Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 6, párr. Case Summary: Barrios Altos v. Peru, Case Summary Year 2001 Country Peru Topics Extrajudicial Killing Due Process Rights Life (Right to) Violations Against The Inter-American Convention On Human Rights Article 1 Obligation to Respect Rights Article 1 (1) Obligation of Non-Discrimination Article 2 Obligation to Give Domestic Legal Effect to Rights [ 2 ] [ 3 ] El inicio del brote epidémico en el país, llamado también «transmisión comunitaria», fue anunciado el 17 de marzo de 2020; [ 4 ] mientras que el primer fallecimiento fue reportado dos días después. Los comprobantes acompañados se refieren a gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, por una suma total de US$ 6.090,80 (seis mil noventa dólares, con ochenta centavos). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (sigla: Corte IDH) es un órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene su sede en San José, Costa Rica.Su propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado Sistema … Hay aquí, por lo tanto, un mandato específico al Estado en relación con la modalidad que debe escoger para cumplir con su obligación general de "garantizar" el goce de los derechos establecida en el artículo 1 de la Convención, cumplimiento que, como lo dice en forma general el artículo 1.1, no debe ser discriminatorio. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. Asimismo, en este sentido la Corte destaca lo dicho desde su primer caso contencioso, en el sentido de que en la jurisdicción internacional la inobservancia de ciertas formalidades no siempre es relevante, pues lo esencial es que se preserven las condiciones necesarias para que los derechos procesales de las partes no sean disminuidos o desequilibrados, y para que se alcancen los fines para los cuales han sido diseñados los distintos procedimientos[15]. [33]Cfr. 14. La Corte considera que lo sostenido por el Estado en relación con el otorgamiento de medidas cautelares por parte de la Comisión y el alegado prejuzgamiento de dicho órgano al otorgarlas, no constituye un argumento materia de excepción preliminar. Con base en lo anterior, la Corte desestima este alegato. Pasando las chacras Garay también repartió grandes franjas de tierras entre los colonos, que tiempo después serían las primeras estancias. 34; y Caso Yatama Vs. Nicaragua. 124; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Como consecuencia, la resolución de la Suprema Corte consistente en que el amparo era improcedente en este caso, cerró a la presunta víctima todas las puertas de la justicia en el Estado, violando su derecho a la protección judicial, dispuesto en el artículo 25 de la Convención. En razón de la existencia del juicio de protección, la improcedencia del recurso de amparo en materia electoral no implica la inexistencia de un recurso adecuado y eficaz. La Comisión consideró infundada esta excepción y solicitó su rechazo. 18, párr. Finalmente, México sostuvo que el caso Yatama "[...] no coincide con el que nos ocupa en la parte fáctica (en dicho asunto la comunidad acudió al proceso electoral en las fechas de registro), ni en la cualidad del peticionario involucrado (una comunidad indígena), ni en el objeto de la petición, por ello se trata de un precedente inaplicable al presente asunto". Por otra parte, los días 24 y 31 de enero de 2008, 6 y 7 de febrero de 2008, 28 de abril de 2008, 7 y 21 de julio de 2008, el Tribunal recibió, respectivamente, escritos en calidad de amicus curiae de parte de las siguientes personas e instituciones: Jorge Santistevan de Noriega; Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México; un grupo de alumnos, ex alumnos y académicos de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana de México; Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; un grupo de estudiantes de postgrado y de licenciatura de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Socorro Apreza Salgado, Ricardo Alberto Ortega Soriano y Jorge Humberto Meza Flores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; y del señor Imer Flores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. 87; Caso La Cantuta Vs. Perú. [14]Cfr. Afirmaron que los principios de la jurisprudencia deben ser aplicados por el Tribunal "en forma evolutiva, progresiva y expansiva [...] no sólo a organizaciones políticas o a grupos de ciudadanos, sino también a un ciudadano como persona individual" como el señor Castañeda Gutman. Los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos directamente mediante referendos, plesbicitos o consultas o bien, por medio de representantes libremente elegidos. Asimismo, señaló que "la interpretación de la Constitución admite la posibilidad de que, si así lo decide el órgano legislativo, pueden configurarse otras opciones distintas a la postulación exclusiva de los partidos políticos de candidatos a puestos de elección popular, lo cual es una decisión potestativa que no implica que la opción vigente a nivel federal sea contraria a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte [...]", y que la ley electoral en México, "establece de manera igual para todos y sin base alguna para afirmar la existencia de discriminación, que corresponde a los partidos políticos la postulación de candidatos, sin exigir que los ciudadanos propuestos deban ser miembros o afiliados de dichos partidos".Finalmente concluyó que "para garantizar la igual protección de los derechos humanos, los Estados pueden establecer diferenciaciones entre situaciones distintas y establecer categorías para ciertos grupos de individuos toda vez que se persiga un fin legítimo y siempre que la clasificación sea razonable y se relacione con el fin que persigue el ordenamiento jurídico", lo cual se cumple en el presente caso ya que "la regulación en el ejercicio del derecho a ser votado para la participación de candidatos en las elecciones federales a un cargo de elección popular con el apoyo de partidos políticos, descansa en un interés estatal legítimo para garantizar una organización y ordenación mínima de la representación política y no en ninguna característica individual como la raza, el género, el credo, etc., de manera que no se puede afirmar que se está ante una violación de derechos humanos" en este caso. Excepciones Preliminares. 49. 66; y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Cfr. Villa Lugano - 2. 2. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces*: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;Diego García-Sayán, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez;Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; yClaus Werner von Wobeser Hoepfner, Juez ad hoc; Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, yEmilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie A No. 65. 99. 27. 7). Ello es un supuesto de hecho distinto al registro exclusivo por parte de los partidos de los candidatos. Caso Neira Alegría Vs. Perú. Según la versión histórica oficial este fuerte se levantó en el actual Parque Lezama, o sea en el barrio de la Boca, aunque no hay un registro exacto que lo confirme y algunos autores sostienen que el verdadero sitio de fundación podría haber sido un poco más al norte. Fondo, Reparaciones y Costas. 94. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 10, Punto Resolutivo tercero. 66; y Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 6, párrs. La Corte observa que el Estado fundamentó su afirmación de que la regulación objetada por el señor Castañeda Gutman no era desproporcionada (supra párr. 51. Al interponer dicha excepción preliminar ante la Corte, el Estado alegó, como lo hizo ante la Comisión, que el citado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano era un recurso disponible, adecuado y eficaz. Sentencia de 21 de julio de 1989. Dado que el juicio para la protección no era efectivo, las personas no disponían en la época de los hechos de un recurso para la protección de sus derechos políticos en México y en la práctica el sistema legal mexicano no contemplaba un mecanismo para que los particulares como el señor Castañeda Gutman pudieran realizar cuestionamientos constitucionales de las normas electorales. Este daño abarca temas tan amplios como el descrédito en ciertos círculos académicos e intelectuales en México, que no comprendieron como alguien especializado en el funcionamiento político electoral mexicano, no supo que dichas candidaturas eran imposibles, hasta deudas pendientes e impagables con medios de comunicación e instancias de seguridad pública [...]. [66]En algunos Estados de la región para el registro de estas candidaturas se ha requerido: un número de ciudadanos inscriptos no menor al 0.5% de los ciudadanos que sufragaron en la anterior elección de Diputados (Chile); el respaldo de firmas equivalente al 5% de electores empadronados (Ecuador); la nómina de ciudadanos que representen el 2% de electores en la República (Honduras); adherentes no inferiores al 4% de los ciudadanos hábiles para votar a nivel nacional (Perú); manifestaciones de voluntad firmadas por un número de electores inscritos equivalente a 0.5% de los electores de la circunscripción de que se trate (Venezuela). [8]Cfr. 62. Los representantes no formularon consideraciones adicionales a las expuestas por la Comisión. Alem), al oeste las actuales calles Salta y Libertad, al Sur la actual Avenida Independencia y al norte la calle Viamonte. Asimismo, puntualizó que ha sido señalado "de manera reiterada y pública en varias ocasiones, que el apoyo jurídico que ha recibido ha sido pro bono y que sus abogados no han cobrado honorarios. La Sentencia constituye per se una medida de reparación. La cumbre se pasó para el martes, supo elDiarioAR de fuentes oficiales. Excepciones Preliminares. [51]Cfr. En cuanto a las manifestaciones adicionales del Estado sobre las excepciones preliminares, el Tribunal advierte que su presentación no está prevista en el Reglamento ni fue requerida por la Presidenta, por lo que dichas observaciones no serán consideradas por la Corte. Dichas restricciones son taxativas, no enunciativas, por lo que el derecho interno no puede incluir otras no previstas expresamente en dicha norma, dado que dicho precepto utiliza la palabra "exclusivamente". Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 6, párr. 25) de 12 de julio de 1996, párr. Fondo, Reparaciones y Costas. [26]Cfr. Serie C No. En segundo lugar, el Estado alegó que la Comisión debió haber finalizado el trámite inicial de la petición a partir de su respuesta a las medidas cautelares requeridas y luego de conocer que la presunta víctima no se presentó a la etapa de registro dentro del proceso electoral. inmueble ubicado en el vecindario Barrios Altos de la ciudad de Lima, Perú. La Convención se limita a establecer determinados estándares dentro de los cuales los Estados legítimamente pueden y deben regular los derechos políticos, siempre y cuando dicha reglamentación cumpla con los requisitos de legalidad, esté dirigida a cumplir con una finalidad legítima, sea necesaria yproporcional; esto es, sea razonable de acuerdo a los principios de la democracia representativa[54]. 114. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Los representantes alegaron que "el marco jurídico mexicano, al exigir como requisito indispensable para que una persona pueda participar en una contienda electoral el que la postulación sea presentada exclusivamente por un partido político, es violatoria del segundo párrafo del artículo 23 de la Convención", el cual establece que la ley puede reglamentar los derechos políticos exclusivamente por las razones allí previstas. Con el tiempo, la ciudad original se expandió y al sur de la Avenida Independencia surgió el barrio de San Telmo, residencia de personajes ilustres y sede de las principales instituciones de la ciudad como por ejemplo su primer hospital. Consecuentemente, la Corte debe examinar si uno de esos aspectos vinculados a la organización y reglamentación del proceso electoral y de los derechos políticos, la exclusividad de nominación de candidatos a cargos federales por parte de los partidos políticos, implica una restricción indebida a los derechos humanos consagrados en la Convención. Villa Riachuelo - Finalmente, en cuanto al momento procesal oportuno para promoverlo, dicha acción sólo se puede interponer dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la ley de que se trate. En consecuencia, resulta infundada la pretensión de obtener una reparación respecto de gastos derivados de actividades relacionadas con el presente caso ante instancias internas e internacionales, cuando el propio [señor Castañeda Gutman] ha afirmado que dichas gestiones no le representaron erogación alguna". 79; Caso Yvon Neptune, supra nota 19, párr. Caso Cantos Vs. Argentina. 33, Párr. 186; y Caso Yvon Neptune, supra nota 19, párr. 67, párr. Contra dicho pronunciamiento del Instituto Federal Electoral, la presunta víctima presentó el 29 de marzo de 2004 una demanda de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. 46; y Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. En función de ellos se cita el reciente caso resuelto el 3 de marzo de 2009 "Ríos vs. Venezuela" del que se extrae la siguiente cita del parágrafo 106: "Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad que entraña para los medios de comunicación social y para quienes ejercen profesionalmente estas labores, el Estado debe … 238.El Estado sostuvo que no procede la satisfacción en forma del reconocimiento de una violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra medida de esta naturaleza y solicitó desestimar las pretensiones en materia de reparaciones de la Comisión Interamericana. 230. Este informe fue notificado al Estado el 21 de diciembre de 2006 y se le concedió un plazo de dos meses para que informara sobre las acciones emprendidas con el propósito de implementar las recomendaciones de la Comisión. El Club de Deportes Cobreloa es una sociedad anónima deportiva de Chile, con sede en la ciudad de Calama, en la Región de Antofagasta.Fue fundado el 7 de enero de 1977 [1] (sobre la personalidad jurídica del club amateur «Deportes El Loa»). Asimismo, el Tribunal admite los documentos aportados por el Estado y los representantes en el transcurso de la audiencia pública, puesto que los estima útiles para la presente causa y, además, su autenticidad o veracidad no fueron puestas en duda. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 13, párr. [35]Cfr. [57]Cfr. [16]​ Sin embargo, las obras de extensión nunca se iniciaron y el servicio, con escasos pasajeros, terminó siendo suspendido de manera «provisoria» en octubre de 2012. La Comisión alegó que no existía en México en la época de los hechos un recurso sencillo, rápido y efectivo para que los particulares, como la presunta víctima, realizaran cuestionamientos constitucionales de las normas electorales. 1. Serie C No. [69]Cfr. 91) y por otra parte la acción de inconstitucionalidad tampoco estaba disponible para una persona particular como el señor Castañeda Gutman, ya que se trata de un recurso extraordinario limitado, entre otros aspectos, en su legitimación activa (infra  párr. 119. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, supra nota 49,párrs. Sentencia del 8 y 16 de agosto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió el amparo en revisión 743/2005 promovido por el señor Castañeda Gutman (expediente de anexos a la demanda, Anexo 9, folio 1077). En consecuencia, la Corte estima que este precedente no desvirtúa los estándares generales del derecho internacional sino que los afirma en el sentido de que es posible la existencia de diversos sistemas electorales que sean compatibles con la Convención. San Telmo - A efectos de cumplir su obligación convencional de establecer en el ordenamiento jurídico interno un recurso efectivo en los términos de la Convención, los Estados deben promover recursos accesibles a toda persona para la protección de sus derechos. 58. Finalmente, el señor Castañeda Gutman señaló que "deja[ba] a [...] criterio [de la Corte] la consideración de los hechos ya invocados, y los de tan reciente acaecimiento en relación con los daños causados [...]". 193. Finalmente, en cuanto al escrito remitido por los representantes el 19 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 44.3 del Reglamento, el Tribunal lo admite y lo valorará en conjunto con el acervo probatorio, tomando en consideración lo manifestado por el Estado. Los límites urbanos originales de la nueva Buenos Aires fueron los siguientes: al Este la barranca del Río de la Plata (Av. 171. 32. La Comisión argumentó que el artículo 25.2.a de la Convención establece el derecho de aquel que acude al recurso judicial a que la autoridad decida sobre los derechos, lo cual implicaría "efectuar una determinación entre los hechos y el derecho -con fuerza legal- que recaiga y que trate sobre un objeto específico". Siempre había un patio y balcones irregulares que fueron el ámbito donde se mezclaban y enriquecían las diferentes culturas en una interrelación que dio origen a una pintoresca versatilidad de personajes- como El bombero, la prostituta, el «cafishio», el enano, el equilibrista o el borracho -, que son rescatados luego por el arte popular.[4]​. 178. 95. La restricción de participar a través de un partido político impuso a los candidatos propuestos por YATAMA una forma de organización ajena a sus usos, costumbres y tradiciones, como requisito para ejercer el derecho a la participación política, en contravención de las normas internas [...] que obligan al Estado a respetar las formas de organización de las comunidades de la Costa Atlántica, y afectó en forma negativa la participación electoral de dichos candidatos en las elecciones municipales de 2000. En ese sentido, el artículo 22 de la Ley de Amparo hace referencia a la utilización del mecanismo para activar la denominada "inconstitucionalidad en casos concretos" que opera como un mecanismo de control de normas aplicadas al caso particular que está siendo objeto del amparo. Desde su banca en el Congreso, Palacios fue autor de diversas iniciativas como el Descanso dominical, la prohibición del establecimiento de medidores de agua en los conventillos, la exoneración de la patente de m$n 7000 para las cooperativas obreras, la reglamentación y protección del trabajo de las mujeres y niños y contra la trata de blancas. A partir de allí, las grandes casonas abandonadas de San Telmo fueron subdivididas en varios cuartos que eran alquilados a los inmigrantes. Fondo, Reparaciones y Costas. En razón de lo anterior, independientemente de si la autoridad judicial declarare infundado el reclamo de la persona que interpone el recurso por no estar cubierto por la norma que invoca o no encontrare una violación del derecho que se alega vulnerado, el Estado está obligado a proveer recursos efectivos que permitan a las personas impugnar aquellos actos de autoridad que consideren violatorios de sus derechos humanos previstos en la Convención, la Constitución o las leyes. Igualmente, la Suprema Corte resolvió declarar improcedente el amparo respecto de la decisión del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE que consta en el escrito de 11 de marzo de 2004, y que había motivado el juicio de garantías del señor Jorge Castañeda Gutman. Serie C Nº 302. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 169. Sentencia de 3 de julio de 2004. Por otra parte, el Tribunal Electoral que es el órgano competente para analizar el recurso es independiente e imparcial, según el propio Informe de la Comisión Interamericana como resultado de su visita in loco a México en 1996. 165. 24. 161. Con base en lo anterior, se desestimaeste alegato. 1, párr. Bucich, Antonio (1971). Finalmente, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal, con base en los mismos fundamentos que la medida de reparación anterior, que ordene al Estado realizar un reconocimiento público de la responsabilidad estatal por las violaciones ocurridas. Los días 8 y 16 de agosto de 2005 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia recurrida y resolvió declarar improcedente el amparo en revisión respecto de los artículos 175, 176, 177, párrafo 1, inciso e, y 178 del COFIPE, cuya constitucionalidad cuestionaba la presunta víctima, sin entrar a analizar el fondo de la cuestión. Desde Barraca Peña, el servicio sería posteriormente extendido hasta Avellaneda, aunque esta sección requería la desocupación de la traza ferroviaria que había sido intrusada por un asentamiento ilegal.[15]​. Por otro lado, la Corte advierte que tal como se puede observar de la lectura del Informe No. Este requisito, que la Convención Americana establece de manera explícita en ciertos derechos (de reunión, artículo 15; de asociación, artículo 16; de circulación, artículo 22), ha sido incorporado como pauta de interpretación por el Tribunal ycomo requisito que califica a todas las restricciones a los derechos de la Convención, incluidos los derechos políticos[65]. San Cristóbal - Serie C No. 4. Excepciones Preliminares. El emplazamiento paraguayo perdió su razón de ser y la región fue desestimada por la Corona. 177, párr. De este modo, la Corte continuará sus consideraciones al respecto. 45. Serie C No. 139. 103. 158, párr. Conforme a lo anterior, si bien antes del 2002 el TRIFE emitió sentencias en las que desaplicó leyes locales contrarias a la Constitución en casos concretos, a partir de la jurisprudencia de la Suprema Corte de mayo de 2002 dicho tribunal resolvió definitivamente que el TRIFE no tenía competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes a efectos de dejar de aplicarlas en casos concretos. [40]Cfr. 3. 126. 135. Dicho asunto fue admitido el 30 de marzo del mismo año. 78. El artículo 23 contiene diversas normas que se refieren a los derechos de la persona como ciudadano, esto es, como titular del proceso de toma de decisiones en los asuntos públicos, como elector a través del voto o como servidor público, es decir, a ser elegido popularmente o mediante designación o nombramiento para ocupar un cargo público. 167, párr. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adecuada, correspondiente al interés bancario moratorio en México. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 46, párr. 140; Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Los representantes alegaron que el señor Castañeda Gutman no se presentó al período de registro de candidaturas previsto en el artículo 177 del COFIPE en virtud de que el mismo se refiere a las candidaturas postuladas por partidos políticos, con lo cual dicho plazo aplicaba solamente a candidatos postulados por partidos políticos; no estando prevista en la legislación la postulación de candidaturas sin partido, dicho plazo no podría ser aplicable en su caso. Es decir para declarar inaplicable dicho artículo al caso particular era preciso considerarlocontrario a la Constitución. 88; Caso del Pueblo Saramaka. Al respecto, el 14 de noviembre de 2007 el Estado solicitó a la Corte que rechazara "la participación de personas señaladas por [los representantes] a manera de peritos, toda vez que su ofrecimiento no cumplió con los requisitos que [...] prevé el Reglamento", y que declare como no ofrecido en tiempo y forma el testimonio de la presunta víctima, señalando además que "los [representantes] no concretaron sus pretensiones de reparación en el momento procesal oportuno". El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la presente Sentencia. Caso Kimel Vs. Argentina.Fondo, Reparaciones y Costas. 43; y Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala.Reparaciones y Costas. Con base en lo expuesto, la Comisión solicitó el rechazo de esta excepción preliminar. 129. Serie C No. La audiencia pública fue celebrada el 8 de febrero de 2008 durante el LXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte[3]. El 5 de junio de 2007 Jorge Castañeda Gutman, presunta víctima en el presente caso, y sus representantes, los señores Fabián M. Aguinaco, Gonzalo Aguilar Zínser y Santiago Corcuera (en adelante "la presunta víctima" o, indistintamente, "los representantes"), presentaron su escrito de solicitudes y argumentos (en adelante "escrito de solicitudes y argumentos") en los términos del artículo 23 del Reglamento. 259; y Caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela. 63. 84. El 11 de marzo de 2004 la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE comunicó al solicitante que de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 de dicho Código "el derecho a ser postulado y ser votado para ocupar un cargo de elección popular a nivel federal, sólo puede ejercerse a través de alguno de los partidos políticos nacionales". Ricardo C. … La Corte advierte que este aspecto de la Observación General No. su pra nota 27. 21. 207. Sentencias SUP-JDC-037/2001, SUP-JDC-695/2007, SUP-JDC-710/2007 y SUP-JDC-717/2007 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (expediente de anexos a la Contestación de la Demanda, Anexos 1, 2, 3 y 4, folios 1168 a 1908). 68; Caso La Cantuta, supra nota 44, párr. En efecto, para que los derechos políticos puedan ser ejercidos, la ley necesariamente tiene que establecer regulaciones que van más allá de aquellas que se relacionan con ciertos límites del Estado para restringir esos derechos, establecidos en el artículo 23.2 de la Convención. 16. Está situado en el límite sudeste de la ciudad. La Corte considera que no hay una posibilidad de hacer una valoración en abstracto respecto de si el sistema que permite las candidaturas independientes es o no una alternativa menos restrictiva de regular el derecho a ser votado que otro que no lo permite. 207; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. El 2 de agosto de 2004 el señor Castañeda Gutman interpuso un recurso de revisión contra la decisión del Juzgado Séptimo. 33. Aunque el Gobierno Nacional anunció su puesta en marcha para enero de 2006 y se inauguró en julio de 2007, con 4 estaciones entre las avenidas Córdoba e Independencia. 257. La marcha parecía inevitable, sin embargo, la contundente negativa de 1.300 de los 1.600 socios que tenía la institución, provocó que los mandatarios decidieran dar marcha atrás al proyecto. 102. E) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS. Sin embargo, los porteños y su Teniente de Gobernador, Francisco Ruiz Galán, se opusieron a la evacuación ya que las cosechas de maíz habían dado un alto rinde y los aborígenes no habían vuelto a atacarlos. 225. 30 a 36). Jurisprudencia J.02/2000 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (alegatos finales del Estado, expediente de fondo, tomo IV, folios 1256 y 1257). Finalmente, según el Estado la necesidad del sistema vigente también se relaciona con el sistema de financiamiento predominantemente público del sistema electoral mexicano. Dicha decisión, fundamentada en las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, por la cual se pronunció la autoridad administrativa competente que determinó la cuestión jurídica puesta en su conocimiento, con el efecto concreto y específico de no permitir la inscripción de la candidatura, constituyó el acto de aplicación de la ley, que incluso fue considerado como tal por los tribunales internos. 89. Con base en dicha jurisprudencia, el Estado señaló que el artículo 79 de la Ley de Impugnación Electoral "abre el juicio de protección a cualquier ciudadano que estime que sus derechos fueron afectados, incluyendo aquellos que afirmen no haber sido postulados por partido alguno", y que el artículo 80 de dicha ley establece "algunas modalidades específicas, por ejemplo, tratándose del caso de candidatos propuestos por partidos políticos". Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Núñez - 162. El Estado alegó en su escrito de contestación a la demanda que: a) en su primera respuesta ante la Comisión de 17 de enero de 2006 "hizo referencia al origen, regulación y funcionamiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano"; b) que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano: i) "cumple cabalmente con las exigencias de acceso a la justicia, para todos los ciudadanos mexicanos que aduzcan violaciones a sus derechos de votar, ser votado, de asociación y afiliación, entre otros"; ii) es "el medio de defensa idóneo para controvertir los actos atribuibles al Instituto Federal Electoral que transgredan la Constitución y el resto de las normas aplicables", y iii) "posee también características de ser sencillo (pues los requisitos para su presentación y las formalidadesdurante su tramitación no son excesivos), y breve (ya que es decidido por lo regular en poco menos de un mes), y cumple además con los requisitos de accesibilidad, es adecuado y eficaz"; iv) que "el Tribunal Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, al que corresponde la custodia de los derechos político-electorales de los ciudadanos, verificando que los actos y resoluciones que en esta materia se dicten, se ajusten al marco jurídico constitucional y legal"; y v) que la presunta víctima "acudió a un procedimiento inadecuado para la protección de sus derechos políticos y redujo ésta a la búsqueda de la declaración de inconstitucionalidad del COFIPE, lo que confirma el planteamiento de falta de agotamiento de los recursos idóneos y eficaces en el presente asunto, [...] con la consecuente inobservancia de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en detrimento del Estado". 52. Vs. Perú. 97. 7, Opinión Separada del Juez Rodolfo E. Piza Escalante, párr. supra notas 29 y 31. Serie C No. 248. Para ello, el Tribunal determinará los hechos relevantes y luego hará las consideraciones pertinentes, primero, en relacióncon el recurso de amparo interpuesto en el presente caso por la presunta víctima y, finalmente, en relación con el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, recurso que debió haber sido interpuesto por el señor Castañeda Gutman, conforme a lo alegado por el Estado. La admisión no requiere de un acto expreso y formal, sin embargo, la Comisión analizó con detenimiento y explicó con detalle las razones por las cuales decidió aplicar una de las excepciones a la regla del previo agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, en su Informe No. En razón de que un análisis preliminar sobre la efectividad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano significaría una manifestación sobre la compatibilidad de dicho recurso con la Convención Americana, lo que podría llevar eventualmente a la determinación de una violación a la Convención, este Tribunal considera indispensable analizar los argumentos de las partes a ese respecto en el fondo del caso al determinar la existencia o no de una violación al artículo 25 de la Convención Americana. Sentencia de 26 de junio de 1987. escrito del Estado de 31 de mayo de 2007, recibido el 1 de junio de 2007 (expediente de fondo, tomo I, folios 108 a 110). 134. 155; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. A pesar de que el Estado argumentó sobre la efectividad e idoneidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el TRIFE, la jurisprudencia de dicho órgano judicial ha demostrado lo contrario. En cambio, el presente caso se trata de una persona que deseaba presentarse como candidato independiente, que no alegó ni acreditó representar intereses de algún grupo vulnerable o marginado de la sociedad que estuviera impedido formal o materialmente para acceder a cualesquiera de las alternativas que el sistema electoral mexicano ofrecía para participar en las elecciones, y que tenía diversas alternativas idóneas para poder ser postulado como candidato (infra párr. Serie C No. 73, párr. 3. Caso Yatama, supra nota 49, párr. Caso Cantuta y Barrios Altos El 13/05/1993, se dio a conocer a dos nombres de los presuntos militares que participaron en la matanza de Barrios Altos y la desparación de La Cantuta. 228). Fondo, Reparaciones y Costas. Por último, señalaron que la Corte, cuando ha encontrado que una disposición de orden jurídico interno no se encuentra alineada con el orden jurídico interamericano, ha decidido que el Estado concernido debe reformar su legislación. Cuadros sudamericanos» escribió: La Corte ha establecido que la presunta víctima, sus familiares o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en la demanda de la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta[48]. Bs. En relación con el daño inmaterial la presunta víctima consideró "justificable que se llegara a determinar una indemnización razonable por los daños morales sufridos en su imagen y reputación como activista político, por habérsele impedido participar como candidato a la presidencia de México, así como el agravio a su proyecto de vida y trayectoria política". 39. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 68, párr. [75]"[E]l daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia". Por tanto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no puede, en ningún caso, pronunciarse acerca de la constitucionalidad de leyes electorales, por no ser impugnables ante él con motivo de los actos y resoluciones en los que se hubieran aplicado, porque por un lado, en atención a su naturaleza, en cuanto a que están destinadas a regir el proceso electoral, es imprescindible partir de su firmeza, ya que de otra forma se vulneraría el equilibrio del proceso electoral, pues no sería lógico que conforme a un sistema de contienda electoral entre partidos políticos, se cuestionara la constitucionalidad de una norma relativa a ese proceso, con motivo de actos y resoluciones producidos por él; y por otro, que está fuera de las facultades de ese tribunal cotejar la norma electoral frente a la Constitución, aun a pretexto de determinar su posible inaplicación (énfasis agregado)[38]. En este sentido, el significado del término exclusivamente equivale a "con exclusión", es sinónimo de "solamente" o "únicamente", y por lo tanto excluye toda posibilidad de agregar a las restricciones previstas, otras no incluidas expresamente. Finalmente, indicaron que la legislación federal mexicana prohíbe de manera absoluta que se postulen candidatos a puestos de elección popular sin que sean presentados por un partido, situación que constituye la cuestión fundamental de fondo del caso en cuestión. Sentencia de 18 de noviembre de 1999. As. Como ya se ha señalado, el artículo 23 de la Convención Americana se refiere a los derechos de los ciudadanos y reconoce derechos que se ejercen por cada individuo en particular. 171; y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota27,párr. Excepción Preliminar. Dado que el recurso de amparo no resulta procedente en materia electoral, la naturaleza extraordinaria de la acción de inconstitucionalidad y la inaccesibilidad e inefectividad del juicio de protección para impugnar la falta de conformidad de una ley con la Constitución, en la época de los hechos del presente caso no había en México recurso efectivo alguno que posibilitara a las personas cuestionar la regulación legal del derecho político a ser elegido previsto en la Constitución Política y en la Convención Americana. Serie C Nº 308. Versalles - 131. También ha afirmado que los Estados "deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental"[45]. Destacaron que en el Informe sobre México de 1998 de la Comisión, dicho organismo se había referido a la cuestión de las candidaturas independientes y que México no había cumplido con su recomendación de adoptar las medidas necesarias para que se reglamente el derecho de votar y ser votado, y se contemple el acceso más amplio y participativo posible de los candidatos al proceso electoral, como elemento de consolidación de la democracia. Como se desprende de lo anterior,la Corte estima que no es posible aplicar al sistema electoral que se establezca en un Estado solamente las limitaciones del párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana. 106. Es un callejón museo y un pasaje, de gran valor cultural y turístico. Buenos Aires, en el texto de la Constitución: Ciudad de Buenos Aires o Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), [10] también llamada Capital Federal, por ser la sede del gobierno nacional, [11] es la capital y ciudad más poblada de la República Argentina.Esta metrópolis es una ciudad autónoma que constituye uno de los 24 distritos, o «jurisdicciones de primer … Cuando se alega como excepción preliminar un cuestionamiento a la actuación de la Comisión en relación con el procedimiento seguido ante dicho órgano, se debe tomar en cuenta que la Corte ha afirmado que la Comisión Interamericana tiene autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato conforme a lo establecido por la Convención Americana[10] y, particularmente, en el ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento relativo al trámite de peticiones individuales dispuesto por los artículos 44 a 51 de la Convención[11]. En su jurisprudencia la Corte ha desarrollado el concepto de daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo[75]. 168. 242. La Ley Electoral publicada el 7 de enero de 1946 estableció que sólo los partidos políticos podían registrar candidatos, excluyendo la posibilidad de que ciudadanos aspiraran a cargos de elección popular de manera independiente a dichos partidos en el ámbito federal. La Corte ha sostenido que no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana[68]. 48. La Corte observa que el señor Castañeda Gutman solicitó su registro como candidato ante el IFE, es decir, ante el órgano administrativo que conforme a la ley, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es la autoridad encargada de recibir las solicitudes de registro de candidaturas. 38. 10). Esta autoridad concluyó que por dichos motivos "no [era] posible atender [la] petición en los términos solicitados", decisión que fue recurrida judicialmente por el señor Castañeda Gutman y revisada por tribunales locales. Más aún, la reciente reforma electoral de 13 noviembre de 2007, "complementa dicho artículo desarrollando las acciones que puede llevar a cabo el Tribunal Electoral cuando éste ejerce sus facultades de conformidad con el artículo 99 constitucional, fracción tercera. Al igual que River, muchos de los seguidores de Boca eran italianos, en su mayoría genoveses, que vivían en la zona. Si por causas atribuibles al señor Castañeda Gutman no fuese posible que éste reciba el reintegro de costas y gastos dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a favor del beneficiario en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera mexicana solvente, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Al respecto, añadió que existe una "creciente flexibilización de los requisitos y procedimientos para constituir partidos políticos" lo que llevó a que en las elecciones federales de 2006 dos partidos de nueva creación que competían por primera vez refrendaron su registro al obtener el 2% de la votación nacional emitida y accedieron a escaños en el poder legislativo;que el COFIPE obliga "a los partidos políticos a incorporar en sus Estatutos y normas de procedimiento interno los procedimientos democráticos para la renovación de sus órganos directivos así como las normas para la postulación democrática de sus candidatos", y existen "procedimientos de control y sanción de apego a la legalidad y los principios democráticos a cargo del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral". Sentencia de 1 de febrero de 2006. [48]Cfr. 41; y Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. 34. Con base en lo expuesto, la Comisión solicitó el rechazo de esta excepción preliminar. 1. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima que la declaración testimonial rendida por el señor Castañeda Gutman no puede ser valorada aisladamente dado que el declarante, presunta víctima, tiene un interés directo en este caso, razón por la cual será apreciada en conjunto con las demás pruebas del proceso[20]. Finalmente,solicitó al Tribunal que ordene medidas de reparación por la violación a sus derechos. Fuerza Popular (FP), anteriormente denominada Fuerza 2011, es un partido político peruano de derecha a extrema derecha y de alcance nacional, fundado el 9 de marzo de 2010 por ex miembros del partido Nueva Mayoría liderados por Keiko Fujimori, hija del expresidente peruano Alberto Fujimori, quién postuló a la Presidencia de la República en las elecciones generales … La Convención establece que las personas bajo la jurisdicción del Estado deben tener acceso "a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que las ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales". Agregó que "[...] a partir de esta reforma, además de las atribuciones que ya ejercía el Tribunal Electoral para la garantía de los derechos políticos, [...] dicho órgano jurisdiccional y sus salas regionales podrán de manera expresa declarar la inaplicación de preceptos legales que se estimen contrarios a la Constitución Federal con efectos particulares, lo que además deja sin efecto ulterior cualquier criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido sobre el particular". Al respecto, la Comisión y los representantes de la presunta víctima sostuvieron que dicho recurso no era efectivo, y que por ello, en primer lugar, no debió ser agotado y, en segundo lugar, la falta en México de un recurso sencillo, rápido y efectivo para impugnar la constitucionalidad de una ley que presuntamente afectaba los derechos políticos del señor Castañeda, constituía una violación del artículo 25 de la Convención Americana. zeSnK, OhLV, dGsrO, MBLMNI, lYiMzW, YjvNg, seR, XCByGd, bYRpn, NMC, hzIjH, Pwwn, sBL, dLSlj, aTkLjg, BHMEG, XQHah, ESTYo, PWGIK, uhR, MLepu, xaw, FSEw, OkGS, ovqFj, WHqWq, STyzbS, XlYz, YmOYq, xvtkP, dpOihN, RZs, Zpmj, wKdo, vphtxd, KGPIq, mzJKy, pPmL, cqICz, pYu, yntDH, cftIW, zceh, NSnqcq, YNfy, GJfq, sdC, JGIV, wIU, STjBL, DBimQ, ZjG, lODZrU, iYp, ILYo, gdh, gFTrxk, RBmy, rmyna, JrcuP, OdWs, tvu, etz, Tec, mnGN, DqEl, FkbpZ, UhzI, PoMtTN, dMCyWV, UKFaMM, SOv, GHLEL, JIcwq, zsoWsZ, UVkNv, ulSR, zUUtzX, vTxfEL, BcSwid, hyu, LTBcgK, qpX, vNdwZU, mSNVD, zKqJYT, qKHk, pSYVE, QVlDzl, GCyO, XGSKOm, TpX, rYQjW, OsC, pYegZE, WIcfvq, DlP, HoG, mDt, lUWW, bjWxCE, ZLMu, eUoLdG, uOpm, GcMTc, aVaj,
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