9.- RESOLUCIONES JUDICIALES • Resolución Judicial es toda decisión o providencia que adopta un órgano jurisdiccional en el curso de un proceso o en un expediente de jurisdicción … : Depalma. En nuestro Derecho es el Juez quien tiene la potestad decisoria de los asuntos que se le plantean, lo que se lleva a … Bs. Cualquier resolución debe tener lugar, fecha y firma del juez … 56 y 61 de la ley nº 15.750), la cantidad de votos necesarios en esa clase de tribunal para dicha aprobación (arts. Por esto último tampoco serán resoluciones de trámite (y al no poder ser sentencia definitiva también serán necesariamente sentencias interlocutorias), las que –aceptándolas o rechazándolas– recaigan frente a solicitudes por ejemplo de un apelante de elevar el expediente al tribunal superior sin dar traslado a la contraparte, o de una parte para que se vuelva a realizar la notificación de una resolución en razón de haber estado mal efectuada la precedente, etc. Curso sobre el Código General del Proceso del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, (Tomo 1), (pp. Como se puede ver, este artículo del C.P.P. En otras palabras, para las «Leyes de Partidas» que naturalmente nos rigieron hasta bien entrada la República, la sentencia definitiva es la que resuelve la demanda principal poniendo fin al proceso. Sin embargo, más adelante (al comentar el art. Resolución en primera instancia. Resoluciones judiciales Más información Esta es una vista previa ¿Quieres acceso completo?Hazte Premium y desbloquea todas las 2 páginas Accede a todos los documentos … ), «sentencia(…) interlocutoria que ponga fin al proceso» (arts. 342.2 del C.G.P.– indica que si la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en audiencia pone fin «completamente al proceso» o pone fin «totalmente al proceso principal», el efecto de su apelación será suspensivo. numeral 6 del art. continuando, cabe mencionar que se entiende por resolución judicial a “toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa o … Bs. No serán en cambio sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas aquellas que disponen por ejemplo una nulidad pero permitiendo reiniciar el proceso a partir de ese momento; como por ejemplo la que dispone la nulidad de la notificación a domicilio de la resolución que da traslado al actor de las excepciones previas interpuestas por el demandado, puesto que en tal caso el proceso se va a reiniciar con una nueva notificación de aquella resolución. Pero debe tomarse especialmente en cuenta que según Couture estos requisitos solo son «normalmente» exigibles para considerar que una sentencia es definitiva, por lo que a veces la sentencia será definitiva aunque no resuelva el objeto principal y/o no ponga fin a la instancia. ¿Qué significación de la expresión «sentencia definitiva» deberíamos pues dar por correcta para el Derecho Positivo de nuestro país? Clasificación de las Resoluciones Judiciales Classification of Judicial Decisions, Alejandro Abal Oliú Profesor Titular de Derecho Procesal en las Facultades de Derecho de la Universidad de la República y del Centro Latinoamericano de Economía Humana. Si esa ya segunda solicitud de quién realiza el acto procesal implica continuar con lo que es el trámite normalmente previsto en la legislación para el procedimiento, y el tribunal –debiendo decidirlo inmediatamente después de resolver que el acto procesal cumple con todos los requisitos procesales formales– accede a ello, la resolución será una resolución de trámite. En IUDP. 3.La búsqueda de un concepto apropiado y no residual de las resoluciones de trámite en el C.G.P. Resolución en segunda instancia. Principio de motivación de las resoluciones judiciales. En cuanto al significado de la expresión «sentencia definitiva» que nos podría dar el contexto de las disposiciones que a ella se refieren (contexto que en el caso comprendería prácticamente a todo el C.G.P. 461 el Código de Procedimiento Civil de 1878 nos muestra un concepto de las resoluciones de trámite que es puramente residual: «Las demás providencias que expide el Juez en el curso de la causa (es decir las que no son ni las sentencias definitivas ni las sentencias interlocutorias que definió en su art. Finalmente debe resolverse que ocurre cuando se resuelve un recurso de reposición entablado respecto a una resolución de trámite. estos mismos autores (Landoni, Á., et al, 2004, 666) se inclinan por aceptar el temperamento propuesto por Barrios De Ángelis, diciendo a su respecto que Este criterio de distinción es, en general, aceptable. 2. Obviamente, no. La principal consecuencia de aceptar esta conclusión que se expone respecto al concepto de sentencia definitiva para nuestro Derecho, refiere a que las sentencias que se dicten al final de una instancia pero sin resolver el objeto principal (y por lo tanto sin poner fin a la etapa de conocimiento), deben ser consideradas y tratadas como sentencias interlocutorias y no definitivas; de donde si no hay modificaciones legislativas como las que deberían considerarse, por ejemplo y entre otras muchas cosas, para apelar una sentencia que al final de la instancia declare la nulidad de una parte del proceso, la parte interesada deberá necesariamente anunciarlo en la audiencia y luego fundar la apelación en los seis días siguientes (y la segunda instancia deberá corresponder a la apelación de una sentencia interlocutoria y no definitiva). 1. 245, 250, 268 y 281 del C.G.P. Por ende para Gallinal, fundándose principalmente en el antecedente de las Leyes de Partidas y también en el Derecho Comparado de su época, por sentencia definitiva debería entenderse la que se pronuncia sobre el objeto principal del proceso al finalizar el trámite normal de la instancia (o sea que se requiere que la sentencia decida el objeto principal y, además, que lo haga al final del trámite previsto para la correspondiente instancia). Por último, los autores dirigidos por Landoni, A. et al (2004, 610) han manifestado –también sin explicitar la fundamentación– que: La sentencia definitiva es el acto procesal por el cual el tribunal resuelve el conflicto sometido a su decisión o excluye la insatisfacción jurídica planteada. Barrios De Ángelis, D. (1989). Vocabulario Jurídico.Montevideo: Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Por otro lado debe también tenerse presente que es tan sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva la que se dicta en primera instancia como la que tiene igual efecto (clausurar definitivamente el proceso, total o parcialmente) y fue dictada en segunda instancia o en instancias de casación o revisión, si es que están resolviendo con tal efecto recursos de apelación, o recursos de casación o revisión interpuestos contra sentencias interlocutorias. Recommend Stories. especificados por completo. Ya proclamada casi cincuenta años antes la República, llegado el año 1878 el «Código de Procedimiento Civil» definió en su art. Sabemos entonces que al menos a algunas sentencias que resuelven el objeto principal no podemos calificarlas como definitivas, porque -aunque a mi entender ello sea por falta de sistematización (o quizás solo porque se quiso que el régimen de apelación fuera el propio de las interlocutorias)el C.G.P. ), e incluso la eficacia de la resolución y la posibilidad de su modificación en cualquier momento (arts. 281 del C.G.P. : Art. Al respecto lo correcto no es decir que se trata de «interlocutorias encubiertas» (o anómalas), sino –directamente– que se trata de sentencias interlocutorias que el órgano jurisdiccional erróneamente dictó como si fueran simples resoluciones de trámite. ley n° 19.293). Y algo muy parecido señalan luego los autores dirigidos por Landoni, Á, et al (2004, 609): «Como toda providencia interlocutoria, se pronuncia sobre una cuestión accesoria o conexa a la principal, con la particularidad que producen similares efectos a la sentencia definitiva, en tanto ponen fin al proceso: esta última característica es la que las distingue de las demás providencias interlocutorias, llamadas simples». 72), la notificación por la Policía o a domicilio (arts. Judicial, por su parte, es lo que está vinculado a la aplicación de las leyes … Autos: Son resoluciones que pueden afectar cuestiones … En cuanto a Perera, J. En este caso sí que se trata entonces de una categoría de resoluciones judiciales de carácter residual. Un siglo más adelante, en 1980, el Consejo de Estado sanciona el Código del Proceso Penal, código que contiene un art. Lo cual conduce a reconocer que este significado de sentencia definitiva no nos es útil para saber cuando estamos frente a una sentencia de esa clase. Y aunque casi todos los ejemplos suponen en realidad una solicitud, al menos implícita, de quién realizó un actor procesal, se añade a lo anterior que también son resoluciones de trámite, aún cuando no se hubieran solicitado ni explícita ni implícitamente por nadie, las que dicta de oficio el tribunal disponiendo en relación al trámite del procedimiento lo que normalmente está previsto en la legislación. no trae ningún concepto, ni siquiera residual, de las resoluciones de trámite que menciona en su art. Volvemos aquí a la afirmación básica en toda esta cuestión: la sentencia interlocutoria solamente tiene fuerza de definitiva cuando pone fin al proceso y hace imposible su continuación. Para separar una providencia de trámite de una sentencia interlocutoria habrá que realizar una calificación del pedido o exposición: ‘Si el pedido es irregular, se acepte o rechace, la resolución será interlocutoria; si es regular y se deniega, igualmente habrá interlocutoria; sólo habrá providencia de trámite en caso de que la petición sea regular y se acepte’ (‘El proceso civil», vól. Montevideo: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. ), y además y en especial, todas aquellas otras resoluciones que ni resuelven el objeto principal del proceso (o sea que no son sentencias definitivas), ni conforme lo analizado en el apartado anterior son resoluciones de trámite. Reitera pues el mismo concepto ya dado antes por Gallinal. ); con carácter más general aquí se incluyen los actos de valoración de la admisibilidad y excepcionalmente de la fundabilidad – probatorias o no (arts. Barrios De Ángelis, D. (1979). 119.2 y algunos supuestos del art. A continuación, investigando la Doctrina y la Legislación nacionales trataré de exponer un concepto de estas resoluciones de trámite (las que para simplificar y pese a los distintos nombres con los que se la denomina por la ley, la Doctrina y la Jurisprudencia, continuaré llamando en adelante siempre de esta forma). Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 2000(4), 49. 6º), la orden de ratificar el escrito (art. Teoría del Proceso. 40, ene.-jun. Se trata, en efecto, de que por más que en el art. CLASIFICACION Una primera clasificación nos establece que pueden dividirse en dos grupos: interlocutorias y de fondo. Si esa ya segunda solicitud de quién realiza el acto procesal implica continuar con lo que es el trámite normalmente previsto en la legislación para el procedimiento, y el tribunal –debiendo decidirlo inmediatamente después de resolver que el acto procesal cumple con todos los requisitos procesales formales– accede a ello, la resolución será una resolución de trámite. 245, 250, 268 y 281 del C.G.P. Tipos de resoluciones judiciales (decretos, autos, diligencias de ordenación, sentencias...). 342.2 del C.G.P. Ya expuse la opinión de Tarigo respecto a las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva. 360 numeral 1 y 393.2 numeral 1 del C.G.P. debe partir de que no es apropiado decir que una resolución de trámite dictada por un tribunal es aquella que, a diferencia de esas otras resoluciones que llamamos sentencias (definitivas o interlocutorias) nada decide; puesto que es bien claro que si se la califica como «resolución» es porque –precisamente– algo está resolviendo (decidiendo). Pero debe tenerse presente que en oportunidad de dictarse esa sentencia, el tribunal puede relevar la falta de un presupuesto procesal (incapacidad de la parte, por ej.) Sin embargo el C.G.P. Recursos judiciales habituales Los recursos más extendidos en el proceso judicial son: Recurso de apelación: Impugnación de resoluciones no consideradas justas. igual las considera «sentencias interlocutorias», no resuelven el objeto principal del proceso), ni son tampoco resoluciones de trámite (pues no están comprendidas en los supuestos en que según he señalado precedentemente las resoluciones judiciales deben ser consideradas tales), ni tampoco son sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva (pues no impiden definitivamente continuar con el proceso en relación a una parte o a todo el objeto principal del mismo. En efecto, mediante Resolución N° 120-2014-PCNM del 28 de mayo de 2014 se han identificado los siguientes problemas: falta de orden, ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortografía, … Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil(De las Sentencias). Mas por otro lado también considero que –al contrario de lo defendido por Tarigo y recogido en algunas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de los últimos años– debe entenderse que para el C.G.P. Por más que se pueda intuir que en estos casos que él señala estaríamos frente a sentencias «definitivas», lo cierto es que ninguna de las disposiciones del C.G.P. Los diferentes tipos de resoluciones judiciales by georgi_hristov_2 Mas también será una sentencia interlocutoria y no una resolución de trámite la que recaiga, rechazándola o aún aceptándola, frente a la solicitud de quién realizó el acto procesal de que se continúe el procedimiento, pero no ya siguiendo el trámite normalmente previsto sino un trámite diferente (es decir, cuando, al decir de Barrios De Ángelis y conforme entiendo, la solicitud es «irregular»). Ahora bien, ¿refieren todas estas múltiples (ocho) denominaciones a diferentes clases de sentencias interlocutorias, o se trata solamente de una falta de sistematización de la legislación (incluido el propio C.G.P. RESOLUCIONES JUDICIALES - Concepto y tipos. Como sostiene Barrios De Angelis, también las providencias de trámite son decisorias en cuanto ‘resuelven’ una cuestión constante y regular, no existiendo diferencial esencial sino de complejidad entre unas y otras. ), lo que sin duda y en primer lugar ella está decidiendo (porque es lo que primero y necesariamente debe siempre decidir), es acerca de la solicitud explícita (aunque casi siempre sólo implícita) de quién realiza ese acto procesal respecto a que el mismo cumple con todos los requisitos procesales formales exigibles para su admisibilidad; requisitos estos que, si se trata de los requisitos generales de todo acto procesal ya he expuesto detenidamente en la Quinta Parte, Capítulo Cuarto, Segunda Sección de Derecho Procesal (tomo III). : B. de F. Perera, J. Código General del Proceso (Vol. … A su vez las sentencias interlocutorias se dividen en sentencias interlocutorias simples y sentencias interlocutorias, las que, dada la múltiple denominación con que las identifica nuestro Derecho, para simplificar se suelen llamar «interlocutorias con fuerza de definitivas». ), e incluso la eficacia de la resolución y la posibilidad de su modificación en cualquier momento (arts. La publicación “Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales”, elaborado por el profesor Ricardo León Pastor, es una herramienta para que permitirá a los … Conforme se establece en el artículo 245 LOPJ las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter … Años después Couture expresa en su Vocabulario Jurídico (1960, 220) que la etimología de la palabra «definitiva» corresponde a una«Sustantivación moderna del adjetivo ‘definitivo’, procedente del latín ‘definitivus’, -a, -um, y éste del verbo ‘definio’, -ire ‘definir’, propiamente ‘establecer los fines’ donde finis «fin» se usa en la acepción de ‘límite, término’»; y que sentencia definitiva (Couture, E. J., 1960, 552) «Dícese de aquélla que recae normalmente sobre el mérito (el objeto principal, el «fondo») de la causa y mediante la cual se pone fin a la instancia». Años después el Vocabulario Jurídico de Couture, E. (1960, 216) al explicar la expresión «Decreto de sustanciación», expresa como definición lo siguiente: «Providencia mere interlocutoria; resolución dictada por el juez en el curso de una instancia, y que sin resolver incidentes ni pronunciarse sobre lo principal del juicio, asegura su desenvolvimiento y prosecución». 195. Ya hemos visto entonces cual es la significación de la expresión «sentencia definitiva» según el uso general concretado en los distintos autores que principalmente se han ocupado entre nosotros de ellos, y también según los textos positivos que recogen una definición de tales sentencias. Las sentencias son interlocutorias o definitivas, según que resuelvan una cuestión incidental o lo principal». (2013). califica como «interlocutorias» a las sentencias que menciona en los arts. Abstract. Si, en cambio, el tribunal (seguramente por error) no accede a la solicitud de continuar el trámite previsto como normal en la legislación, la resolución ya no será de trámite sino que, al no poder ser ni una resolución de trámite ni una sentencia definitiva, necesariamente será una sentencia interlocutoria. Gallinal, R. (1922). Resoluciones judiciales Resoluciones Judiciales y ... Temario TEMA … 88 que reza así: «Artículo 88. De esta forma pareciera que los autores dirigidos por Landoni coinciden con la definición dada por Véscovi y los autores que lo acompañan (y en parte Couture), definición que también apoyó Perera (1989), discrepando en cambio con lo manifestado por Gallinal, Barrios De Ángelis y Tarigo (éste, reitero, conforme a su última publicación). Y un poco después (Véscovi, E., De Hegedus, M., Cardinal, F., Simón, L. M., Pereira, S., 2000, 38) manifiestan que las sentencias interlocutorias se diferencian de las resoluciones de trámite «en cuanto a su contenido decisorio» (dándose así a entender que se coincide con Tarigo en cuanto a que las resolución de trámite carecen de contenido decisorio). 3. ¿Pero y si la resolución de ese recurso de reposición, sin perjuicio de señalar explícita o implícitamente que el recurso cumple con todos los requisitos procesales formales, no revoca sino que confirma la resolución originaria que fijaba la audiencia preliminar? ), a las «resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación» (art. Los distintos tipos de resoluciones tienen distintos requisitos, no se puede imponer recursos procesales en contra de todos, es … Couture, E. J. : sentencia definitiva es la que resuelve el objeto principal del proceso, y lo hace según el «mérito» de la causa (lo cual supone que se dicta una vez completado el trámite de la instancia). Y bien, en esta búsqueda de la significación que en el C.G.P. –aún vigente–pone de manifiesto un concepto del legislador sobre lo que es una sentencia definitiva que coincide con el propuesto por Gallinal, Barrios De Ángelis y Tarigo (en su última versión), aunque omite la referencia que el primero y el tercero hacen a que la sentencia definitiva – además de resolver el objeto principal– se dicta al final del trámite de la instancia. Pese a todo lo expuesto hay situaciones en las que absolutamente todas las resoluciones de trámite antes señaladas dejan de ser tales. Couture, E. J. Supongamos que frente a una demanda que persigue el cobro de varios créditos que suman doscientos mil dólares, un Tribunal de Apelaciones decide que algunos de dichos créditos, que alcanzan a la suma de cien mil dólares, están prescriptos (…) La sentencia que así lo hubiere dispuesto ¿impide la prosecución del juicio, le pone fin al proceso? Y como el «poner fin a la instancia» no es un requisito siempre requerido para que la sentencia se pueda calificar como definitiva (sino que es requerido solo «normalmente»), según la definición de Couture también será una sentencia definitiva la que resuelve esa misma excepción pero rechazándola. Hasta aquí lo que han entendido algunos de los principales autores que se han ocupado entre nosotros de las sentencias definitivas. Sentencia. De lo expuesto en último término puede entonces concluirse que para Barrios De Ángelis, igual que antes para Gallinal, es sentencia definitiva toda resolución sobre el objeto principal del proceso; aunque a diferencia de Gallinal para Barrios De Ángelis no importa al efecto de calificar a una sentencia como definitiva el momento o etapa procesal en que ella es dictada. ¿Qué tipo de resoluciones judiciales existen? En todo caso resulta inevitable comenzar la búsqueda de un concepto apropiado y no residual de las resoluciones de trámite en el C.G.P., señalando que no aparece como apropiado decir que una resolución de trámite dictada por un tribunal es aquella que, a diferencia de esas otras resoluciones que llamamos sentencias (sean definitivas o interlocutorias) nada decide; puesto que es bien claro que si se la califica como «resolución» es porque –precisamente– algo está resolviendo (decidiendo). Se trata entonces de una disposición legal del C.I.C. ), los recursos que son admisibles contra la misma y los plazos y demás requisitos procesales formales, así como los procedimientos a dichos efectos (por ej. 56 y 61 de la ley nº 15.750), los requisitos procesales formales relativos a su contenido (art. no califica a ninguna sentencia en particular como «definitiva», a algunas sentencias que resuelven el objeto principal el mismo código las califica como sentencias «interlocutorias». EXAMEN SOBRE LA APLICACIÓN JUDICIAL DE LA … AUTOS: Resolución que decide sobre un … Bs. 4. 461 del C.P.C., salvo en cuanto elimina la parte final de esa disposición que, sin tomar en cuenta las posibles sentencias meramente declarativas o constitutivas, expresaba «condenando o absolviendo al demandado»). 373.3, 393.2 del C.G.P. Conforme por ejemplo a la sentencia n° 559 del 26 de marzo de 2010 dictada por la Suprema Corte de Justicia (Van Rompaey, Ruibal y Larrieux), la sentencia es interlocutoria «con fuerza de definitiva» –aparentemente comprendiendo en esta denominación a todas las sentencias recién referidas, sea como sea que las llame o identifique la legislación–«en función del efecto que tiene su contenido decisorio sobre el proceso, y su consecuencia es la de ponerle fin impidiendo su prosecución» (en mérito a lo cual para la Corporación no lo sería una sentencia que resolviendo una excepción previa declara la caducidad de una parte del derecho de la parte actora, pero sin poner fin al proceso en tanto el mismo continúa para resolver si debe acogerse la pretensión de resarcimiento no afectada por esa caducidad parcialmente declarada). Y procederé a analizar antes las resoluciones de trámite pues, como veremos, las sentencias interlocutoras (sean simples o con fuerza de definitiva) son todas aquellas otras resoluciones judiciales que ni son sentencias definitivas (cuyo concepto he expuesto en el apartado precedente), ni son resoluciones de trámite (cuyo concepto analizaré ahora). Conforme a lo que dispone el art. Montevideo: Amalio M. Fernández. Recurso de casación: … Para estos últimos casos y como ejemplo sería una resolución de trámite la que dicta el tribunal ordenando de oficio que se cite para dar explicaciones a un testigo, a un perito o a una parte que ha resuelto citar a declarar (art. Finalmente, ante la dificultad evidente que por falta de precisa definición se genera en nuestro Derecho Procesal respecto a cuando una resolución es de trámite (y por ende y residualmente, cuando es una sentencia interlocutoria), la Jurisprudencia y la Doctrina han ensayado una nueva clasificación de las resoluciones, conforme a la cual lo que a menudo consideran una «resolución de trámite» por su contenido debe ser sin embargo considerada sentencia interlocutoria. LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS. 119.2 y algunos supuestos del art. 2B). debe darse a esta clase de sentencias interlocutorias? : Depalma. del secretario judicial, no del juez, o si se resuelve la admisión o inadmisión de una demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación … Ejecución de sentencia definitiva. Sin embargo, más adelante (Véscovi, E., De Hegedus, M., Cardinal, F., Simón, L. M., Pereira, S., 2000, 46), pero sin indicar cuál sería el fundamento correspondiente, luego de reseñar brevemente las opiniones de Couture, Tarigo, Alsina, Guasp y Devis Echandía, añaden a lo anterior: De todas las definiciones apuntadas (aunque personalmente entiendo que ello no es así, al menos en el caso de esas opiniones que poco antes han transcripto) surge claro que resulta indiferente al concepto de sentencia definitiva el que resuelva sobre el fondo, ya que tendrá tal carácter cuando el juez decide el asunto relevando la ausencia de un presupuesto procesal o material, v. toda vez que no viertan sobre un incidente o sobre los principal (en cuyo casos constituirían sentencia interlocutoria o definitiva). y 363 del Nuevo C.P.P. Type: PDF. Se trata en estos casos de sentencias interlocutorias dictadas por ejemplo en la etapa de ejecución de un proceso, durante la que como es sabido la regla es la inapelabidad (art. Tarigo, E. (1995). As. Son … ), Gómes, F., Valentin, G., Prato, M., Garderes, S., González, M. E. (2004). 195 (C.G.P, 1988, 23) que: «En esta materia, no hay mayores innovaciones en relación al régimen actualmente vigente, habiéndose mantenido el mismo con solamente algunos pequeños ajustes de redacción». Lecciones de Derecho Procesal Civil (Tomo 2). Si la resolución del tribunal recae a continuación de la realización de un acto procesal (presentación de demanda, contestación de demanda, evacuación del traslado de las excepción previas, etc. Ya sea actuándola o denegando su actuación». ), la cantidad de integrantes de un tribunal colegiado que deben tomar parte de la votación para aprobarla (arts. No sirve mayormente la precisión de que las definitivas se dictan al término del proceso, porque habrá casos en que se emiten al principio (procesos monitorios, por ejemplo). Año 2017. Las resoluciones en un proceso judicial civil son de tres tipos y reguladas en el art 121 del CPROCESALCIVIL: o DECRETOS o AUTOS o SENTENCIA El juez mediante resoluciones se pronuncia, juez se comunica con las partes a de de resoluciones de estos tres tipos. Y, por otro lado, debe también tenerse presente que es tan sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva la que se dicta en primera instancia como la que tiene igual efecto (clausurar definitivamente el proceso, total o parcialmente) y fue dictada en segunda instancia o en instancias de casación o revisión, si es que están resolviendo recursos de apelación con tal efecto que fueron interpuestos contra sentencias interlocutorias, o recursos de casación o revisión con igual efecto interpuestos contra sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas (ello sin perjuicio de que –aunque en absoluto compartible– la Suprema Corte de Justicia ha solido entender que la sentencia que resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva es, siempre, sentencia definitiva). Mas finalmente el Nuevo Código del Proceso Penal (ley n° 19.239) establece en su art. 6.2.7.1. establece que el recurso de reposición también procede contra las providencias de trámite. 253.1 del C.G.P. 214), salvo que se haya operado preclusión, cosa que no ocurre si estamos ante una sentencia interlocutoria. Si, en cambio, el tribunal (seguramente por error) no accede a la solicitud de continuar el trámite previsto como normal en la legislación, la resolución ya no será de trámite sino que, al no poder ser ni una resolución de trámite ni una sentencia definitiva, necesariamente será una sentencia interlocutoria. Y esta resolución no será de trámite sino una sentencia interlocutoria (y no sentencia definitiva porque como ya vimos no resuelve el objeto principal), si a través de ella se decide que al realizar el acto procesal en cuestión se ha incumplido con algún requisito procesal formal. Por ende puede entenderse que Perera coincide con la definición dada por Véscovi y los autores que lo acompañan (y en parte Couture), discrepando en cambio con Gallinal, Barrios De Ángelis y Tarigo (éste en su última publicación). Y dado que también la necesidad de que para ser definitiva la sentencia resuelva el «mérito» y «ponga fin a la instancia» es un requisito sólo «normalmente» exigible, conforme a esta definición también podría concluirse que sería sentencia definitiva la que dispone una medida cautelar (o la que la rechaza). Si la resolución del tribunal respecto al cumplimiento de los requisitos procesales formales del acto es afirmativa –lo que cuando es afirmativa normalmente se expresa por el tribunal en forma sólo implícita (es decir sin explicitar en el texto esa parte de la resolución que da por cumplidos tales requisitos)– a continuación el tribunal decidirá, en la misma resolución, sobre la siguiente solicitud de quién realiza el acto procesal (siguiente solicitud que a veces es explícita, aunque generalmente es también solo implícita), referida ésta a la continuación del procedimiento de determinada forma. En IUDP. Y bien, según opinaba Gallinal (1922, 56) las resoluciones de trámite, que el prefería denominar «decretos de sustanciación», son las resoluciones judiciales que para él no resuelven ni el objeto principal ni un incidente, y «se dictan por mera substanciación, es decir, las que tiene por objeto, como decía el artículo 85 de la lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales de Chile, ‘dar curso progresivo a los autos’, o destinadas a dirigir la contienda y preparar el juzgamiento que vendrá después de la sentencia». En su momento los autores dirigidos por Landoni, Á, Gómes, F., Valentin, G., González, M. E. (2004, 607) expresan sobre estas resoluciones que «La doctrina ha destacado como una de sus características, la ausencia de contenido decisorio de estas resoluciones (Tarigo, Véscovi, Devis Echandía, entre otros)»; aunque luego señalan, sin pronunciarse expresamente respecto a su apoyo a una u otra posición, lo que manifestara Barrios De Ángelis y que ya mencioné en precedentes párrafos. Conforme pues a su criterio la diferencia entre las sentencias (definitivas o interlocutorias) con las resoluciones de trámite, radica en que las primeras tienen contenido decisorio y las últimas no. Por otro lado encontramos a las sentencias interlocutorias «atípicas» o «irregulares». También los acreedores del titular de la acción resolutoria pueden invocar la resolución del contrato a través de la acción … 358». 195 del C.G.P. 140, 158, 119.1, 144, etc.) Contestar a esta interrogante reviste en nuestro Derecho Procesal capital importancia, puesto que según la resolución sea de trámite o sea sentencia interlocutoria serán diferentes el plazo que tendrá el tribunal para su dictado (arts. 117.2. As. Ahora bien, si la resolución del tribunal respecto al cumplimiento de los requisitos procesales formales del acto es afirmativa –lo que cuando es afirmativa normalmente se expresa por el tribunal en forma sólo implícita (es decir sin explicitar en el texto esa parte de la resolución que da por cumplidos tales requisitos)– a continuación el tribunal decidirá, en la misma resolución, sobre la siguiente solicitud de quién realiza el acto procesal (siguiente solicitud que a veces es explícita, aunque generalmente es también solo implícita), referida ésta a la continuación del procedimiento de determinada forma (como por ejemplo la solicitud de dar traslado de la demanda al demandado y ordenar la notificación de la resolución en el domicilio que se denuncia por el actor). https://lpderecho.pe/descarga-pdf-manual-redaccion-resolucione… Se trata de aquellos casos en los que el contenido propio de la resolución de trámite está acompañado del contenido propio de una sentencia interlocutoria o definitiva. Resoluciones y contenido decisorio: juicio de procedencia y … Y en este caso será de esta manera una sentencia interlocutoria la que, aún cuando resuelva que el recurso de apelación cumple con todos los requisitos procesales formales, no otorga traslado del mismo a la contraparte sino que erróneamente dispone la elevación del expediente al tribunal superior. Resoluciones judiciales 1. las califica como «sentencias interlocutorias». Perera, J. (2015, 87) expresa una opinión que en realidad es divergente de la opinión de Véscovi y los autores que lo acompañan, en cuanto en este posterior pasaje limita el contenido posible de una sentencia definitiva a la resolución del objeto principal del proceso (coincidiendo ahora con lo que antes señaló Barrios De Ángelis): «La diferencia entre definitiva e interlocutoria –además de la oportunidad en que normalmente se dicta la primera– finca en la circunstancia de que ésta juzga sobre todos los puntos (sentencia definitiva total) o sobre algunos (definitiva parcial) de lo principal. arts. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: … Ello ocurrirá toda vez que en el acto de dictar su sentencia el Juez advierta la ausencia de un presupuesto procesal; en el caso, por ejemplo, de que recién en esta etapa procesal el Juez advierta su incompetencia absoluta o más aún, su falta de jurisdicción, o que advierta el Juez la falta de capacidad o de legitimación de una de las partes, etc. aquellas sentencias que en algunos pocos casos el mismo código denomina como sentencias interlocutorias (art. Ante todas estas opiniones me permito señalar, en primer lugar, que las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva que se suelen indicar como ejemplo en general –no todas–y al contrario de lo que se suele repetir, están resolviendo el objeto principal del proceso. excluiría su apelación), sería también una interlocutoria. Y además y en lo esencial, esta definición del C.P.P. Empero, agregan después estos mismo autores (Véscovi, E., De Hegedus, M., Cardinal, F., Simón, L. M., Pereira, S., 2000, 40) intentando precisar ese concepto de resolución de trámite que también yo entiendo que muy poco aporta para distinguir una u otra clase de resoluciones, que: En muchas ocasiones no resulta tan fácil determinar cuándo estamos ante una providencia de trámite o cuándo ante una sentencia interlocutoria y ello resulta muy importante en la medida que se advierta, por ejemplo, que las primeras no admiten recurso de apelación y las segunda sí. Size: 1.5MB. (…) La sentencia definitiva es aquella resolución –de contenido decisorio–que se pronuncia sobre el objeto principal del proceso (pretensión deducida por el actor, acotada o aumentada por el demandado), determinando los hechos que se tienen por ciertos, el derecho aplicable a éstos y la consecuencia jurídica; resuelve el conflicto o determina si procede la exclusión de la insatisfacción jurídica, a través de una declaración, constitución o condena, con eficacia jurídica y dotada del máximo grado de certeza oficial. Landoni, Á. (…) La sentencia de segunda instancia referida ¿es una interlocutoria con fuerza de definitiva o una interlocutoria simple? A su juicio ‘la que existe es de complejidad; y muchas veces es difícilmente perceptible’. 56 y 61 de la ley nº 15.750), los requisitos procesales formales relativos a su contenido (art. … 180-182). Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 1993(3), 417-426. La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un Tribunal o Juez, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, … Sin embargo en otra oportunidad Barrios De Ángelis (1979, 166) ha reafirmado más explícitamente ese último entendimiento recién apuntado: La segunda clasificación (refiere a la clasificación que distingue a las sentencias entre interlocutorias y definitivas), tiene como criterio ordenador el de la naturaleza relativa del objeto, cuyo contenido agotan: al objeto accesorio corresponde la sentencia interlocutoria; al objeto principal, la definitiva.
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