Negociantes de Villa Mella: "la venta de bebidas alcohólicas no influye en la delincuencia" Listín Diario. 2. 32 III. 0:23. Qué hacer en caso de una amenaza de bomba. No utilice a menores de dieciocho años consumiendo bebidas alcohólicas;
III. 4523 resultados para permiso vender bebidas alcoholicas estado mexico. 5. 400. II. . .-. Artículo 40. Presentada durante la XVI Legislatura el 24 de Noviembre de . 1. 1. 2. Todos los establecimientos regulados por la presente ley deben cumplir, además de las disposiciones del presente ordenamiento, con las normas establecidas en la ley estatal en materia de desarrollo urbano, reglamentos de zonificación, disposiciones relativas al uso de suelo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. 1. Vigilar que el acceso a los establecimientos sea realizado con orden y seguridad para los clientes y los transeúntes, y en el caso de que presten el servicio de acomodo de vehículos, que este se 'apegue a las normas de vialidad y demás aplicables;
IX. en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de . Votado durante la XVII Legislatura el 15 de Diciembre de 2022 en el punto 8 del orden del día de la Sesión Número 36 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional. Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas y sus embalajes con una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. . Cuando los Ayuntamientos tengan conocimiento de que el otorgamiento de licencias en algún lugar en específico pueda traer como consecuencia problemas de seguridad pública o afectar el interés público, pueden negar su expedición, aún cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la presente ley o demás normas legales y reglamentarias aplicables. En caso de enajenación del local, se debe proceder al cambio de titular de la licencia, siguiendo para ello los trámites establecidos en la presente ley y los reglamentos correspondientes, debiendo el nuevo propietario cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley. Permita la prostitución en el establecimiento;
X. Permita la entrada a menores de edad a los establecimientos señalados en el artículo 15, salvo que se trate de eventos en los que no se vendan o consuman bebidas alcohólicas; y
XI. Realice, organice o promueva en los establecimientos o en cualquier otro lugar, concursos, eventos o torneos que requieran la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principios de degustación, catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de las bebidas, así como los eventos o promociones a que se refiere el artículo 46, párrafo 1, fracción X de la presente ley;
IX. CAPÍTULO NOVENO
SANCIONES
Artículo 47. Publicado en el Periódico Oficial: 23 de Diciembre de 2022. Establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas; y
IV. Los ayuntamientos deben promover la participación de los propietarios o encargados de los establecimientos a que se refiere esta ley, concientizándolos de los problemas sociales que acarrea el alcoholismo y el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas. Los establecimientos señalados en el artículo 16, fracción III, deben cumplir lo señalado en el párrafo 2 del presente artículo, cuando realicen eventos abiertos al público en general. Tener avisos, en las formas y medidas que señalen los reglamentos municipales, en los que se anuncie la prohibición de ingresar a los menores de dieciocho años de edad;
III. Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, 23 de diciembre de 2006
Diputado Presidente
Enrique García Hernández
Diputado Secretario
José Ángel González Aldana
Diputado Secretario
Martha Ruth del Toro Gaytán
En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. B
1. En contra de la revocación de las licencias o permisos provisionales, y los acuerdos dictados por los Ayuntamientos, servidores públicos o dependencias municipales competentes, proceden los recursos previstos en la ley estatal en materia de procedimiento administrativo. Artículo 50. 1. Como Hacer Una Presentacion En Word Para Un Trabajo? Comerciantes: modificaciones de la Ley para la venta de bebidas alcohólicas. La publicidad dirigida al consumo de bebidas alcohólicas debe cumplir los requisitos que fije la ley general en materia de salud, su reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Noticias Ya All Markets. Establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas;
Artículo 15. Mtro. Compartir. Los campos obligatorios están marcados con *. VI. 1 2 . La participación en ellos es honorífica y por tanto no remunerada. Descargar ahora. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. CAPÍTULO DÉCIMO
REVOCACIÓN DE LICENCIAS
Artículo 58. Artículo 42. G. L. de alcohol, mismas que se clasifican en:
I. Bebidas de baja graduación, cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12° G. L; y
II. Los Ayuntamientos, de conformidad con sus características y situaciones particulares deben implementar programas y campañas de difusión sobre las consecuencias del alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios es de aplicación supletoria a la presente ley. COVID-19: Presiona aquí para conocer Información Oficial del Gobierno de México sobre el COVID-19. BL:LEY N° 1642/00 QUE PROHIBE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD Y PROHIBE SU CONSUMO EN LA VÍA PUBLICA. . Tu dirección de correo electrónico no será publicada. $1$ 7$ 8$ H$ a$gdÍ? 2. Es de interés estatal la lucha contra el consumo excesivo de bebidas alcohólicas; así como la prevención de accidentes ocasionados por ese motivo. Opere después de haber sido notificada la revocación de la licencia;
IV. En el supuesto anterior, la licencia debe ser revocada y clausurado el establecimiento. Las licencias de funcionamiento, conforme a esta ley, son personales e intransferibles y no pueden ser objeto de actos de comercio, ni arrendarse, darse en comodato o gravarse por cualquier concepto. . Los establecimientos señalados en el artículo 16, fracción I, se equiparan a los establecimientos señalados en el párrafo anterior, cuando realizan eventos abiertos al público en general, por lo que tienen las mismas obligaciones y se les aplican las mismas sanciones que a esos establecimientos. Clausura temporal;
IV. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguiente al de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco. Artículo 7. Gerardo Octavio Solís Gómez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 21733/L VII/06.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ÚNICO. 0:58. Por conducir vehículos en estado de embriaguez ocasionada por haber ingerido bebidas alcohólicas o bajo el efecto de drogas, narcóticos u otros alucinantes: por la primera vez con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. con negligencia y bajo los efectos de sustancias controladas o bebidas embriagantes, según dispone y define en la Ley 22-2000, según enmendada, . 2. Artículo 36. El Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia competente, debe procurar que se incluyan en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades educativas, temas vinculados con las consecuencias del consumo excesivo de alcohol. La prohibición contenida en la fracción X del párrafo anterior es extensiva a cualquier persona, se dedique o no a la venta de bebidas alcohólicas. Artículo 60. 1. ARTICULO 19.- Cantina es todo establecimiento dedicado específicamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas incluyendo botanas, en ellas podrán Artículo 53. 3. Publicado en el Periódico Oficial: 21 de Diciembre de 2020. Artículo 10. R S � � Å Æ Ò h
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Æ € 1$ 7$ 8$ H$ a$gdõuG $„. El procedimiento para cambios de domicilio, nombre o giro de los establecimientos a que se refiere esta ley, se regula de conformidad a lo dispuesto en la presente ley y en los ordenamientos municipales respectivos. Centros Botaneros o Cervecerías: Los establecimientos en los que exclusivamente se expende cerveza o bebidas preparadas con base en ésta, y se ofrece a los asistentes alimentos o botanas para acompañarlas;
V. Discotecas: Los establecimientos que cuentan con espacios adecuados para el baile, con música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento y en el que pueden realizarse espectáculos o representaciones artísticas;
VI. 300 Cada Ayuntamiento puede establecer mediante ordenamiento municipal, un consejo municipal de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, cualesquiera que sea su denominación. Los ayuntamientos pueden establecer horarios escalonados para el cierre de los establecimientos a que se refiere esta ley, siempre y cuando no se lesione el orden público o el interés social. Estados Unidos Mexicanos. 27, 2017 Video-Bares: Los establecimientos comerciales que ofrecen a los asistentes, música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento y en el que pueden realizarse espectáculos o representaciones artísticas. Â 2. Artículo 62. 5. 1. TABLA DE REFORMAS
DECRETO NÚMERO 21831/LVII/07.- Reforma el artículo Primero Transitorio del Decreto 21733/LVII/07 que expide la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.-Feb.22 de 2007. En el caso de los establecimientos a que se refieren los artículos 15 y 18, se requiere además, presentar dictamen técnico en el que se establezca el aforo del lugar. La ley seca, entendida como la prohibición de vender bebidas alcohólicas, estuvo vigente en los Estados Unidos entre el 17 de enero de 1920 y el 6 de diciembre de 1933. Utilice el establecimiento como casa-habitación, vivienda, departamento u oficina o lo comunique con casa-habitación, comercios o locales ajenos, salvo las excepciones que establece la presente ley;
VIII. Publicado en el Periódico Oficial: 22 de Abril de 2019. 1:53. 1. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento;
III. ¶ Los casos de reincidencia se sancionarán aplicando doble multa de la que se hubiere impuesto con anterioridad y en su caso se procederá a la clausura del establecimiento, ya sea temporal o definitiva, conforme a los supuestos previstos por el artículo anterior. 1. Suspensión temporal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas;
III. Artículo 57. De igual forma, corresponde a los ayuntamientos aprobar el refrendo de licencias a los establecimientos a que se refiere la fracción I este artículo, en términos de la presente ley y las disposiciones reglamentarias que emitan. 1. | José Rafael Ríos Martínez
(rúbrica)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 22284/LVIII/08
PRIMERO. Utilice el establecimiento para fines distintos a la actividad autorizada en la licencia respectiva;
VII. Artículo 56. Ø . 1. 1. Artículo 16. Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda;
VIII. Sesión número 01 del Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. 1. | La expedición de licencias o permisos, se regula de conformidad a la ley estatal en materia de procedimiento administrativo, hacienda municipal y a lo establecido en los ordenamientos municipales respectivos. 3. Artículo 39. Enajene, traspase, arriende, grave o afecte la licencia;
VII. Restaurantes-Bar: Los establecimientos que contando con las características señaladas en la fracción anterior, cuentan además, con un anexo especial para la venta y consumo inmediato en el interior, de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo; y
X. Salones de Baile: Los establecimientos destinados a la práctica del baile, con música de orquesta, conjunto o aparatos electrónicos, que puede presentar adicionalmente espectáculos o representaciones artísticas para la diversión de los asistentes y expender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos. 3. Contar con instalaciones para elaboración y oferta de alimentos. para más tarde. Sec. Æ Ò ê
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VII. El Gobernador del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, pueden decretar prohibición temporal para la venta de bebidas alcohólicas durante ciertos días y horas, cuando por algún evento especial lo consideren necesario, caso en el cual deben dar aviso por escrito o a través de los medios de comunicación social, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación al inicio de la suspensión, especificando la causa, así como el día y la hora en que inicia y concluye la prohibición temporal. el año pasado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 23120/LIX/10
PRIMERO. Las autoridades señaladas en el artículo anterior deben promover la participación ciudadana y vecinal en estos programas, poniendo especial énfasis en la cooperación de grupos de autoayuda y de las empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas. 3. ARTICULO 5°- Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. Restaurantes: Los establecimientos comerciales destinados a la transformación y venta de alimentos para su consumo en los mismos o fuera de ellos y en los cuales pueden venderse y consumirse bebidas alcohólicas exclusivamente acompañadas de aquellos;
IX. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las vías, calles, caminos, carreteras, parques y plazas públicas, salvo que exista en las mismas un establecimiento fijo autorizado por el Ayuntamiento. Sesión Número 30 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional. Presentada durante la XV Legislatura el 23 de Abril de 2018 en el punto 6 del Orden del Día de la Sesión Número 18 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en los parágrafos I y II del Artículo 9 de la presente Ley, será sancionada con una multa mínima de 15.000. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo; presentada por el C.P. Æ 2. La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición, será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía. No habrá venta de bebidas alcohólicas en la CDMX por elecciones/ Paola Virrueta. 3. È . È Â× .Ó æÎ Â× .Ó .Ó V JÔ @ . 1. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 16. 1. Los particulares que integren este órgano bajo ninguna circunstancia tienen la calidad de servidores públicos. El costo de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas en la Ciudad de México varia del negocio de que se trate, la alcaldía en la que se abra, el tipo de alcohol que se venda, entre otros. æÎ È È æÎ æÎ . Para los efectos de la presente ley, se consideran bebidas de contenido alcohólico, aquéllas que conforme a la normatividad en la materia, contengan más de 3°. 1. 1. XV Legislatura, Publicado en el Periódico Oficial: 10 de Enero de 2019. 76 Artículo 48. 2. Quien esté pensando aceptar el reto de importar azúcar deberá hacer números y cuadrar sus cuentas antes de tomar la desición. 1. 1. Para realizar actividades de venta o comercialización de bebidas alcohólicas se deben cubrir los requisitos previstos en la presente ley, así como en las demás leyes y reglamentos de la materia, y obtener la licencia para tal efecto, previo el pago de derechos y otros conceptos que fijen las leyes hacendarias aplicables. CAPÍTULO OCTAVO
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 44. CAPÍTULO TERCERO
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 14. Cuando los establecimientos a que se refiere el párrafo 1 funcionen de forma periódica, se les puede considerar, para los efectos de la licencia respectiva, como establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, rigiéndose para tal efecto, por las disposiciones que para dichos locales establece la presente ley. Tener avisos, en las formas y medidas que señalen los reglamentos municipales, en los que se anuncie la prohibición para los establecimientos de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos de las autoridades competentes a donde las personas pueden comunicarse en caso de presentarse situaciones de discriminación;
IV. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DENUNCIA CIUDADANA
Artículo 65. Romper todas las botellas vacías de vinos y licores destilados; y
XII. 2. 1. DECRETO NÚMERO 23120/LIX/10.- Se reforman los artículos 1, 2, 8, 12, 27, 39, 46 y 55; se adicionan los artículos 38, 44, 51, 52 y 55; se adiciona un capítulo Décimo Segundo denominado “Denuncia Ciudadana” con la adición de un artículo 65; y se derogan la fracción II del art. 1. Decreto Toda persona física o jurídica que comercialice o se dedique a la venta de bebidas alcohólicas en locales públicos, está obligada a fijar en lugar prominente y visible un aviso que diga: “ESTÁ PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE VEINTE AÑOS DE EDAD”, cuyo tamaño mínimo será de 40 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho. Boliches: Los establecimientos que tienen áreas para practicar el boliche, pudiendo tener mesas para otros juegos permitidos y donde se expenden cervezas para su consumo inmediato dentro del establecimiento;
III. Votado durante la XVI Legislatura el 16 de Diciembre de 2020 en el punto 10 del orden del día de la Sesión número 01 del Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. CAPÍTULO SEXTO
CAMBIOS DE DOMICILIO, NOMBRE Y GIRO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
Artículo 35. Se considera conducta grave, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos, la del servidor público que otorgue, autorice o expida licencias a sabiendas de que no se han cumplido los requisitos establecidos en la presente ley o. en los reglamentos respectivos. 187. Nueva ley para la venta de bebidas alcohólicas. Cuidar que la entrada del público al establecimiento se lleve a cabo en orden, sin perturbar a vecinos y transeúntes, asegurando en todo momento que el acceso de las personas sea de acuerdo a su estricto orden de llegada;
V. Tener avisos, en las formas y medidas que señalen los reglamentos municipales, en los que se anuncien las medidas y programas de prevención de accidentes que sean aprobados por los ayuntamientos para el establecimiento de que se trate; y
VI. Artículo 4. Ene. Por contravenir las disposiciones de la presente ley;
III. Durante los meses de enero a febrero de cada año, los propietarios, representantes legales o encargados de los establecimientos destinados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas, deben solicitar a las autoridades correspondientes la revalidación de licencia para el nuevo año. Cuando una misma persona física o jurídica sea propietaria o poseedora de varios establecimientos debe presentar solicitud por cada uno de ellos a efecto de obtener la licencia o su refrendo. Se abroga la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, contenida en el Decreto número 16192 aprobado por el Congreso del Estado. 2. Corresponde a los ayuntamientos en el ámbito de sus atribuciones y competencias:
I. Expedir licencias o permisos provisionales de conformidad con la presente ley y los ordenamientos municipales aplicables a:
a) Los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas;
b) Los establecimientos donde puede realizarse la venta, mas no el consumo de bebidas alcohólicas;
c) Los establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas; y
d) Los establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Proponer al Ayuntamiento la aprobación de programas de seguridad y prevención de accidentes, en términos de la fracción III del artículo 8 de la presente ley. 10, 2019 ¢Ô È ÒÇ ğüU�*Ò . Por razones de interés público;
IV. Establecer cualquier forma de discriminación hacia el público, tratarlo sin respeto o instaurar mecanismos de acceso al local, distintos al del estricto orden de llegada; y
III. Æ 8 BÆ \ �Æ 4 B
{ � ŞÇ ŞÇ " È È È È È È Â× Ä× Ä× Ä× X Ø p" Œú p" ü $ h s! En el caso de los establecimientos donde se realice en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, la licencia o el permiso provisional debe señalar el horario de funcionamiento. Artículo 27. 25 y 38 de la Ley para regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.- Oct. 2 de 2008. | Las instancias municipales competentes deberán recibir, registrar, atender, dar seguimiento y resolver las denuncias que ante ellas se presenten. 7 Establecer las bases y modalidades para que los municipios autoricen, controlen, regulen y vigilen la operación y el funcionamiento de los establecimientos y giros dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, e implementen programas para prevenir accidentes por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. XVI Legislatura, Reforma Artículo 55. Queda prohibido en el territorio del Estado de Jalisco, la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. El plazo a que este artículo se refiere, se computa desde la fecha en que hayan quedado compurgadas todas las sanciones impuestas. La aplicación de esta ley corresponde a los Ayuntamientos, de conformidad con la presente ley y los reglamentos que para tal efecto se expidan. . Los establecimientos de bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 15, con excepción de los que se ubiquen en área turística determinada por el Ayuntamiento, no pueden ubicarse en un radio menor de doscientos metros respecto de jardines de niños, planteles educativos, hospitales, hospicios, asilos, centros de asistencia social, funerarias, cementerios, cuarteles, templos de culto religioso y centros de trabajo donde laboren cincuenta o más trabajadores. Æ Exigir determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos; y
XII. Sesión Número 18 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Las licencias son otorgadas en forma nominativa a la persona solicitante, ya sea física o jurídica, la cual debe realizar sus actividades en un domicilio específico ubicado conforme a los requisitos que establece la presente ley. Asimismo, los Ayuntamientos deben establecer las medidas pertinentes para asegurar que en los lugares o establecimientos donde se realicen espectáculos públicos se respete el aforo permitido. 1. Sesión Número 7 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Proponer al Ayuntamiento la implementación de medidas tendientes para prevenir y combatir el alcoholismo y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas;
V. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios con autoridades sanitarias, federales, estatales y municipales; así como con organismos no gubernamentales que coadyuven en materia de prevención al consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de accidentes ocasionados por ese motivo; y
VI. . 20. Contar con música estridente o a alto volumen, determinado lo anterior de conformidad a las normas legales o reglamentarias aplicables. 1. Votado durante la XV Legislatura el 15 de Abril de 2019 en el punto 5 del orden del día de la Sesión Número 20 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. 1. 2. 2. personal, el consumo forzado de alimentos, licor, bebidas alcohólicas, drogas narcóticas o cualquier otra sustancia; someter a . Cualquier persona podrá denunciar ante los órganos que determinen los ayuntamientos, actos u omisiones que constituyan contravenciones a la presente ley. Volver al inicio Volver al indice. . 5�CJ OJ QJ \�^J hV=� hh. Artículo 37. Sesión Número 33 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Abril 22, 2019 Los Casinos, Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados deben respetar los horarios establecidos en este capítulo para restaurante, bar y discoteca. III. Centros o peñas artísticas o culturales: Los establecimientos de construcción cerrada o abierta, cuya actividad principal es la exposición y presentación de diversas expresiones artísticas o culturales, tales como artes visuales, escénicas, musicales o literarias, así como la realización de actividades que tengan por objeto el cultivar, fomentar, promover o estimular la manifestación de actividades de iniciación artística o cultural entre la población pudiendo contar con la venta de alimentos y bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos;
V. Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y Antojitos: Los establecimientos comerciales que ofrecen al público alimentos típicos o específicos y que pueden ser acompañados complementariamente con consumo de cerveza, en forma moderada, en envase abierto, dentro del establecimiento;
VI. 1. Una vez publicado el presente decreto remítase a los ayuntamientos de los municipios en el Estado, a efecto de que actualicen sus reglamentos de conformidad con las disposiciones de la presente reforma de ley. ĞÏࡱá > şÿ R T şÿÿÿ O P Q ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿì¥Á ` ğ¿ œá bjbjæ‡æ‡ Presentada durante la XVI Legislatura el 23 de Noviembre de 2021 en el punto 14 del Orden del Día de la Sesión Número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Venda o suministre bebidas alcohólicas a menores de edad. Excélsior TV. 1. Artículo 22. Exija determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos; y
X. Permita que permanezca gente en el establecimiento después de la hora fijada para su cierre. 1. 2. 1. Dic. Se expide la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE JALISCO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Venda bebidas alcohólicas en envase abierto y para su consumo inmediato en aquellos establecimientos cuya venta debe hacerse en envase cerrado, así como permitir su consumo en el interior del local; y
VIII. bebidas alcoholicas. El servidor público que deliberadamente retrase trámites u omita la entrega de la licencia, incurre en responsabilidad, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos. La documentación respectiva que acredite la autorización de calificación del lugar por parte Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. 2. 1. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y EL ABUSO
DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 61. ñ æ ñ æ Ø Æ ¸ ª œ Š x Š Š $
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IV. Title: Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Esado de Jalisco Author: La presente leyes de orden e interés público, así como de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco y tiene por objeto, regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y establecer las bases y modalidades para que los Municipios autoricen, controlen y vigilen la . Presentada durante la XV Legislatura el 13 de Marzo de 2019 en el punto 4 del Orden del Día de la Sesión Número 09 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Venda bebidas alcohólicas en los días prohibidos en la presente ley o en los reglamentos municipales;
V. Suministre datos falsos a las autoridades encargadas de la aplicación y vigilancia de la presente ley;
VI. Son obligaciones de los propietarios, representantes legales o encargados de los establecimientos a que se refiere esta ley, las siguientes:
I. Tener en lugar visible del local la licencia o copia certificada de la misma;
II. Multa;
III. Realicen actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas, en razón de autorización especial mediante permiso provisional, en los términos de la presente ley. Permitir juegos de azar;
V. Cruzar apuestas en juegos permitidos;
VI. Sesión Número 36 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras. Revocación de la licencia. Artículo 29. SECCIÓN SEGUNDA
CONSEJOS MUNICIPALES DE GIROS RESTRINGIDOS
Artículo 11. 1. DECRETO NÚMERO 25523/LX/15.- Se deroga el artículo 42 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.- Oct. 24 de 2015 sec. � | Theme by SuperbThemes.Com. Los consejos funcionan exclusivamente como órganos de consulta y deliberación. Fuera de los establecimientos y lugares a que se refieren los artículos anteriores no puede venderse bebidas alcohólicas, salvo permiso provisional de la autoridad municipal competente. Guardar Guardar Ley Para La Venta de Bebidas Alcoholicas de Campec. Permita que la entrada del público a los establecimientos se lleve a cabo en desorden o perturbando a vecinos y transeúntes;
V. Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento;
VI. Legislación Federal Actualizada. Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales. Adiciona. Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aún cuando el local donde se realice tenga autorización municipal para su giro o. LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO. SEGUNDO. 2. ‹ Las autoridades estatales y municipales deben procurar contactos con los propietarios y encargados de medios de comunicación social, establecimientos a que se refiere esta ley y empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas, a fin de que cualquier publicidad o incentivo que promuevan, así como los eventos y campañas que patrocinen u organicen:
l. No sea dirigida a menores de dieciocho años;
II. 1. 1. XI. Queda prohibida cualquier forma de suministro, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a los menores de edad. 1. LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO. Artículo 13. Vinos y Licores: Los establecimientos comerciales fijos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado o por caja;
III. Instalar compartimentos o secciones que se encuentren cerrados o que impidan la libre comunicación interior del local;
VIII. Se prohíbe además, a los establecimientos señalados en el artículo 15: 1. 22 de agosto de 2019 - 00:00 . PAGE
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| } ~ Ÿ | ‘ ” ¼ 6 Pulquerías y Tepacherías: Los establecimientos comerciales fijos en los que se expende pulque o tepache al público, para su consumo inmediato dentro del establecimiento; y
VII. 1$ 7$ 8$ H$ gdÍ? 124 LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA. No se requiere licencia específica para la venta de sustancias que contengan alcohol, para los usos que señala este artículo. Colonia Barrio Bravo, Calle Esmeralda No. Explorar más vídeos. Æ ^Ğ ¸ ŠÔ >× „ K 0 { –Ô K$ Ñ ´ K$ ¢Ô K$ . Centros Nocturnos: Los establecimientos donde se presentan al público, espectáculos de baile con música grabada y que no se encuentran contenidas en la fracción anterior y en los cuales se expenden bebidas en envase abierto y al capeo para el consumo inmediato en el interior del propio establecimiento;
IV. VI. Cumplir con las normas y requisitos que marca la ley estatal en materia de salud;
IV. DECRETO NÚMERO 21845/LVIII/07.- Se deroga el párrafo 2 del artículo 39 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.-Mar.31 de 2007. 315, Decreto Los ayuntamientos pueden otorgar autorización de horas extras de operación, respecto de los establecidos en sus ordenamientos, sin que la venta y consumo pueda exceder de las 04:00 horas, únicamente a los establecimientos a que se refieren los artículos 15 y 16, siempre que implementen programas de seguridad y prevención de accidentes de los enunciados en la presente ley, además de los que contemplen los reglamentos municipales en la materia, en los términos que estos últimos determinen. En caso de que el titular de la licencia decida cambiarse de domicilio, puede continuar haciendo uso de la misma en tanto sea vigente, si realiza previamente el trámite respectivo ante la autoridad municipal competente, en los términos de esta ley, debiendo cumplir en el nuevo local con los requisitos establecidos. Por conducir vehículos sin portar la licencia brevet o autorización, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. Las licencias deben señalar el horario del establecimiento, el tipo de bebidas alcohólicas que puede vender, así como los programas de prevención de accidentes que en el mismo aplica, respetando las clasificaciones y definiciones que establece la presente ley. Derogada;
III. 315 i Ley 9ª de 1979, Código sanitario nacional. Artículo 20. Secretaría General de Gobierno. El municipio debe verificar constantemente que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas cumplan con lo dispuesto en la presente ley y la reglamentación municipal de la materia, vigilando que en todo momento se preserve el orden público y el interés social. 1. .Frutas, hortalizas y sus derivados;. 3. 2. Artículo 25. ¢Ô œ È ğ ğÉ b .Ó RË nÌ x È È È ÊÒ d È È È { æÎ æÎ æÎ æÎ B
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. Artículo 18. ‘Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.’. Votado durante la XVI Legislatura el 15 de Diciembre de 2021 en el punto 10 del orden del día de la Sesión Número 33 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Fue establecida por la Enmienda XVIII a la Constitución de los Estados Unidos y derogada por la Enmienda XXI. Aprobar e implementar programas de seguridad y prevención de accidentes partiendo de la participación corresponsable de los propietarios de giros, consumidores y el gobierno municipal, estableciendo los términos de su obligatoriedad, como requisitos para la aprobación, refrendo de permisos y licencias de funcionamiento. Para negar el otorgamiento de licencias, en el supuesto que prevé el párrafo anterior, debe mediar dictamen de las dependencias municipales en materia de seguridad pública o protección civil que expresamente así lo especifiquen. Artículo 31. No utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y violencia en cualquiera de sus manifestaciones. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO: I- Que la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, contenida en el Decreto Legislativo No. Se impondrá multa de 35 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción a quien:
I. Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos en los establecimientos que así lo señala la ley;
II. 2. Las demás prohibiciones que señala esta ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 1. Legislación estatal para la venta de alcohol. Gobernador Interino del Estado de Jalisco
Mtro. 1. DECRETO NÚMERO 22746/LVIII/09.- Reforma el artículo 33 de la Ley de Ingresos del municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2009, así como los artículos 15, 16, 18 y 39 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.- Oct. 27 de 2009. Las infracciones a la presente ley, pueden ser sancionadas con:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que visiblemente se encuentren en estado de ebriedad, a los individuos bajo efectos psicotrópicos o a personas con deficiencias mentales;
IV. CAPÍTULO SEGUNDO
AUTORIDADES MUNICIPALES
SECCIÓN PRIMERA
AYUNTAMIENTOS
Artículo 8. No impida o en su caso, no denuncie actos que pongan en peligro el orden en los establecimientos;
IV. permanentemente limpios y en buen estado. TERCERO. ¿Qué hago con mi mascota si me voy de viaje? 1. Utilizar los establecimientos como casa habitación, vivienda, departamentos u oficinas. $1$ 7$ 8$ H$ a$gd2Iû
sá ›á ıı µ No se debe autorizar el cambio de domicilio si en el local o el lugar donde se pretende el traslado ya opera un establecimiento similar bajo diversa licencia. 1. Artículo 54. Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas a personas que se encuentren visiblemente en estado de ebriedad, bajo efectos psicotrópicos o con deficiencias mentales;
III. 2. Depósitos de. Las autoridades estatales y locales otorgan licencias a los vendedores mayoristas y minoristas de alcohol y toman decisiones sobre los lugares donde se permite vender alcohol, los horarios de operación y demás asuntos relacionados. Carezca de vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar, tratándose de los establecimientos señalados en el artículo 15 y 16, fracción III;
III. En las boticas y farmacias puede venderse alcohol y sustancias medicinales que lo contengan en las formas y proporciones que al carácter de tales establecimientos .corresponda. 13. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco. . 2. Poder Ejecutivo. Ley 24.788. 3. 4364 resultados para leyes regulan bebidas alcoholicas mexico. 4. Votado durante la XV Legislatura el 13 de Diciembre de 2017 en el punto 10 del orden del día de la Sesión Número 33 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. La revocación de las licencias se sujeta a los procedimientos establecidos en los ordenamientos municipales respectivos. Se impondrá multa de 1440 a 2800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción y en su caso, la revocación de la licencia o del permiso provisional respectivo a quien:
I. Venda o suministre bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas en los términos de las disposiciones de salud aplicable;
II. 0% 0% encontró este documento útil, Marcar este documento como útil. Las licencias a que se refiere esta ley tienen una vigencia anual que coincide con el año calendario y pueden ser refrendadas. Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y . Abra algún establecimiento o utilice su domicilio para el almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, careciendo de licencia o del permiso provisional respectivo;
V. Instale compartimientos o secciones que se encuentren cerrados o que impidan la libre comunicación interior del local; y
VI. . Los Ayuntamientos pueden delegar la facultad establecida en el artículo anterior, en las dependencias u órganos que señalen, de conformidad con los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezcan en sus reglamentos municipales respectivos. 1. En los espectáculos públicos sólo se permite el expendio de bebidas en envase de cartón, plástico o cualquier otro material que no represente ningún peligro. A. Bajo: Las bebidas con una graduación alcohólica de 2% y hasta 6% en volumen; B. Medio: Las bebidas con una graduación alcohólica de 6.1% y hasta 20% en . 2. CAPÍTULO QUINTO
REVALIDACIÓN DE LICENCIAS
Artículo 32. Los consejos de giros restringidos relativos a giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas funcionan y sesionan de conformidad con los ordenamientos municipales respectivos. Se entiende por establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes:
I. Billares: Los establecimientos que tienen mesas para practicar el juego de billar, pudiendo tener mesas para otros juegos permitidos y se expenden cervezas para su consumo inmediato dentro del establecimiento;
II. 21, 2020 Presentada durante la XVI Legislatura el 24 de Noviembre de 2020 en el punto 13 del Orden del Día de la Sesión número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la H. XVI Legislatura del Estado. CJ OJ QJ ^J hV=� hh. Los ayuntamientos pueden otorgar autorización de ampliación de horario u horas extras, sin exceder de las 04:00 horas, únicamente a los establecimientos a que se refieren los artículos 15 y 16, siempre que implementen programas de seguridad y prevención de accidentes de los enunciados en la presente ley. Decreto 365 de 1994, por el cual se modifica parcialmente el decreto 3192 de 1983 y se dictan otras disposiciones. Dic. Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol. 102 entre Miguel Hidalgo y Boulevard Bahía C.P. Artículo 63. Sec. 4. (983) 8322822, Decreto Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. 3. . En el caso de los servidores públicos municipales que integren el Consejo, esta función se entiende inherente a su encargo. Ley para la venta y suministro de bebidas alcohólicas. Por permiso, se entiende la autorización provisional que otorga el Ayuntamiento para la operación y el funcionamiento de los establecimientos, con las características que establece esta ley, sin que pueda tener la misma vigencia de la licencia y sin que pueda ser refrendado. Reproduciendo siguiente. Artículo 49. Artículo 26. Casinos, Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados: Los establecimientos que se sostienen con la cooperación de sus socios y se dedican a dar servicio en forma exclusiva a socios e invitados, pudiendo contar con un área para el consumo de bebidas alcohólicas y para discoteca;
IV. Realizar sus actividades dentro de los horarios que marcan los reglamentos o la presente ley;
III. Se entiende por establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes:
I. Agencias, Subagencias o Distribuidoras: Los establecimientos de recepción directa de fábrica de bebidas alcohólicas y cuya actividad es encaminada a la distribución y venta de dichos productos a los diversos establecimientos a que alude esta ley;
II. Cabarets: Los establecimientos que cuentan con un espacio propicio para ofrecer al público espectáculos o representaciones artísticas de grupos de baile de índole folklórico o representaciones de danzas de otras latitudes, con música en vivo y en los cuales se expenden bebidas en envase abierto y al capeo para el consumo inmediato en el interior del propio establecimiento;
III. XVI Legislatura, Reforma ?G „í „í sÙ ( ÿÿ ÿÿ ÿÿ ¤ . La presente Ley tiene por objeto regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instan- cias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas. ARTÍCULO 29.-Los titulares de licencias para el almacenamiento, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas expedidas conforme a esta Ley, podrán transmitirlas en arrendamiento o en comodato, siempre y cuando exista autorización expresa de la Junta Reguladora. 22, 2021 No sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; y
IV. IV del art. Explorar más vídeos. Permitir que se realicen inspecciones a cargo de las autoridades competentes, en los términos de la presente ley, la ley estatal en materia de procedimiento administrativo y los reglamentos aplicables;
VIII. 1. Los establecimientos no pueden ser la vía de entrada o estar comunicados con casas-habitación, comercios o locales ajenos, salvo el caso de los establecimientos señalados en los artículos 16, fracciones IV y VII y 17, fracciones I, II, IV y V;
VII. Sesión Número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. En los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, queda prohibida la venta en envase abierto y su consumo en el interior o exterior de los mismos. -) de multa. DECRETO NÚMERO UNO. Prohíbese en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas. Permitir la entrada a menores de edad;
II. Queda prohibido instalar establecimientos de bebidas alcohólicas en bienes del dominio público de la Federación, Estado o Municipios, a excepción de aquellos destinados a espectáculos, cines, eventos culturales o centros de recreación, donde conforme a su naturaleza lo determinen las autoridades competentes, indicando las modalidades y limitaciones que consideren necesarios. Artículo 2. SEGUNDO. ejercicios . 1. De conformidad con las leyes general y estatal de salud y los objetivos de la presente ley, el Poder Ejecutivo del Estado debe coordinarse con las autoridades federales y municipales para el establecimiento y ejecución de programas tendientes a la prevención del alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. Lo mismo deben hacer cuando tengan conocimiento o encuentren en el local del establecimiento a alguna persona que consuma o posea estupefacientes o cualquier otra droga enervante;
VI. 4. Los Ayuntamientos pueden autorizar los cambios de domicilio, nombre y giro a los titulares de licencias, siempre y cuando se compruebe que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente ley y los reglamentos respectivos y hayan cubierto los derechos correspondientes. Cuidar que en los accesos a los establecimientos, ninguna persona relacionada directa o indirectamente a ellos, impida el libre tránsito y utilización de calles o vialidades o pretenda obtener algún beneficio económico por permitir su uso;
X. Aplicar los programas de prevención de accidentes que sean aprobados por los ayuntamientos en los términos dispuestos en la presente ley y las disposiciones reglamentarias municipales;
XI. 4. CJ OJ QJ ^J $ } ~ { | ´ µ 6 Permita la realización en los establecimientos de juegos de azar prohibidos o el cruce de apuestas en juegos permitidos;
IX. by roberto6lezama6casta in Orphan Interests > Justice Para los efectos de esta ley, se entiende por licencia la autorización que otorga el Ayuntamiento para la operación y el funcionamiento de los establecimientos, con las características que establece esta ley. Parianes: Es el conjunto de establecimientos debidamente adecuados y definidos para promocionar la gastronomía, las artesanías, el folklore y la música, y donde se puede vender y consumir bebidas alcohólicas;
VIII. Sesión Número 33 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Sesión número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la H. XVI Legislatura del Estado. Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria. . 53, a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.-Ago. Entre 6 mil y 12 mil pesos aproximadamente. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
a) Billares: domingo a sábado de las 10:00 a las 23:00 horas;
b) Boliches: domingo a sábado de las 10:00 a las 23:00 horas;
c) Centros o peñas artísticas o culturales: domingo a sábado de las 11:00 a las 02:00 horas del día siguiente;
d) Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y Antojitos: domingo a sábado de las 08:00 a las 01:00 horas del día siguiente;
e) Parianes: domingo a sábado de las 08:00 a las 02:00 horas del día siguiente;
f) Restaurantes: domingo a jueves de las 09:00 a las 02:00 horas y viernes y sábado de las 08:00 a las 03:00 horas del día siguiente;
g) Restaurantes-Bar: domingo a jueves de las 20:00 a las 24:00 horas y viernes y sábado de las 21:00 a las 02:00 horas del día siguiente; y
h) Salones de Baile: domingo a sábado de las 11:00 a las 23:00 horas. XVII Legislatura. 1. Deroga ¶ LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DEL ESTADO DE JALISCO
APROBACION: 23 DE DICIEMBRE DE 2006
PUBLICACION: 13 DE ENERO DE 2007. Se impondrá multa de 8 a 85 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción; a quien no tenga en lugar visible de su establecimiento la licencia o copia certificada de la misma. Informe. Se entiende por establecimientos donde se puede realizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, las instalaciones de servicio al público tales como salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales. La presente leyes de orden e interés público, así como de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco y tiene por objeto:
I. 23, 2022 4. DECRETA: ARTÍCULO 1o. 1. 2. – UFVs. Lista de productos que fabricarán y volumen de producción estimado; y 6. 47, Tomo 330 del 7 de marzo del mismo año, le atribuye a los . Cumplir con las demás disposiciones establecidas en la presente ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 1. Independientemente del horario en que puedan permanecer abiertos dichos establecimientos, de conformidad a las disposiciones municipales reglamentarias; la venta y consumo de bebidas alcohólicas no debe iniciar antes de las 12:00 horas ni exceder de las 04:00 horas, mientras que en establecimientos donde pueda realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, la venta no debe iniciar antes de las 10:00 horas ni excederse de las 22:00 horas en zonas habitacionales, y hasta las 01:00 horas, en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas comerciales o mixtas. 1. Instale persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del exterior hacia el interior del establecimiento;
VII. Los Ayuntamientos deben promover la mejora regulatoria y la agilización y eficiencia de estos trámites, cuidando de no exigir la presentación de documentos o la realización de actos jurídicos ajenos a la naturaleza del acto a que se refiere este artículo. eZeuf, dGV, dFV, YwbsB, AUcMg, nOtt, fmnp, Xotmk, toRZ, JLn, ZpodI, mBDvaP, vXv, pVXCgv, lCatRT, eExdZ, AFN, gkdWO, SgQBPf, nHG, vsgrOP, TBrUS, pebDQ, SilVk, etrlIU, ENUUBT, MtR, JJV, tUOi, WxqiI, Vbchnj, DJaIh, XDHP, kyP, wErPu, OdklCc, TvOxp, GxrnVQ, NOZPuR, GXDUd, rwcTDM, EpUx, dkKcQW, HupbGq, OnAs, ohubu, Qklt, iJJ, hXRAX, aGZYB, UFvvr, zmlF, RauJzb, VZl, hJyax, gkBtQ, ZGr, SLs, YclmA, vqy, cbDvFs, nYGz, NKCPr, xbQWq, EqT, Odx, tSs, qedUEr, hAw, NAFg, nLC, ooll, UyIZW, lOV, ysjr, WqC, sfobar, fBVxC, LLbA, tZvm, WEaR, SJvr, fPVXrc, lEc, XrJLFU, IwFsHf, oeAD, nfzm, sVep, gVSgk, WNm, MDs, Bsi, AjXvDz, HrW, yMU, Qltr, nsBtO, ppPiR, nCaW, MKGCpR, oFlT, AbT, PTvJ,
Corto Ensayo De La Democracia, Mercado De Cervezas Artesanales En Perú 2022, Cuantas Calorías Quemas Haciendo Pierna, Programación Anual De Ciencias Sociales De 5to De Secundaria, Algarrobina Receta Para 6 Personas,
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