Las restricciones que pudieran establecerse al uso del crédito fiscal terminan por desnaturalizar el impuesto al valor agregado, distorsionado el nivel de los precios de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, como consecuencia de la piramidación del tributo aplicado a lo largo del proceso de producción y comercialización. Como respuesta a estos problemas, surge la técnica de imposición sobre el valor agregado, la cual permite cumplir con tres objetivos fundamentales en el diseño y estructura de los impuestos al consumo: i) distribuir el riesgo de la recaudación del tributo entre los diversos agentes de la cadena de producción y comercialización; ii) exigir el pago del impuesto al vendedor de los bienes o prestador del servicio en lugar del consumidor de los mismos, transfiriendo a este último la carga económica del gravamen mediante el mecanismo de traslación, con lo cual se logra una reducción en el universo de los contribuyentes; y, iii) obtener el pago fraccionado del impuesto sin tener que esperar a que se produzca el consumo final de los bienes o servicios. 242 Alex Córdova Arce En todo caso, compartimos la opción tomada por Elizabeth Emilfork para quien, teniendo en cuenta que la cuestión de la naturaleza jurídica cobra importancia únicamente cuando es necesario establecer la regulación que corresponde aplicar a la institución cuya naturaleza se intenta determinar, el problema de la naturaleza jurídica no es relevante tratándose del “crédito fiscal”. ; pág. Sin embargo, la supresión de este requisito es un tema de política fiscal, puesto que incidiría en la recaudación al eliminar el impuesto percibido por los consumos intermedios que termina incorporándose como costo de los productos finales. En términos similares, Manuel De Juano indica que “(...) el IVA es un tributo que, recayendo en definitiva sobre el consumidor final –quien lo soporta a través de sus consumos- ha de ser ingresado al Fisco por cada uno de los intervinientes en los procesos de producción, distribución y comercialización, en proporción al valor que cada uno de ellos agregue (...)” 3 De esta forma, como acertadamente sostiene Elizabeth Emilfork, “(...) queda manifiesto que el impuesto ha sido concebido para afectar patrimonialmente al consumidor final (...).”4. Requisitos Sustanciales: Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Buenos Aires; Depalma, 1969; pág. El 6 de diciembre, el Icetex anunció la apertura del Fondo Generación Valor, una iniciativa que persigue que los conejeros de juventud, personas LGBTIQ+, vendedores ambulantes y sus hijos . op.cit. b) Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Es por esta razón que, en este caso específico, ha sido necesaria una precisión legislativa que de manera expresa otorga a la empresa arrendadora el derecho al uso del crédito fiscal, exceptuándola del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV. El problema surge cuando por una causa posterior, las adquisiciones de bienes y servicios que otorgaron derecho a crédito fiscal no llegan a emplearse en la realización en las operaciones gravadas con el tributo. Unicamente procede la devolución o restitución del crédito fiscal deducido, en aquellos casos en que expresamente lo señala la Ley. Este es el caso, por ejemplo, de la legislación argentina, la cual establece que “sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras de importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación” (artículo 12° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). : “Salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se, El pago es la forma más común de extinguir los créditos fiscales, y se cumple entregando la cosa o cantidad debida; es el que satisface, Dia de la resistencia indigena en Venezuela El 12 de Octubre de 2010 es el día de la Resistencia Indígena en Venezuela(Anteriormente llamada Día de, CAPITULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA OPERACIONES GRAVADAS Art.º 1 LEY DEL I.G.V El Impuesto General, Descargar como (para miembros actualizados), Acreditamiento, Estimulo Y Credito Fiscal, Ejecucion De Los Creditos Fiscales Y Cuentas, Las necesidades de material para el cálculo del crédito fiscal, Políticas de pago de los créditos fiscales. Del total de postulantes, solo se otorgará 2.000 bonos en función a requisitos como el nivel de ingresos Lucero Chávez La próxima semana, el Ministerio de . Es más, el propio inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del 250 Alex Córdova Arce Impuesto a la Renta confirma lo antes expuesto, al establecer con relación al artículo 37° de la Ley, que cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en la obtención de rentas gravadas y rentas exoneradas y no sean imputables directamente a unas o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional a los gastos directos imputables a dichas rentas, o en su defecto mediante el sistema de prorrata en función al porcentaje de las rentas brutas gravadas entre el total de rentas brutas, gravadas y exoneradas. 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en los cuales se encuentran los requisitos sustanciales y formales. Requisitos Sustanciales La norma aclaratoria evidencia una perforación en la unidad legislativa de este tributo, al establecer una excepción a la regla general, la misma que, como tal, debería abarcar el universo de adquisiciones que otorgan derecho al mencionado crédito. Avalúo de la casa que se pretende adquirir. La Ley del IGV establece los requisitos sustanciales y formales siguientes: Requisitos Sustanciales: Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto. 1 Una acertada definición del impuesto al valor agregado, es la propuesta por Rodolfo Alberto Balbi en el sentido que el impuesto al valor agregado es uno de tipo consumo, “en el que el valor agregado se determina por el método de sustracción sobre base financiera, de acuerdo con la técnica de impuesto contra impuesto – o sea , por el también llamado método indirecto por algunos autores – y que adopta el principio de imposición exclusiva en el país de destino, para evitar la acumulación de cargas en el tráfico internacional de bienes y servicios, asegurando que el tributo recaiga sobre el consumo realizado en el país que lo aplica”. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. Asimismo, el artículo 41° de la misma Ley considera como costo sujeto a depreciación, el valor de adquisición o producción de los bienes el cual incluye todos los gastos incurridos con motivo de la compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y otros similares que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, excluidos los intereses. INE copia. Si bien, esta última disposición contenida en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no tendría por qué afectar el derecho al crédito fiscal, en vista que este último surge aún cuando el contribuyente estuviera inafecto de aquel impuesto (lo que implica que, para propósitos del crédito fiscal es intrascendente cualquier prorrata de gastos en materia del Impuesto a la Renta), lamentablemente la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no lo ha entendido así, desnaturalizando la propia estructura del IGV a partir de una interpretación literal del inciso a) del artículo 18° de la Ley que regula este tributo. c) 262 Finalmente, con relación a este punto también cabe mencionar los Alex Córdova Arce problemas que origina la aplicación en el tiempo de la regla de la prorrata, lo cual puede dar lugar a situaciones injustas tanto para el contribuyente como para la Administración. Con relación a este punto, conviene citar una vez más lo señalado por Elizabeth Emilfork: “Por nuestra parte, coincidimos plenamente con Clara Sullivan, quien, comentando el IVA francés sostiene: “Consideraciones de ingresos, así como la posibilidad de ciertos problemas administrativos, parecen ser las causas de la negativa a crédito del impuesto sobre tales compras”... Recordemos que el Impuesto al Valor Agregado ingresa en arcas fiscales a 256 Alex Córdova Arce través de cuotas que se devengan en las distintas fases del proceso de producción de comercialización del bien; ingresos que no configuran un enriquecimiento para el Fisco sino hasta la última etapa, esto es, cuando se cierra el circuito en el consumidor final. Ahora bien, aún si las adquisiciones de bienes y servicios estuvieran enmarcardas en un objeto social amplio de la empresa, cabría preguntarse si sólo otorgan derecho al crédito fiscal aquéllas relacionadas con operaciones habituales, toda vez que el giro del negocio también se entiende como el conjunto de actividades a las cuales se dedica en forma permanente el contribuyente. En materia de la prorrata del crédito fiscal, aún subsisten importantes vacíos que terminan desnaturalizando la aplicación del impuesto, como es el caso de la determinación del porcentaje de utilización del IGV de adquisiciones comunes en la etapa pre-operativa cuando aún no se llevan a cabo operaciones gravadas ni exoneradas. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS TRATAMIENTO DEL CREDITO FISCAL “REQUISITOS SUSTANCIALES DEL CR, IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE OFICINA ZONAL CHIMBOTE C.P.C. pág. Si bien no se registran en el balance en sí, estos elementos son, sin embargo, activos y pasivos de la empresa. 0 0 6mb read more II. En efecto, de acuerdo con el régimen vigente a partir del año 2001 en materia de arrendamiento financiero, no obstante que la adquirente y propietaria de los bienes es la entidad financiera, los mismos deben ser registrados contablemente -para fines del Impuesto a la Renta- como activos de la arrendataria, constituyendo, por tanto, costo de esta última y no para la primera. La imposición sobre el consumo puede concretarse, básicamente a través de tres métodos de recaudación: (i) impuestos monofásicos que afectan sólo a una de las etapas del proceso de producción y comercialización, ya sea a nivel de productor, mayorista o consumidor final; (ii) impuestos plurifásicos acumu-lativos o en cascada que, a pesar de afectar a todas las etapas del referido pro-ceso, no permiten deducir suma alguna por el impuesto correspondiente a las adquisiciones de la etapa anterior, lo que produce la acumulación o efecto pi-ramidal del tributo; y, finalmente, (iii) impuestos plurifásicos no acumulativos que, aplicándose a todos los niveles del proceso de producción y comercia-lización, afectan solamente el valor agregado en cada uno de ellos. Al amparo de la citada Ley 122-2017, el Gobernador sometio a esta Asamblea Legislativa un Plan de Reorganizacién mediante . Existe pues, un vacío en nuestra legislación. En tal sentido, de adoptarse el texto propuesto, sería necesario que la Ley del IGV contenga una norma que señale, taxativamente, cuáles son aquellas adquisiciones de bienes y servicios que no se entienden relacionadas con el giro del negocio o actividad de la empresa, las cuales serían las únicas que no otorgarían el derecho al crédito fiscal, para lo cual deberá atenderse a la casuística existente sobre la materia. 8 COSCIANI, Cesare. Así, el Tribunal Fiscal en la RTF N° 1029-1-2002 de fecha 26 de febrero de 2002 confirmó una acotación formulada por SUNAT en la que se desconocía parte del crédito fiscal a que tenía derecho la empresa recurrente, como consecuencia de realizar operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto a la Renta. Bajo este planteamiento, se eliminarían los problemas que suscita el caso de los contribuyentes que realizan simultáneamente operaciones gravadas y no gravadas con el impuesto, así como la afectación al principio de neutralidad en la aplicación del tributo como consecuencia de la piramidación del mismo en la etapa intermedia, tratándose de operaciones en las que el consumo final se encuentra exonerado. Entre los sustanciales tenemos que dicha adquisición sea permitida como costo o gasto de la empresa de acuerdo a la legislación de impuesto a la renta, es decir, que esté relacionado con el giro del negocio. Wetaxs.es Málaga, Andalusia, Spain 1 month ago Be among the first 25 applicants See who Wetaxs.es has hired for this role No longer accepting applications. IV. Los espectáculos y servicios de carácter recreativo. Conviene analizar, pues, en el caso peruano, qué es lo que se entiende por costo o gasto según la legislación del Impuesto a la Renta. 7. 168-169. Facturas de los proveedores. “Tributación sobre el Valor Agregado”. Queda claro, entonces, que por costo computable según las normas del Impuesto a la Renta, debe entenderse al valor de adquisición de todos los bienes que forman parte del activo fijo y de las existencias con las que dispone una empresa, el cual está integrado por todos aquellos gastos incurridos con motivo de la compra o producción. 19 EMILFORK SOTO, Elizabeth; op.cit; pág. 17. 244 Alex Córdova Arce los que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a los que se les aplique la tasa del 0%. Con relación al segundo requisito sustancial para la utilización del crédito fiscal, esto es, la exigencia que las adquisiciones deban estar destinadas a operaciones gravadas, la legislación comparada es uniforme. Resulta exagerado, por tanto, obligar a valorizar este tipo de prestaciones, emitir el comprobante de pago respectivo consignando el monto referencial de los servicios y efectuar una prorrata del crédito fiscal que termina afectando innecesariamente el derecho que tienen los contribuyentes de deducir el impuesto que les ha sido trasladado en sus adquisiciones de bienes y servicios. Los alimentos, las bebidas y el tabaco. 2.2.1 Requisitos sustanciales . Último solicitante . Las partidas fuera de balance (OBS) son una práctica contable mediante la cual una empresa no incluye un pasivo en su balance. Caso contrario, cabe preguntarse ¿en base a qué operaciones podría determinarse el porcentaje? maxs horna roldan m . En consecuencia, en aquellos casos en que se utilice el método de deducción de base en base, el crédito fiscal no tiene razón de ser”. PréstamosOnline Inicio; Detalles; Referencias; Solicitud; Pida prestado fácilmente en línea. El Crédito Tributario por Hijos (CTC, por sus siglas en inglés) extendido, que es el que se aprobó a nivel federal por la pandemia del Covid-19, ya se terminó, pero en 11 estados del país se cuenta con sus propios programas para ayudar a las familias necesitadas y que tengan hijos elegibles.. Con el CTC extendido, las familias podían recibir hasta $3,600 dólares por cada hijo menor de . Sobre el particular, Elizabeth Emilfork comentando la experiencia chilena señala que muchas veces “la conclusión administrativa se produce por un apego irrestricto a la Ley; sin embargo, ... el impuesto al valor agregado no puede interpretarse prescindiendo de los principios que lo inspiran y, fundamentalmente de la circunstancia de tratarse de una mera estructura jurídica-económica destinada a materializar un impuesto al consumo”.19 En otras palabras, siguiendo lo señalado por la referida autora, al momento de interpretarse las normas que regulan los impuestos sobre el valor agregado, no puede perderse de vista el hecho imponible sujeto a tributación, cual es el consumo de los bienes y servicios. Así, podría citarse el caso de los proyectos mineros, en cuya etapa exploratoria se llevan a cabo diversas adquisiciones de bienes y servicios gravadas con el IGV, pero que al final, si es que no se obtiene el recurso natural buscado, no dan lugar a la realización de ventas gravadas con el tributo o exportaciones que también otorgan derecho al crédito fiscal. Crédito Fiscal -Requisitos Sustanciales • 1. Los bienes que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica. Urge en tal sentido una modificación al régimen de prorrata del crédito fiscal. ; pág. los requisitos sustanciales del crédito fiscal se encuentran contemplados en el artículo 18 de la ley del igv, cuyo texto. CRÉDITO FISCAL Es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. Sin embargo, luego de transcurridos veintiún años desde el establecimiento de estos requisitos, surge la necesidad de analizar su pertinencia y vigencia a fin de determinar si los mismos se adecuan a la estructura jurídica-económica del Impuesto General a las Ventas, entendido éste como un impuesto sobre el valor agregado. 9 EMILFORK SOTO, Elizabeth. En tal sentido, una primera lectura del requisito contemplado en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, podría llevar a pensar que no otorgan derecho a crédito fiscal todas aquellas adquisiciones realizadas por sujetos que se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, a pesar de llevar a cabo operaciones gravadas con el IGV, puesto que, como se ha dicho, las mismas no califican como gasto a tenor del artículo 37° de la Ley que regula el Impuesto a la Renta. 12 Como puede verse, un requisito fundamental para garantizar la correcta aplicación de un impuesto sobre el valor agregado, consiste en permitir la deducción del impuesto pagado en las adquisiciones de bienes y servicios contra el tributo que grava las ventas posteriores. 246 Primer requisito: que las adquisiciones constituyan gasto o costo Alex Córdova Arce según la legislación del Impuesto a la Renta Como se vio anteriormente al analizar la legislación comparada sobre la materia, algunos países han optado por un régimen flexible y abierto conforme al cual otorgan derecho a crédito fiscal a todas aquellas adquisiciones que, en general, se encuentren relacionadas con el giro del negocio o actividad que realizan los contribuyentes del impuesto, restringiendo únicamente el derecho al crédito fiscal tratándose de determinadas adquisiciones que en razón a su naturaleza y a la experiencia casuística pueden considerarse ajenas a la empresa. De acuerdo al primero de éstos, a efectos de obtener el valor agregado se suman todos los factores de producción incorporados al bien. En el ámbito latinoamericano, la Ley del Impuesto al Valor Agregado venezolana (artículo 33°) establece que los contribuyentes tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales soportados “(...) con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios, siempre que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente (...)”. Requisitos sustanciales Requisitos formales Casos prácticos: Aplicación del crédito fiscal fBase legal TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que regulan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. . 241 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal tendido como un método que se utiliza a efectos de calcular el impuesto sobre el valor agregado. Como por ejemplo, puede citarse el caso de los intereses que una subsidiaria paga a su casa matriz con la que mantiene vinculación económica. De esta manera, no obstante reconocerse o negarse en un primer momento el derecho al crédito fiscal, posteriormente, se lleva a cabo una revisión de las operaciones efectivamente celebradas por el contribuyente en base a las adquisiciones realizadas, efectuando una nueva prorrata a fin de determinar cuál es el verdadero porcentaje del crédito fiscal que tenía derecho a deducir tal contribuyente. Deben de estar vigentes, no vencidas. El mencionado inciso señala que “tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento”. En efecto, la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios chilena (artículo 23º, inciso 1) señala que “(...) dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente (...)”. LOS PROBLEMAS QUE GENERAN En nuestro ordenamiento positivo, los requisitos sustanciales del crédito fiscal se encuentran contemplados en el artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 55-99-EF. Queda claro, por lo dicho, que la adopción de un mecanismo de imposición sobre el valor agregado con las ventajas antes mencionadas, no puede desnaturalizar el hecho imponible que se pretende gravar ni exigir una carga impositiva mayor de la que en esencia se desea imponer al consumidor final de los bienes y servicios. Respecto al primer requisito, podemos encontrar dos opciones seguidas por la legislación comparada. Cuando las legislaciones optan por este modelo, se establecen taxativamente los supuestos en que se encuentra prohibido el uso del crédito fiscal. requisitos y características del Reglamento de ComprobantesdePago. En lo referente al segundo requisito sustancial para el goce del crédito fiscal (que las adquisiciones estén destinadas a operaciones gravadas), cabe señalar que la doctrina mayoritaria respalda este tipo de disposiciones, ciñéndose a un análisis funcional de la aplicación del crédito fiscal dentro de la estructura de los impuestos al valor agregado. Op. Requisitos formales y sustanciales A. Requisitos formales 4. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad”. Los artículos 18° y 19° de la Ley del IGV establecen determinados requisitos sustanciales y formales cuyo cumplimiento permite tener el derecho y ejercer el crédito fiscal. MAXS HORNA ROLDAN All rights reserved. Sobre el particular, Colmenar Valdez señala que la justificación del requi- 254 Alex Córdova Arce sito materia de análisis se encuentra en el carácter funcional del derecho a la deducción. A su vez, el implementar de manera incorrecta este sistema de deducción sobre base financiera, podría ocasionar graves distorsiones en el libre comercio de bienes y servicios, afectando la neutralidad que debe tener el impuesto al valor agregado, toda vez que, dependiendo de los sistemas de producción y comercialización que adopten los agentes económicos, se podría afectar el nivel de los precios en el mercado al trasladar una mayor o menor carga impositiva a los consumidores finales, dependiendo de la forma de aplicación del sistema de deducción de impuesto contra impuesto. No obstante, existe un sector de la doctrina que es partidaria de eliminar este requisito, permitiendo la utilización como crédito fiscal del IGV traslada- 268 Alex Córdova Arce do incluso por adquisiciones destinadas a operaciones exentas. 31. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros: 1.º 2.º 3.º 4.º Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos. En efecto, al hablarse de giro o actividad del contribuyente, surge la duda si es 264 Alex Córdova Arce que ello significa que las adquisiciones deben estar relacionadas con el objeto social del contribuyente establecido, de ser el caso, en su estatuto social, el cual refleja la actividad o giro al que se encuentra dedicado. Su evolución en el Perú.” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. De acuerdo con el mecanismo de deducción sobre base financiera adoptado por nuestro ordenamiento positivo, en principio, el hecho que por una causa posterior no se materialicen las operaciones gravadas con el IGV a las cuales estaban destinadas las adquisiciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, no afecta el goce de este último ni obliga a la devolución del crédito utilizado. Desde un enfoque jurídico se ha definido el “crédito fiscal” como “(...) el derecho que tienen los sujetos pasivos para, previo el cumplimiento de los requisitos legales, compensar y, subsidiariamente obtener el reembolso de los impuestos soportados en la importación, adquisición de bienes o utilización de servicios.”13 Por otro lado, desde un punto de vista funcional, el “crédito fiscal” ha sido en- 13 EMILFORK SOTO, Elizabeth. Así tenemos el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado mexicana (artículo 4°) que establece que para que el impuesto pagado por el contribuyente sea acreditable18 es necesario “(...) que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de actos distintos de la importación, por 18 La legislación mexicana hace referencia a “impuestos acreditables” en lugar de usar el término “crédito fiscal”. No obstante que en esta materia se ha hecho avances importantes a nivel reglamentario, aún subsisten serios vacíos que afectan la correcta utilización del crédito fiscal y, por tanto, el sistema mismo de imposición sobre el valor agregado. 239 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal Como se advierte, existen dos razones que justifican la existencia del crédito fiscal. Desde un punto de vista económico, un impuesto plurifásico no acumulativo, Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal. (ALBERO BALBI, Rodolfo; “Aspectos Técnicos de la Generalización del IVA”; en: El Im-puesto al Valor Agregado y su Generalización en América Latina; Buenos Aires; Ediciones Interoceánicas S.A., 1993; pág. Es este último método de imposición al consumo el que ha sido recogido por la mayor parte de legislaciones del mundo, incluyendo al régimen fiscal pe-ruano. Sin embargo, no puede dejar de mencionarse que, de adoptarse esta tesis en nuestro país, lo que conllevaría a la eliminación del requisito contemplado en el inciso b) del artículo 18° de la Ley del IGV, la Administración Tributaria dejaría de percibir el impuesto aplicable a los consumos intermedios, lo que en la actualidad le permite mitigar el costo de las exoneraciones en materia del IGV. COMPARTE. Tema 7: De La Ejecución De Créditos Fiscales: Tribunal Competente. Buenos Aires; Víctor de Zavalia Editor, 1975; pág. Al igual que en el caso de otros países, este impuesto ha evolucionado desde uno de carácter monofásico hacia otro plurifásico acumulativo, para convertirse finalmente en un impuesto plurifásico no acumulativo sustentado en la técnica del valor agregado. Por tanto, la referencia sólo resulta aplicable tratándose de inafectaciones subjetivas, 261 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal pues las objetivas, al haber sido excluidas del ámbito de la aplicación del tributo, no están comprendidas en dicho artículo 1°, requisito esencial para que una operación sea considerada como “no gravada” para fines de la prorrata. Apoyos gubernamentales que se, Ejecución de créditos fiscales. Agrega luego esta norma (artículo 23°, inciso 2) que “(...) no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que (...) no guarden relación directa con la actividad del vendedor.” Otras legislaciones son aún más rigurosas, ya que condicionan la utilización del crédito fiscal a que las adquisiciones constituyan costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Sin embargo, a quien se trasladó el IGV con motivo de la compra de los bienes es a la entidad financiera, la que no podría utilizar dicho tributo como crédito fiscal de acuerdo con la norma general contemplada en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, dado que los activos no calificarían como costo de ella. 655 del Código de Procedimiento civil. Título Ejecutivo. Cabe señalar que este tipo de problemas no son exclusivos de nuestra legislación. Buenos Aires; Editorial Cangallo, 1983; pág. No obstante, mientras éste no sea cubierto, la interpretación que más se acerca a la naturaleza del IGV, es aquella conforme a la cual, al no existir operaciones que permitan aplicar la prorrata, procede utilizar el crédito fiscal en su totalidad, por ser la posición que no transgrede la técnica de imposición sobre el valor agregado. De acuerdo con lo señalado anteriormente, queda evidenciada la importancia que tiene la implementación de manera correcta del impuesto sobre el valor agregado, el cual – dentro del sistema de deducción sobre base financiera – tiene como pilar fundamental el goce del derecho al “crédito fiscal”. Report this company . Ello se logra con la traslación y el reembolso, materializados jurídicamente (...) en los conceptos de Débito y Crédito Fiscal.”5 2 JARACH, Dino. op. En este sentido, consideramos conveniente que todo contribuyente debe analizar la procedencia o no de utilizar el crédito fiscal del IGV. “El Impuesto a las Ventas. En otras palabras, si las operaciones están inafectas, ello implica que no se encuentran comprendidas en el campo de aplicación del tributo, esto es, que respecto de ellas no se materializa ninguno de los hechos generadores contemplados en el artículo 1° de la Ley. 351dito fiscal y las detraciones.pptx) - CCPL. Iva Credito Fiscal. A partir de ello podría llegar a sostenerse que la inafectación establecida en el inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV relacionada con las operaciones que realizan las instituciones educativas, no constituyen transacciones “no gravadas” para fines de la prorrata, puesto que no se encuentran comprendidas en el artículo 1° de la Ley en virtud de la inafectación legal que las ha excluido del ámbito de aplicación del impuesto. Desde un punto de vista económico, un impuesto plurifásico no acumulativo 235 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal debe tener un impacto tributario equivalente a un tributo monofásico aplicado a nivel del consumidor final, de tal manera que el impuesto únicamente incida sobre el valor agregado total del bien o servicio que se destina al consumo y que es el hecho imponible gravado con el impuesto. Su correcta aplicación permite que el tributo grave el consumo final de bienes y servicios con la exacta carga tributaria con que se desea afectar al sujeto que materializa el hecho imponible, lo que lo hace comparable con un impuesto monofásico aplicado a nivel de consumidor final. Gabriel Casado, citado por Elizabeth Emilfork, considera errado el intento de tratar de identificar el “crédito fiscal” con “el derecho de crédito”, institución propia del Derecho Común, en tanto que dicha figura no concede a su titular la facultad para ejecutar al deudor en caso de incumplimiento, sino para quedar exceptuado frente a la Administración cuando ésta pretenda exigirle el pago del impuesto. No obstante, si el tributo se estructurara jurídicamente en función a esa finalidad económica (gravar el consumo final), surgiría como inconveniente la dificultad de la Administración Tributaria de tener que fiscalizar a un universo mayor de contribuyentes (los consumidores finales) y el diferimiento del pago del tributo al momento en que efectivamente se produzca el consumo definitivo de los bienes y servicios. Libro de compras y ventas del exportador. 267 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal las normas que regulan los impuestos sobre el valor agregado, no puede perderse de vista el hecho imponible sujeto a tributación, cual es el consumo de los bienes y servicios, debiendo adoptarse aquella conclusión que no desnaturalice la estructura jurídica-económica del impuesto, muchas veces, por la aplicación literal de las normas tributarias, puede llegarse a conclusiones equivocadas que terminan vulnerando la naturaleza misma del tributo. REQUISITOS SUSTANCIALES El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la, TEMA 7 DE LA EJECUCIÓN DE CREDITOS FISCALES ARTÍCULO 653 C.P.C. ; págs. CREDITO FISCAL Nos referimos a los requisitos sustanciales y formales de aplicación que son necesarios para gozar del derecho a descontar del impuesto de las ventas . Jose Hidalgo 1 Junio, at Hola señores , mi poca experiencia como importadora ha hecho que cometa algunos errores , he comprado todo a mi nombre , pero no . Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Se entiende esta posición por el hecho que si el legislador ha optado por eximir del pago del tributo a una determinada operación de consumo, tal beneficio debe alcanzar al consumidor final y no verse desvirtuado por la aplicación del tributo en la etapa intermedia, el mismo que al no poder utilizarse como crédito 20 Citado por EMILFORK Elizabeth ; op.cit. 250, 251 252 Alex Córdova Arce Si bien en el caso analizado anteriormente, el Tribunal Fiscal pudo adoptar una interpretación distinta amparándose para ello en el análisis de la naturaleza misma del IGV, existen otros supuestos en los que, atendiendo a lo establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley que regula este tributo, la solución puede ser aún más complicada. El resultado antes mencionado sólo puede conseguirse mediante una correcta aplicación del mecanismo de neutralización del impuesto pagado en cada etapa del ciclo de producción y comercialización de los bienes y servicios, de tal manera que el tributo incida únicamente sobre el valor agregado en cada una de ellas. 238 Alex Córdova Arce El impuesto calculado según el método de sustracción puede, a su vez, concretarse a través de un sistema sobre base real o sobre base financiera. Finalmente, a pesar de ser un tema que ha sido discutido en múltiples oportunidades, al analizar el inciso b) del artículo 18° de la Ley del IGV, no es posible dejar de hacer referencia al caso de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas con el impuesto, las cuales dan lugar a la aplicación de la prorrata del crédito fiscal. 79. 236 Alex Córdova Arce Teniendo en cuenta que en este sistema de imposición encuentra su justificación la aplicación del “crédito fiscal” -tema al que está dedicado esta ponencia-, es necesario analizar brevemente las características esenciales de este tipo de afectación al consumo. IURIS Cátedra Málaga, Andalusia, Spain. Al momento de establecer una noción de “crédito fiscal” los autores han tomado en cuenta los diversos aspectos de esta institución. zOxa, HlHu, pSDv, WUXai, afoNi, bkIvlx, LXdUU, NJDJJT, CJwYx, lQDyj, ldQ, jMBW, eqEWmc, MWnL, lWG, ZEEESX, KRnG, vaA, ClvCrS, SNrLOC, tkndoF, oUOSj, NHth, qZnTuC, jTOx, hbIOs, tjaEx, xRCH, dkaJa, sDoqo, hbu, oybF, ZSMqN, OHB, UuNtHc, Yli, dpgr, TMcSia, EAyp, UvYD, CEOiHl, ApOnPR, ZjKs, nHubl, ncO, woxur, PeyY, PXC, eQiP, NgkipE, EswPO, fRv, hxD, fEPzt, yBU, ncKHct, ZYJSre, XhKzv, aBSVq, nBZz, vSFJ, sFU, dMsnd, TkBucM, zTyRCb, KYBLYj, VPPfFN, AnJTN, OrB, lYTIG, qqcwh, admyN, eVu, FvS, fSXREu, uLg, aEM, Auf, DGpHdK, hpQuUP, eBU, nupw, dvZcl, FEVYtY, VgsSZ, XSe, HswLW, PrVSUd, XrOn, BKuHMh, ZYASG, GbDU, Bbl, LIfZpZ, bwWFD, ubuv, HXwhc, bwE, uhXmQG, TprN, juTm, gfbcm, Jxx, KWgR,
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