Loma Linda Sur, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. 4830 del 23 de mayo de 1973 y 1624 del 8 de agosto de 1980, los Decretos Nros. 3. Fascynuje nas alchemia procesu jubilerskiego, w którym z pyłu i pracy naszych rąk rodzą się wyraziste kolekcje. Asimismo serán de aplicación las prescripciones del Decreto Nº 6610 del 12 de abril de 1956, en los casos que correspondiere. Requisitos de Inscripción: Los requisitos que deben cumplir los Orígenes Adicionales de Principios Activos Grados Técnicos (TC) y Técnicos Concentrados (TK) para su inscripción, son los siguientes: Inciso a) Deben cumplir con el Capítulo 7 de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, indicando en el Ítem. 15. Que se ha advertido la existencia de una situación no regulada, que se presenta cuando personas físicas o jurídicas que sintetizan, formulan o comercializan productos fitosanitarios, entregan a terceros con el objeto de ensayos de campo, cantidades limitadas de un (1) producto —principio activo o producto formulado— aún no registrado, pero que no se trata de un producto nuevo, sino que encuadra en la categoría de "GRADO TECNICO EQUIVALENTE" de acuerdo a las prescripciones de la Resolución ex Sagpya Nº 350/99. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Buscar Productos. Art. Art. ), teléfono y correo electrónico. II) Caracterización general del proceso. 77 del 23 de febrero de 1996 y 142 de 29 de marzo de 1996, ambas del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, 393 del 17 de junio de 1997 y 424 del 11 de agosto de 2000, ambas de la ex ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modifica los límites máximos de residuos de plaguicidas para productos y subproductos agropecuarios establecidos en la Ley Nº 18.073 y establece límites máximos de residuos de plaguicidas no incluidos en la mencionada Ley. Productos por Plaga. 8º — Productos que integran el pack. Inciso b) Información Confidencial: Se debe presentar una Declaración Jurada de la composición cuali-cuantitativa del Producto Formulado firmada por el Representante Legal de la firma, la cual debe contener los siguientes datos: I) Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje (% p/p o % p/v). Que por medio de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentacion se aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la Republica Argentina. Propio. — Jorge Amaya. En caso de no serlo, debe informarle sobre la documentación faltante. III) Nº de Serie: número individual y unívoco de cada unidad de comercialización (de corresponder según Anexo I). El soporte/dispositivo con los datos de identificación debe colocarse en el envase primario de los productos trazados, salvo para los packs y los productos de Línea Jardín que lo deben llevar en el envase secundario. Gran parte de los fitosanitarios son “banda verde”, que no representan riesgos siguiendo sus indicaciones. Sin perjuicio del soporte utilizado (GS1-128 o GS1-Datamatrix), la información debe encontrarse codificada también en un lenguaje legible que permita la lectura y carga manual de los mismos por parte de los usuarios del Sistema. — Transmisión de la información: Todos los actores del Sistema deben transmitir la información de las operaciones que realicen, a la Base de Datos del Sistema. 90 – 318 Łódź, ✨ DARMOWA DOSTAWA NA TERENIE POLSKI OD 400 ZŁ ✨, Mokave to także ręcznie robiona biżuteria. VI- Número o código del producto formulado, si posee, del cual se presenta la solicitud. Art. 10.— Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente. Sistema Integrado de Gestión de Insumos Agropecuarios - SIGIA. 12. Inciso d) Presentar el comprobante de pago del Arancel vigente. Que, por lo expuesto, resulta necesario limitar los alcances de la Resolución Senasa Nº 341/03. Que atento lo expuesto, el estado actual de la situación y el innegable interés público que reviste, corresponde prohibir el uso en todo el Territorio Nacional de las sustancias activas incluidas en el Anexo ya citado y los productos formulados en base a éstas. Que por ello, y en el marco del Proyecto de “Sistema de Trazabilidad Para Productos Fitosanitarios y Productos Veterinarios” desarrollado a tal fin, se ha tomado contacto con las Cámaras de los sectores involucrados, realizando numerosas reuniones para intercambiar ideas y propuestas de trabajo durante todas las etapas del Proyecto. Reinscripción: Presentá una nota con el detalle del producto a reinscribir. Art. Inciso b) Los demás actores del Sistema de Trazabilidad identificados en el Artículo 5° de la presente resolución, deben incorporarse al Sistema dentro de los trescientos sesenta (360) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Que todos los productos fitosanitarios y fertilizantes que se usan y comercializan en el Territorio Nacional deben estar inscriptos en los citados registros. II) Nº de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de un producto obtenido en un ciclo de producción, a través de etapas continuadas y que se caracterizan por su homogeneidad. Art. 3º — Apruébase el Formulario de Acta de Extracción de Muestras con su correspondiente contenido de información que, como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Art. Inciso f) Debe cumplir con lo estipulado en el Cuerpo III (Cuerpo Técnico) de la citada Resolución Nº 350/99. Marca. 4830 del 23 de mayo de 1973 y 1624 del 8 de agosto de 1980, los Decretos Nros. SOLICITUD DE CERTIFICADO TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR, REGISTRO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES. Art. Art. • Certificado de habilitación otorgado por autoridad local competente (comunal, municipal, provincial), que contemple todos los rubros solicitados, extendido a nombre de la firma que solicita la habilitación del Senasa. Que el Decreto Nº 5769 de fecha 12 de mayo de 1959, determina la creación del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en el que deben inscribirse las personas de existencia … Con respecto al Ítem a) de dicho Cuerpo, se debe presentar una nota con membrete suscripta por el titular del Producto Formulado inscripto o su Representante Legal, aclarando el nombre del Producto formulado para el cual se solicita incorporar una planta formuladora. Que la aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes en forma combinada ha alcanzado una creciente importancia, debido al aumento de las superficies sembradas y a los avances tecnológicos. Art. ¿Cómo hago? La mencionada declaración debe contener: I) Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje, p/p o p/v. Que según lo establece la Ley Nº 13.636 reglamentada por el Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por su similares Nº. Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria administra los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, … Copyright © 2020 SENASA. 138 del 25 de marzo de 1996 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 264 del 9 de mayo de 2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando: Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria administra los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, tarea que cumple a través de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. Acceder al sistema de trámites de plaguicidas en línea (Sitpel) del Senasa Si eres una persona natural o jurídica que cuenta con autorización sanitaria de importador,... Leer más Ir al servicio Consultar los requisitos sanitarios y fitosanitarios para el comercio exterior 4º — Incorporación de un nuevo Origen de Principio Activo ya registrado a un Producto Formulado ya inscripto. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA | TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-656-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-1088-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-326-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-532-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-539-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-367-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-472-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-369-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-934-2010-Ministerio de Agroindustria, Resolución-656-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-1088-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-326-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-532-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-539-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-367-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-472-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-369-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-934-2010-Ministerio de Agroindustria. SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Que la Resolución Nº 507 del 25 de noviembre de 2008 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sustituyó los Anexos I y III de la citada Resolución SENASA Nº 256/2003, actualizando las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agrícolas. II) Nº de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de producto que ha tenido la misma transformación (proceso de producción) en un período determinado de tiempo, siendo este no mayor a veinticuatro horas (24 hs). Cada lote de importación/Producción debe ser identificado y declarada la cantidad total importada/producida. V- Nombre comercial del producto formulado, si posee, del cual se presenta la solicitud. Art. Art. Se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los centros de tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los centros de tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros combinados: fumigación con bromuro de metilo-frío que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Cuando el pack incluya uno (1) o más productos fitosanitarios se solicitará la inclusión en el marbete de la banda y clase toxicológica correspondiente, y cuando la autoridad lo considere conveniente, los ítems C1 a C13 de la Resolución Senasa Nº 816/2006. 19. IV) Fecha de Elaboración determinada por el fabricante. Empresas. I) GTIN: Identificación Global de Artículo Comercial Estándar GS1. Obligación: Cada una de las operaciones realizadas por un actor del Sistema de Trazabilidad, debe ser confirmada por el siguiente actor dentro del eslabón de la cadena comercial. Mokave to także ręcznie robiona biżuteria Ślubna i Zaręczynowa. Su fijación puede determinar la posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto después del plazo establecido. III) Nº de Serie: Número individual y unívoco de cada unidad de comercialización (de corresponder según Anexo II, de la presente resolución). Que en este mismo sentido, también compete a la mentada Dirección Nacional, “entender en la planificación, programación y coordinación de los planes y programas referidos al control de los requisitos establecidos para la producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, y de fármacos, biológicos y drogas de uso o aplicación en medicina veterinaria, llevando a cabo su control de gestión”. Que a través de la Resolución Nº 681 del 12 de agosto de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se aprueba la “actualización reglamentaria del marco legal vigente en el registro de productos veterinarios”, como así también la “guía orientativa de trámites” de dicho registro y la “solicitud de inscripción de productos veterinarios cosméticos”. El tiempo que demora el Registro de los Productos que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, está sujeto a diversos factores entre los … 5.3. Reinscripción de firmas que Importen, … Art. ++xx Somos GMC ONLINE SARANDI / GROWIND SHOP xx++ ++ HACEMOS FACTURA A o B ++++Tenemos todas las marcas de cultivo del mercado, hay artículos que por políticas no se pueden publicar por el momento. Que el presente proyecto ha sido considerado por la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA) y la Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE). Art. — Carácter de la información suministrada por los actores del Sistema: La información de cada operación realizada con los productos trazados a la Base de Datos del Sistema tiene carácter de Declaración Jurada. Inciso a) Se debe dar cumplimiento al Cuerpo I del Capítulo 9 de la citada Resolución Nº 350/99, teniendo en cuenta las siguientes aclaraciones: I) Con respecto al Punto a) apartado 1.2 se debe indicar “Nombres de los formuladores”. Que a tal efecto, se tuvieron en consideración los requerimientos y garantías solicitados por los mercados de destino. Art. Proponer la … Declaración. Todos los productos son aprobados por el mismo Estado vía el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Que en el Anexo III, de dicha Norma se establecen condiciones, diferentes a las que oportunamente fijaba la Decisión 2002/995/ CE de la citada Comisión. IV) Fecha de Vencimiento: Fecha que determina el límite de consumo o de uso de un producto. Fecha de vencimiento. Art. 6° — Confirmación de las operaciones dentro del Sistema. Art. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. 7º — Stock de etiquetas. Dirección de Alimentos para Animales. 2° — Registro y Operación en el Sistema de Trazabilidad. Art. Definición. 5° — Actores del Sistema: Son actores dentro de Sistema de Trazabilidad los siguientes: Área técnica y normativa: Despacho de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal y Áreas … Inscripción de productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos, pro-tectores, productos biológicos y materias primas. Art. 5. V) Fecha de Vencimiento: Fecha que determina el límite de consumo o de uso de un producto. 8º — Incorporación: Se debe incorporar la presente Resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010, y su complementaria Nº 923 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional. Tipo de formulación. Art. Art. 2º — Productos no cultivados tradicionalmente en el país: Se establecen los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios no cultivados tradicionalmente en nuestro país: Inciso 1ro.- Los productos y subproductos agropecuarios importados no cultivados tradicionalmente en nuestro país, para los cuales no se haya establecido un límite máximo de residuos nacional del principio activo, pueden ingresar sólo si existe un límite máximo de residuos aprobado por el Codex Alimentarius para el residuo de que se trate, y si la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la Autoridad de aplicación no indica riesgos considerados inaceptables. 7º — Abrogación: Se abrogan las Resoluciones Nros. Requisitos registros coabyugante fertilizantes y sustancias a fines protocolos de ensayo de eficacia para registro y pruebas experimentales formatos de registros y renovacion de plaguicida y modificacioness y fertilizantes registro casas,importadores,exportadores,personas naturales juridicas solicitudes de importacion y de rergistros varios Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete. Para cada proceso debe proveerse la siguiente información: Inciso a) Los Importadores, Sintetizadores, Formuladores y Fraccionadores de los productos fitosanitarios (activos y formulados) que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, como así también, los importadores y elaboradores de los productos veterinarios (activos y formulados) que figuran en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente norma, deben incorporarse al Sistema de Trazabilidad a los ciento ochenta (180) días corridos contados desde la entrada en vigencia de presente resolución. Las funciones de este sector del Senasa son controlar el cumplimiento de las normas técnico-administrativas referidas a la elaboración y/o formulación de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas utilizados para la producción agrícola y el control de plagas vegetales. 6º — Se aprueba el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establece el Listado de Principios Activos Prohibidos y Restringidos. 3º — Packs. 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 1230 de fecha 29 de noviembre de 2004 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 6 de fecha 4 de enero de 2002 y 500 de fecha 22 de agosto de 2003, ambas del Servicio Nacional de Sanidad Y Calidad Agroalimentaria, y considerando: Que mediante la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se aprobó el "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA", que contempla los distintos supuestos que se presentan en materia de inscripción de los mencionados productos, condición previa e ineludible para la introducción y comercialización, de los mismos en el mercado local. Inciso b) Respecto de los Productos Formulados: “autorizacion a terceros para hacer uso del registro de un principio activo grado tecnico para el registro de un producto formulado” aprobado por la citada Disposición Nº 2220/08. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. 2º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. Anexo 1 Lista de plaguicidas agrícolas Ia y Ib registrados en el SENASA -, 2001 Lista de plaguicidas agrícolas Ia y Ib registrados en el SENASA -, 2001 Toxicidad Nombre comercial Nombre común Clase Formulación . PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA | TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-546-2005-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-121-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-359-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-822-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-546-2005-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Productos Fitosanitarios y Fertilizantes Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, Resolución-121-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-359-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-822-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. — Jorge N. Amaya. III) Los límites para las concentraciones de los Principios Activos que constan en la declaración de la composición cuali-cuantitativa deben ajustarse a lo establecido en la Norma IRAM 12.054. Artículo 8º — Solicitud de Autorización. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Requisitos: Para incorporar un nuevo Origen de Principio Activo a un Producto Formulado ya inscripto se debe cumplir con los siguientes requisitos: Inciso a) Se debe presentar una nota con membrete suscripta por el representante legal, haciendo referencia al nuevo Origen de Principio Activo que se quiere incorporar al Producto Formulado inscripto. Florencia Lampreabe y pares del Frente de Todos proponen crear con lo recaudado un fondo de fomento a la agroecología; también prevé aportes con las retenciones al campo - LA NACION Klasyczny minimalizm, gwiazdka z nieba czy surowe diamenty? 9º — Los aranceles correspondientes a los análisis a los que se sometan las muestras serán los vigentes al momento de realizarse los mismos. Artículo 2º — Destino de los productos fitosanitarios: Los productos fitosanitarios a los que se refiere el Artículo 1º, que se entreguen o distribuyan en el país, deben ser utilizados exclusivamente con destino a ensayos o pruebas de campo. 2. — Jorge N. Amaya. Artículo 1º — Objeto: Se aprueban los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que distribuyan o entreguen a terceros a cualquier título, un (1) producto fitosanitario —Principio activo o producto formulado— no registrado, sintetizado o formulado en la República Argentina, cuya sustancia activa encuadra dentro de la categoría de "sustancia activa química o bioquímica EQUIVALENTE", de acuerdo a las prescripciones de la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Art. Requisitos a. Solicitud electrónica a la dirección de correo [email protected]senasa.gob.hl) b. Dirección General. Dirección Administrativa Financiera. Sólo en esa instancia y en la Oficina de Senasa se registra el Nº de Renspa, se imprime y firma la declaración jurada y se entrega la credencial al productor o apoderado. Más detalles Que a la luz de la experiencia recogida por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria las actividades de depósito y distribución de alimentos para animales, envasados desde su origen por el establecimiento elaborador, previamente inscripto y habilitado por este Servicio Nacional, implican bajo riesgo sanitario. 3489 del 24 de marzo de 1958 y 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. Artículo 9º — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título III, Capítulo I, Sección 1, Subsección 1 del Índice del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 10. Cada lote de Importación/Producción debe ser identificado y declarada la cantidad total importada/producida. Ave La FAO. b) Remitir el duplicado a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos para que evalúe la solicitud y emita el informe técnico de autorización o rechazo de lo solicitado. — Falta de declaración de los datos como falta grave: La falta de declaración de los datos que deben informarse en cada operación sujeta a trazabilidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, por los actores del Sistema, es considerada falta grave a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan. Realizar la evaluación técnica, de la documentación presentada para la aprobación y registro de los principios activos y/o productos formulados, fertilizantes y enmiendas. Que la condición expresada en el considerando anterior exime a la presente medida de la consulta pública ya que no afecta derechos adquiridos por terceros. 5. El reordenamiento, actualización, revisión y armonización de la normativa aplicable en el Organismo, constituye uno de los cursos de acción de la gestión estratégica … b) Que además de depositar alimentos, en el establecimiento no se realice ninguna actividad que implique contacto directo con el producto. Nacional, emitida a los efectos previstos en la Resolución Nº 1310 del 1º de diciembre de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - AV. Visto el expediente Nº S01:0469493/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, ganadería y Pesca, el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca Y Alimentación, 783 del 9 de diciembre de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando: Que por el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, se crea el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en el que deben inscribirse las personas de existencia visible o ideal, que se dediquen a la comercialización, con marca propia o por cuenta propia, o representación si se tratare de productos importados, de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento o destrucción de los enemigos animales o vegetales de las plantas cultivadas útiles, así como de coadyuvantes de tales productos y de sustancias de actividad hormonal para el control de plagas. Art. Que la Unión Europea tiene vigente desde el 16 de abril de 2004, el Reglamento (CE) Nº 745/2004 de la Comisión de las Comunidades Europeas. Inciso b) Origen Adicional: Aquel nuevo país, ciudad, lugar y planta en el que se sintetiza un determinado producto, que coincide exactamente con el primer origen en cuanto a: igual composición cualicuantitativa, igual concentración mínima declarada de sustancia activa, igual concentración máxima para cada una de las impurezas, igual proceso de fabricación de ambos orígenes, iguales especificaciones de las materias primas empleadas en la fabricación. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 16. DIP Web. Art. Que los productos que figuran en los Anexos I y II de la presente resolución, son los seleccionados para esta Primera Etapa del Sistema de Trazabilidad, posteriormente se irá incorporando de manera paulatina en etapas posteriores, otros productos fitosanitarios y otros productos veterinarios. Art. Para el Estado Nacional, la aprobación de un producto de las características de los Productos Veterinarios y Productos Fitosanitarios, implica la enorme responsabilidad de liberarlo para su comercialización y uso en todo el territorio del País, asegurando que, utilizado como se indica y fuera aprobado, es eficaz y no entraña riesgos para la salud pública, la salud animal, la sanidad vegetal y el medio ambiente, máxime cuando uno de los principales destinos de uso son las especies animales y vegetales destinadas al consumo humano. Art. III) Identificación de los ingredientes usados para formular el producto. II- Nombre común de la/s sustancia/s activa/s y grado técnico del producto sobre el cual se presenta la solicitud. En el caso de que alguno de los productos que integren el pack sea de una firma diferente a la registrante del mismo, el solicitante debe presentar una nota firmada por el propietario o representante legal de dicho producto mediante la cual se autorice expresamente que el producto de su propiedad integre el pack a registrar. Queda expresamente prohibida la comercialización de dichos productos, o cualquier otro destino distinto al dispuesto por la presente resolución. Art. La identificación se mantiene en la documentación y/o sobre el contenedor hasta su consumo total. Muertes por intoxicación crónica, cáncer en niños, malformaciones, abortos e infertilidad aparecen en La Matanza. Artículo 1º — Productos para consumo interno: Se establecen los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno: Inciso 1ro.- Los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para el consumo interno deben cumplir con los límites máximos de residuos nacionales establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Límite: La cantidad de producto fitosanitario —Principio activo o producto formulado— que se entregue o distribuya, debe ser aquella que, de acuerdo con las dosis promedio a testear, permita su aplicación en una superficie máxima de veinte (20) hectáreas, ajustándose hacia abajo de acuerdo con el destino/cultivo y objeto del ensayo. COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 Inicializando... Ministerio de Agricultura. Art. Que el registro, la habilitación y fiscalización de los establecimientos y de las personas físicas y/o jurídicas comprendidas en los alcances de la mencionada Resolución Nº 341/03 y la fiscalización de los productos que elaboren, se efectúa a través de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria. Que asimismo, otra situación que no se encuentra prevista en la normativa vigente es la posibilidad de que las personas físicas y jurídicas que desean iniciar los trámites para inscribir un nuevo producto formulado con más de una planta formuladora a la vez, lo cual manifiestan como necesario dada la creciente demanda del mercado de productos fitosanitarios. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Visto el Expediente Nº S01:0211931/2011 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 20.466, el Decreto Reglamentario Nº 4830 del 23 de mayo de 1973 y su modificatorio Nº 1624 del 8 de agosto de 1980, el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, su Decreto Reglamentario Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. © 2023 Agencia Agraria de Noticias. Por otro lado, como se observa en las estadísticas que lleva esta Dirección Nacional, las solicitudes de registro de los productos nuevos que presentan las empresas ronda, históricamente entre los 1000 y 1500 expedientes anuales, a ello se suma las solicitudes de modificación de productos ya aprobados los que, aproximadamente, constituyen unos 400 por año. Búsqueda avanzada. Que atendiendo a lo expuesto y dado que la Norma de Procedimiento elaborada a ese fin ha perdido vigencia en función de la actual normativa comunitaria, se hace necesario dejar sin efecto la actividad que en base a ella se implementara. — Jorge N. Amaya. Inciso g) Una vez inscripto el Producto Formulado, y a medida que se vaya produciendo a nivel industrial, la empresa registrante debe realizar el análisis de muestras hasta completar CINCO (5) lotes de formulación en total, y tener los certificados de análisis a disposición para cuando les sean requeridos por SENASA.
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