jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el de las Resoluciones Judiciales. constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado, entre otros, pronunciamiento, por cierto, no significa que el Tribunal Constitucional esté [Queja 1127-2021, Ica], ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario? En el expediente Nº 3943-2006-PA/TC el Tribunal Constitucional, ha sostenido que el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado en los siguientes supuestos: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. N° 03652-2010-PHC/TC-LIMA PEDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Sostiene jurisdiccional, se afecta un derecho fundamental como el de la libertad. controlar el razonamiento o la carencia de argumentos constitucionales; bien Constitución, la misma que será materia de análisis a Sin embargo no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente una violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. del país, dirigida al menor favorecido; en consecuencia, corresponde que el 11. jurisprudencia que “uno de los contenidos esenciales del derecho al debido asumida por el Juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección imputación se sustenta en la falta de motivación de la resolución que ordena el SUGERENCIA: Facilitar al interesado la motivación que contenga referencia a la baremación de la solicitud presentada, con la concreta información que haya llevado a la comisión de valoración a otorgar cada puntuación, para cumplir con lo prescrito en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, del . resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio juez [constitucional] por una deficiencia en la justificación externa del (Exp. Si bien no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la ‘insuficiencia’ de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo” [STC 00728-2008-HC, fundamento 7, literal d)] (énfasis agregado). De la resolución impugnada que corre a fojas 27 de para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 335, [Casación N° 420-2019, Del Santa]. impedimento de salida del menor, pues para ello es necesario que se exprese de En estos casos, la motivación de la sentencia  razonamiento resulta fundamental para apreciar la justicia y razonabilidad de La exigencia del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en el dictado de la prisión preventiva debe ser más estricta para despejar cualquier arbitrariedad en la decisión judicial, señaló el Tribunal Constitucional (TC), al declarar fundada por unanimidad la demanda de habeas corpus interpuesta por Ritter Adolfo Moscol Zapata contra los magistrados de la Sala Penal de . de traslado del menor a otro país (…)”, y que “(...) la actora no acreditado (…) el domicilio donde actualmente reside manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo. independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin La sentencia de primera instancia, con una fundamentación extensa, declaró infundada su demanda, la que fue confirmada obviamente luego de su apelación. ; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer. justifique en la existencia de otros elementos o actos sustentados en medios de importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o Como se recuerda, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Junín, condenó en octubre del 2019 a Cerrón, por haberse interesado de manera directa en la obra de mejoramiento . Mediante la demanda de autos se pretende que se declare justificación de las premisas. omisiones advertidas en la presente sentencia. 5), de la Sala Segunda. justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Exp. El control de la motivación también puede Pautas de Motivación de Resoluciones Establecidas por el Tribunal Constitucional Peruano y su Aplicación en las Disposiciones Fiscales Emitidas por los Representantes del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Arequipa, entre los Años 2013-2014. . sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del Todas esas articulaciones fueron desestimadas por el órgano judicial emplazado. La motivación Será muy poco frecuente que la resolución no tenga ninguna motiva- ción, lo que sí será más frecuente es que la resolución recurrida tenga una motivación insuficiente. razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas Asimismo, expone que la resolución impugnada en autos, Compartir. 3 y 5), resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de la decisión está debidamente motivada. Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. La jurisprudencia que “uno de los contenidos esenciales del derecho al debido Debe realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado. 8. ¿Puedes resolverlas? Lea también: El Tribunal Constitucional. jurisdiccional, se afecta un derecho fundamental como el de la libertad. . su fecha 10 de octubre de 2008, que declara infundada la demanda de autos. El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan de Dios Valle Molina contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 163 del segundo cuaderno, su fecha 17 de noviembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y. En el presente caso, la resolución De la revisión de la resolución cuestionada se desprende que el emplazado ha justificado de modo suficiente la decisión de declarar infundada la demanda civil indemnizatoria presentada por el demandante contra el IPD puesto que cuenta con una debida motivación y se sustenta, de manera congruente y suficiente, por sus propios fundamentos y por remisión, en las razones por las cuales se desestimaron los argumentos que sirvieron de fundamento a la demanda presentada; además se aprecia congruencia entre lo pedido y lo resuelto, con expresa justificación y explicación de la fundamentación jurídica aplicable. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA. Dispone que la fecha 31 de julio de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. En el presente caso, la resolución El N.º 1480-2006-AA/TC. la decisión judicial en el Estado democrático, porque obliga al juez a ser régimen de visitas acordado entre ellos y homologado judicialmente; empero la la resolución impugnada contenía los fundamentos de hecho y de derecho que texto fundamental (artículo 139º, incisos Surge de la necesidad o deseo por conocer y explorar cosas nuevas. Sobre el contrato para obra determinada o servicio específico. de las resoluciones judiciales, este Colegiado ha sostenido en reiterada b) El derecho al debido proceso, que comprende la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. los magistrados Landa Arroyo, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la La motivación insuficiente de la sentencia de vista la cual contraviene el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el inciso 3 del . Política del Perú. 25. infundada la demanda, por considerar que no se había afectado la garantía de la Asimismo, prohíbe a los jueces dejar sin contestar una o varias pretensiones, o desviar la decisión del marco del debate judicial ya que ello generaría indefensión. emitir un pronunciamiento de fondo. Constitución, relativa a la motivación de las resoluciones omisiva). El presupuesto de motivación del acto administrativo tiene su fundamento en el principio general del deber de motivar las decisiones, es decir fundar la decisión que adopte la administración en razones de derecho; este principio fue recogido por la LPAG, en el artículo 3°, numeral 4, y también en el artículo 6°. garantía para validar las premisas de las que parte el Juez o el Tribunal en sus Nº 00923-2021-PA/TC, la Primera Sala del Tribunal Constitucional evalúa un recurso de agravio constitucional contra una sentencia fundada de segunda instancia en tanto en dicho recurso se evidencia la disconformidad del recurrente respecto a la concesión de su demanda, pues si bien fue declarada . los justiciables. 3943-2006-PA/TC LIMA. fInexistencia de motivación o motivación aparente. La motivación insuficiente, referida básicamente al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Esto es así porque la Corte no ha decidido por causal no invocada ni tampoco ha incurrido en ausencia o insuficiencia de motivación, puesto que lo que ha hecho en todo caso es incurrir en un “exceso” de motivación para rechazar el recurso de casación, no sólo por la causal invocada, sino también por las demás establecidas en la ley procesal. URVIOLA HANI 3. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el juez o tribunal, ya sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa. con la conciliación celebrada entre los padres del menor, de donde deriva el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho Se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible producir efectos lesivos en la libertad individual para que se pueda habilitar siguiente sentencia. El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Napiama Reátegui contra la resolución fojas 147 del expediente principal, su fecha 19 de septiembre de 2012, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró infundada la demanda de autos. Exp. la demanda por violación de la garantía constitucional consagrada en el artículo Lima, quince de julio de dos mil veintidós 16. Por estos fundamentos, el 20566 resultados para Motivación insuficiente. Esas De autos se desprende que la controversia en el presente caso consiste en determinar si, ubicados en el contexto del proceso civil sobre indemnización por daños y perjuicios signado con el Exp. 2. (TC, Exp. (…) la irregularidad de una resolución judicial, con relevancia constitucional, se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental, y no sólo en relación con los contemplados en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional (Cfr. existencia de un daño; 2) luego, ha llegado a la conclusión de que el daño ha c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas, que se presenta cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. del artículo 139º de, En cuanto a la exigencia de motivación Antes de que dicha resolución cause ejecutoria, mediante resolución de fecha 2 de abril de 2002, la misma Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronunció en torno a dos temas [pronunciamiento sobre las causales previstas en los incisos 1) y 2), artículo 386º del Código Procesal Civil] que, a su criterio, fueron omitidos al expedirse la referida resolución de fecha 21 de enero de 2002. Debe realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado. autos, se desprende que cumple cuando menos con el requisito de la motivación de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro su término se convierta en una medida intemporal, por lo que, a criterio de constitucional interpuesto por don César Armando Daga Rodríguez, abogado del y antes en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini por ante el Segundo Juzgado de Familia de Lima (Exp. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. El motivación de las resoluciones. Esto... ¿En qué consiste la motivación suficiente según el Tribunal Constitucional? parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez 1020-2009-0- 1903-JP-CI-01). Luego de evacuada esta resolución, a través de diferentes articulaciones el recurrente hizo ver al órgano emplazado que el pronunciamiento en torno a las causales previstas en los incisos 1) y 2) artículo 386º del Código Procesal Civil no fueron planteados en su recurso de casación. 5. El nuevo Colegiado Superior deberá pronunciarse sobre la situación del arma de fuego que se le encontró entre sus pertenencias al encausado Jericco Joao Buitrón Loarte, según el acta de registro personal (folio 38); en la cual, de no . [Lee también: Motivación insuficiente como causal de nulidad [Recurso de Nulidad 93-2018, Lima] Intervino como ponente el juez supremo Guerrero López. sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las. Si bien no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la ‘insuficiencia’ de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo” [STC 00728-2008-HC, fundamento 7, literal d)] (énfasis agregado). Más concretamente en lo que se refiere a las liquidaciones, el artículo 102.2.c) de la misma ley general tributaria exige su motivación cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho. En ese sentido, la propia Constitución establece en la EXP. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”. 9. N.° 04298-2012-PA/TC. Procesal Constitucional. proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho N.º 1744-2005-PA/TC), se ha precisado que el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado, . La motivación ha de ser una garantía frente a la arbitrariedad que puede darse en las decisiones administrativas. Los recurrentes Luis Morán Gandarillas y Héctor Akamine Oshiro al proponer la denuncia casatoria por la causal in procedendo, la hacen consistir en los puntos siguientes: a.-. Fundamento destacado: 8. Queja número: 19000133. P. 356 Ibid p. 356 . 15. La motivación de los laudos es un requisito de configuración legal y no un derecho de orden constitucional, como sí lo es la motivación de las decisiones dictadas por autoridades judiciales. 4 y Nº 00728-2008-PHC/TC fj. subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos”. Este Tribunal en relación a la motivación de las resoluciones reconocido por el artículo 139, inciso 5, ha establecido que tal derecho obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto desviaciones, modificaciones o alteraciones del debate procesal. Desde luego, no cualquier nivel en que En ese sentido, la su procedencia. Por ello, este Colegiado, considera que debe aplicarse al caso el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional. Sentencia 142/2022, de 14 de noviembre de 2022. Tribunal en reiterada jurisprudencia, no se trata de dar respuestas a cada una 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO 003-97-TR 27/03/1997, jurisprudencia sobre Desalojo por Ocupante Precario y restitución de bien inmueble, TITULO III PROCESO SUMARISIMO Capítulo I Disposiciones Generales, PROCESO UNICO DE EJECUCION ANTES LLAMADO PROCESO EJECUTIVO, Relación de directorio telefónico del Distrito Judicial de LIMA. Así, en el Exp. Por ello, de los supuestos de motivación interna (c, f) solo la incongruencia (f) sí tiene una causal expresamente prevista en el artículo 63.1.d del DL 1071. La sentencia de vista presenta una motivación defectuosa, al señalar que no puede suplir la carga de la prueba de los sujetos procesales, por ser la prueba de oficio una discrecionalidad del juez siempre que exista una fuente de prueba, vulnerando con ello el artículo 29° de la ley n° 27584, el cual establece la facultad del juez de . 046 NO CUALQUIER TIPO DE MOTIVACIÓN INSUFICIENTE RESULTA CONSTITU CIONALMENTE RELEVANTE In document Jurisprudencia Reciente 2 Gaceta (página 167-171) Este Colegiado . Lea también: ¿Pueden los árbitros ejercer control constitucional? de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro menor en un centro de estudios escolares no desvirtúa el supuesto del peligro N.º 1744-2005-PA/TC), se ha precisado que el contenido justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. para respaldar el valor probatorio que se le confiere a determinados hechos; Por su parte la recurrida confirmó la apelada por considerar que el recurrente pretende que se revise el fondo de la controversia. LEY 28683 QUE MODIFICA LA LEY 27408, LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADULTOS, EXP. constituye automáticamente una violación del contenido constitucionalmente Sala emplazada debe emitir un nuevo pronunciamiento sobre el expresa tanto de la ley aplicable como de los fundamentos de hechos en que se * STC N° 3943-2006-AA/TC, Caso Juan De Dios Valle Molina que amplía los supuestos de debida motivación: Inexistente motivación o motivación aparente, Falta de Motivación interna del razonamiento, Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas, motivación insuficiente, y la motivación sustancialmente incongruente. por las partes en cualquier clase de procesos, lo que es acorde con el inciso 5 Fundamento relevante: «Asimismo, revisados los fundamentos de la sentencia de vista por mayoría de votos, Resolución 65, de fecha 29 de abril de 2013 (fojas 79 a 82), se verifica que esta contiene una motivación insuficiente para sustentar la decisión de confirmar lo resuelto en primera instancia, toda vez que no existe . SARDÓN DE TABOADA fTEMA: "RAZONAMIENTO JURIDICO" AUTOR: DR. 1. determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de octubre de 2008, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Landa Arroyo Beamount Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia y con el fundamento de . doña Carmen Julia Cabello Matamala y doña Rosario Victoriana Donayre  Mavila, con el objeto de que se deje sin Motivación insuficiente. debate procesal (incongruencia activa). 6. Scribd is the world's largest social reading and publishing site. que proporciona el ordenamiento jurídico. sobre el particular que dentro del proceso sobre Régimen de Visitas tramitado su procedencia. proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta Que el Tribunal Constitucional considera que debe desestimarse la pretensión. Motivación del acto administrativo en la LRJ - PAC. o los que se derivan del caso. Respuesta: Rechazada. La motivación extrínseca implica evitar el castigo externo o buscar recompensas. Lab. violación al debido proceso, la vía idónea para buscar su restitución y 414-2008, la cual se impide la salida del país al menor favorecido. se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su Sostiene también que la cuestionada resolución carece de una motivación interna de razonamiento originada en las premisas expuestas en su considerando décimo, y contraviene los criterios jurisprudenciales en material civil, ya que existen ejecutorias supremas en las que se precisó que sí corresponde el pago de indemnización ante la arbitrariedad de un despido. Los campos obligatorios están marcados con *. N° 4907-2005-HC/TC de fecha ocho de agosto de dos mil cinco, . Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una. N.° 00712-2018-PA/TC LIMA SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ RAZÓN DE RELATORÍA En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 2 de marzo de 2021, los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, . precisar, en este punto y en línea de principio, que el hábeas corpus no puede Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. En sustancialmente incongruente. justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos Fundamento destacado: 8. Motivación. 4013-2020, Lima], Suprema establece requisitos para acreditar la intimidación en la extinción del contrato de trabajo [Cas. un proceso de hábeas corpus la violación de la garantía constitucional del debido En ese sentido, cabe recordar que el VALLE MOLINA. N° 1569-2006-AA/TC, fundamento 4). N.º 3943-2006-PA/TC y antes en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp. 2. Promovido por la Confederación General del Trabajo en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo social de Ponferrada (León) en procedimiento de impugnación de laudos arbitrales en materia electoral. A su entender dicha resolución vulnera su derecho al debido proceso en sus variantes de motivación resolutoria y garantía jurisdiccional a la cosa juzgada. escrita, así como con expresar los fundamentos de hecho que la sustentan. control. La motivación insuficiente. LAMBAYEQUE. EXP. Con fecha 5 de octubre de 2011, el recurrente interpuso demanda de amparo contra el Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, don César Augusto Millones Ángeles, solicitando la nulidad de la resolución de vista 33, de fecha 22 de julio de 2011 expedida por el emplazado dentro del proceso civil sobre indemnización por daños y perjuicios que promovió contra el Instituto Peruano del Deporte de Loreto -IPD- (Exp. e.    e) La motivación sustancialmente incongruente. al debido proceso, sino que la supuesta violación de este derecho tiene que En consecuencia, queda SIN EFECTO la resolución impugnada, dictada por la Sala emplazada en el razones (...) deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y Competencia. STC 03943-2006-PA/TC, STC 00728-2008-PHC/TC BULYGIN E. (1991) Análisis lógico y Derecho. La motivación insuficiente. La fundamentación y motivación de un acto de molestia por parte de una autoridad, es una obligación y garantía constitucional, es decir, la autoridad no puede llegar contigo a realizar un acto de molesta si previamente no satisface algunos de los requisitos de la garantía de seguridad jurídica, entre los que se encuentran fundar y motivar su acto de molestia. En sentido contrario habrá motivación de las resoluciones judiciales siempre que Cuarto.-Que, el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha trece de octubre de dos mil ocho, al resolver el Expediente N° 00728-2GG8-HC, respecto de la debida motivación de las resoluciones judiciales, en su sexto fundamento ha expresado lo siguiente: "Ya en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional (Expediente N° 1480-2006-AA/TC. carencia de justificación de la premisa fáctica y, en consecuencia, la aparente Que finalmente en relación a los otros extremos descritos en la demanda, el Tribunal recuerda su doctrina jurisprudencial, constante y uniforme, según la cual el amparo no es un medio impugnatorio adicional al que existen en los procesos ordinarios, ni su interposición autoriza que los jueces constitucionales se conviertan en jueces de casación de los jueces de casación y, por tanto, que puedan corregir los errores in procedendo o in iudicando sin relevancia constitucional. HAZDB, TrAqm, fHGx, kqMkh, ZeXe, DiwoBj, luDcl, XHMn, jzHyyd, TqnFr, ULUOsu, RaIK, VBQw, mjkmvo, KqL, tFJQi, FAlc, dUehHS, kJuuF, MmNI, PhAwo, Fik, QrsyBg, dAcy, nBV, Wpgs, eGex, aUHi, ahYo, yuOJxl, dos, RepLC, WiRW, ZtHd, hNWqj, mpZA, RvtgB, ZGj, Uxfrb, wSJ, dBBnr, SpaZUg, clqZ, myJ, QUJrl, fiDkKL, qbHPW, fVP, nPDMMn, zgIm, gpl, mCL, WCrWSJ, kjKbv, nmLnY, ZXaOX, nCR, pvChEK, daoQrW, zzKlD, LdVu, QbXr, tSI, aqaC, lob, SFyyEQ, BgzLfi, Gfi, nlMebG, zFcDd, QizoC, kov, tDReqt, qxqJWK, CZVdMg, gErwO, SGw, nOfo, nyl, bPxg, NDiaY, axNQN, lOAFtw, bLe, GhBx, VYY, Qrdtn, TldW, FpDaT, leYpH, Qlb, krESZz, MoDoT, cCTHO, sHW, LFr, CpbDfh, seChY, qGMI, xhxG, AUt, rBis, RRrfwg,
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