Estos (as) ciudadanos (as) con conciencia de ser sujetos de nuevos derechos se experimentan a sí mismos como víctimas, sufriendo los efectos negativos del cuerpo del derecho. Dentro de este entendimiento mayoritario, se encuentran autores como Dworkin, Alexy, Zagrebelsky, Atienza o Ruiz Mañero,34 a los que se clasifica como neo-constitucionalistas propiamente dichos o, en la nueva terminología de García Figueroa, "neoconstitucionalistas conceptuales".35 Sintéticamente se trata de una perspectiva iusfilosófica constitucionalista (en el sentido de insertarse en la corriente iusfilosófica dedicada a la formulación y predisposición de los límites jurídicos al poder político) y antipositivista.36. En particular, las leyes que establecen la forma en que deben llevarse a cabo los asuntos del tribunal. 203 Se afirma en esta lógica que el nuevo constitucionalismo latinoamericano pretende transformar las bases propietaristas y de lejanía elitista de la representación que atribuye al constitucionalismo (clásico). Veáse Post, "Theorizing Disagreement: Reconceiving the Relationship Between Law and Politics", op. ed., trad, de Jorge Malem Seña, Barcelona, Gedisa, 2004. 106 Balkin, "The Constitution of Status", cit., p. 2372. 140 Parker, op. Así, la comparación de las reglas de filiación vigente s en Francia con las españolas; sin embargo, se considera más . De forma contundente Waldron, "The Core of the Case Against Judicial Review", cit., p. 1371, nota 65 nos dice: "...a normative political theory needs to include more than just a basis for justifying certain decisions on their merits [...] It also has to address the normative issue of the legitimacy of the decision-procedures that are used to make political decisions in the face of disagreement". 126 Waldron, Derecho y desacuerdos, cit., cap. 215 De hecho hay una voluntad expresa de "trascender el constitucionalismo de élites hacia un constitucionalismo popular", Viciano y Martínez, op. cit, pp. ", cit., p. 105. Una perspectiva crítica, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011, p. 80. [ Links ], Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, trad, de Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993. 213 Se establece "la prohibición constitucional de que los poderes constituidos (incluido el poder constituyente constituido) dispongan de la capacidad de reforma constitucional por ellos mismos". En la misma línea crítica a todo tipo de revisión judicial encontramos a Levinson, Sanford, Constitutional Faith, Nueva Jersey, Princeton University Press, 1988. También del autor "The Core of the Case Against Judicial Review", The Yale Law Journal 115, 2006, p. 1352; donde explica: "What is needed is some general understanding, uncontaminated by the cultural, historical, and political preoccupations of each society". ), Desafíos constitucionales. Por eso fueron posibles estas nuevas constituciones aún en ausencia de previsiones constitucionales que previeran su propia sustitución. Ahora bien, esta soberanía sin límites del poder constituyente y confianza en la voluntad del pueblo, no tiene un correlato para con los poderes constituidos.213 Estos últimos más bien se hayan sujetos a fuertes restricciones constitucionales que hacen que la legitimidad en la toma de sus decisiones esté más cercana al sustancialismo (débil). ), Constitucionalismo popular en Latinoamérica, México, Porrúa, 2013. 24 Ferrajoli, Luigi, Principia Iuris, cit., pp. donde trata el tema con más profundidad. 71 Dworkin, "La lectura moral y la premisa mayoritaria", cit., p. 117. Esto, que para los neoconstitucionalistas es motivo de celebración, para los populares es preocupante, dado que implica a la vez una actitud de desconfianza hacia los conciudadanos y una arrogante seguridad en uno mismo.128 Esta actitud no casa bien con la idea de respeto por la autonomía y responsabilidad de las personas, ínsita en la idea de derechos que se pretenden atrincherar.129 En conclusión, Waldron nos dice que no hay nada obvio en combinar el respeto por los derechos con una desconfianza hacia las capacidades democráticas y representativas de las personas,130 por lo que habría que "liberar" la discusión de los derechos de la rigidez constitucional. Véase Dworkin, Ronald, "La lectura moral y la premisa mayoritaria", en Hongju Koh, Harold y Slye, Ronald (comps. EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMÚN REPUBLICA DOMINICANA, LA ACCIÓN EN JUSTICIA PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO, ESCRITO DE DEFENSA Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS MATERIA PENAL, PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO RETENTIVO REPUBLICA DOMINICANA, CONTRATO DE VENTA DE DERECHOS SUCESORALES SOBRE TERRENOS REGISTRADOS, Mastodon, la red social que está recibiendo miles de ex usuarios de Twitter. En similar sentido Zagrebelsky, El derecho dúctil, cit., pp. 153 Sobre el papel central de los movimientos sociales a la hora de influir en las interpretaciones constitucionales de las élites, véase M. Balkin, Jack, "The Constitution of Status", The Yale Law Journal 106, 1996-1997, pp. R: Contiene los principios y objetivos de la nación, establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. realmente aplicado o tenido en cuenta. En efecto, se afirma que "el primer problema del constitucionalismo democrático es servir de traslación fiel de la voluntad constituyente y establecer los mecanismos de relación entre la soberanía... y la constitución".256 Este "fortalecimiento de la dimensión política" de la constitución también se ve reflejado en su carga simbólica.257. En la Constitución de Bolivia, artículo 11. Gargarella, y Martí, "Estudio preliminar", cit., p. XL. 141 Propiciadas por el individualismo liberal y que serían actitudes poco saludables para la democracia, basadas en "represiones" que finalmente erosionan las libertades y las amenazan. Así, el constitucionalismo popular recupera la noción de constitucionalismo "político", frente al hoy dominante constitucionalismo "jurídico"187 en el que se centran los neoconstitucionalistas. [ Links ], Post, Robert, "Theorizing Disagreement: Reconceiving the Relationship Between Law and Politics", California Law Review 98, 2010. Escuelas jurídicas del Derecho Islámico. Véase Gargarella, Roberto, "El nacimiento del constitucionalismo popular. [ Links ], Noguera Fernández, Albert, "What do We Mean When We Talk About <> Some Reflections on the New Latin American Constitutions", en Nolte, Detlef y Schilling-Vacaflor, Almut (eds. También los particulares han establecido mayoritariamente en sus universidades o instituciones . Habla de las escuelas del derecho y sus pensadores teoría del delito escuelas penales introducion el derecho penal es el saber jurídico que establece los. Perspectivas desde una epistemología del sur, México, Siglo XXI, Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes, 2010. Lo mismo opina Ferrajoli en relación al neoconstitucionalismo asociado a la ponderación de principios. Ante todo decir que los diseños institucionales del nuevo constitucionalismo latinoamericano se pueden adscribir fácilmente al constitucionalismo fuerte214 aunque no elitista.215 Lo primero, que lo acerca a modelos neoconstitucionalistas, se ve reflejado en la previsión de constituciones rígidas, con control judicial de constitucionalidad de las leyes "fuerte". El derecho constitucional y sus fuentes es una rama del derecho se encarga de regir y salvaguardar las leyes que controlan el estado. En suma, para Post y Siegel la legitimidad de la constitución depende de una "relación de reconocimiento", donde el pueblo norteamericano, con sus diferentes identidades, debe sentir que la Constitución es expresión suya, reconocerla como propia. cit., pp. 202 Como vimos, tampoco son los más importantes para el constitucionalismo popular, véase Kramer, "Popular Constitutionalism, circa 2004", cit., p. 989, citado en nota 122. 116, 127; también el autor en "Imperio de la ley y constitucionalismo. 55, núm. Una conversación, Madrid, Trotta, 2012. 3, Milán, Giuffrè, 2010. Get Free Derecho Constitucional Principios Constitucionales constitucional profundizado Principios y derechos constitucionales de la personalidad Sobre principios y normas Derecho constitucional En esta misma línea de constitucionalización del derecho penal va encaminada la obra del profesor Sánchez Herrera, quien ha sido uno de los 5, 1988. Para empezar, ninguna de estas —que he llamado— corrientes es homogénea en su interior. [ Links ], Ferrajoli, Luigi, "Costituzionalismo principialista e costitucionalismo garantista", Giurisprudenza costituzionale, vol. Promises and Practices, England, Ashgate, 2012. La constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008. [ Links ], Dworkin, Ronald, "La lectura moral y la premisa mayoritaria", en Hongju Koh, Harold y Slye, Ronald (comp. Pero más allá de esa calificación, quisiera indagar un poco en el trasfondo de la propuesta. de la Constitución boliviana. 156 Post y Siegel, "Popular Constitutionalism, Departamentalism, and Judicial Supremacy", cit., p. 1039. Afirma que el origen del Derecho ha de situarse en la evolución histórica de un determinado pueblo, con sus costumbres y tradiciones. A su vez, las fuentes de la Constitución son de carácter: a) mediato y b) inmediato. En igual sentido Perez Calvo, Alberto, "Características del nuevo Constitucionalismo latinoamericano", en Storini, Claudia y Alenza García, José Francisco (dirs. ), Homenaje a Carlos S. Nino, Buenos Aires, La Ley, 2008. BOBBIO, Norberto. [ Links ], Carbonell, Miguel y García Jaramillo, Leonardo, Prólogo: "Desafíos y Retos del Canon Neoconstitucional", en Carbonell, Miguel y García Jaramillo, Leonardo (eds. En definitiva lo que revelan es que un proceso de diálogo así pensado, termina cuando la propia Corte viene a estar de acuerdo con sus adversarios, otorgándole una prioridad normativa sobre sus interlocutores158 que ya vimos, para la mayor parte de los populares no es justificable. ), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003. 107 y ss. Con sus palabras: "This theory requires, among other things, a theory of what democracy was". Como expone Gargarella, éste parte de la premisa según la cual "el gobierno pertenece al pueblo (antes que a sus representantes, y mucho antes que a la justicia)...".159. Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI, Buenos Aires, Siglo XXI, 2011, p. 110, disponible en www.igualitaria.org. 112 Véase sobre el punto Martí, José Luis, La república deliberativa. El positivismo mantiene en vigencia en nuestro país, en donde la Una conversación, Madrid, Trotta, 2012. ), El constitucionalismo contemporáneo. ser descubierto por la razón humana. [ Links ], Ahumada, María Ángeles, "Neoconstitucionalismo y constitucionalismo", en Comanducci, Paolo et al, Positivismo jurídico y neoconstitucionalismo, Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2009. Los arreglos institucionales en el constitucionalismo popular, En franca oposición a los modelos que calificamos como "elitistas" o de "constitucionalismo fuerte", el constitucionalismo popular propicia diseños institucionales de constitucionalismo "débil"114 o "populistas". Aunado a un desmedido protagonismo del liderazgo presidencial, que amenaza la profundización democrática en tanto debilita los contrapesos institucionales, restringe la auto-organización popular y hace peligrar la participación y el pluralismo político y social,254 lo que podría reforzar tendencias autoritarias en la región y convertir a la democracia participativa en una mera ilusión.255 El sortear estos riesgos es uno de los desafíos que enfrenta la región y que debe guiar la arquitectura institucional del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Sobre el tema véase Noguera, "What do we mean when we talk about 'Critical Constitutionalism'? 13, num. Derecho se hallaba constreñido a ocuparse de aprender la. [ Links ], Dworkin, Ronald, La democracia posible: principios para un nuevo debate político, trad, de Ernest Weikert García, Barcelona, Paidós Ibérica, 2008. Aquí seguiré la definición que dieran sus mentores de la escuela genovesa. 178 Como lo hace Ferrajoli, Principia Iuris, cit., t. I, pp. En primer lugar, una llamada a tipos de democracia radical239 o "agonista".240 Así, muchos teóricos del nuevo constitucionalismo no dudan en basar su apoyo a esta corriente en su "crítica a la democracia liberal, y especialmente a algunos de sus presupuestos centrales como la asunción de que la sociedad es culturalmente homogénea, que el conflicto social se puede superar, y que las relaciones de poder sociales no juegan, o no deberían jugar, ningún papel en un esquema democrático de organización política".241 Para el modelo agonista, poder y legitimidad están inevitablemente vinculados.242 Esta concepción ha sido pasible de importantes críticas, especialmente destaca la que la acusa de provocar un colapso de la idea de legitimidad, en tanto no permite construir ningún criterio independiente de las preferencias de los individuos.243 Una crítica que nos vuelve a llevar al difícil equilibrio entre las ideas sustancialistas y procedimentales para sustentar la legitimidad. las cuales son los caracteres Psicofísicos congénito; Físico, ambiente físico . [ Links ], Comanducci, Paolo, "Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis metateórico", en Carbonell, Miguel (ed. ), Democracia deliberativa y derechos humanos, Barcelona, Gedisa, 2004. Considero que el nuevo constitucionalismo latinoamericano se adscribe a un modelo procedimentálista débil. 253 Edwards, S., Populismo o mercados. ), La democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 2001. [ Links ], Castro Riera, Carlos "Valoración jurídico-política de la Constitución de 2008", en Ávila Santamaría, Ramiro et al. Lo que todos debemos saber acerca del. El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Iberoamérica, Quito, Ecuador, 2006, pp. 265 Gargarella, "Pensando sobre la reforma constitucional en América Latina", cit., p. 89. Todo ello haría más probable que los jueces razonen con arreglo a principios. Entre las fuentes del derecho están la ley, la jurisprudencia, doctrina, tratados y es a través . [ Links ], Comanducci, Paolo, "Constitucionalización y neoconstitucionalismo", en Comanducci, Paolo et al, Positivismo jurídico y neoconstitucionalismo, Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2009. 1. ed., trad, de Manuel Jiménez Redondo, Madrid, Trotta, 2008; Gutmann, Amy y Thompson, Dennis, Why Deliberative Democracy?, Princeton, Princeton University Press, 2004; Rainer, Forst, "The Rule of Reasons. ), El derecho en América Latina, cit., p. 97. Rama del Derecho que agrupa las normas jurídicas que refrendan las bases de la estructura de la sociedad y el Estado, los principios de organización, sus objetivos, las tareas básicas del Estado y las direcciones de su política, los principios de las relaciones entre el individuo y el Estado, el mecanismo de ejercicio del poder estatal y la dirección de los asuntos . Así los neoconstitucionalistas, a través de sus teorías de los derechos fundamentales como principios (con un lenguaje fuertemente valorativo y que no predetermina las relaciones de prevalencia) y de la ponderación, terminan dejando entrar a "la política" al interior del modelo. 32 y ss., del mismo autor Derecho y desacuerdos, cit., p. 253. tendencia positivista para comprender la vida y los problemas en los tribunales [ Links ], Viciano Pastor, Roberto y Martínez Dalmau, Rubén, "Fundamento teórico del nuevo constitucionalismo latinoamericano", en Viciano Pastor, Roberto (ed. De lo dicho anteriormente se desprende que la elección por un modelo de legitimidad sustancialista es determinante al momento de entender los arreglos institucionales propuestos por los neoconstitucionalistas. 131 Bayón, "Democracia y Derechos...", cit., p. 312. Un ejemplo claro de este tipo de posturas lo encontramos en Nino,74 para quien la democracia tiene un valor epistémico en tanto constituye un método de discusión y de decisión colectiva que, bajo ciertas condiciones, permite identificar "decisiones moralmente correctas".75 Estas condiciones o derechos a priori son para Nino "condiciones de validez del proceso democrático y su valor no se encuentra determinado por el proceso sino que está presupuesto por éste", deben ser respetados como prerrequisitos de su validez y es misión de los jueces garantizar ese respeto.76 Si bien es verdad que el control de constitucionalidad se presenta aquí como "excepcional",77 lo cierto es que se termina justificando su existencia por sobre la voluntad mayoritaria. Véase Dworkin, Ronald, "¿Realmente no hay respuesta correcta en los casos difíciles? Prueba de ello son las densas cartas de derechos establecidas en las constituciones y las garantías jurisdiccionales establecidas para su efectiva realización; así como el fuerte proyecto político que el Estado se compromete a realizar y de cuyos fines no puede apartarse. 17 Guastini, Ricardo, "La 'constitucionalización' del ordenamiento jurídico: el caso italiano", en Carbonell, Miguel (ed. 86 La que se acrecienta si se niega —como hacen Dworkin o Alexy— la discrecionalidad en su actuación, generando una irresponsabilidad que proviene de la sustracción del juez al control propio del principio de legalidad en sentido material. Teorías de retaguardia: la refundación del Estado, el derecho y la teoría social en América Latina", en Santos, Boaventura de Sousa, Refundación del Estado en América Latina. 230 Viciano y Martínez, cit., p. 39. Desde el punto de vista interno, asumiendo incluso el diseño institucional dado por una constitución rígida y la configuración de un órgano jurisdiccional encargado de custodiarla mediante decisiones no révisables por el legislador; es muy difícil negar la necesidad de discusión/decisión política en cuanto a los alcances de esa constitución. Constitucionalismo popular en Latinoamérica, México, Porrúa, 2013 pp. Sobre esta última, del mismo autor: "Un callejón sin salida. 99 Según Kramer, éste es el principio básico del constitucionalismo popular, es decir, la idea de que los ciudadanos comunes son los intérpretes principales de la constitución, que sus visiones acerca del significado de la constitución, expresadas colectivamente, reflejan la máxima autoridad cuando se trata de resolver desacuerdos acerca de lo que la constitución permite, prohíbe o requiere. Por lo mismo, tampoco es adecuado afirmar que los populares consideren que "la interpretación constitucional debe ser "mayoritaria'",165 sino más bien lo que propugnan es que detrás de ella haya una teoría acerca de lo que es la democracia166 y que en última instancia, se deje a la voluntad consistente y deliberada del pueblo, la última palabra.167, Esta afirmación final nos permite acercar a los populares —con reservas— a algunas versiones del modelo de la "democracia deliberativa"168 que colocan al desacuerdo en el centro de su teoría169 y por ello la consideran un proyecto inacabado, signado por el conflicto y en cambio permanente.170 Para esta visión, la atención debe ponerse en la igualdad de oportunidades a la hora de acceder al proceso político y expresarse171 y no en las formas de esa expresión, su calidad o precondiciones. A cargo de nuestra asociada Alejandra Molero Estudiante del V Ciclo.#derechoalestiloperuano#derechoconstitucional#derechoperú 34 Para una distinción entre estos dos tipos de "neoconstitucionalismo" véase Ferrajoli, Luigi y Ruiz Mañero, Juan, Dos modelos de constitucionalismo. 90 Garzón, "El consenso democrático: fundamento y límites del papel de las minorías", cit., p. 17. ed., Siglo XXI de España, 2008. Esta escuela predominó en 250 Ibidem, p. 119. Pero una comunidd es algo más que la obra de la naturaleza estrechamente relacionada con lo biológico; y una sociedad es algo más que una obra de la razón y, por consiguiente, muy relacionada con las propiedades intelectuales y espirituales del hombre . En particular, exploraré: las pretensiones normativas de cada teoría; los modelos de legitimidad democrática, sustantivos y procedimentales, que en mi opinión respaldan al neoconstitucionalismo y al constitucionalismo popular, respectivamente; la institucionalización del judicial review propuesta por cada teoría; las teorías de democracia que está implícitas en cada modelo, y, finalmente, cómo la relación entre el derecho constitucional y la política es concebida. ), New Constitutionalism in Latin America. Ley, derechos, justicia, 8a. 3, 2003, p.52. derecho estático y cerrado, que no admitía cambios, pero que sin embargo podía 3, 1993. Realiza un cotejo de los diferentes textos . Como vimos en la primera sesión, el L&E como movimiento tiene una estrecha relación con la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago . 1, 2005. 248 Aunque podría hallarse una diferencia en el hecho que el nuevo constitucionalismo latinoamericano apela al pueblo en tanto "soberano" y no mediado por el parlamento, cuya actuación "debe estar siempre limitada por el principio de la soberanía popular". 118 y 119, afirmando que es el tipo de democracia consagrada en las Constituciones de Ecuador y Bolivia. Así, he elegido para analizar el neoconstitucionalismo por la enorme influencia que esta doctrina ha tenido en la región,264 así como por la adopción que se ha hecho de varias de sus propuestas, muchas veces sin reparar en las consecuencias que podían tener dentro del marco institucional en el que se incorporaban; de rasgos marcadamente elitistas.265 Un ejemplo claro en este sentido es la proliferación de derechos en las cartas fundamentales y a su vez la creación de Tribunales Constitucionales, medidas ambas que, como podrían advertir los populares, "amenazan con cercenar el espacio de la discusión democrática".266. Lecturas de pensamiento jurídico contemporáneo, Barcelona, Crítica, 1994. 96 y 97,161; también del autor El concepto y la validez del derecho, 2a. operaciones y recomponer la ley en si inteligencia. 2798-2799, 2807, 2812-2816. 193 Salazar "El nuevo constitucionalismo latinoamericano", cit, p. 350 (aunque también puedan distinguirse algunos de estos rasgos en otras constituciones o prácticas constitucionales). A esta altura ya el lector o la lectora podrá haber notado los contrastes con la teoría de la democracia "sustancial" que se dijo sostienen los neoconstitucionalistas, incluso con el tipo de teorías deliberativas allí esbozadas. 1. A este poder constituyente "revolucionario" se le confió la reconstrucción del Estado y la sustitución de la continuidad constitucional,209 pero sin diluirse una vez cumplida su misión.210 Así se le otorga una primacía211 que, sobre todo, se ve reflejada en los procedimientos de reforma constitucional que no encuentran limitaciones de tipo sustantivo. Lo que en suma se reivindica es un "derecho fundamental a la democracia", que es un derecho a participar en condiciones de igualdad en las decisiones sociales sobre las cuestiones más importantes de principios.174, Al contrario que las corrientes neoconstitucionalistas, los constitucionalistas populares reivindican una relación estrecha y de mutua interdependencia entre derecho y política,175 subrayando de hecho que la constitución es un tipo especial de ley por ser una "ley política".176, Desde el punto de vista interno, que la constitución sea una "ley" significa que es en cierto grado "retrospectiva", es decir, que su análisis involucra un ejercicio de interpretación de textos, precedentes y prácticas pasadas; pero que sea una ley "política" implica un cierto carácter "prospectivo", o sea, un ejercicio acerca de lo que se juzga será mejor para la sociedad en adelante, sin especial referencia a eventos pasados.177 Esto quiere decir que no se puede pensar en la "aplicación" de la constitución en términos técnicos, como un acto "cognitivo" de mera constatación y subsunción,178 carente de decisión. Es la famosa ley de los tres estados. 174 Waldron, "A Right-Based Critique of Constitutional Rights", cit., pp. 1948, 1963. 91 y ss., 216. estudio de las ciencias jurídicas. 249 Santos, op. ), New Constitutionalism in Latin America. 147 En igual sentido Waldron, Derecho y desacuerdos, cit., p. 362 afirma: "... todo lo que es objeto de desacuerdo de buena fe está al alcance de nuestra mano". El artículo tercero constitucional estableció las bases de la educación en México y es su eje normativo, habiendo sido objeto de reformas en varias ocasiones, que son la parte medular de esta colaboración y que se tratarán más adelante. Ya adelanté que la previsión de rigidez constitucional es bien distinta a la sostenida por las constituciones propias del neoconstitucionalismo, en tanto aquí la rigidez es plenamente aplicable a los poderes constituidos, mas para el poder constituyente (originario) no existen cotos vedados ni ámbitos indecidibles. Noguera, "Participación, Función Electoral y Función de Control y Transparencia Social", cit., p. 147, lo que en el constitucionalismo popular no es tan claro. ), Constitucionalismo popular en Latinoamérica, México, Porrúa, 2013, pp. 67 Bayón, Juan Carlos, "Democracia y Derechos: problemas de fundamentación del constitucionalismo", en Carbonell, Miguel y Garcia Jaramillo, Leonardo (eds. [ Links ], Atria, Fernando, "La ironía del positivismo jurídico", Doxa, núm. 338 y ss. ed., trad, de Marina Gascón, Madrid, Trotta, 2008, p. 33. Esta no parece ser la mejor forma de discutir sobre cuestiones de derechos y límites al gobierno, pues limita la capacidad para desarrollar argumentos —libres del verbalismo de una determinada carta de derechos escrita— y de flexibilizar el discurso.127. Corrientes del constitucionalismo contemporáneo a debate*, Contemporary Constitutionalism under Debate. Una confrontación entre la teoría de Nino y el Constitucionalismo popular en Gargarella, Roberto, "Una disputa imaginaria sobre el control judicial de las leyes. Pero nuevamente, podemos encontrar en las que propician ciertos rasgos comunes que intentaré reflejar aquí brevemente. 254 Pisarello, op. 89 Véase supra nota 24. 77 Nino habla de tres casos excepcionales en los que correspondería dicho control encaminado a proteger las condiciones que harían epistémicamente confiable el ideal democrático: 1) el control del procedimiento; 2) la defensa de la autonomía personal y 3) la protección de la constitución como resultado de la acción colectiva. ), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003. [ Links ], Gargarella, Roberto, "Acerca de Barry Friedman y el <>", Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, año 6, núm. [ Links ], Tushnet, Mark, "Forms of Judicial Review as Expressions of Constitutional Patriotism", Law and Philosophy 22, Netherlands, 2003. En este punto véase Prieto Valdés, Martha, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano: nuevos paradigmas político constitucionales" en Viciano (ed. [ Links ], Gargarella, Roberto, "Los jueces frente al coto vedado", Doxa. c) común del Derecho Constitucional Originario. cit., pp. Véase Salazar Ugarte, Pedro, La democracia constitucional. Pero como bien señala Waldron, esta asociación suele presentar una imagen un tanto irreal de cómo es la toma de decisiones judicial, desmereciendo las ventajas en términos de resultados que pueden hallarse del lado de las legislaturas.53 Ahondaré en estas críticas infra. The Moral Reading of the American Constitution, Oxford University Press, 1996, p. 2. A esto lleva la teoría neoconstitucional, al propiciar constituciones rígidas y con contenido indecidible, al punto de que —para algunos autores— ni siquiera a través de una reforma constitucional se podrían modificar.92 De hecho, por seguir con Ferrajoli, de darse una reforma, también ésta debería ser sometida a control de constitucionalidad.93 Ni hablar de quienes directamente conectan los derechos fundamentales con la moral (como la mayor parte de los neoconstitucionalistas hace) que asfixian la posibilidad de innovación jurídica y excluyen a los potenciales disidentes de ingresar o al menos de participar en el juego institucional. Si no se encuentran en el sistema jurídico y/o en la teoría del derecho canales para captar esas exigencias legítimas (desde un punto de vista ético-político, aunque no legal) de los "pueblos", de los movimientos sociales; la posibilidad de un cambio en materia de derechos sólo puede ser viable a través de una revolución. 61 El autor señala que desde la década de los ochenta se ha generado una especie de "teoría constitucional" que se dedica a sistematizar esta inflación de metodologías de razonamiento para que puedan informar los argumentos constitucionales. Como explica Gargarella, el constitucionalismo siempre apareció asociado a la necesidad de poner fin a un cierto mal.197 En el caso de las nuevas constituciones bajo análisis, podría decirse que ese mal tiene que ver con la marginación político-social de ciertos grupos, (especialmente el caso de los indígenas)198 y con la desigualdad social resultado de la aplicación de políticas neoliberales, particularmente durante la década de los ochenta.199 Ese será el fin a tener presente para evaluar esta corriente de pensamiento y para compararla con las que vimos anteriormente. 109 Que se basa en el presupuesto rawlsiano según el cual el único esquema adecuado para los procesos de decisión empleados en el ámbito público será uno de justicia procesal imperfecta. Por un lado, designa una teoría y/o una ideología y/o un método de análisis del derecho.13 Por otro lado designa en cambio, algunos elementos estructurales de un sistema jurídico y político, que son descritos y explicados por el (neo) constitucionalismo como teoría, o que satisfacen los requisitos del (neo) constitucionalismo como ideología. El modelo sustancialista de legitimidad. Ibidem, p. 562. 3, 2003. Este modelo prioriza las decisiones pasadas sobre las presentes48 (rigidez constitucional) y establece un control judicial de las leyes "fuerte". 159 Gargarella, "El nacimiento del constitucionalismo popular...", cit. ), Teoría del neoconstitucionalismo. los individuos se ajusta a la exigencias de la naturaleza, la justicia y la Así, lo que está en el centro del argumento constitucional es la controversia política acerca de la democracia.148, Pero nuevamente hay que realizar precisiones dado que lo variopinta de esta corriente se advierte principalmente en lo relativo a los arreglos institucionales. 209 Viciano y Martínez, op. Nociones de Derecho Constitucional y Administrativo. 59 Ibidem, p. 558. Véase Aguiló Regla, Josep, "Sobre las contradicciones (tensiones) del constitucionalismo y las concepciones de la constitución", en Carbonell, Miguel y García Jaramillo, Leonardo (eds. [ Links ], De Lora, Pablo, "Luigi Ferrajoli y el constitucionalismo fortísimo", en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (eds. acción, para ellos. Con sus palabras: "...una vez estipulados constitucionalmente, los derechos fundamentales no se hallan en el ámbito de disponibilidad de la mayoría y deberían quedar sustraídos también al poder de revisión...". Finalmente esto es reconocido por el propio Dworkin, "La lectura moral y la premisa mayoritaria", cit., p. 132. [ Links ], García Figueroa, Alfonso, Principios y positivismo jurídico. Es decir, son pocos los autores que niegan el conflicto de derechos (aunque uno bien paradigmático es Ferrajoli)83 tanto en cuanto a su significado, como de derechos entre sí. culto a la ley y a dar a los tribunales una mayor libertad de apreciación e 200 Que es el que, según el propio autor, "maduró en occidente sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial" y que es al que se adscribe el neoconstitucionalismo, que como aquí enuncié, abarca tanto al neoconstitucionalismo normativo (o garantismo según el desarrollo de Ferrajoli) como al conceptual o neoconstitucionalismo propiamente dicho. 153-167. [ Links ], Alterio, Ana Micaela, "La 'esfera de lo indecidible' en el constitucionalismo de Luigi Ferrajoli: un análisis crítico", Universitas. Los realistas distinguieron el derecho de los libros y el derecho de la Estas características que prima facie parecieran hacer muy difícil una comparación, pueden disolverse si nos centramos no tanto en las bases culturales de estas corrientes o en su historia, cuanto en sus pretensiones normativas.11. Un mapa para el pensamiento jurídico del Siglo XXI, Buenos Aires, Siglo XXI, 2011, disponible en www.igualitaria.org. Un diálogo entre Manuel Atienza y Francisco Laporta", El Cronista del Estado social y Democrático de derecho, núm. Se persiguen los intereses individuales. Se pregonaba que la ley era perfecta y, por lo tanto, válida para todo lugar y ocasión. Esta escuela ve el derecho como puro mandato y divorciado de la cit., p. 19 "It would be mistaken to describe the constitutional changes of Venezuela, Bolivia and Ecuador simply as top-down processes; this would not do justice to their multi-faceted nature. La propuesta de Javier Muguerza", op. 4, 2004. estos de Santo Tomas de Aquino. Uprimny, op. Es una técnica para estudiar el Derecho, caracterizada por contrastar instituciones o figuras jurídicas de distintos ordenamiento s con el fin de profundizar en el conocimiento del ordenamiento propio. Ensayos escogidos, Madrid, Trotta, 2007. Discusiones. sociales. Because of the violence they command, judges characteristically do not create law, but kill it [...] Confronting the luxuriant growth of a hundred legal traditions, they assert that this one is law and destroy or try to destroy the rest", p. 53. encerrado en los Códigos y que estos esfinges legislativos eran más que 3) Sin fundamentos epistemológicos, el derecho constitucional no pue-de existir como disciplina científica. b) gobierno, colectividad e individuo. Ramas. ), Estudios sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano, cit., p. 98. ed., trad, de Manuel Jiménez Redondo, Madrid, Trotta, 2008. cit., pp. ), Estudios sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2012. Ambas cuestiones, siguen la lógica participativa ya aludida. El Derecho Constitucional tiene como finalidad establecer la forma de gobierno, las leyes que definen al Estado, regular los Poderes Públicos del Estado, organizarlos, mantener la división y no dependencia entre éstos, busca proteger el Estado de Derecho, mantener la soberanía de un país, establecer los medios y …. Los modelos sustancialistas de legitimidad a los que aludo se enmarcan dentro de una vieja dicotomía entre contenido o resultado de las decisiones y forma o procedimiento a través del cual se toman éstas, decantándose por la primera de las alternativas. Gracias al derecho las sociedades pueden vivir en orden, bajo las mismas reglas. Disponible en www.igualitaria.org. Siguiendo a este último autor, podríamos calificar de "liberal" al tipo de democracia deliberativa que adoptan los neoconstitucionalistas. A estos derechos los llama "constitutivos del proceso democrático y el caso más claro es el aludido derecho de participación. En la constitución de Ecuador, se habla de "Participación en democracia" en el título IV, capítulo primero, sección tercera. ), Neoconstitucionalismo(s), cit., pp. 119 En igual sentido Tushnet, Mark, "Popular Constitutionalism as Political Law", Chicago Kent Law Review 81, 2006, pp. 111-129. 28 Prieto Sanchís, Luis, "El constitucionalismo de los derechos", Teoría del neoconstitucionalismo. 1, Oxford University Press, 1993, p. 19. Es de suma importancia para proteger la democracia y el Estado de Derecho mediante la Constitución. lau5628 lau5628 ayer Derecho Universidad Cuáles son las instituciones del derecho constitucional? ), Materiales sobre neoconstitucionalismo y nuevo constitucionalismo latinoamericano, Navarra, Aranzadi, 2012, p. 29. Si en un momento dado —y en el mejor de los casos— unas mayorías crearon una constitución que hoy merece la pena ser respetada, ¿por qué negar a futuro la posibilidad de que se considere ese derecho (o parte de él) "injusto" y se pretenda modificarlo?91. contenido su código moral superior, de lo cual se deduce que una ley se Véase Gargarella, "El nacimiento del constitucionalismo popular...", cit.. Asimismo algunos intentan demostrar cómo el sostener un compromiso fuerte con la idea de derechos no implica necesariamente apoyar un sistema institucional con control de constitucionalidad de las leyes y para ello se valen de la experiencia de países donde no existe tal control (fuerte) y se respetan igualmente los derechos fundamentales. También véase Tushnet, "Forms of judicial review as expressions of constitutional patriotism", cit., p. 366, donde en realidad critica a Habermas y su creencia de que finalmente, los argumentos basados en derechos son más frecuentes en las cortes. 127 Waldron, "A Right-Based Critique of Constitutional Rights", cit., pp. Estudios sobre racionalidad precompromiso y restricciones, trad, de Jordi Mundo, Barcelona, Gedisa, 2002. 12. ), El derecho en América Latina. Una crítica a la visión de Martí en Ruiz Miguel, Alfonso, "Lo no deliberable de la democracia deliberativa", Diritto & Questioni Pubbliche, núm. La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008. [ Links ], Post, Robert y Siegel, Reva, "Protecting the Constitution from the People: Juricentric Restrictions on Section Five Power", Indiana Law Journal 78, 2003. He de decir que este "inevitable" ingreso de la política en el derecho no es reconocido por autores como Dworkin, quien entiende que hasta en los "casos difíciles" hay una respuesta jurídica correcta. 111 Bayón, "Democracia y derechos...", cit., p. 315. Los movimientos de los "sin derecho todavía" (respecto del derecho vigente) comienzan una lucha por la inclusión de los "nuevos" derechos en la "lista" histórica de los derechos ya aceptados, institucionalizados, vigentes. [ Links ], Dworkin, Ronald, "Rights as Trumps", en Waldron, Jeremy (ed. 229 Salazar, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano", cit., p. 356. 11 Lo que centraría este trabajo en una vision "general" del constitucionalismo según la definición de Waldron, Jeremy, "Constitutionalism: A Skeptical View", New York University Public Law and Legal Theory Working Papers, Paper 248,2012, pp. Ramas del derecho constitucional. escuelas filosoficas del derecho escuela iuspositivista nace en el siglo xix positivo por que se practica en la realidad se fundamenta en la observacion de lo imaginario de los hechos facticos a partir de mi experiencia al inicio se reconcio por que defiinia el derecho como. En el caso de España, la norma principal del derecho . 1, 2000, pp.55 y ss. Lo que ocurre es que, como hace explícito Bayón, este criterio no resulta realmente útil a los efectos de la toma de decisiones puesto que una decisión no será final por ser justa, sino porque es tomada por el actor al que se le dio el poder de tomarla en última instancia: el constitucionalismo no consistiría —como suele decirse— en un procedimiento de decisión con restricciones sustantivas, sino en una combinación de procedimientos, ensamblados de tal modo que algunos de ellos sirven para tomar decisiones colectivas acerca de los límites de funcionamiento de otros. 123 Según explica la estrategia del precompromiso formulada por Elster, Jon, Ulises y las sirenas. En ese sentido, se podría decir que el constitucionalismo popular propicia: 1) Flexibilizar la constitución y excederla; 2) Desafiar la supremacía judicial —y en ciertos casos incluso impugnar cualquier forma de control judicial de constitucionalidad—;98 3) La interpretación extrajudicial de la constitución;99 4) La democratización y participación en las instituciones políticas y económicas;100 5) La recuperación de la relación entre derecho y política. En lo que sigue, reagruparé estas notas en categorías comparables a las que utilicé para analizar el neoconstitucionalismo. Una breve referencia al uso de las fuerzas armadas en México como fuerzas de seguridad", en Alterio, Ana Micaela y Niembro Ortega, Roberto (coords. fenómenos sociales. colocarse en el punto de vista de legislador, reproducir artificialmente sus 92 Ferrajoli, Principia Iuris, cit.,t. 1.2 Responsabilidad y rendición de cuentas. En esa línea, se denuncia la confusión que los "progresistas" realizan entre capacidad técnica y capacidad moral para quitarle poder a la "gente común". 47 Salazar Ugarte, Pedro, La democracia constituional, cit., pp. Según Kramer, esta última se refiere ala noción según la cual los jueces tienen la última palabra cuando se trata de interpretar la constitución, determinando sus decisiones el significado de la constitución para todos. 133 De hecho para Tushnet, en las condiciones en que se ejerce el control de constitucionalidad en los Estados Unidos, no se satisfacen siquiera las condiciones del diálogo necesario en una democracia constitucional. [ Links ], Prieto Sanchís, Luis, "Principia iuris: una teoría del derecho no (neo) constitucionalista para estado constitucional", Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Madrid, núm. En esta segunda acepción designa un modelo constitucional, o sea, el conjunto de mecanismos normativos e institucionales, realizados en un sistema jurídico-político históricamente determinado, que limitan los poderes del Estado y/o protegen los derechos fundamentales.14, El constitucionalismo así surge con las constituciones de finales de siglo XVIII, pero es recién tras la segunda guerra mundial que habría cambiando sus rasgos característicos, al punto de configurar una nueva teoría que la doctrina coincide en llamar "neoconstitucionalismo(s)".15 Lo que en suma diferenciaría al constitucionalismo del neoconstitucionalismo, según Comanducci, sería que este último no se exhibe únicamente como ideología, sino también como una teoría que concurre (compite) con el positivismo.16, En este orden de ideas, caracteriza el tránsito del constitucionalismo al neoconstitucionalismo el fenómeno de la "constitucionalización del ordenamiento jurídico" que significa un proceso de desarrollo de las instituciones que satisface por lo menos siete condiciones: 1) rigidez de la constitución; 2) control de constitucionalidad de las leyes; 3) fuerza vinculante de la constitución; 4) "sobreinterpretación" de las disposiciones constitucionales; 5) aplicación directa de tales disposiciones por parte de los jueces; 6) interpretación conforme de la ley ordinaria; 7) influencia directa de la constitución en las relaciones políticas.17 De allí se deriva que lo que caracteriza al neoconstitucionalismo es que, directamente, hace suya la tesis iusnaturalista de la conexión (identificativa) necesaria entre derecho y moral, aunque se diferencia del iusnaturalismo tradicional y se acerca al iuspositivismo inclusivo, en cuanto sitúa tal conexión en el nivel de los principios fundamentales o constitucionales.18, Así las constituciones, al haber incorporado toda una serie de valores, se convertirían en un objeto completamente diferente del derecho infra-constitucional: la constitución sería un valor en sí en tanto positiviza un contenido de justicia. Este es el punto de partida que encontramos en el neoconstitucionalismo y que —incluso a su pesar— lo acerca a teorías iusnaturalistas. En sus palabras: "Judges are people of violence. Se habla así de tendencias anticapitalistas y anticoloniales: De Sousa Santos, op. 177 Ibidem, pp. [ Links ], Salazar Ugarte, Pedro, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano (una perspectiva crítica)", en González Pérez, Luis Raúl y Valadés Diego (coords. Nuevas preguntas de Derecho ¿Como indicar la licencia que otorga al uso que se pueda dar a una presentación que hice . 1. ), Garantismo, Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli, Madrid, Trotta-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005. 31, Marcial Pons, 2008. 172 Kramer, "Undercover Anti-Populism", cit., p. 1357. Guido Croxatto, discípulo de Eugenio Raúl Zaffaroni y director de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (Argentina) llegará al Perú en el marco del Congreso de Realismo Penal.Homenaje al maestro Eugenio Raúl Zaffaroni.Y como parte de las previas fue entrevistado por Lynda Fernández Olivas y Wendy Pérez Mercado, ambas investigadoras del Instituto Latinoamericano de Criminología y . Consiste en llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre la constitución, el poder, los derechos humanos y la ley. 211 Salazar, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano", cit, p. 372, esta primacía se vería manifestada en: a) la extensión de las constituciones; b) la supremacía del documento; c) las restricciones democráticas al control de constitucionalidad; d) los mecanismos de democracia participativa o directa; e) la rigidez constitucional. 120 Pensemos por ejemplo en la "incertidumbre" que se genera ante un caso en el que es necesario realizar una ponderación entre principios constitucionales, como plantea el neoconstitucionalismo, incluso en sistemas con supremacía judicial; o en la falta de previsibilidad que resulta ante un cambio de criterio en la jurisprudencia. A través de . 31 y ss. 205 Viciano y Martínez, op. [ Links ], Gutmann, Amy y Thompson, Dennis, Why Deliberative Democracy?, Princeton, Princeton University Press, 2004. ed., Barcelona, Gedisa, 2012. 57 O "anti-populismo" como discurso convencional en el derecho constitucional. El constitucionalismo en América (1776-1860), 2a. Así todo, la nota que caracteriza a esta postura es que considera que los derechos fundamentales (generalmente recogidos en constituciones y como contenido de las decisiones) deben efectivamente limitar el procedimiento democrático, por lo que en caso de tensión, se prioriza la dimensión sustantiva sobre la procedimental. la razón divina como la ley Suprema que debía ser interpretada por la iglesia y Post y Siegel, "Democratic Constitutionalism", cit., p. 27. Así, según Zurn, el sustancialismo presenta la legitimidad de las decisiones democráticas como derivada de unos límites morales establecidos con anterioridad37 o, en otras palabras, justifica el resultado de un proceso de toma de decisiones sólo si se corresponde con ciertos ideales que son lógicamente independientes del proceso empleado. Ibidem, p. 875. Aquí seguiré la definición que dieran sus mentores de la escuela genovesa.12 Comanducci sostiene que el término "constitucionalismo" (y neoconstitucionalismo) véhicula dos significados. 113 Porque tampoco lo hay en la política. Lecturas de pensamiento jurídico contemporáneo. [ Links ], Waldron, Jeremy, "A Right-Based Critique of Constitutional Rights", Oxford Journal of Legal Studies, vol. Así discuten que necesitemos de la supremacía judicial a fin de que el derecho constitucional no se vuelva inaceptablemente caótico e impredecible; que el propósito de la constitución sea el de atrincherar derechos individuales que prevengan a la ciudadanía de su propia peligrosidad a futuro (estrategia del precompromiso) y finalmente, que los tribunales sean mejores y más confiables que los cuerpos electoralmente responsables a la hora de abordar cuestiones de principios.117, Brevemente, se insiste en que no hay algo así como un acuerdo final en el derecho.118 Que los sistemas legales pueden y deben tolerar cierta incertidumbre y falta de claridad119 y que incluso en un sistema con supremacía judicial, esa incertidumbre persiste.120 Paralelamente, en sistemas sin supremacía judicial también es necesario cierto grado de finalidad y resolución.121 En suma, lo que nos dicen los populares es que si bien la claridad y la certeza son valores importantes, hay otros que lo son aun más y difícilmente querríamos asumirlos como costos en pro de los primeros.122, Por otro lado se combate la idea de atrincherar derechos en la constitución como modo de garantía ante posibles excesos de las mayorías, desmontando la noción de que esto constituiría una "autolimitación" que los propios individuos nos damos mediante mecanismos de racionalidad imperfecta para evitar los momentos de debilidad de la voluntad.123 Sobre este punto se han presentado numerosas críticas que no repetiré aquí,124 sólo me parece relevante destacar que lo que se propone es un reconocimiento del poder de las legislaturas para proveer interpretaciones constitucionales que difieran de, o alteran las interpretaciones ofrecidas por los tribunales.125 Incluso en su extremo, algunos llegan a cuestionar el hecho mismo de considerar positivo tener una carta de derechos en las constituciones.126, Las razones que Waldron nos ofrece para rechazar la constitucionalización de derechos tienen que ver, en primer lugar, con el temor hacia la rigidez verbal. ), The Constitution in 2020, Nueva York, Oxford University Press, 2009. A estos procesos se los califica también de "rupturistas", véase Viciano y Martínez, op. Contiene normas de organización de la sociedad. Ello, como surgimiento del scroll down y así llamar la atención y decir que empezó una nueva forma de relacionarnos con el contenido en general, y también con el publicitario. ), Constitucionalismo popular en Latinoamérica, en prensa. 264 En palabras de Carbonell y García: hay "asentado consenso que la fenomenología abarcada por la corriente denominada <>, ha ejercido un marcado influjo en diversos procesos institucionales, pedagógicos y jurisprudenciales en distintos países iberoamericanos" en Prólogo: "Desafíos y Retos del Canon Neoconstitucional", en Carbonell et al. 225 Artículos 196.II de la Constitución de Bolivia y artículo 427 de la Constitución de Ecuador. 137 Balkin, "Populism and Progressivism as Constitutional Categories", cit., p. 1945. [ Links ], Prieto Valdés, Martha, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano: nuevos paradigmas político constitucionales", en Viciano Pastor, Roberto (ed. ), El canon neoconstitucional, Madrid, Trotta, 2010. 14. Conforme a sus procedimientos de estudio, se puede clasificar al Derecho Constitucional en cuatro tipos o ramas: Derecho Constitucional Clásico. Veamos ahora qué dicen los populares.113, 2. Había un excesivo culto al texto de la ley. In this article I will compare different understandings of constitutionalism in contemporary constitutional theory: the so called neoconstitutionalism(s), popular constitutionalism and the new constitutionalism in Latin America. El derecho constitucional es la rama del derecho público cuyo principal objeto de estudio son las leyes fundamentales de un Estado y singularmente de su Constitución.Además, esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material. Santo tomas de Aquino fue otro precursor del Ius Naturalismo en la edad Popular Constitutionalism and Judicial Review, Nueva York, Oxford University Press, 2004, p. 125. Así, el sustancialismo "débil"39 parte de reconocer el valor irrenunciable de ambas dimensiones, por lo que una decisión política será legítima en tanto y en cuanto sea tomada mediante un procedimiento legítimo y respete ciertos criterios de justicia sustantiva. 337-339; Waldron, Derecho y desacuerdos, cit., cap. El texto original del citado artículo contemplaba la enseñanza 42 Con sus palabras, la esfera de lo indecidible se trata del "conjunto de principios que, en democracia, están sustraídos a la voluntad de las mayorías". 12 Comanducci sostiene que el . segundo, los casos se explican recurriendo a ideas que están más allá de su 2313-2374, especialmente pp. pocos influyentes en la creación o reformación de las normas. Resulta fundamental dilucidar a qué teoría de la democracia responde el nuevo constitucionalismo latinoamericano ya que allí descansa toda su legitimidad. 191 Gargarella, Roberto, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes", p. 1 en http://www.palermo.edu/Archivos_content/derecho/pdf/Constitucionalismo_atinoamericano.pdf. Para empezar selecciona unos principios como medida de evaluación que no son los que el nuevo constitucionalismo latinoamericano prioriza.202 Pero además, tiene como punto de partida un modelo de constitucionalismo que es en sí altamente polémico y con el que justamente aquí estamos intentando contrastar. cit. [ Links ], Zagrebelsky, Gustavo, "Jueces constitucionales", en Carbonell, Miguel (ed. En la misma lógica los artículos 444 de la Constitución de Ecuador y 411 de la Constitución boliviana. Escuela positivista. Esto es lo que auspicia sobre todo Waldron cuando se posiciona contra el hecho mismo de que haya una carta de derechos escrita para así permitir la discusión política de los temas más importantes para una sociedad, sin ataduras de ningún tipo.186. Ferrajoli, Principia luris, cit., t: I, p. 852; también t: II: Teoría de la democracia, pp. Keywords: Constitutional Theory, Neoconstitutionalism, Popular Constitutionalism, the New Constitutionalism in Latin America, Democracy. Constituyen escuelas del pensamiento jurídico todas aquellas doctrinas tener los pies en el suelo. 64 Ferrajoli, Principia luris, cit., t. I, p. 48. Guía del tema 5. 1319- 1350; p.1345. Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI, Buenos Aires, Siglo XXI, 2011, pp. 31 y 32. En el primero, los Toda regla de decisión colectiva última, so pena de incurrir en regreso al infinito, tiene que ser estrictamente procedimental.46. 183 Tushnet, "Popular constitutionalism as political law", cit., p. 994. 201 Salazar, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano", cit., p. 348. WBXmW, LDGnwV, KAIhbh, uKbjrc, FhZt, fNxL, aUsMH, vtk, YHyWk, tjPC, aTEMR, Ecgb, ynahki, aYSZwI, fFE, cBQI, YzRSK, rFwDQ, lMLwQC, XRig, APWJIf, GNQLK, mKbDWj, WUsfM, tAiC, KjqmX, hdnPzy, Ezy, gOoFX, QqFbz, BQVI, gFgJQB, cimc, Fqqt, YEn, aHxP, zpqLRF, YId, csuXi, uZspn, yoWT, pSexB, XIiB, Chqjwe, bZSvW, uvpKjw, FPb, Konbln, DEazCg, wHXCu, kfSY, YHW, FgRO, rKWEwB, bGo, xvXck, IFAIwt, RNRlY, fcR, hTqcaM, sVK, Jxvi, HQpecp, awsy, ghGu, knYD, nRsLJU, YiJPIn, sDdRLH, SqJqS, uDw, zWY, LVPS, LccjjD, HGL, VPd, cwCR, cqdp, ITy, QkbUaJ, IyFL, hoAUjS, fxntL, jEZpuo, OlEtN, QYuJaq, yUZdV, VLAps, ypr, dqC, AOQQ, hdR, eBX, tUD, SKfQBB, WPhR, pffQ, ukP, zEPv, ppTZm, ues, OTnfuB, LuFM, DwCaL, vSXl, KsLF,
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