II.-DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA. V. MONTO DEL PETITORIO: Respecto a nuestras pretensiones de Petición de herencia y Declaratoria de Herederos, por su naturaleza es inapreciable en dinero, pero para el presente proceso y conforme a las normas legales que rigen se solicita el monto de S/200 000.00 (doscientos mil nuevos soles) . MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio es inapreciable en dinero, por demandar petición de herencia. 2. La acción petitoria es claramente imprescriptible” (Cas. 2) Se declare al menor JORGE QUISPE SANCHEZ, también como heredero del causante CARLOS QUISPE RUELAS. matogoedr cm su haloeoioa u`oedha cm id Dvcmohd Ias Eidvcics Lz ’[“ It 4; Sr`. Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento. 663 del Código Civil, su despacho es el competente para resolver el, presente caso, ya que el úlmo domicilio del causante fue en el lote 41 manzana B, de la. Aceptación de herencia: Procedimiento. II.- VÍA PROCEDIMENTAL La presente solicitud se tramitará en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO conforme al Artículo 749° inciso 10 y . 486 C.P.C. 1.- Sucesión intestada con fechadonde se verifica . AL JUZGA. La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o ab-intestado, o por el que haga sus veces en la disposición . :0 Lz ’D“ hc id Ramd Ealcreodi, omserota cm id Zdrtohd Mº:::3:63 hc id Ramd Pcfostrdi Mº O-Uchc Zourd, eam um ärcd, , ohcmtogoedha eam HMO Mº :0;;4705, d quocm sc ic hc`crä. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. 239991. Open navigation menu. SÉPTIMO.- Que se ha definido la prueba como la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos necesarios para que pueda resolver el conflicto sometido a proceso; por otro lado el artículo 188 del Código Procesal Civil, expresa que “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”; y, que fundamentalmente es obligación de las partes probar los hechos que aleguen, facilitando el material probatorio necesario al juzgador para formar sus convicciones sobre los hechos alegados o invocados; por lo que si no se prueba los hecho que sustentan su pretensión, la demanda será declarada infundada, ello a tenor de lo previsto por el artículo 200 del Código Procesal Civil, por lo que haciendo una interpretación en contrario sensu si se aprueban los hechos que sustentan dicha pretensión la demanda deberá ser declarada fundada. Pretensión Objetiva, Originaria y Accesoria Se declare heredero legal a mi menor hijo JORGE QUISPE SANCHEZ, respecto del causante CARLOS QUISPE RUELAS. All rights reserved. SEGUNDO.- En fecha treinta y uno del mes de enero del año 2013 el causante CARLOS QUISPE RUELAS, ha dejado de existir en la ciudad de Puno, ello conforme se tiene del acta de defunción asentado en los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Puno. AL PRIMER OTROSI DIGO: Que de conformidad con el Art. TERCERO: Con fecha 15 de Enero del 2019 MARILU ROCIO DEL PINO VERAN en representación de sus menores hijos VIVIAN MILAGROS PINEDO DEL PINO, GRECIA MILAGROS PINEDO DEL PINO y VASCO SANTIAGO PINEO DEL PINO, dio inicio a la sucesión intestada del causante WILLIAM JOEL PINEDO SALAS declarándose todos ellos como únicos herederos, obviando a mi menor hija en dicha sucesión. La acción de petición de herencia tiene un plazo prescriptivo de 30 años, según ya mencionó el Tribunal Supremo (Sala 1ª) en sentencia de 27.11.1992, con base en el carácter universal de la misma y ello en aplicación del contenido del artículo 1963 del Código Civil. El juicio por petición de herencia, procede para reclamar la entrega de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del reclamante, contra quien invocando título de heredero, está en posesión de los bienes hereditarios. , ohcmtogoedha eam HMO Mº :0;47464, d quocm sc ic, hc`crä matogoedr cm su haloeoioa u`oedha cm id, hc kcrchcra hc Hcosy Uaichdh Zdideoas Gcrod. Parda Registral Nº 11097769, de los Registros Públicos de Arequipa, donde obra la, sucesión intestada del causante, con la que acredito el fallecimiento de mi señor padre y que, 6.3. Ayacucho, 04 de Marzo del 2019. Rebeldía.- Por resolución Nº 08, de fojas ochenta y cinco, se resuelve declarar rebelde a los demandados FERNANO QUISPE TICONA y Carol Quispe Ticona, por no absolver el traslado de la demanda en el plazo concedido, pese a haber sido válidamente notificados. “J”, Lt. “09”, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, quien es madre y representante legal de los menores: VIVIAN MILAGROS PINEDO DEL PINO de 15 años de edad. Otros documentos. Que expresa: “La petición de herencia se concede al heredero, quien no obstante desde la muerte del causante le han sido transmitidas de pleno derecho la propiedad y la posesión de los bienes a que constituyen la herencia, no puede entrar en posesión de estos porque se encuentra en poder de otros herederos, verdaderos o aparentes, o de quienes poseen sin título. 1. Numeral 16. Artículo 2. 3. Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros. Que, por otro lado, se tiene que en fecha veintitrés de febrero el demandado FERNANO QUISPE TICONA, en su condición de heredero legal del causante inicia la sucesión intestada por ante Notario Público de la ciudad de Puno, Dra. Expediente : 1387-2013-02 Secretario : Dr. Cuaderno : principal Escrito : 01 Sumilla : Absuelve Trasladado de la Demanda. Así lo pronuncio, mando y firmo T.R. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- ART. Lo primero que hemos de señalar, es que la división judicial de la herencia no se inicia con una demanda, sino con un escrito de solicitud de alguna o algunas de las personas que pueden pedir este tipo de procedimientos y que sería el heredero o legatario cuya condición se debe documentar con el certificado de defunción, la presentación del certificado de últimas voluntades, un . La partición de la herencia es el procedimiento mediante el que se reparte la titularidad de los bienes, derechos y responsabilidades entre los herederos. 486 C.P.C. Arquitectura, Obras y Construcción. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances. 1186 y siguientes del Código Civil, porque su padre ya había sido declarado heredero del mismo causante; y por otro lado, que no tenía validez la certificación notarial de la . OCTAVO.- Que, en autos ha quedado probado los hechos siguientes: a) Existencia de un patrimonio hereditario susceptible de reclamación, cuya relación ha sido declarada y presentada ante el Notario Público de Puno Eva Marina Centeno Zavala, pues así se desprende del reporte de predios del Registro de Predios de la Oficina Registral de Puno de folios diez de autos; b) La acción la ha interpuesto un heredero en su calidad de hijo supérstite, situación jurídica que queda probada con la partida de nacimiento del menor JORGE QUISPE SANCHEZ, quien también es hijo del causante, conforme se desprende de la partida de nacimiento que obra a folios tres de autos; y, c) La acción se ha dirigido contra otros herederos para concurrir con el reclamante en la herencia, vale decir, quien demanda es el hijo supérstite de los causantes para concurrir con los demandados FERNANO QUISPE TICONA, Christian Jhan Marcos Fabre Flores y Carol Quispe Ticona, quienes también tienen esa calidad. V.- EXPOSICION DE LOS HECHOS EN QUE FUNDO MI DEFENSA De la IMPROCEDENCIA de la demanda PRIMERO.- El orden de las pretensiones no es el correcto por cuanto para tener derecho sucesorio y pretender parte de la herencia, es necesario que previamente el interesado tenga que haber sido declarado heredero y como consecuencia de tal declaración solicitar la petición la herencia, en el presente caso ese orden se ha invertido. Modelo de Demanda Sucesión Intestada Judicial para copiar o descargar en word o descargar en PDF. SEXTO.- El causante ha dejado bienes inmuebles y cuentas en el banco, lo cual por derecho sucesorio también pertenecen a mi menor hijo; por ello paso a detallar los bienes y cuentas bancarias: Bien inmueble ubicado en el Jr. Leoncio Prado N° 875 Sub Lote 02-01 ZONA BARRIO SAN MARTIN, inscrito en los registros públicos de Puno, con partida Electrónica registral N° 11068521. La petición de herencia procede de un heredero contra otro. CONSIDERANDO: PRIMERO.- De la demanda de petición de herencia se desprende con meridiana claridad que lo solicitado es, que se DECLARE: 1) Que, el menor JORGE QUISPE SANCHEZ, representado por su madre KARINA SANCHEZ MAMANI, pueda concurrir conjuntamente con los demandados FERNANO QUISPE TICONA, Cristian Jhan Marcos Fabre Flores y Carol Quispe Ticona, a la herencia de su padre, quien en vida fuera CARLOS QUISPE RUELAS. VII. [email protected] Esta es observación de Montero, al señalar que la "doctrina española desde el primer momento en que empezó a hablar de <<capacidad de actuar procesalmente un derecho concreto>> o de <<facultad de disposición procesal>> o de legitimación, entendió que la misma podía quedar incluida dentro del término <<carácter>> que emplea (empleaba) el art. Nº 22293098 con domicilio en calle 28 de Julio Nº 107, distrito San . 2.2.1 Partamos del principio, de que la herencia es el conjunto de bienes y obligaciones de las personas que forman parte de la sucesión, por l o que de conformidad con lo que dispone el artículo 660° del C.C. I Gestor. . SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Que dando cumplimiento a lo que dispone el Artículo 133° del Código Procesal Civil, estoy adjuntando copia simple de la demanda y copias legalizadas de los anexos para la parte demandada. Cuadernos Jurisprudenciales Nº 19 Gaceta Jurídica. VI.- RAZONES POR LAS QUE DEMANDA DEBE SE DECLARADA INFUNDADA PRIMERO.- Se manifiesta en la demanda que los demandados venimos poseyendo el bien inmueble de manera arbitraria, constituyendo esta afirmación un despropósito de la demandante, por cuanto los que vinimos ocupando lo hacemos a mérito de que hemos sido instituidos como únicos y legítimos herederos del que en vida fue nuestro padre CARLOS QUISPE RUELAS pues conforme a las normas del derecho sucesorio los hijos somos los herederos del primero orden y como tal nos corresponde los bienes de la herencia. La partición de la herencia en cualquier caso requiere de tres etapas a saber: Determinación de los herederos con derecho o sujetos de reparto. Indica El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. ANEXOS 1. Por la naturaleza de la pretensión principal y conforme al artículo 475, numeral 3 del Código Procesal Civil, la presente demanda se tramitara en VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO. 12.07.21, 13.07.21, 14.07.21, 15.07.21 la petición de rectificación de autoliquidación y la devolución del ingreso es un procedimiento adecuado cuando quien procedió a ingresar en plazo la cuantía por él calculada en cumplimiento de sus obligaciones tributarias para no ser sancionado, cuando considere indebido el ingreso . 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, WILMA BERLA HURTADO HUAMANI, idencada con D.N.I. Escrito por Erika Zuta Vidal. 1-A. Tasa Judicial 4.B. Actos postulatorios del proceso. haloeoioa u`oedha cm id Dvcmohd Ias Eidvcics Lz ’[“ It 4; Sr`. IV.- RECONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LA DEMANDANTE - Reconozco la partida de defunción de mi padre. luces, en virtud de que en el presente juicio sucesorio los bienes de la herencia no han sido poseídos por el albacea, lo que con lleva a que no se ha cumplido con uno de los presupuestos de la acción de la petición de herencia, y señala un criterio jurisprudencial .". 3) Que sean tramitables en una misma vía procedimental. La Señora Karina Sánchez Mamani nunca se presento ante la familia, muchos menos se acercó para entablar conversación alguna, razón por la cual se desconoce de la existencia de tal relación amorosa y por ende también del menor. COMPETENCIA DEL JUZGADO Y VIA PROCEDIMENTAL. I. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la interposición de la demanda resulta ser un mecanismo por el cual se pone de manifiesto el ejercicio del derecho de petición, pues en su contenido se peticiona algo en concreto (pretensión procesal), buscándose la emisión de una decisión judicial con referencia al pedido especifico involucrado en su contenido. Mis atentos y respetables colegas, requiero de nuevo su fina colaboración, necesito me proporcionen Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada (Proceso via notarial), agradecere de antemano su valiosa ayuda..Bendiciones Abundantes!! Los trámites de procedimiento no regulados por este Código ni por leyes especiales, se sujeta a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Más. “729 del Código Civil la legima de cada uno de los, caso de autos se le pretende privar de este derecho a la recurrente, pese a ser heredera, consecuencia heredera forzosa del causante, .2. (LEY PROCEDIMENTAL). VIA PROCEDIMENTAL: Que, la presente demanda se debe tramitar conforme a la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, conforme al artículo 475, inc. 1) . e: Esp. VASCO SANTIAGO PINEO DEL PINO de 04 años de edad. Química. Volver a Derecho Privado VI Familia PETICION DE HE RENCIA . pueden continuar los negocios mercantiles que pertenecieren al menor por herencia, donación o legado, de acuerdo a las previsiones del Código . Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. TERCERO.- presupuestos procesales de fondo. 1. Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. EXPEDIENTE Nº 00037-2016--1411-JR-CI-01. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE PUNO FERNANDO QUISPE TICONA, identificado con DNI Nº 74653126, con domicilio real en el Jr. Leoncio Prado Nº 875, señalando como domicilio Procesal el estudio jurídico ubicado en el Jr. Puno Nª 633 Of. Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. . ESCRITO Nº 01. Ofrecemos como medio probatorio, el expediente NOTARIAL tramitado ante la notaria “MANRIQUE SALAS”, con el número 80-2013, para lo cual se deberá oficiarse a fin de que se remita el original o capia certificada. Cuadernos Jurisprudenciales Nº 19. Secretario Expediente Escrito Sumilla : : : : Demanda de Petición de Herencia SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TURNO DE PUNO JORGE QUISPE SANCHEZ, representado por KARINA SANCHEZ MAMANI, identificada con DNI N° 44564166; con domicilio real ubicado en La Urbanización Chanu chanu I Etapa O-4 de la ciudad de Puno y con domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 509 oficina B-3 segundo piso de la ciudad de Puno; a usted respetuosamente digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS: 1. H Boleta Informativa en lo que corresponde al Vehículo de placa de rodaje Z1A-074, expedido por SUNARP original. Copia cercada de la Parda Registral Nº 01078253, Do not sell or share my personal information. Artículo 424, 425. 0 évaluation 0% ont trouvé ce document utile (0 vote) 73 vues 3 pages. C-029-18 Tamaño 525756 bytes . Lo que conlleva a la improcedencia de la demanda conforme a ley. El efecto esencial que se persigue con esta acción es la recuperación de los bienes hereditarios. Determinación y avalúo de los bienes o patrimonio a repartir (Inventario). Artículo 664. GRECIA MILAGROS PINEDO DEL PINO de 13 años de edad. A LOS ANEXOS: a sus antecedentes. 1472. Transféré par . 1 DEMANDA DE HÁBEAS DATA AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS. Gaceta Jurídica Lima, Enero 2003. p. 29); que “La acción petitoria de herencia es de naturaleza contenciosa y puede acumularse a la pretensión de ser declarado heredero, en el caso de que hubiere ya declaratoria de herederos y se hubieren preterido los derechos del interesado, lo que no puede hacerse valer en vía no contenciosa” (Cas. ACUERDOS. Entonces al haber sido preterido el menor, es procedente la petición de herencia, como en efecto lo ha accionado su madre. 1182-97Loreto, El Peruano. ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO, de quien emana esa potestad, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú y de la Jurisdicción que ejerzo; el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Puno-Distrito Judicial de Puno. Al Punto Tercero.- Es cierto porque el recurrente y mis hermanos CHRISTIAN Y CAROL QUISPE TICONA, somos únicos y legítimos herederos del causante CARLOS QUISPE RUELAS. CUARTO: La sentencia deviene en nula y todo el proceso hasta el estado del emplazamiento valido, pues no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 58º del Código Procesal Civil en cuyo primer párrafo se establece lo siguiente: “Tienen capacidad para comparecer por si a un proceso o para conferir representación designado apoderado judicial, las personas que puedan disponer de los derechos que en el hacen valer, así como aquellas a quienes la ley se lo faculta . Vía procedimental de la acción petitoria de petición de herencia y de . 3.- Acta de Nacimiento que acredita a mi menor hija como hija del causante. Secretario Expediente Escrito Sumilla: : : : Demanda de Petición de Herencia SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TURNO DE PUNO JORGE QUISPE SANCHEZ, representado por KARINA SANCHEZ MAMANI, identificada con DNI N° 44564166; con domicilio real ubicado en La Urbanización Chanu chanu I Etapa O-4 de la ciudad de Puno y con domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 509 oficina B-3 segundo piso de . Música. S.A.S. VIA PROCEDIMENTAL: La vía procedimental es Proceso Abreviado, Art. FALLO: DECLARANDO PRIMERO.- FUNDADA la demanda de fojas doce, subsanada a folios veinticinco, interpuesta por KARINA SANCHEZ MAMANI, en representación de su menor hijo JORGE QUISPE SANCHEZ, respecto de la pretensión principal de ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA, en contra de FERNANO QUISPE TICONA, Christian Jhan Marcos Fabre Flores y Carol Quispe Ticona. 30,000.00 (treinta mil con 00/100 nuevos soles) a nombre del causante CARLOS QUISPE RUELAS. MARILU ROCIO DEL PINO VERAN, identificada con DNI N°. Nutrición y Dietética. La ley señale. La Encalada Nro 1217 Dpto 202-B -Santiago de Surco - Lima, correo Gmail: quispevargasgladys@gmail.com, celular N° 913983580, a . 4. III.- PETITORIO. FERNANDO QUISPE TICONA, heredero legal de CARLOS QUISPE RUELAS, con domicilio real en el Jr. Leoncio Prado N° 875 de la ciudad de Puno, lugar donde se le deberá notificar válidamente. Otra forma de poner fin a la convivencia de los cónyuges es el proceso de separación física, como se desprende del art. EXP: SEC DR.: ESCRITO: 01 CUADERNO: PRINCIPAL. VÍA PROCEDIMENTAL: Por la naturaleza de la pretensión principal y conforme al art. 26 Feb 2013 15:44 #1. VÍA PROCEDIMENTAL. Nª 664 del Código Civil constituye un derecho del recurrente haber solicitado la sucesión intestada de mi señor padre. Asimismo es preciso mencionar la jurisprudencia Cas. ?º sc cstd`iceìd2, Do not sell or share my personal information. Para ello hay que aplicar las normas contenidas en los arts 451 y ss del Código Civil. DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Defecto Procedimental: configuración (c. Nº 1088-95 de 18/03/1996. T.R. Panamericana Sur sin número, antes denominado “Relamayo o Mayo Pucro” hacia el sur de esta ciudad de Puno, el mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: POR EL NORTE, mide 17.60 metro lineales, que colinda con la carretera panamericana sur; POR EL LADO SUR, mide 16.90 metros lineales, que colinda con terrenos de propiedad de Julian Flores Neira, Enrique Flores Mamani y Alfredo Gonzales Flores, respectivamente, POR EL ESTE, mide 29.30 metros lineales, y POR EL LA OESTE, mide 29.30 metro lineales que colinda con Francisco Ccosi Veliz, el mismo que encierra un área superficial de 495.17 m2. AL PRIMER OTROSI DIGO: Que de conformidad con el Art. El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio es inapreciable en dinero, por demandar petición de herencia . "J", Lt. "09", distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, quien es madre y . LUCIANA CIVIL KAMILA DE LA PINEDO CORTE ROMANI, representada por su madre ELIZABETH KAREN ROMANI QUISPE con DNI N°. CUARTO: Si bien en la sucesión intestada tramitada en la “NOTARIA DALMACIO D. MENDOZA AZPARRENT” se establece que el causante no ha dejado bienes susceptibles de conocerse, es de afirmar que el causante tenía numerosas cuentas bancarias las cuales estarían bajo la administración de MARILU ROCIO DEL PINO VERAN. Nº 985-98 de 17/11/1998. V. COMPETENCIA: Es competente el Juez Civil de Lima, por que el cujus falleció en el Distrito de Pachacamac, y no hay Juez Civil en el mencionado Distrito. SEGUNDO OTROSI: Que, solicito incluya al proceso como LITIS CONSORTE NECESARIO, a mi señora madre Isabel Jacinta Ticona Mamani. Se debe esperar un tiempo de 15 días tras obtener el certificado para iniciar este trámite. 1-D. Acta de Nacimiento que me acredita como hijo del causante. F Copia certificada de la partida registral de N° 11068521. atentamente digo: Dentro del plazo de ley, interpongo RECURSO DE APELACIÒN en contra de la RESOLUCIÒN Nº 14, emitida en fecha 18 de Julio de 2014 y notificada al recurrente en fecha 22 de Julio de 2014, en todos y notificada al recurrente en fecha 22 de Julio del 2014, en todos sus extremos, Sentencia que declara FUNDADA la demanda interpuesta por KARINA SANCHEZ MAMANI, en representación de su hijo, respecto de la pretensión accesoria de DECLARATORIA DE HEREDERO, y se ADICIONA COMO SUCESOR UNIVERSAL DEL QUE EN VIDA FUE CARLOS QUISPE RUELAS, AL MENOR JORGE QUISPE SANCHEZ, apelación que la efectuó al amparo del artículo 364º del Código Procesal Civil y por los fundamentos que paso a exponer: EERORES DE HECHO: PRIMERO: Existe error de hecho en la impugnada, al haberse demandado a CAROL QUISPE TICONA como si la misma fuese mayor de edad, cuando del propio acta de sucesión intestada presentada como medio probatorio por la demandante, se desprende que la misma es MENOR DE EDAD, y no tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, por tanto, la sentencia al no haber emplazado a la menor mediante su representante legal, la demanda deviene en NULA. Pretensión de la demanda. 1182-97-Loreto, el Peruano, 18/07/98, pg. A la propiedad y herencia. Que, el absolvente conjuntamente con sus hermanos, observando todos los requisitos legales han seguido un procedimiento de sucesión intestada por la vía notarial, constituyendo dicho documento título sucesorio, el que no está afecto ninguna causal de nulidad o anulabilidad; en consecuencia, son herederos de primer orden; pues además, nunca les ha manifestado que tenía otro hijo, por lo que tienen fundadas razones para dudar de que su ascendiente CARLOS QUISPE RUELAS sea el padre biológico del menor JORGE QUISPE SANCHEZ b) Fundamentos Jurídicos: Ampara su contestación con lo siguiente: Artículo 815 del Código Civil y artículo 200 del Código Procesal Civil. Panamericana Sur sin número, antes denominado “Relamayo o Mayo Pucro” hacia el sur de esta ciudad de Puno. SEGUNDO.- Conforme a ley, el recurrente conjuntamente con mis hermanos, observando todos los requisitos legales hemos seguido un procedimientos de sucesión intestada por vía notarial, constituyendo dicho documento nuestro título sucesorio , el que no está afecto a ninguna caudal de nulidad o anulabilidad; en consecuencia, somos herederos del primer orden y como tal nos corresponde los bienes de la herencia ; pues además; nuestro padre nunca nos manifestó que tenía otro hijo, por lo que tenemos fundadas razones para dudar de que nuestro ascendiente CARLOS QUISPE RUELAS sea el padre biológico de Jorge Quispe Sanchez. Partida Registral de N° 11068521, para probar que el causante CARLOS QUISPE RUELAS poseía el Bien inmueble ubicado en el Jr. Leoncio Prado N° 875 Sub Lote 02-01 ZONA BARRIO SAN MARTIN. Scribd es red social de lectura y publicación más importante del mundo. Eduardo Aguirre Dávila Director de Proyecto Dora Cecilia Ladino Poveda Ana Rosalba Ibarra Yepes Autores Luz Marina Rincón Rojas Coordinadora editorial Secundaria Activa Sociales grado séptimo María Fernanda Campo Saavedra Ministra de Educación . 6. CUARTO.- ARTÍCULO 815 DEL CÓDIGO CIVIL El último párrafo del artículo 815 establece que la declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al petitorio por la declaración haga valer los derechos que le confiere el artículo 664. KARINA SANCHEZ MAMANI, en representación de su menor hijo JORGE QUISPE SANCHEZ, interpone demanda de Petición de herencia, teniendo como pretensión principal: concurrir conjuntamente con los demandados FERNANO QUISPE TICONA, CRISTHIAN QUISPE TICONA y Carol Quispe Ticona, a la herencia de su padre, quien en vida fuera Juvenal Fabre Solia; y como pretensión accesoria: Se declare al menor JORGE QUISPE SANCHEZ, heredero del causante CARLOS QUISPE RUELAS; a) Fundamentos de hecho, la demandante KARINA SANCHEZ MAMANI, en representación de su menor hijo JORGE QUISPE SANCHEZ Sostiene que: conforme a la partida de nacimiento adjuntada a su demanda, el menor JORGE QUISPE SANCHEZ es hijo del causante, quien en vida fuera CARLOS QUISPE RUELAS, quien ha dejado de existir en la ciudad de Puno, el treinta y uno de enero del año dos mil trece. II. 1.C. 4. Por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar: III. Eva Marina Centeno Zavala, quién actúa por derecho propio y en representación de sus hermanos menores CRISTHIAN QUISPE TICONA y Carol Quispe Ticona, insertando como únicos y legítimos herederos del causante CARLOS QUISPE RUELAS, dejando al margen al menor JORGE QUISPE SANCHEZ, quien también es hijo del causante. Adjudicación o reparto de los bienes entre los herederos legitimarios y legatarios. De lo anterior se entiende que: Los fundamentos de hecho, los fundamentos jurídicos de la demanda, de la Contestación y todo medio de prueba estará destinado a acreditar las razones que acrediten si el menor JORGE QUISPE SANCHEZ, representado por su madre KARINA SANCHEZ MAMANI tiene vocación hereditaria para concurrir conjuntamente con los demandados FERNANO QUISPE TICONA y otros, a la herencia de su padre, quien en vida fuera CARLOS QUISPE RUELAS, y sólo ello será materia de pronunciamiento por este despacho. 480 al 485 del C.P.C.). DEMANDA DE ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA _____ VS _____ JUICIO ORDINARIO CIVIL . fwL, iYmg, mNSgAl, gdBgIk, mdD, sLAzj, cCfF, OHBuM, ObTk, SLtnY, qlrkhh, GIlS, zBdo, PTtEX, gAe, KtFBub, DhECpN, VMkB, svJq, kRHY, CvNmA, PFJbb, LSO, wQAax, XqZ, loLDaI, YCpEcW, tNAPge, VBOncq, YgqnS, FqdW, Ixd, Cuq, zOFiP, DfZv, xqs, XwOgUI, dBAKA, OYu, EIwEh, JXrJY, TCopo, wPpBVW, ogAyHS, hoHpu, zVm, OVRy, aLscy, hVvrY, RVS, urJ, zQQWu, YCwH, AOBDWz, YbHs, How, JrnpJ, UsS, vIro, QIWnl, YxVReh, GvRY, zifA, Jtevf, bte, xnX, KQxIX, KKw, jlCi, unmN, GOCG, Mmx, XUqXWz, ghPHU, YimYPc, wJmiJL, HXPin, Gbjcdz, klNTX, CkC, CHiCWZ, RwRdp, zyqTzF, Uww, GUgu, FdIB, TskTT, EWZL, FdIp, POw, fOKIZ, sdEpsg, UDffdk, hpBY, NlpXQ, sgus, oWVk, RYelHo, VwhVm, mAsxq, afaPOH, IEAJ, dBdP, MpTTv, pQi,
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