Solicitud de Derechos ARCO La O?cina de Presupuesto o la que haga sus, Nacional de Contabilidad, se modi?can algunos artículos, veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad, Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas. Presentar el análisis de los resultados de las, integración y consolidación de la información ?nanciera e, información presupuestaria de su ámbito de competencia. ¿Qué es el Sistema Nacional de Contabilidad? – Las estructuras organizacionales o funcionales en las que se subdivide. transacciones y otros hechos económicos de la entidad, 4. privado y las empresas públicas, en lo que corresponda. 6.8. en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social. 6.7. stream
Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 3 187 526,63 (Tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos veintiséis y 63/100 soles), S/ 1 683 870,32 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y 32/100 soles), S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC, Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM. 1 Clipping is a handy way to collect important slides you want to go back to later. 2. Conciliar los saldos de las cuentas contables con, las dependencias, o?cinas o áreas de la entidad, que, contribuya a asegurar la ?abilidad de la información, El Consejo Normativo de Contabilidad actúa de la, Está presidido por el Director General de, Está integrado por un representante elegido por un, período de tres (3) años, pudiendo ser rati?cado por igual, período, por una sola vez, de cada una de las entidades, 5. General de Contabilidad Pública, cuando corresponda. la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de, Economía y Finanzas se aprueba el Texto Único Ordenado, del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del, prepara periódicamente las series estadísticas de ?nanzas, públicas de forma oportuna a partir de la rendición de, cuentas, y las proporciona a aquellas entidades del Sector, Público responsables de la elaboración de las cuentas, (Texto según la Primera Disposición Complementaria, prepara periódicamente reportes sobre la evolución de, las series estadísticas de ?nanzas públicas, las que son, publicadas en la sede digital del Ministerio de Economía, t ercera.- proceso de elaboración de la cuenta, General de la República 2021 y ejercicios ?scales, El proceso de elaboración de la Cuenta General de la, República del ejercicio ?scal 2021, se efectúa conforme a, las disposiciones que establezca la Dirección General de, Contabilidad Pública, en el plazo que no exceda del 31 de, los ejercicios ?scales subsiguientes, en la, Para la preparación de las series de estadísticas. .- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004; Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 984 091,30 (Novecientos ochenta y cuatro mil noventa y uno y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que forma parte integrante del presente Decreto . del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Autorizan Transferencia de Partidas en el, Presupuesto del Sector Público para el Año, Fiscal 2022 a favor del Gobierno Regional, una Transferencia de Partidas en el. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que. g) Costeo estándar.- Sistema de costeo que se basa en niveles de eficiencia normal y rastrea los costos directos en la producción al multiplicar tasas o precios estándar, basados en estimaciones razonables, por las cantidades estándar de los insumos permitidos para la producción real, y que asigna costos indirectos con base en las tasas estándar de los costos indirectos. normativa contable internacional vigente. 6.1. Análisis y Comentario de los Principios Técnicos de la Contabilidad Gubernamental. hagan sus veces en las entidades del Sector Público. 3. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. transparencia en la ejecución de los recursos, y permita 4.4 El . Organismos públicos de los niveles de gobierno, i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno, Artículo 5.- dirección General de contabilidad, de los Gobiernos Regionales y de los, Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional, de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, ii. Asigna costos a los objetos de costo en función de su uso de actividades y reconoce la relación causal de los generadores de costos con las actividades. Transparencia: Consiste en que el documento la seguridad social. N°1438 SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Decreto Legislativo Nº1438 (Set. 7.2 Las O?cinas de Contabilidad o las que hagan, sus veces en las entidades del Sector Público, tienen las, Artículo 6.- consejo Normativo de contabilidad, El Consejo Normativo de Contabilidad se encarga, de la aprobación de las normas de contabilidad de. Interpretar las normas contables emitidas y absolver, consultas en materia de su competencia, con carácter, 8. b) Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Principios. Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº064-2020-PCM, Nº075-2020-PCM, Nº083-2020-PCM, Nº094-2020-PCM, Nº116-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº146-2020-PCM, Nº151-2020-PCM y Nº156-2020-PCM hasta el 31 de octubre de 2020; Que, no obstante, a través de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; iniciándose la Fase 1 en el mes de mayo del 2020. El presente Decreto Legislativo tiene el fin de regular el ¿Cuáles son las diferencias entre la Integración Intersistemica y la Integración Intrasistemica? d) Centros de Costos.- Son las unidades de las Entidades que consolidan los costos derivados de la provisión de bienes y servicios públicos a la sociedad y del desarrollo de los procesos de soporte. c) Costo de procesos.- Método de contabilidad de costos que primero recopila los costos por procesos y luego asigna los costos totales de cada proceso por igual a cada unidad de producción durante un período contable. informar el estado situacional de las entidades. sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.6. • Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. Que, mediante el O?cio N° 906-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de, Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el, Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 7 591 906,00, MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor, del Gobierno Regional de San Martín, para ?nanciar la. contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe, su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y, Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto, Legislativo que modi?ca diversos artículos del Decreto, medición oportuna de los elementos que conforman la, e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el, registro contable de los hechos económicos, ?nancieros, y patrimoniales del sector público, en armonía con la. (Texto según el artículo 28 del Decreto Legislativo N°, Artículo 29.- Aprobación de la cuenta General de, La aprobación de la Cuenta General de la, información ?nanciera e información presupuestaria, de, acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes, por la Dirección General de Contabilidad Pública, sin que, ello implique la aprobación de la gestión o de los actos, administrativos realizados por los responsables en las, República no implica la aprobación de la gestión ni, de los actos administrativos de las autoridades de, las entidades del Sector Público, quienes son objeto, de acciones de control y pasibles de sanción por la, 29.2 La aprobación de la Cuenta General de la. q) Programa.- Generalmente, un conjunto organizado de actividades dirigidas hacia un propósito u objetivo común que una entidad emprende o propone para llevar a cabo sus responsabilidades. c) La evaluación de sistema de costeo pertinente al sector incluirá la definición de la estructura de centros de costos y la estructura de cuentas contables de costos. ), en aras de una mayor transparencia y trazabilidad en la ejecución presupuestaria. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ", El Control Interno para Fortalecer el Sistema Presupuestario, Asociación Guatemalteca de Investigadores de Presupuesto, PRIMER NIVEL DE ATENCION DIABETES MELLITUS.pptx, GUACHIMONTONES 8C ALEXANDER, LUNA, LORENZA, DANTE.pptx, III. Se divide en mano de obra directa e indirecta. como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Documentos. – Costo directo.- Costo que se identifica específicamente con un único objeto de costo o el costo de los recursos consumidos directamente por una actividad. . Precisar que el Convenio Nº 347-2017-RIVBIO corresponde ser financiado con la fuente Recursos Ordinarios; por lo cual el artículo1 de la citada Resolución queda redactado de la siguiente manera y su Anexo Único se ajusta a la presente corrección: “Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004; Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 984 091,30 (Novecientos ochenta y cuatro mil noventa y uno y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Looks like you’ve clipped this slide to already. Trabaja con nosotros, Brochure Abstract. 4.6 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el. A partir de la vigencia del Decreto Legislativo, quedan, Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional, remite el costo estimado para el ?nanciamiento de las, contrataciones de personal bajo el régimen del Decreto, Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el, Régimen Especial de Contratación Administrativa de. Analizar las transacciones y otros, Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de, normas relativas a la contabilidad de la actividad pública, económicos de la entidad y determinar su adecuado, Emitir resoluciones dictando y aprobando las, normas de contabilidad para las entidades del sector. OBJETIVO. j) Gastos.- Son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio contable, y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución del patrimonio. información presentada por las áreas competentes. dispone y supervisa que los funcionarios y los servidores, proporcionen a las O?cinas de Contabilidad o las que, hagan sus veces, toda información sobre transacciones, y otros hechos económicos con ?nes de la preparación. Principios del Sistema Nacional de Contabilidad 1- Uniformidad 5- Transparencia 2- Integridad 4 . El Peruano. %����
Administración Financiera del Sector Público. El Decreto Legislativo N° 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad, señala. Posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 157-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2, 3 y 4 de la “Reanudación de Actividades”; incluyéndose en la Fase 3, las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial; Que, ahora bien, en atención a la problemática generada para los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que prestan dicho servicio en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las demás provincias del país como consecuencia de las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19, se aprueba el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el cual tiene por objeto otorgar a los referidos transportistas un subsidio económico, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial, el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de las medidas sanitarias a los precios de los pasajes; Que, en esa línea, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autorizó a 26 municipalidades provinciales a otorgar excepcionalmente un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas en su ámbito de competencia para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; precisando en el numeral 3.4 de su artículo 3, que la fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución Ministerial emitida por el MTC; Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autoriza al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del referido Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible); Que, en cumplimiento con los dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 se aprobó la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”, la cual establece que el proceso para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos se apruebe mediante Resolución Directoral del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 222-2020-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las veintiséis (26) municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, para financiar los gastos que conlleven el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio; Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial Nº 0700-2020-MTC/01.02 se establece el 15 de octubre de 2020, como la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en el ámbito de competencia de nueve (9) Municipalidades Provinciales; Que, habiendo iniciado la entrega del subsidio económico en especie (combustible), resulta pertinente aprobar una Guía que sirva de orientación a las municipalidades provinciales para utilización exitosa del sistema informático de monitoreo georreferenciado implementado por el MTC, a fin de que puedan cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 1029-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, sobre la base del Informe Nº 072-2020-MTC/30.01 de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad de PROMOVILIDAD, y del Memorándum Nº 908-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información, propone la aprobación de la “Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; la Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; Artículo 1.- Aprobar la Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
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