19 a 21 del RPRP, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. La configuración de la responsabilidad patrimonial del estado, exige que se administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos Por último, la Audiencia Provincial de Asturias, en Sentencia de 24 de julio de 2000 (Ar. Relación con la producción del resultado dañoso. La res-ponsabilidad patrimonial. El nuevo Código, al igual que los anteriores, ofrece numerosas muestras de utilización del vocablo “delito” como sinónimo de infracción criminal. 0000025220 00000 n
¿Por qué establecer la frontera?. Contra todo pronóstico, una vez promulgado el Código Civil en 1889, y aunque lo lógico habría sido derogar tales normas, y en consecuencia vaciar de contenido civil el Código Penal, aquél no sólo conservó las normas penales en materia de responsabilidad civil sino que incluso consagró esa doble regulación en los arts. Uno de los mayores obstáculos en la exigencia de la responsabilidad disciplinaria viene dada por la dificultad en la identificación de los “culpables”, por la facilidad con la que se diluyen las responsabilidades individuales disciplinarias en el todo que es la administración. Privacidad . I. INTRODUCCIÓN.EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO Un correcto enfoque de la responsabilidad de los funcionarios públicos remite a la noción original de órgano administrativo. Para ello, la indemnización se exigirá a través del procedimiento administrativo correspondiente, que tras la reforma de 2015 ya no será procedimiento especial, para exigir la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas . ¿Cuál es esa legislación general sobre responsabilidad administrativa?. En este sentido, la administración electrónica constituye una herramienta fundamental para la identificación de los responsables, pues la normativa se encuentra trufada de múltiples referencias a la identificación de los responsables a efectos de poder, en su caso, deducir, la existencia de responsabilidad, entre otras: Desde estos nuevos parámetros de gestión se mantiene la exigencia tradicional a las AAPP de corregir disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, y la trazabilidad que permite la gestión electrónica ofrece dejará, sin duda, menos espacio a la “irresponsabilidad por incomparecencia”. A raíz de la reforma operada, por las llamadas leyes del pacto local, en el ámbito de competencias de los órganos de gobierno de las Corporaciones Locales previstas en la Ley de Bases de Régimen Local, entendemos que el órgano competente para instruir y resolver estos procedimientos es el Alcalde, cuando se trate de la acción de regreso contra funcionarios, y el Pleno cuando ésta se ejercite contra miembros electos de la Corporación. Seguimiento de redes sociales, registro por 90 días de telefonía móvil, responsabilidad civil y penal de los responsables, incluidos funcionarios públicos. 22 de nuestro Código Penal se instala la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Sin embargo, hay que tener en cuenta, como después tendremos ocasión de repetir, que aunque las cuestiones sobre responsabilidad civil nacida del delito, tanto las directas, como las indirectas, estén reguladas o ubicadas por tradición legislativa (técnica no exenta de reproches) en el Código Penal, su naturaleza es puramente civil, de ahí que no debe extrañar que las normas que las regulan puedan (y deban) interpretarse, bien extensivamente, bien por analogía, no ciñéndose al estrecho margen interpretativo que necesariamente se impone cuando se trata de normas puramente penales. Finalmente, aunque ya no en el ámbito de las Administraciones públicas, el art. Otra de las razones, que han motivado que el ordenamiento haya habilitado a los Tribunales penales para que en los supuestos de sentencia condenatoria puedan pronunciarse sobre las cuestiones puramente civiles, son razones de economía procesal, técnicamente ensalzadas, dicho sea de paso, tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo. Responsabilidad Disciplinaria y Administrativa ii. 0000009971 00000 n
Régimen jurídico aplicable a la responsabilidad exigida, por la propia Administración, a sus autoridades o funcionarios
Actualmente, la responsabilidad de las autoridades y personal de todas las Administraciones públicas, se regula en los artículos 145, 146 LPAC y art. El precepto invocado deberá ser interpretado en su sentido literal y en beneficio de la parte acusada, bien penalmente, bien civilmente, y, por ende, deberá llegarse a la conclusión de que si la imputación recogida en el auto de apertura del Juicio Oral es por falta, no por delito doloso o imprudente, no cabrá fijar responsabilidad civil subsidiaria alguna, tal como se indica en el escrito de calificación provisional presentado por el Ministerio Fiscal, cuyo contenido es recogido en el auto de apertura del Juicio Oral impugnado y que en el presente auto se ratifica y reproduce en su integridad”. 2749), aborda el problema de la cosa juzgada. Con todo, las principales innovaciones que introduce la LPAC tienen un trasfondo procesal y procedimental que tiende a unificar el régimen jurídico de la responsabilidad administrativa, manteniendo la esencia de la institución. O bien que actuaran “como personas jurídico-públicas” en cuyo supuesto se establecía, a su vez, una diferenciación según que el daño fuera causado por culpa o negligencia graves imputables personalmente a las autoridades o funcionarios en el ejercicio de sus cargos o, por el contrario, no existiera tal culpa. Las obligaciones civiles nacidas del delito lo son independientemente de su valoración punitiva, es decir, que existirían igualmente aunque el Código Penal no se ocupara de ellas. Por una parte, la responsabilidad patrimonial, en el ámbito del derecho administrativo, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público, como veremos a continuación. La segunda de las Sentencias del TS invocadas, concretamente la de 26 de septiembre de 1997 (Ar. 128 de la LEF establece una cláusula general de competencia a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, derogando así el 407 de la LRL pero manteniendo, ciertamente, el problema de la dualidad de jurisdicciones cuando los daños no hubieran sido causados por la Administración en cuanto regida por el Derecho administrativo. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la excepción de cosa juzgada alegada por la Corporación local y estimó la demanda. 78.1 de la LBRL establece un principio general de responsabilidad penal de los corporativos locales, estableciendo que:
“Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Ed. pago de impuestos, en este caso el ordenamiento jurídico habilita a la 1313 y 1314, Vol. Enmiendas defendidas por el Sr. Pillado Montero. 121 del CP, que reproducimos por nota, preveía una responsabilidad subsidiaria de las Administraciones públicas por los daños causados por sus autoridades, agentes o funcionarios declarados penalmente responsables de delitos o faltas dolosos. 1308 y 1309. Con el art. 621.3CP), en actos autorizados por aquélla entidad municipal, porque no se cumplían ninguno de los requisitos exigidos en los arts. Así, si bien el indicado solapamiento normativo puede explicarse e incluso justificarse, a la luz del singular proceso codificador español del siglo XIX, no puede decirse lo mismo desde luego de la obstinación que hasta ahora muestra el legislador (y con él la jurisprudencia, como luego veremos) a la hora de otorgar carta de naturaleza a lo que en principio fue una solución provisional o una simple necesidad y que sólo el tiempo y la falta de rigor técnico han acabado por desembocar en la existencia de dos responsabilidades distintas. Intervención del Senador Galán Pérez, pág. novísima Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, se refieren a bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley. 21), que se desarrollará conforme los trámites que a continuación se dirán. Su gravedad es apreciada discrecionalmente por la Administración, a Diferenciar los distintos tipos de responsabilidad en que puede incurrir un funcionario: civil, penal y administrativa. derechos de los administrados. 1.4 El daño tiene que haber sido causado en el ejercicio de los cargos o funciones, y ser consecuencia del funcionamiento del servicio público que estuviera confiado al responsable criminal. 121 CP que reproducimos por nota, dónde entre otros cambios de pequeño calado, se aprecia ya la substitución de los términos delitos o faltas dolosos que preveía el Proyecto presentado por el Gobierno al Congreso, por la expresión delitos dolosos o culposos, desapareciendo cualquier expresión hecha a las faltas. Cualquiera que sea el supuesto de los que acabamos de mencionar, y a fin de “valorar el grado de proporcionalidad en la participación del resultado dañoso y, por ende, que no se aplique en su integridad a un solo sujeto lo previamente cuantificado y exigido en su totalidad a la Administración pública, permitiendo el reparto entre los servicios públicos a los que se impute”, se ponderarán además los siguientes criterios (art. Así, normas “de carácter genuinamente civil, fueron colocadas allí y entonces, a la espera sin duda de que el esperado Código Civil viera la luz”. . En todo caso, la responsabilidad patrimonial que deben asumir los empleados públicos por los daños derivados de su actuación no se agota con la derivada de lesiones producidas a particulares, sino que igual procedimiento se sustanciará por la Administración a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves. 680)
Como recuerda la Sentencia de la Sala 3ª de 2-11-1991 (Ar. NOTA: Para ampliar la información sobre este tema puede consultarse «Supuestos de responsabilidad de los empleados públicos. 3. Trabajos parlamentarios en torno al proceso de elaboración y aprobación de la norma . La primera de la Sentencias donde vierte la Sala de lo Penal del TS sus consideraciones es en la de 11 de enero de 1997 (Ar. 1731). 145 LPAC), una interpretación literal de este artículo parecía eliminar la posibilidad de que el particular exigiera la responsabilidad a la autoridad o funcionario responsable. Tanto en uno, como en otro supuesto, se plantea el problema de hasta que punto son responsables las autoridades –titulares de los órganos- y los propios funcionarios. LPAC. 633 y ss. Tratamiento jurisprudencial de la materia
4.1. Presupuestos. 695). 145.2 LPAC):
Resultado dañoso producido. Frente a esa situación, el proyecto hace desaparecer prácticamente la responsabilidad civil subsidiaria del Estado a través de la vía procesal penal y lo deja a una futura posible reclamación administrativa en otro procedimiento distinto, a continuación del penal, mucho más largo y en unas condiciones más favorables para el Estado que las de un proceso penal. Yo creo que después de la modificación operada en el haz de competencias de cada uno de los órganos de las Corporaciones locales, y singularmente de los órganos de gobierno municipales, a raíz de la Ley 11/1999, de 21 de abril, fruto del llamado “pacto local”, la competencia, en el supuesto de que se trate de funcionarios, es del Alcalde en virtud de la cláusula residual prevista en el art. 22 del ACP, que sí las incluía y “aboca a las víctimas del delito a tener que ir al calvario del procedimiento administrativo, cuando no al del procedimiento contencioso-administrativo, para lograr el resarcimiento” y se preguntan ¿qué extraño privilegio es el que quiere darse a las administraciones públicas que en definitiva son juez y parte en el procedimiento administrativo? 5.18. En este sentido, la administración electrónica constituye una herramienta fundamental para la identificación de los responsables. 2.1. La enumeración del personal que se contiene en el referido precepto (autoridad, agentes, contratados o funcionarios públicos) es una descripción ejemplificativa y no exhaustiva. . 2.1. 345-372 sumario i. planteamiento. No obstante ello, las presiones en sentido contrario han hecho que, finalmente, se haya introducido en el proyecto de ley la responsabilidad subsidiaria de las administraciones y entes públicos, si bien que con un criterio restrictivo. 78 y 79 LPAC. Notificación a los interesados
De dicho acuerdo de iniciación, se dará traslado a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que aporten cuantos documentos, informaciones y pruebas estimen convenientes (art. En primera instancia, el Juzgado de Instrucción condenó a la propietaria del animal como autora de una falta contra los intereses generales del art. cit. 618), desestimó el recurso de apelación de una Señora que paseando por terrenos de una Zona Militar de L’Escala fue mordida por un perro de propiedad particular. Editorial Civitas, Madrid, 2001, pág. estudio, Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01, Universidad del Caribe República Dominicana, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Universidad Católica Tecnológica del Cibao, Universidad Internacional San Isidro Labrador, Teorias de los test y fundamentos (Psg-206), LAB Fund de Soporte Vital Bási (SAP-1150), universidad autonoma de santo domingo (2022), Historia y teoría del diseño (Diseño Industrial), Unidad 1. 1902 del CC: cien años de errores” en la obra colectiva “Centenario del Código Civil, Madrid, Ceura, 1991, pág. 8. I, II y III. No obstante ello, del hecho de que el Código Penal contenga normas sustantivas relativas a la institución de la responsabilidad civil ex delicto, y, sobre todo, de su cohonestación y articulación necesarias con la paralela responsabilidad civil extracontractual regulada en el Código Civil, surgen multitud de problemas. Responsabilidad Penal 2. La Responsabilidad Penal de los funcionarios públicos en el ámbito de la Contratación Pública. 4. I, op. La responsabilidad civil, penal y administrativa de las autoridades y los funcionarios I. Pág. 0000005756 00000 n
.es sin duda, una prerrogativa constitucional, la cual, consagra de manera expresa y en forma específica la responsabilidad de Ed. Por tanto, hay que buscar una formulación adecuada que, desde una óptica estrictamente jurídica, ponga de manifiesto, en contra de la conocida como pena del banquillo, que si de una parte es factible la exigencia de responsabilidad directa sobre la base del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se ha de evitar el tener que acudir a una vía procesal penal para demandar el resarcimiento de los daños causados, cosa que hoy en día es absolutamente clara. 43 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 que permitía a los particulares dirigirse directamente contra las autoridades y funcionarios causantes del daño. cit., pàg. todos los particulares y que vaya en contra del principio de igualdad ante las 146 de la Ley 30/1992 desaparece toda mención a la responsabilidad civil del personal al servicio de las Administraciones Públicas (salvo la derivada del delito). LPAC. #GolpeDeEstadoEnBrasil . La-responsabilidad-patrimonial-del-estado-y-su-impugnacion-ante-el-Tribunal-de-Justicia . Suponer una infracción del deber de obrar claramente establecido en la legislación. 141LPAC. El problema puede planteársenos respecto al momento en que empieza a computarse el plazo. del particular no necesariamente debe ser sobre algo material, lo que realmente 1092 y 1093, otorgando carta de plena naturaleza a la situación de confusión que actualmente se padece. 2.2 La Ley de Régimen Local de 1950 (en adelante LRL)
La Ley de Régimen Local aprobada el 16 de diciembre de 1950, fecha en la que se aprobó su texto articulado, y su texto refundido de 24 de junio de 1955, estableció en su
articulo 405:
“Las Entidades Locales responderán civilmente, en forma directa o subsidiaria, según se especifica en el artículo siguiente, de los perjuicios y daños que al derecho de los particulares irrogue la actuación de sus órganos de gobierno o la de sus funcionarios o agentes en la esfera de sus atribuciones respectivas. trailer
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cit. responderán ante el respectivo cuerpo de acuerdo con esta Constitución y los 22 CP derogado y 121 CP nuevo) del Estado ha sido interpretada extensivamente y se ha encaminado hasta una especie de responsabilidad objetiva del Estado que va más allá de los tradicionales parámetros marcados por la culpa “in vigilando” o culpa “in eligendo” para deslizarse por los campos marcados por la creación del riesgo o peligro, hasta llegar al principio de que, quien se aprovecha de las ventajas de una actividad o servicio debe soportar las cargas que de él se derivan, siempre que exista una situación de dependencia entre el autor del delito o falta y la persona individual o jurídica que bajo dependencia actúe dentro de las funciones de su cargo, aunque sea extralimitándose en ellas, como sucede en el caso presente (STS 1271/1997, de 21 de octubre).”
2.4 Conclusiones
A modo de conclusión, podemos acabar recordando que conforme a los criterios hermenéuticos del art. González Pérez opina que en esas ha de ser el Pleno de la respectiva entidad, opinión que acepta Abella, si bien solo para los corporativos, pero no así para los funcionarios, y aún así dice, “debería producirse la delegación correspondiente en la Comisión de Gobierno”. exonerarse de responsabilidad, este es el caso en que el afectado no actuó con la siempre que el daño sea antijurídico, es decir que contravenga la norma. De otro lado, se nos pone de ejemplo un espejismo, la resultante de aplicar el art. responsables los Ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan L
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¯ ° l ¨ ± ² J K * 2 3 4 6 7 P ´ $ İ Ş — R z ö ù I J õ õ òîòîòîèîòîáÙ Ù ò ÏòîÙÅ¿òᵪµá�á�á•�•á•áòèòŒòèòèî¿î j 0J CJ U6�CJ OJ QJ j 0J CJ OJ QJ U5�6�>*CJ OJ QJ 5�6�CJ OJ QJ De esta manera, la gravedad se aplica y se predica tanto en el caso de la culpa como en el de la negligencia. Acceda a más información sobre la política de cookies. Ahora bien, eso que para los funcionarios me parece claro, no lo está tanto cuando se trate de la acción de regreso contra los corporativos locales – sobretodo si tenemos en cuenta que el único órgano unipersonal es el Alcalde, y el resto de Corporativos del equipo de gobierno actúan por delegación de éste, y porque no parece lógico que el propio Alcalde se “autoinstruya” un expediente de esa naturaleza y, en segundo lugar porque, a pesar de los cambios operados, al Pleno le sigue correspondiendo la competencia del control y fiscalización de los órganos de Gobierno. C/ Mayor 44. 21.1 y 2 RPRP). Tampoco los antecedentes legislativos, la única interpretación auténtica, por otro lado, le dan la razón, como hemos visto, puesto que es indubitada la voluntad del legislador de evitar que se utilice el proceso penal, en supuestos de infracciones susceptibles de ser sancionadas con pena leve, para obtener el resarcimiento de la Administración, como hasta hace escasos años se venía haciendo. Estableciéndose la existencia, además, de una relación de causalidad entre acción y resultado. Pág. 3.1 del Código Civil atribuye a la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas, con atención fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas; y de otro, que no se está en presencia de disposiciones penales (aunque se ubiquen en el Código Penal), sino de un artículo de naturaleza civil, lo que permite una interpretación extensiva conforme a la línea seguida por el Tribunal Supremo para objetivar al máximo esa misma responsabilidad civil subsidiaria en el marco del artículo 22 del Código Penal de 1973. Mecánica de Fluidos (Ingeniería Civil) Biología Celular; Lenguaje y Comunicación I (Lenguaje l) . Pero los obstáculos existentes no impidieron, sin embargo, que ya en 1822 España contase con su primer Código Penal. 106.2 al disponer: “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. hecho constar su voto adverso o negativo. ¿ È? ". El tema no es baladí, y de la respuesta que se de, derivaran serias consecuencias en orden a utilizar “diferentes acciones procesales”, ante jurisdicciones también distintas y con resultados dispares. 9º.3). En grado de apelación la Audiencia Provincial dictó sentencia por la que estimó dicha excepción de cosa juzgada y revocó la de instancia; contra dicha sentencia de apelación el perjudicado interpuso recurso de casación. 2.1 Congreso de los Diputados
2.2. Ésta era hasta no hace mucho prácticamente el único supuesto de responsabilidad que se atribuía a los empleados públicos y para qué engañarnos, no demasiado eficaz. El art. Diferenciar los distintos tipos de responsabilidad en que puede incurrir un funcionario: civil, penal y administrativa. 233 I 8-A, de 3 de noviembre de 1.992, que reglamenta la Ley SAFCO, disponen que las responsabilidades administrativa y ejecutiva prescriben a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores y ex servidores públicos, en el primer caso, y de concluida la gestión del máximo ejecutivo, en el segundo caso. Aparte de la consagración genérica de la responsabilidad personal e De esta manera, la incriminación de los miembros de las Corporaciones locales por el incorrecto funcionamiento de servicios públicos requiere concretar :
Cuál es el deber de cuidado que con una actuación (u omisión) individualizada y personal, han infringido. Por su parte el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado (GPCC) propone incluir la expresión “de los delitos o faltas dolosos o culposos” porque parece incuestionable, según arguyen, que el Proyecto de ley establece un odioso privilegio a favor de las Administraciones que quiebra el régimen general de la responsabilidad civil subsidiaria y el principio de igualdad de los obligados, al atribuir a la vía penal la que tenga su origen en los delitos, y a la administrativa la que derive de las faltas. Históricamente, hay que decirlo, el tratamiento dado a la materia no ha sido homogéneo, así los artículos 21 y 22 del Código Penal de 1944, sin cambios en el texto de 1973, se refirieron, de forma manifiesta, tanto a los delitos como a las faltas. De la mano de esa misma Ley 4/1999, se introdujeron en la redacción originaria de la Ley 30/1992 otras modificaciones de interés, además de la expuesta, que en la materia que nos ocupa se pueden sintetizar en las siguientes:
En primer lugar, el art. Por ello nuestro Grupo propone una enmienda in voce transaccional que soluciona la contradicción del precepto y, en parte dejaría resuelto el común denominador de todas sus enmiendas, al incluir también los delitos culposos, que como decían ustedes dan lugar a una responsabilidad civil subsidiaria mucho más clara que los delitos dolosos. Gratis. Pág. De este modo, la comisión de un ilícito penal por aquél que ostente la condición de funcionario público o autoridad, en el ámbito de la administración pública, puede implicar una responsabilidad de doble naturaleza. Este elemento no juega respecto de “las autoridades”, únicamente del personal. cit. M. Jesús Garcia García: op. 2371), se manifiesta favorable a considerar incluidas las faltas en el art. Malversación de caudales públicos (arts. &. Diferenciar los distintos tipos de responsabilidad en que puede incurrir un funcionario: civil, penal y administrativa. Publicaciones de las Cortes Generales. su conducta funcionarial. Susana Martínez Novella
BIBLIOGRAFIA
ABELLA , Co mentarios a la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992). 2. los funcionarios públicos,. 149. 524, citando a su vez a Pera Verdaguer, Expropiación forzosa, 3ª ed. Congreso de los Diputados
En el Proyecto de Ley que el Gobierno presenta, ante el Congreso de los Diputados, el tenor literal del art. 22 del CP de 1973, en el sentido de mantener que en una mismo proceso, esto es el penal, puedan ejercitarse dos tipos de acciones, de distinta naturaleza: la penal, encaminada a la satisfacción del agraviado y la consiguiente condena del culpable; y la civil, destinada al resarcimiento de los daños materiales o morales que aquél hubiera podido sufrir. Ésta era hasta no hace mucho prácticamente el único supuesto de responsabilidad que se atribuía a los empleados públicos y para qué engañarnos, no demasiado eficaz.Sin embargo, los altos niveles de ejemplaridad que, tras la crisis, la ciudadanía ha impuesto a la administración pública, de exigir responsabilidad a los . Espero que a estas alturas nadie dude del tremendo lío en el que nos encontramos, porque tal y como se pone de manifiesto, sea por un camino o por otro, la Sala de lo Contencioso siempre encuentra un camino para afirmar su propia competencia, rechazar la excepción de cosa juzgada y, en definitiva, terminar aplicando las normas de responsabilidad civil. 9º.3). 121 un camino que, evidentemente, no corresponde a la jurisdicción penal. La redacción del art. 0000036326 00000 n
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) propone una Enmienda de modificación con una larguísima redacción alternativa del precepto que, en la parte que aquí nos interesa, habla de los daños causados por aquellos “que resulten condenados criminalmente”, sin hacer alusión específica alguna a si lo son por causa de delito o de falta, justificando su propuesta en una pretendida acentuación del carácter tendencialmente objetivo de la responsabilidad del Estado y para clarificar los límites con el anormal funcionamiento, además de establecer una normativa rápida para la exigencia y ejecución, por las Administraciones Públicas, de las condenas que les afecten. Responsabilidad de Funcionarios P+¦blicos. Descripción amplia y motivada desde el punto de vista penal, de la responsabilid... Clasificación de las universidades del mundo de Studocu de 2023. donde se establece: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las 100 y 107 a 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), donde se contienen las normas reguladoras del ejercicio de la acción civil derivada del delito. cit. 425. de las negocia- ciones y las actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (arts. 5.11. El Consultor, 1994, pp. Esa larga explicación dio lugar a un par de intervenciones, de las que se destaca una por parte del representante del Grupo de CiU en el Senado, quien después de romper una lanza a favor de la abogacía del país arguye que, ni el Estado ni el funcionario tienen la patente de corso para ser tratados, de una manera especial. Nossa interpretação, a respeito do processo civil sancionador, equivale ao aspecto processual do conceito de sanção administrativa defendida por Fábio Medina Osório, peculiar ao sistema jurídico brasileiro. Delitos contra las Instituciones del Estado. de responsabilidad a favor del ciudadano que está dada por la garantía Nº 156 celebrada el martes 27 de junio de 1995. La Administración recurrente arguyó que la lesionada ya había ejercido la acción civil en el juicio penal seguido contra el responsable penal y civilmente responsable de los hechos determinantes de las lesiones sufridas. Barcelona, 11 de junio de 2002. Seré piadoso diciendo que es de 1994. 226-227. Respuesta articulada por el Sr. Mohedano Fuertes. 0000012861 00000 n
Así ¿què sucedería cuando una autoridad pública que comete un delito, no está ejerciendo las funciones propias de su cargo?, esa desconexión es también dudosamente constitucional. 145.2 contiene una variación en su redacción (consecuencia lógica de la inexistencia de acción directa frente a la autoridad o funcionario) que consiste en la sustitución de la posibilidad de que la Administración que hubiere indemnizado a los lesionados exija, de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave por la prescripción de que “la exigirá de oficio”. 109 a 122 del CP vigente (19 a 22 anterior CP), donde se encuentra la regulación de la llamada responsabilidad civil ex delicto y, procesalmente con lo dispuesto en los arts. Maria Jesús García García: La responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos en la ley 4/1999, de 13 de enero. 2116 a 2118 inclusive, ob. 145 de la LPAC (daños y perjuicios a la propia Administración o a terceros), no basta que los daños y perjuicios sean imputables a la acción u omisión de las autoridades y funcionarios. (BOCCGG de 9-10-1995). Instrucción
Se ajustará a las normas generales de los art. 5.19. Lo curioso no está tanto en la solución, que parece acertada, como en la admisión a trámite del mismo recurso, que pone de manifiesto que la puerta de la jurisdicción contenciosa permanece siempre abierta por el hecho de que la responsabilidad ex delicto y, la patrimonial derivada del funcionamiento de los servicios públicos, sean “distintas” como sin más afirma el Tribunal. Por otra parte, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (en adelante RPRP), derogó el art. 135.3 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante RE) que, tras permitir a los lesionados exigir la responsabilidad solidaria de la Administración y de los funcionarios, se remitía a la Ley de 5 de abril de 1904. 159 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña (en adelante LMC), y el 223 del ROF establecen una responsabilidad directa de aquellas por los daños y perjuicios causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa. En igual dirección cabe aducir el argumento de que, si ahora se incluyen de modo expreso los delitos culposos, con más razón deben incluirse también –desde la perspectiva de la responsabilidad civil subsidiaria- las faltas dolosas que pueden ocasionar mayores daños y perjuicios. Marco legal actual. Responsabilidad penal de los funcionarios públicos. LPAC), ambas tienen como único fundamento el daño. , pues la normativa se encuentra trufada de múltiples referencias a la identificación de los responsables a efectos de poder, en su caso, deducir, la existencia de responsabilidad, entre otras: La entrada en escena de la jurisdicción penal se produce a través del Código Penal (CP) que recoge una tipología concreta en relación con lo empleados públicos, “Delitos de los funcionarios”, recogidos en el Título XIX y, por su parte, en el Capítulo V del Título XXI, establece la regulación. Traslado de las conclusiones alcanzadas al ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Tratamiento jurisprudencial de la materia
Efectos de la sentencia penal en la esfera civil
Sentencia penal absolutoria
Sentencia penal condenatoria
Efectos de la sentencia penal en el proceso administrativo
Sentencia penal absolutoria
Sentencia penal condenatoria
ANÁLISIS DEL ART. De los aspectos éticos al ámbito penal. Con su aprobación se fijan un conjunto de principios generales y de actuación, en la línea del código de conducta del TREBEP, cuyo incumplimiento activa un régimen sancionador ad hoc mediante la correspondiente tipificación, establecida en su Título II “Buen Gobierno”. cit, pág. Enmienda nº 528. cit. Delitos contra la Comunidad internacional. consecuencia para que el Estado proceda a indemnizar este no debe tener el cit. 121 CP actual, sufre una variación, como es la de no admitir la responsabilidad subsidiaria de los Entes Públicos en los supuestos de faltas. Nuevas obligaciones de «Data Mining» para gestionar los conflictos de intereses. responsabilidad, al atribuir competencia al Ministerio Público para "intentar las esta Constitución y las leyes. “La responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, Fundación Mapfre, Madrid, 1995, pág.101. Fue, precisamente la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956 (en adelante LJCA) la que vino a solucionar el problema al establecer en su art. Ahora, ambas, han de ser graves. ".. garantía de la independencia requerida por éstos (senadores y diputados), en Introducción. MORALES & SANCHO, Manual Práctico de Responsabilidad Civil. 0000029506 00000 n
Frente a esa alegación, arguye la Audiencia Provincial “ (...) aún cuando sea cierto que el pronunciamiento penal condenatorio lo es por una falta, y no por un delito, no por ello debe entenderse que no pueda declararse la responsabilidad civil subsidiaria, porque el art. 120” y, por otro “obliga a la víctima de una infracción culposa cometida por autoridades y funcionarios (...) a entablar una acción civil de responsabilidad contra el Estado o ente público una vez concluído el proceso penal”. Distinguir los tipos delictivos cometidos por los funcionarios públicos y la pena en la que su incurre por su comisión. Además la omisión, ha de ser idónea para evitar el daño producido. A esa conclusión se llega fácilmente a través de los trabajos parlamentarios que no suponen sino una “interpretación auténtica” de la norma, interpretación que, mucho me temo, no es coincidente con la que “apunta” tener nuestro Tribunal Supremo, como ahora veremos. Responsabilidad personal administrativa y civil. La Ley 4/1999 aclara definitivamente el tema de la exigencia de responsabilidad cuando intervienen autoridades o funcionarios públicos que con su actuación dolosa o concurriendo culpa o negligencia graves ocasionan una lesión a los bienes y derechos del administrado, estableciendo en todo caso la exigencia de responsabilidad directamente ante la Administración. Ed. 7032) lo pone de manifiesto de una forma concluyente, al excluir de su papel de demandada a la Concejala de Transportes y Comunicaciones del Ayuntamiento de Manacor y autora de la resolución de la que, en definitiva, deriva la reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración:
“(...) la responsabilidad de la autoridad o funcionario sigue unos cauces distintos de la de la Administración de quien depende y no los de la responsabilidad patrimonial de ésta, cuya reclamación es propia siempre del proceso contencioso-administrativo, debiendo exigirse bien la vía civil, cuando se la exijan los particulares, bien en la vía administrativa, con posterior recurso jurisdiccional, en el que actuarán como demandantes cuando se lo exija la propia Administración, sin que puedan asumir en el proceso contencioso-administrativo en que el perjudicado haga su reclamación la condición de demandados,(...) por cuanto no son Administración, sino órganos de ella, y aunque pudiesen tener interés directo en el mantenimiento del acto recurrido, lo que les legitimaría como coadyuvantes, nunca ostentan derechos derivados de ese acto, de todo punto necesario para ser demandados.” (El subrayado es nuestro). Trasladado ello al ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública comporta que consideremos que la responsabilidad civil derivada del delito de los funcionarios o autoridades, sea exactamente lo mismo que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas (art. Delitos contra las garantías constitucionales. descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos Por parte del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos se argumentó que, el legislador había pretendido, a través de diversos textos legales, articular un sistema en el que sólo la Jurisdicción contencioso-administrativa pudiera juzgar la responsabilidad administrativa. o por violación de la constitución o de la Ley". Madrid, 1988, pág. Plazo
El plazo para incoar el procedimiento será de un año, en aplicación de las reglas generales sobre acción para exigir la responsabilidad civil (art. 4.2.Efectos jurídico-materiales
La declaración de responsabilidad y subsiguiente pago de la indemnización restablecerá la situación patrimonial. Distinguir los tipos delictivos cometidos por los funcionarios públicos y la pena en la que su incurre por su comisión. 2110-2111; F. Pantaleón Prieto: “Comentario a la Sentencia de 25 de junio de 1983”, Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, n.3 (1983), E. Gómez Calle, “Responsabilidad civil extracontractual”, Anuario de Derecho Civil, 1991 pág. Se pretendía salir al paso de la dispersión existente, en el sentido de que la Administración es llamada a responder en todos los órdenes: civil, social, penal y por supuesto, contencioso-administrativo, único orden que sería adecuado según este criterio. Responsabilidad civil derivada de delito versus responsabilidad civil. 245: a Elementos del derecho civil y penal de España precedidos de una reseña histórica / c por los doctores D. Pedro Gómez de la Serna y D. Juan Manuel Montalban, antiguos catedráticos de la Universidad Central.Tercero. Por ello, a fin de que no se produzca indefensión y, por tanto, infracción del derecho constitucionalmente reconocido en el art. 0000013445 00000 n
Se habrá de pagar un valor de reposición o sustitución, y añadirse los beneficios perdidos y los intereses de demora. 35.j) de la misma. En caso de que no existiera intencionalidad, ha de tenerse en cuenta que la Ley exige que concurra “culpa o negligencia graves” . El Consultor, 1994, pág. emitidos en el ejercicio de sus funciones. Así, el referido precepto dispone:
“Dará también lugar a indemnización con arreglo al mismo procedimiento toda lesión que los particulares sufran en los bienes y derechos a que esta Ley se refiere, siempre que aquélla sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, o la adopción de medidas de carácter discrecional no fiscalizables en vía contenciosa, sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pueda exigir de sus funcionarios con tal motivo”. ³ÿÿÿ ƒÿÿÿ Cuadro Comparativo - Modelos Anatómicos - Glenys M, Ejemplos de escasez en el mundo y ejemplo de micro y macro economía. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los Debemos recordar que el Debido Proce- En relación al contenido y estructura del servidores y funcionarios públicos que en el ejer-so de Control, se encuentra también defini- Informe, estos aspectos se encuentran desa- cicio de sus funciones, desarrollaron una gestión . Mapfre, Madrid, 1995. responsabilidad del Estado se puede generar por daños causados a los 3.Procedimiento para exigir la responsabilidad
En el supuesto que la Administración hubiese indemnizado directamente a terceros, el art. En el intento de impedir este riesgo de desvirtuación de una vía penal concreta para obtener fines que deberían ser exigibles de forma mucho más directa y, además, deberían ser obtenidos de una manera mucho más rápida y eficaz por otra vía jurisdiccional, por la contencioso-administrativa, es cierto que el proyecto inicial del Gobierno cerraba excesivamente el tema excluyendo los delitos culposos y haciendo una redacción de este precepto que limitaba en gran medida el concepto de funcionario, o la relación de servicio con la Administración que puede generar este responsabilidad civil subsidiaria. personal del funcionario que establece el artículo 139 de la constitución. 3749), 4 de febrero 1987 (Ar. En ambos supuestos, lo que ha de quedar claro es que dichos responsables, sean concejales o funcionarios, nunca podrán ser demandados directamente ante la jurisdicción contenciosa. menoscaben los derechos garantizados por esta Constitución, incurren en 0000039280 00000 n
LPAC establece que, si procede, se pasará el tanto de culpa a los tribunales competentes. Sentencia penal condenatoria
Produce efectos, como regla general, de “cosa juzgada” en la vía civil. La mayoría de Grupos votan de forma favorable la enmienda transaccional propuesta por el Grupo Socialista y retiran las enmiendas por ellos presentadas, de tal modo que el Pleno del Congreso de los Diputados aprueba la redacción del art. 121 del Código Penal, es directa para ellos y subsidiaria para la Administración y solo cabe por los daños que sean consecuencia de delitos dolosos o imprudentes. 0000027881 00000 n
cit. determinados funcionarios como el Presidente de la República y los Ministros. Pág. De no habérsele dado oportunidad de defensa en este proceso, no puede negársele en el procedimiento que se incoe frente a él, la facultad de discutir si es correcta la cantidad pagada en concepto de indemnización. 5.7. 1. Responsabilidad Civil. La Sentencia de 9 de febrero de 1988 (Ar. �` ��
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1902 y 1903) se produce precisamente, como avanzábamos, en el ámbito de la Administración local y trae causa de la Constitución republicana de 1931, que había incluido en su art. A continuación, el Senador por el Grupo Nacionalista Vasco trae a colación dos Sentencias del Tribunal Supremo, coincidentemente de 17 de julio de 1995, ambas, que corroboran que, aún con el esquema actual que se deriva del art. VII. principio de la responsabilidad personal e individual de todos los funcionarios 116) que es admisible directamente el recurso contencioso-administrativo, si bien podrá interponerse recurso potestativo de reposición. Pág. Enmienda nº 124. Política de cookies. manera individual en el ejercicio de la función pública, administrativa de El espíritu i finalidad del art. Porque, bajo el espejismo de que la responsabilidad civil subsidiaria es más rápida y, sobre todo, al accionarse vía penal, se ejerce más presión sobre la persona o el ente que lo tiene que pagar, y a veces se produce un abuso de la vía penal y criminal para obtener indirectamente la responsabilidad civil subsidiaria. 527. Por lo tanto, con base en los mismos criterios hermenéuticos del art. 232. No obstante, una interpretación sistemática de la Ley, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 631 CP/1995. Revista LA LEY, número 5213, 27-12-2000, pág.1
M. Jesús García García: op. 409 LRL y 377.2 y 378.3 ROF), previa declaración judicial de la infracción y con posibilidad de acción de regreso contra el funcionario, por parte de la Corporación. 250: a Décima Edición corregida y aumentada por los autores. Tomando en consideración lo planteado, se expresa en primer lugar, que la 145 de la LPAC y derogó expresamente la Ley de 5 de abril de 1904. Planes Antifraude. 19,20 y 21 RPRP). El procedimiento disciplinario: ejercicio de la potestad disciplinaria. Ahora bien, la propia Constitución ha establecido una excepción al principio Dentro del régimen estatutario que regula la función pública ese 14 de la Constitución, de igualdad ante la ley, Y ello, teniendo en cuenta que en el 99 por ciento de los casos los daños que producen los agentes o funcionarios a particulares, son daños cometidos por negligencia, por imprudencia, es el caso de la Presa de Tous o el caso de la colza, por eso nuestra enmienda, añaden propone una responsabilidad subsidiaria del Estado o demás entes públicos por daños causados por los penalmente responsables de delitos o faltas, ya sean culposos o dolosos. Vol. funcionarios o empleados públicos que ordenen o ejecuten actos, que violen o . Segunda Edición. Aparece, así, una división tripartita en infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y disciplinaria, sin perjuicio de las previsiones que, sobre esta materia, pudieran derivarse de la normativa autonómica y local. El reproche puede presumirse fácilmente, y atañe a la existencia misma del precepto y, con él, al establecimiento de un renovado sistema de responsabilidad civil, aunque derivada del delito, que vuelve a residenciarse, sin duda incorrectamente, en sede del Código Penal. Lo mismo que puede haber recaído alguna sentencia de condena, aunque ésta haya sido leve, para no dejar desprotegidos a los afectados, y ese es un dato real que no puede obviarse. 1128), y se nutren de la misma la STS de 26 de septiembre de 1997 (Ar. Pero la responsabilidad patrimonial reaparece en el número dos: ”La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial”. 121 CP, los debates se celebran en la sesión nº 62 del miércoles 31 de mayo de 1995, pág. Intervención del Senador Sr. Zubía Atxaerandio, pág. Mira el archivo gratuito La-responsabilidad-patrimonial-del-estado-y-su-impugnacion-ante-el-Tribunal-de-Justicia-Fiscal-y-Administrativa enviado al curso de Fundamentos das Ciências Sociais Categoría: Trabajo - 9 - 113574910. Así, después de enfatizar que el contenido del precepto ha ido ganando en consenso y flexibilidad, argumenta que, el sistema de responsabilidad subsidiaria, se ha ido generalizando en la práctica, frente a la pretendida responsabilidad directa de la Administración, más que por orientaciones de política legislativa, por determinados comportamientos de los operadores jurídicos, en la medida que ese sistema de subsidiariedad favorece, frente al de responsabilidad directa, el ejercicio de acciones penales contra los funcionarios, presuntamente implicados, que han de soportar la pena del banquillo porque se prevé que el juez de lo penal, a fin de evitar a los perjudicados situaciones transitorias de desamparo, como consecuencia de la lentitud de los procesos contencioso-administrativos o, en su caso, por meras razones de economía procesal, tenderá a apreciar la responsabilidad penal del funcionario en condiciones que, en la práctica, no darían ese resultado si no fuera posible exigir a través del proceso penal la satisfacción patrimonial del perjuicio por parte de las Administraciones públicas. Lo cierto, como afirma Casino Rubio es que la inclusión en el Código penal de normas sustantivas en materia de responsabilidad civil es un fenómeno desconocido en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno más inmediato. individual de todos los funcionarios públicos, el texto constitucional también 0000002616 00000 n
41 la siguiente previsión:
“Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determina la ley”,
previsión que halló su concreción, en la Ley de Bases Municipal de 10 de julio de 1935, texto articulado de 31 de octubre del mismo año, y en cuyo articulo 209 (Base 25) establecen:
“Las Entidades municipales responderán civilmente de los perjuicios y daños que al derecho de los particulares irrogue la actuación de sus órganos de gobierno, o la de sus funcionarios en la esfera de sus atribuciones respectivas, directa o subsidiariamente, según los casos.”
El texto no tuvo auténtica aplicación pero uno de sus méritos fue el haber inspirado los artículos correspondientes de la Ley de Régimen Local de 1950.
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