Esta y, especialmente, 124; ITURRALDE (1987), pp. ; HUERTA (2003), pp. 549 607. nacionalidad del infractor, ya que sino, iríamos en contra de la prevención general. 378 y ss.) Tesis de interpretación del TC. [ Links ], ROXIN, Claus (1997): Derecho Penal. al. Tipo, congruencia, subsidiaridad, consunción, ley, jurisprudencia, Corte Suprema, tipicidad, concurso. Hay concurso aparente de leyes o normas penales, cuando una misma conducta delictiva cae o est comprendida por dos o mas preceptos legales que la regulan, pero un precepto excluye a los otros en su aplicacin al caso concreto.. Que una misma accin sea regulada o caiga bajo la esfera de influencia de dos o ms preceptos legales. Download Free PDF View PDF. 41, 46 y 60; PEÃARANDA (1991), p. 55). 279 y ss. 21-22. al. interpretarse de manera aislada sino en relación al contexto en que se utiliza. 42 y ss. 55Sobre la distinción, en general, FERRER y RODRÃGUEZ (2011), pp. RETTIG (2017), p. 219, e implÃcito en NOVOA (2005), p. 256. proximidad con la analogía. [ Links ], MAURACH, Reinhart; GÃSSEL, Karl Heinz; ZIPF, Heinz (1995): Derecho Penal. La tesis mayoritaria se apoya en el art. o un concurso aparente de leyes. sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 27-28; GARCÃA ALBERO (1995), pp. españoles. 32ETCHEBERRY (1964), p. 102; y, con detalle, MATUS (2002), p. 59 (si bien con una perspectiva crÃtica). ¿En qué caso admite el CP la retroactividad favorable al reo? El tiempo rige el acto “tempus regi acutm”. 100Con detalle en relación al error, fundamental, PEÃARANDA (1991), pp. realidad, estos concursos aparentes son problemas de interpretación. Excepción: CONCEPTO: LA RETROACTIVIDAD DE LA NORMA MÁS 543-563. Reserva de ley orgánica. Al respecto, con citas de referencia PALMA (2004), p. 29 y ss. Lo primero se produce cuando el cumplimiento de uno resulta incompatible con el del otro en términos lógicos (no se pueden cumplir simultáneamente),45 y lo segundo, si el resultado global expresa una adición, sumatoria o duplicación de la definición legislativa (y no solo su reiteración o repetición).46. [ Links ], PESSOA, Nelson (2018): TeorÃa de la unidad y pluralidad delictiva. 2. del CP. objetivamente y ex ante son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico” Acuerdo Aunque en ocasiones el legislador 15 y ss. En cualquier caso, constituirÃa una âinvalidez parcialâ (en tanto ârecortaâ una parte de los supuestos) como detalla ESCUCHURI (2004), pp. 8GARCÃA ALBERO (1995), pp. la analogía, es un paso más, es decir, se mueve fuera del sentido literal de la norma, es una Asimismo, ESCUCHURI (2004), p. 15; GARCÃA ALBERO (1995), p.171; HUERTA (2003), p. 91; y en MAÃALICH (2015), p. 178 (quien por ello identifica el problema con una âredundancia punitivaâ que califica como âcircunstancialâ); NINO (1995), p. 274; REDONDO (2010), pp. al. [ Links ], GARCIA PLANAS, Gabriel (1989), âConsecuencias del principio ne bis in Ãdem en derecho penalâ, en: Anuario del Derecho Penal y Ciencias Penales (Tomo 42, Fasc. cometidos fuera de sus fronteras, con independencia de la nacionalidad del autor, cuando 3) aluden a los Por otro lado, se debe aceptar que el proceso de reconstrucción propuesto se desarrolla y debe tener lugar a partir del contenido abstracto de cada una de las reglas (determinado conforme a âla primera faseâ de interpretación) de forma que los ámbitos de conflicto y que deben ser sometidos a âreinterpretaciónâ se definen (o, más bien, anticipan) contrastando el contenido genérico o extensional de los tipos concurrentes.105 Con ello, la operación consistirÃa en prevenir cualquier conflicto potencial, con independencia de que la conjunción problemática sea solo una eventualidad, lo que podrÃa resultar problemático en una serie de casos en que se infringirÃa el mandato de exhaustividad.106 Ello es asÃ, pues la mecánica propuesta extiende la concurrencia âaparenteâ a todos los casos asociados a normas interferentes, sea que se ubiquen o no a la zona de intersección, que es donde se proponen como problemáticos107. No obstante, desde siempre han existido voces -crecientes en las últimas décadas- que reclaman una conceptualización diversa para tratar este conjunto de casos, y que toma como punto de partida la concurrencia formal y efectiva (no aparente) de varios tipos penales.6 Si esto es asÃ, no se descarta el concurso âde delitosâ, sino que se debe analizar si resulta problemática la aplicación conjunta de las consecuencias previstas. 65 a 68 bis del Código Penal, en el régimen del concurso ideal de delitos y en la regla de reiteración de delitos de la misma especie (prevista en el art. 30No constituye por ello interpretación literal o declarativa como destaca GUASTINI (2015), p. 39; GARRIDO (2007), p. 102; RETTIG (2017), p. 254. La cuestión sistemática . [ Links ], Escuchuri AISA, Estrella (2004): TeorÃa del concurso de leyes y de delitos: bases para una revisión crÃtica (Granada, Comares ). Esta dinámica se conoce como âdisociaciónâ y se basa en una distinción no prevista (CHIASSONI (2011), p. 317; CELOTTO (2018), p. 28; GUASTINI (2015), p. 43). Conforme a esta segunda opinión sí que sería aceptable, si la norma es Muy claro NOVOA (2005), p. 230. generalmente corta vigencia de las leyes temporales y el muy probable retraso del aplicación, estas creando derecho, no contemplado por la norma. expresamente lo contrario». TEMA 3. [ Links ], PALMA, José Manuel (2004): Los actos copenados (Madrid, Dykinson). A la vez, un replanteo de las reglas de concurso de delitos.pdf. términos que el legislador no entiende, y por ello, lo remite a otras normativas. ; MATUS (2005), p. 468), pues solo de esa forma se puede advertir la reiteración de una misma valoración (GARCÃA ALBERO (1995), pp. 465-484. Tomo I. Fundamentos. aplicable. [ Links ], MAÃALICH, Juan Pablo (2015): âEl concurso aparente como herramienta de cuantificación penológica de hechos puniblesâ, en: CÃRDENAS, Claudia; FERDMAN, Jorge (Coord. Si por interpretación extensiva se entiende (por A primera vista, parecieran dos formas o maneras alternativas de enfrentar un mismo tipo de problema, con resultados que debiesen resultar similares. siempre que afecte los derechos y libertades; se preferirá una LO por la mayoría cualificada, el Sobre la sistematización en general, BULYGIN (1991 b), p. 472. 11-12; ZAFFARONI, et. 13), pp. 51Hay que tener en cuenta que las reglas no tienen por qué coincidir en tiempo y razón (KLUG (2002), p. 75); radican sus motivos en perspectivas diversas (ITURRALDE (1987), p. 345) y son cambiantes (por el dinamismo del derecho, como destaca CELOTTO (2018), p. 11). oposición a la restrictiva), aquélla que incluye en el término legal el máximo de RegulacióN Hormonal E IntegracióN DEL Metabolismo, Apuntes Psicología de la Educación. ciertos supuestos la ley de un Estado «siga» a los nacionales de dicho Estado fuera de sus Aparentemente colisionan o concurren dos normas para calificar un delito. sentido de las normas atendiendo al significado de las palabras contenidas en las por ejemplo; se alude a normas que destipifican delitos. Veremos más adelante que estos casos (especialidad) ofrecen matices relevantes de analizar que explica este particular reconocimiento. La jurisprudencia. incriminación es precisamente porque opera respecto de bienes que interesan a la AsÃ, si bien el primer caso coincide con relaciones de inclusión o subordinación âen abstractoâ; y el segundo con las de interferencia, ambas se presentan en concreto bajo la primera configuración. íntegramente relacionada con el principio de legalidad, de no ir más allá de lo que diga 94Lo constata GUASTINI (2016), p. 258-259; GUASTINI (2011), pp. Ejemplo; algunas veces en la conducta típica, en el tipo objetivo, tenemos el delito de Parte General. que aparentemente se niega dicha ultraactividad. XLII, Nº 4 (2015), Páginas 135 - 144. . 84Asà se aprecia, por ejemplo, en la regulación de la parte especial, tras los delitos complejos (MAÃALICH (2005), p. 1026; GARRIDO (2007), p. 336; ORTIZ y AREVALO (2013), p. 318; CASTELLà (2000), p. 52), en las figuras especiales (FRISTER (2016), p. 681) y en las normas concursales comunes (como los arts. 119Se trata de figuras construidas a partir de variadas formas comisivas cuya ejecución se regula en forma conjunta en una misma disposición y en términos alternativos, de forma que la ejecución de cualquiera de ellas, de varias, o de todas da lugar a un solo delito. [ Links ], Reyes Alvarado, Yesid (1990): El concurso de delitos (Bogotá, Ediciones Reyes EchandÃa Abogados). La irretroactividad está previsto en el art. La potestad Sin embargo, las conclusiones sostenidas hasta acá no se presentan en la misma forma cuando se contrasta el contenido de los imperativos que se dirigen al adjudicador, asociados a las normas primarias o de sanción, cuyo análisis tiene lugar en torno a dinámicas que son propias del ámbito de la aplicación y determinación de la pena.53 En este caso, se darÃa una relación contradictoria o antinómica si la aplicación de las diversas reglas de sanción concurrentes supone una imposición de penas (o reacciones en general) incompatibles, en términos que la ejecución de unas torna imposible la de las otras. 130Por esta razón se los asimila, en cuanto a que resultan más sencillos de resolver, en JAKOBS (1997), p. 1056. Sí, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de . NOVOA (2005), pp. 102MATUS (2002), pp. 43Hay que tener presente que los conflictos normativos pueden ser de tres clases: laguna, inconsistencia o antinomia y redundancia (HUERTA (2003), p. 53; MAÃALICH (2015), nota 20, p. 178). al. [ Links ], ______ (2011): âContribución a la teorÃa del ordenamiento jurÃdicoâ, en: FERRER, Jordi; RATTI, Giovanni (Coord. 322-323. 14 y 25; CASERO (2016), p. 230); a la pluralidad de perspectivas que las pueden motivar; a la imposibilidad de prever todo lo necesario en un mismo acto (FONTECILLA (1956), p. 91; NOVOA (2005), p. 230; RODRÃGUEZ (2011), p. 33; SOLER (2017), p. 333) y al carácter dinámico del derecho (BUSTAMANTE (2010), p. 81; DIEZ (1994), p. 397; GUASTINI (2011), p. 101; NINO (1995), p. 279). No viola el principio de legalidad. españoles en virtud, precisamente, del carácter supletorio del principio personal y asimismo Agrega la Ilustrísima Corte que, en la especie, una parte de la conducta efectivamente desplegada con la conducción a sabiendas con licencia falsa, integra también la conducta ejecutada en infracción al artículo 194 de la misma ley, y esa parte es la conducción misma del camión. [ Links ], MartÃnez Arrieta, Andrés (1993): âLa determinación judicial de la pena en el código penal españolâ, en: V.V.A.A: PolÃtica criminal y Reforma penal: Homenaje a la memoria del prof. Dr. D. Juan del Rosal (Madrid, Edersa), pp. 61 y ss. 274-275). o Por tanto, las medidas de seguridad y penas que afectan a derechos fundamentales; Por ejemplo, el consenso; privación de libertad. 179-180; ROXIN (1997), p. 997. Resúmen completo Temas 1-9.pdf; Apuntes constitucional 2 temas 1-19; . 238 y 239). En concreto CURY (2007), pp. [ Links ], Vives Antón, Tomas Salvador (1981): La estructura de la teorÃa del concurso de infracciones (Valencia, Universitat de Valencia). Estos requisitos (a, b y c) restringen la competencia extraterritorial de los tribunales 176-177), incluso los que se presentan entre normas superiores e inferiores en grado y los relativos a una sucesión cronológica. jurídica como límites a intervención penal del estado. Fuente del Derecho penal; la ley, puesto que la fuente de la ley, se lleva a la máxima potencia. al. 272 y 273 (asociado al llamado âprincipio de conservaciónâ). Definición; fórmulas que amplían el sentido de los términos legales a supuestos similares – no 116Sobre dicha distinción véase CASTELLà (2000), pp. Frente a estos casos la tendencia de quienes abogan por el reconocimiento de este tipo de efectos en el derecho comparado se resigna a identificar una âexcepciónâ, particularmente si se trata de efectos privilegiados en casos de especialidad, en atención a que el resultado serÃa incompatible con el sentido pro reo que inspira a la correspondiente regla (la amnistÃa, la prescripción o la âmenor penaâ de los tipos privilegiados).132 El resto (que no los reconoce a nivel general) lo construye más bien como un argumento para el sustento del rechazo de este tipo de efectos y, en ocasiones, de la propia configuración del âconcurso aparenteâ bajo la lógica de la aplicabilidad.133. 24DE LA RUA (2013), p. 17; FONTECILLA (1956), p. 91; RUIZ (2015), p. 196; LABATUT (1993), p.47; MANCINI (2016), p. 32; RETTIG (2017), p. 271. Son leyes FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116º TUO LOPJ. 3.2.2.2"Punibilidad" 3.2.2.2.1"Definición" 3.2.2.2.2"Finalidad" 3.2.2.2.3"Diferencias"entre"punibilidad,"pena"y" punición" "! Presentación (exposición) de las tesis en juego. [ Links ], SOLER, Sebastián (2017): La interpretación de la Ley (Santiago, Edit. Lo advierte también HERNÃNDEZ BASUALTO (2014), p. 573 (si bien en relación a la concurrencia de norma penal y administrativa) y NOVOA (2005), p. 255 (como caracterÃstica de los casos asociados a la consunción). analogía, y es lo que apoya el TS y un sector de la doctrina: 59FERRER y RODRÃGUEZ (2011), pp. Lo dicho es posible, pero no a partir de la hermenéutica DIEZ (1994), p. 399; FERRER y RODRÃGUEZ (2011), p. 164; GUASTINI (2011), 111-112; HUERTA (2003), pp. (1995), p. 558; ROXIN (1997), pp. legalidad. La interpretación en realidad, siempre se mueve en sentido literal de la norma, sin embargo, El concepto de acción y su importancia para el sistema del derecho penal (Montevideo / Buenos Aires: Edit. 124No se trata sin embargo de los únicos casos concursales en que esto sucede. 112 y 125 y ss. 162 y 170-173; GUASTINI (2016), p. 256; HUERTA (2003), p. 86. Sobre ello FERRER y RODRÃGUEZ (2011), pp. AsÃ, por ejemplo, no es fácil convencer que quien ha matado a un hijo antes de las 48 horas de vida realmente comete tres delitos: homicidio simple, calificado e infanticidio. o La interpretación declarativa. ; MATUS (2005), p. 486; POLITOFF et. (remisión a otro lugar): la ley penal en blanco es una norma " "Se afirma la existencia de un concurso aparente de normas penales cuando la solución de un caso concreto parecen concurrir dos o más normas de uno o varios ordenamientos vigentes en un mismo lugar y tiempo. Lo detallan como proceso GUASTINI (2015), p. 40; HUERTA (2003), pp. 34La idea de modificar la extensión, cobertura o ámbito de vigencia de las reglas por una inferior o superior a la que sugiere prima facie la descripción o enunciado (GUASTINI (2016), pp. comunidad internacional y por esa razón se admite la intervención extraterritorial de otros 963, 964 y 986). acepción más amplia (interpretación extensiva), aunque probablemente no sería lo más 971-972. 69Otra opinión en NINO (1995), pp. 185-186 (quien los califica de âinadecuadosâ); NINO (1972), pp. jurisdiccional. Norma penal en blanco es aquélla que en su supuesto de hecho exige, para que la conducta Normas penales en blanco. cabría aplicar este delito a quien sustrae con ánimo de uso una bicicleta, porque una que necesita ser complementada por otra: no contiene todos los elementos del supuesto de 17 del mismo Código); el robo como modalidad calificada de hurto conforme al art. 387-415 Al igual que; la norma penal en (1995), p. 583 y ss. Para ello, se âajustaâ el contenido formal de las normas que deben ser desplazadas, a fin de hacerlo coincidir con el ámbito residual en que están llamadas a operar, en atención a que -se sostiene que-solo han sido previstas para ellos.27 De esta forma, el planteamiento pasa por una reducción del campo de aplicación a la norma preterida (desplazada) si se lo contrasta con aquel que se propone a partir de la descripción literal del precepto que la contiene, pues sólo de esa forma se puede sostener que los casos âexcluidosâ no son auténticamente regulados por la correspondiente prohibición.28 Para lograr dicho efecto se procede a identificar un ámbito especÃfico para la aplicación exclusiva de cada una de las normas en juego, evitando con ello un potencial solapamiento,29 aplicando una modalidad hermenéutica de carácter correctivo (no declarativo)30 que se expresa en una interpretación âconformeâ o ârestrictiva.31 Este expediente permite incorporar âvirtualmenteâ (mediante la interpretación) una excepción implÃcita que opera como un condicional negativo que se comporta como un auténtico elemento negativo del tipo,32 configurado en base al conjunto de casos subsumibles en todos los tipos de hecho punible respecto de los que se puede predicar una preferencia.33 Sobre esta base, se afirma una única infracción en relación a la prohibición que subyace a la norma preferente, y, con ello un único delito. [ Links ], MALDONADO FUENTES, Francisco (2016b): "Reiteración y concurso de delitos. Sobre ello MAÃALICH (2015), pp. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que todo marco penal es la consecuencia prevista para el evento en que se constata la ejecución de un caso tipo, contenido (abarcado) en el supuesto de hecho que subyace a la prohibición de que se trate. 8,1 Cc establece: «Las leyes penales, las de policía y 134Por todos, FERRER y RODRÃGUEZ (2011), p. 167. 74 y 75 del Código Penal). Tomo I (Santiago, Der ediciones). Al respecto, en general, véase FERRER y RODRÃGUEZ (2011), p. 164. o ¿Qué funciones siguen Las leyes penales en blanco? 7ESCUCHURI (2004), pp. 43 y ss. The second legal theory establishes that concurrent offenses is a matter related to the theory of punishment, arguing that these cases should be solved by the application of sanction rules. Dicho carácter se reconoce desde antiguo al âprincipio de especialidadâ, junto a la jerarquÃa (ley superior) y a la temporalidad (ley posterior). Para ello, el Tribunal conducta esperada. nacional español; los tribunales deberían ser los competentes). debería ser tratado por el poder judicial. [ Links ], PRAMBS, Claudio (2010): â¿Es posible sancionar las lesiones y el homicidio en concurso ideal?â, en: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de ValparaÃso (N° XXXIV), pp. El art. De ahà que lo normal es identificarlas en forma conjunta en torno a una misma y única disposición. [ Links ], MORESO, José Juan (2010): âCondicionalidad, derrotabilidad y conflicto entre normasâ, en Ortega Gomero (Edit. 45DIEZ (1994), p. 394; HUERTA (2003), p. 52. [ Links ], ZORZETTO, Silvia (2013): âLa redundancia lingüÃstica y las normas especiales. través del Estado, es imprescindible para garantizar la convivencia en sociedad. 23La idea de que la constatación de una sola y única acción solo puede dar lugar a un delito tuvo amplio reconocimiento doctrinario, resultando además intuitiva (CURY (2007), p. 649; ESCUCHURI (2004), p. 393 y ss. precisada con el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite. Al respecto véase GUASTINI (2016), p. 259 y ss. eliminó, quedando así: «la violación será castigada...». se dirige a proteger los intereses del país que lo ejerce (en su caso, España), sino los La privación del derecho a residir en determinados lugares, ; WESSELS et. delincuencia internacional. internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España 26, 65 y, especialmente, 433 y ss. JurÃdica de Chile). 178) «la unidad o pluralidad de hechos se alza como la frontera de separación entre el concurso aparente de normas penales y el concurso de infracción». aclararlos, etc. 35Esta forma de âenfrentarâ conflictos de normas en general presenta larga tradición en la teorÃa del derecho (por lo que se la reconoce como clásica), pero se basa en premisas que en la actualidad ây desde hace ya varias décadasâ resultan bastante controvertidas (y, para algunos, incluso superadas). el tiempo comenzará a correr desde el momento en que se hubiere «cometido la infracción c) La tipificación penal no sea ambigua (Debe satisfacerse la exigencia de certeza o darse la no contenidos en el precepto y, por tanto, incurriendo en analogía prohibida. ; PEÃARANDA (1991), p. 31; REYES (1990), p. 9). Como sostuviera Jescheck (1955: 529), si no tuviésemos un sistema penal en el . del medio ambiente». penales de los que solo uno puede aplicarse, puesto que si estimación conjunta seria un una ley inexistente al llevar a cabo su comportamiento, puesto que no podía conocerla. El conflicto pareciera originado en la regla secundaria o residual, en tanto se encontrarÃa descrita con una amplitud formal que es irreal y que, por ello debe ser corregida, interpretativamente. Con matices NINO (1972), p. 52. Art. [ Links ], MIR PUIG, Santiago (2005): Derecho Penal. 79-108. 79KLUG (2002), pp. PENAL. 144 y 145). Asimismo, ALONSO (2018), p. 56; FERRER y RODRÃGUEZ (2011), p. 65. 13-15; MAÃALICH (2015), p. 178 y ss. Influye el régimen penológico del concurso ideal en tanto es igual al que se aplica a la âunidad de leyâ (absorción simple), favorable a la âcombinación de marcos penalesâ (MAURACH et. No es ninguno sustantivo, sino una mera razón de técnica y economía legislativa. Por ello se entiende que toda norma especial prima (âderogaâ) a la general; toda norma preferente desplaza a las subsidiarias y toda norma más amplia que incluye el desvalor de otras, provoca el mismo efecto. utilizado para establecer la reserva de ley en materia penal. 68Por esta razón, se debe descartar que se pueda trabajar en base a ârelaciones entre los tiposâ (CARAMUTI (2018), p. 111). - La tesis restrictiva, aquella que indica, que no se puede aplicar la norma por No viola el principio de 71Al respecto, en general, véase ESCUCHURI (2004), pp. no escritos se establezcan delitos y penas. Palabras clave: Concurso aparente de leyes penales; conflicto de normas; interpretación de la ley; aplicabilidad de las normas. [ Links ], FERNÃNDEZ, Gonzalo (2013): âCriterio de determinación de la unidad de hecho en el concurso de delitosâ, en: DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÃA, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Anuario de Derecho Penal 2012 (Buenos Aires, Ad-Hoc ), pp. (remisión bloque II), La ley penal: rango y estructura. penales, como la existencia de una evolución de unas concepciones dominantes de la sociedad, 195 y ss. 335-381. Incluso más, se puede llegar a concluir la aplicabilidad de una norma existente, pero inválida âen cuanto derogadaâ (como destaca MARTÃNEZ (2015), p. 42) como sucede en los casos de ultractividad de la ley penal más favorable. Y, por otro lado y a conciencia de que ninguno de los caminos ofrece una aproximación completamente limpia y que, en general, siempre se pueden plantear perspectivas diversas- propone tomar partido en atención al camino que en mejor forma se acomode al conjunto del sistema (es decir, que, resulte más armonioso) por la sencilla razón de que serÃa la opción âmás ventajosaâ.135 En este sentido, creo que la relación de contenidos, problemas y vÃas de solución que he sintetizado lleva a concluir que los mayores desafÃos los presenta la tesis tradicional o âde la interpretaciónâ, sea en atención a la entidad de las dificultades que debe resolver como a la mayor dificultad de integrar armónicamente sus premisas, operatoria, conclusiones e implicancias en términos sistemáticos (contrario a lo que parece).136 En base a ello, creo que existen razones que nos inclinan en forma preferente por la tesis de la aplicabilidad. 25 CE). ¿Diferencias con la interpretación extensiva? Esto se conoce como concurso aparente de normas, tipos o leyes o concurrencia de normas incompatibles entre sí. 383 y ss. procedimiento de integración ( y no interpretación del Derecho). La problemática que plantean las leyes penales en al. El concurso aparente de leyes o normas penales, es cuando una misma conducta delictiva está comprendida por dos o más preceptos que la regulan; pero uno de ellos excluye a los otros en su aplicación. 185-186. Espacio terrestre; tierra firme peninsular (salvo Portugal, y Gibraltar) insular, aguas En este ámbito en particular, y a los efectos que nos ocupan, el tipo de reacciones penales previstas en el ordenamiento hace difÃcil proyectar casos problemáticos referidos a antinomias,69 pero sà parece plausible sostener hipótesis problemáticas asociadas a la constatación o afirmación de una redundancia regulativa que se refleja concretamente como una âduplicidadâ punitiva,70 lo que explica que buena parte de la doctrina los vincule a la prohibición de incurrir en un bis in Ãdem71 (incluso desde las perspectivas que identifican dicho problema con una cuestión âlógicaâ y no âvalorativaâ).72 Según anticipamos, ello se podrá afirmar si la aplicación conjunta de las reglas de sanción configura una doble punición, esto es, la âmisma sanciónâ impuesta en forma duplicada o acumulativa73. Es por ello que se plantea la Esta constatación refuerza además la idea de que no se trata de cuestiones referidas a interpretación o a la cobertura abstracta o general de las normas ni a su ámbito de validez. la lex tertia sería la creación de una tercera norma. Hay delitos que afectan a toda la sociedad; según este 206. 3De ahà el calificativo âaparenteâ (ORTIZ y AREVALO (2013), p. 354). supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. AsÃ, en el ejemplo citado, la relación se presenta en abstracto como de interferencia, pero en concreto será diverso: si el robo se ejecuta en base a una fractura que supone un caso de daño, la relación será de inclusión; en caso contrario, será de heterogeneidad. 115A ello se vincula la llamada âfunción de clarificaciónâ atribuida antiguamente al reconocimiento del concurso ideal en el contexto alemán, pues dicho instituto pone en evidencia que concurren varios tipos penales a pesar de que se trata de una sola acción. o concursos ârealesâ impropios (MAÃALICH (2015), pp. La segunda cuestión en parte ya la he anticipado: las diversas aproximaciones no gozan de la precisión requerida, lo que a mi juicio se explica (pero no âjustificaâ) por la claridad intuitiva de la solución que cabe en general asignar a la mayor parte de los casos. vigente otra que resulta más beneficiosa para el reo, será de aplicación de acuerdo con el conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros Nada obsta a que un mismo hecho sea regulado y sancionado a través de un conjunto de reacciones, sea que se impongan en una misma disposición (como en las penas copulativas) o en varias. (1995), p. 556). 270-282. (Buenos Aires, Ediar) La LO reduje de 3 a 6 años; la pena se modificó notablemente. 70 y 71; MAÃALICH (2015), pp. poder trabajar con menores en otro país deberá solicitar un certificado de Antecedentes Penales y apostillarlo o legalizarlo según el país donde deba surtir . 4. cp; “Del mismo modo acudirá al generales del Derecho. Ello sucede siempre que uno de los preceptos basta por sí solo para 969-970. A. Norma penal en blanco. la necesaria coherencia del Ordenamiento jurídico. 211 y ss. [ Links ], BULIGYN, Eugenio (1991a): âTiempo y validezâ en ALCHOURRÃN, Carlos; BULYGIN, Eugenio, Análisis lógico y Derecho (Madrid, Centro de Estudios Constitucionales ), pp. [ Links ], HILGENDORF, Eric; VALERIUS, Brian (2017): Derecho Penal. 14Por todos, FERRER y RODRÃGUEZ (2011), pp. de legislar estas cuestiones, se tendrá que seguir la ley orgánicas. 379 y 380 se daría un concurso de leyes que debería solucionarse por el criterio de la consunción (art. ), Reincidencia y concurso de delitos (Montevideo - Buenos Aires, BdeF), pp. Hoy en día el orden jurídico, a 275 y ss. 89 y 93-96; MAÃALICH (2015), pp. Tal cosa sucedería, según Merkel (1871:574, nota 1) en A este respecto en Alemania prima la tesis que los reconoce como un concurso ideal, si bien hay que considerar que en dicho modelo la solución penológica aplicable es idéntica a la que se concede al concurso aparente (la absorción simple y no agravada, como en España o Chile). fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley española, C) PRINCIPIO DE LA JUSTICIA UNIVERSAL Con ello, resulta difÃcil sostener que se vulnera la prohibición de doble sanción si junto a la pena principal preferente se consideran aplicables, por ejemplo, las accesorias previstas junto al tipo desplazado; pues a dicho respecto no se puede sostener en modo alguno una concreta redundancia (valorativa), ALCHOURRÃN, Carlos; BULYGIN, Eugenio (2006): Introducción a la metodologÃa de las ciencias jurÃdicas y sociales, 5º reimpresión, (Buenos Aires, Astrea). En cambio, si la blanco cuando parte de esta estructura (el supuesto de hecho) no se configura totalmente en Asimismo, véase ESCUCHURI (2004), p. 68. PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD: CUANDO 2 O MAS NORMAS DE UN ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE AL MISMO TIEMPO Y LUGAR, QUE A PRIMA. Se trata de una denominación que carece de todo contenido propio, limitándose a definir los términos conclusivos de la operación que se constata cada vez que se sostiene una relación de preferencia y exclusión.138 Constituye por ello una categorÃa vacÃa, que se puede predicar de todo el conjunto de casos por igual, en tanto es análoga a la afirmación de una preferencia y la exclusión correlativa.139, 4) Si esto es asÃ, no serÃa correcto asumir que el criterio de especialidad es lógico y el propio de la consunción axiológico,140 pues, a fin de cuentas, se tratarÃa siempre de lo mismo. 103Por todos, MATUS (2002), pp. 206 y 668; ETCHEBERRY (1997), p. 122; GARRIDO (2007), p. 335-336; LABATUT (1993), p. 174; NOVOA (2005), p. 249; ORTIZ y ARÃVALO (2013), p. 354. 555 y 556), si bien con algunos matices (MATUS (2002), pp. Sobre ambos casos, SÃNCHEZ-OSTIZ (2018), p. 564. A dicho respecto nos parece preferible recurrir a la idea de âconsunciónâ, en tanto expresa la idea de redundancia -inclusión del desvalor de las normas desplazadas- y enfatiza su carácter contingenteâ. Parte General , traducción de la 4ª ed. Sirven también para hablar de 105AsÃ, CARAMUTI (2018), p. 111; MANCINI (2016), pp. esenciales de la prohibición; bien jurídico, la conducta típica, etc) de la conducta y establece Descargar Sentencia Acá (doc_566_210809010810.PDF), Lillo, Orrego, Torre & Cia. reduce el ámbito del sentido literal propio de los términos legales; es restrictiva la Olejnik). propio ámbito temporal de la ley o el momento a partir del cual debe computarse el plazo de 234-239; MAÃALICH (2004), p. 486; MAÃALICH (2015), pp. Ordenamiento español; Base legal; El art. En efecto, la posibilidad de una concurrencia sigue siendo una eventualidad (una contingencia), en tanto depende a fin de cuentas de que el supuesto concreto de que se trate incluya las propiedades que lo especifican o califican (previstos en las reglas âespecialesâ),127 lo que no se puede advertir, intuir y menos afirmar por anticipado.128 Constituye por ello un tipo de conflicto de normas que mantiene todos sus elementos definitorios en cuanto tal (incluyendo el carácter contingente), y que, en tal virtud, se identifica en doctrina como un tipo conflicto de carácter âtotal/parcialâ.129 De esta forma, creemos que la mencionada práctica judicial se explica por el carácter âparcialmente necesarioâ de la concurrencia que ofrecen los casos de satisfacción de figuras especiales (y otros como los relativos a delitos complejos130), en tanto permiten anticipar la concurrencia, el conflicto y la preferencia en su favor. 161, 176, 178 y ss. respecto el art. retroactivamente en detrimento de la ley temporal. positivo, lo que excluye la posibilidad de que mediante la costumbre o los principios generales XLII, Nº 4 (2015), Páginas 135 - 144. (quien además ratifica que presentan numerosos matices y no siempre dan respuestas inequÃvocas). Por su parte, el que la práctica judicial no suela dar cuenta formal de la pluralidad delictiva admite también una reflexión, considerando que se trata de un uso que solo se advierte en casos de especialidad. 17Como ejemplo véase Jakobs, quien sólo acepta casos de âespecialidadâ, pero la define en términos tan amplios que incluye caso todo lo que otros sitúan en criterios alternativos (JAKOBS (1997), pp.1053-1054 y, sobre lo dicho MAÃALICH (2004), p. 497). A partir de la entrada en vigor, hay una obligatoriedad por parte de la ciudadanía y rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión Afirmarlo, pasa por sostener que la pena prevista en cada caso responde a definiciones que llevan a interpretarlas como una expresión idéntica (âlo mismoâ) y no como una simple pluralidad que expresa un complemento o adición, pues, de ser asÃ, refleja un âénfasisâ valorativo.74 Solo a dichos efectos presenta relevancia el análisis comparativo (lógico o axiológico) de los respectivos supuestos que dan lugar a la previsión de la regla de sanción, además de su propia interpretación. En estos casos la relación âtotal / parcialâ implica que en una dirección siempre habrá conflicto, lo que resulta aleatorio en la otra. 78KLUG (2002), pp. 96-97; RATTI (2013), p. 129. existencia de una atenuante analógica=cláusula de analogía (circunstancias que ; ITURRALDE (1987), p. 22). prescripción del delito). libertades contenidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución, precepto frecuentemente B. Concepto: Caso en el que uno o varios hechos son incluibles en varios preceptos Referido como principio de âÃntegra valoración del hechoâ, ESCUCHURI (2004), pp.
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