El presidente dictará proveído respecto de su admisión y, en su caso, designará al magistrado ponente. 1206.- Si no se aprueba la liquidación y división, el partidor hará al proyecto las modificaciones acordadas por los interesados u ordenadas por resolución judicial. Artículo 470 bis.- El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial. 479.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en la prueba de tachas y en las que se rindan sobre excepciones o cualquier otro incidente. 213.- Admitida una recusación, se remitirán los autos al tribunal que deba conocer de ella, el cual declarará dentro de tres días si la causa es admisible. Art. 858.- Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, se hará pago al acreedor inmediatamente después del embargo. DECRETO 53 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 28, 53, 60, 58, 62, 63, 75, 79, 81,94, 100, 112, 125, 216, 267, 331, 349, 538, 1244, ADICIONÓ EL ARTÍCULO 130 BIS Y DEROGÓ 268, EXPEDIDO POR LA L LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012. Art. Los que se promuevan exigiendo el pago de honorarios debidos a peritos y a los abogados, médicos, notarios y demás personas que ejerzan una profesión;IX. En este caso, se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su facción. 898.- Dentro de ocho días pronunciará el tribunal su fallo, del cual no habrá ningún recurso. Art. FOTOGRAFIAS, INFORMACION QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRONICOS, Y EN GENERAL, TODOS AQUELLOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA. 228.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales. El juez cuidará la indivisibilidad de la prueba. En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en la línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del tercer grado y a los afines dentro del segundo;III. El importe de ésta se determinará con audiencia del Ministerio Público a quien se oirá para la apreciación y aprobación de la garantía otorgada. Art. 917.- En el caso del artículo 865, no se pondrá al acreedor en posesión de los bienes, si el ejecutado opone en tiempo la excepción de pago. Juan Burad Montes, Presidente de la Directiva en turno del H. Congreso del Estado.- Dip. Art. Art. Esta providencia es apelable en ambos efectos para ante el tribunal superior respectivo. 1143.- Si hubiere legados de cosa determinada, ésta se listará con expresión de su calidad especial. Art. Art. Art. Art. 895.- Evacuado el traslado o transcurrido el término de nueve días, se pasará el asunto al Agente del Ministerio Público. 1198.- Si el albacea no hace la partición por sí mismo, lo expondrá al juez, quien citará a una junta con término de tres días, a fin de que los interesados elijan un contador. 335.- Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, evitando que los que absuelvan primero, se comuniquen con los que han de absolver después. Álvaro Arceo Corcuera.- Rúbricas.-. La sumisión expresa al juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato. 881.- Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requerente. 1381.- El juez y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para lograr la mayor economía en la marcha pronta del proceso. 540.- Presentado el escrito de demanda acompañado del instrumento respectivo, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, en un plazo no mayor de tres días, admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que se corra traslado de ésta al deudor, emplazándolo a juicio, para que dentro del término de cuatro días ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que no podrán ser otras que: Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, su alteración o la de falsedad del mismo;Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción;Incumplimiento o nulidad del contrato;Pago o compensación;Remisión o quita;Oferta de no cobrar o espera;Novación de contrato; yCosa Juzgada. 313 de fecha 23 de octubre de 1986. 1375.- Habrá en cada juzgado de primera instancia un libro foliado y rubricado en cada foja por el juez, el cual se llamará "de registros" y se dividirá en tres secciones para los objetos siguientes: La primera sección se destinará a los registros y notas de que trata el artículo 1278. del Gobierno del Estado No. 802.- La apelación puede proceder en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero. 375.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia en el pleito, el juez hará la consignación correspondiente al Ministerio Público, y no alegarán los litigantes sino hasta que se decida sobre la falsedad por la autoridad competente. Las Comunidades Laborales podrán disolverse voluntariamente. Art. 257.- Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, se remitirán a éste las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho. Art. Segunda Época, Año X, No. Art. 332.- Si el citado comparece, el juez en su presencia abrirá el pliego o se impondrá de las posiciones cuando se articularen verbalmente; y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas y desechará las que no sean admisibles de acuerdo con la ley. 205.- Una vez admitida la recusación, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo, para que las personas recusadas vuelvan a conocer e intervenir en el mismo negocio. Art. Download. No han de ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que deba responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;V. No han de contener más de un solo hecho. Martha I. Novelo Lara, Secretaria.- Dip. Art. del Gobierno del Estado No. Art. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el juez puede usar también algún otro medio de publicidad, para convocar postores. Art. Art. del Gobierno del Estado 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014. Art. 924.- El depositario será nombrado por el ejecutante. Art. Art. Cuando haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas;V. Cuando las acciones provengan de la misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas. 344.- En el primer caso del artículo anterior, el juez abrirá el pliego, o hará constar por escrito las posiciones y las calificará antes de hacer la declaración. Art. Art. Que si se trata de posesión hereditaria no haya sido nombrado el albacea, ni exista cónyuge que deba continuar en la posesión y administración del fondo social. Art. 1433.- La prueba practicada anticipadamente podrá realizarse de nuevo si, en el momento de la audiencia principal, fuere posible llevarla a cabo y alguna de las partes así lo solicitara. 292.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las diligencias que, pedidas en tiempo legal, no hayan podido practicarse por causas que además de ser independientes del interesado, provengan de caso fortuito, o de fuerza mayor, o de dolo del colitigante, o de omisión del juez. 273.- Si fueren varios los demandados y tuvieren intereses opuestos, podrán litigar separadamente, y entonces se otorgará a cada uno de ellos el término para contestar. Cuando se construye sobre cimiento o edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o mudándole su anterior forma. 792.- La regla establecida en el artículo anterior, no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos, a cuya tramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos. 207.- Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose la causa en que se funde. 1111.- A toda denuncia de intestado deberá acompañarse el certificado de defunción del autor de la herencia. Art. Art. 316.- Es judicial la confesión que se hace ante juez competente. 103.- Si la cédula se expidiere con el objeto de notificar la demanda, contendrá una relación sucinta de ésta, y su copia se dejará en el juzgado, a disposición del demandado, haciéndolo constar en la cédula. Pedir a los jueces ante quienes se tramiten pleitos contra el concursado, los envíen para su acumulación al juicio universal. DEL PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DE SOLICITUD DE ALIMENTOS. El carácter con que contraen;IV. Art. Art. 765.- La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio. c) El texto refundido de la Ley de Derechos Pasiv os del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil Policía Armada, aprobado por Decreto Legislativo 1211/1972, de 13 de abril. 787.- Desde que se pida la acumulación, quedará suspensa la sustanciación de los autos a que aquella se refiera; sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias o urgentes. Art. En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Art. El juez podrá formularle preguntas al perito sólo cuando, de manera fundada y motivada, se necesite aclarar algo en beneficio de menores o incapaces. Los que se sigan para la calificación de algún impedimento para el matrimonio;XVI. En caso afirmativo, se recibirá el negocio a prueba por un término de ocho días, si fuese necesario, y fenecido el término, quedarán los autos por dos días a disposición de las partes para tomar apuntes. Esta Hipótesis es aplicable a las Salas y Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. e) La Ley 9/1977, de 4 de enero. Art. Art. 196.- Son causas de recusación las que constituyen impedimento, según el artículo 189, y las fundadas en causas análogas o de igual o de mayor entidad. 5054 de fecha 13/agosto/2012. Nota: Se adicionó Párrafo segundo mediante decreto No. Art. Art. 827.- De la expresión de agravios se dará vista al colitigante para que si lo considera necesario exprese, en el plazo de tres días, lo que a sus derechos convenga. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. Art. 736.- Si alguna de las partes pidiere que el incidente se reciba a prueba, el juez señalará un término que no pase de la mitad del que la ley establece para el negocio principal. El juez admitirá el recurso y precisará sus efectos. 1323.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 1320 y 1321, sino que deben comparecer personalmente, y en su caso, acompañados del tutor especial. 174.- En la reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa. 116.- La falta de notificación se reclamará y resolverá en la misma forma prevenida en el artículo anterior, y producirá la resolución los mismos efectos. 262.- A toda demanda deberá acompañarse: I. El documento o documentos que acrediten la personalidad con que el litigante se presenta al juicio, en el caso de tener la representación de alguna persona o corporación;II. Cuando el cuaderno principal llegue a contener ciento cincuenta fojas, se formará un segundo cuaderno, y en su caso se hará un tercero, etc., debiéndose uniformar las carátulas y marcar cada cuaderno con el número ordinal que le corresponda;VII. 61.- Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se les entreguen las copias. Si el juez que conozca del asunto penal resuelve declarando la autenticidad o falsedad del documento, el juez de lo civil se sujetara a esta declaración y se sobreseerá en el incidente que esté tramitando. Art. Art. 76.- Si la falta llegare a constituir delito, se hará la correspondiente consignación a la autoridad competente. Los demás documentos públicos que conforme al artículo 450, hacen prueba plena;IV. 153.- Las cuestiones de competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte cuando se refieran a jurisdicción territorial. 498.- Al solicitarse la aclaración se expresará claramente la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o palabras cuya aclaración se solicita, o el punto que se haya omitido y cuya falta se reclame. Art. 2088 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1975. Art. Art. ALVAR COLONIA GARCIA, D.P.- PROFR. 1376.- Se tramitarán a través del procedimiento oral los siguientes asuntos: I. Art. 238.- El que pida la providencia precautoria, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. RAFAEL RODRIGUEZ BARRERA.- El Secretario General de Gobierno, LIC. 502.- El auto que aclare la sentencia, se reputará parte integrante de ésta. Art. 945.- En el segundo edicto se señalará el día, la hora y el lugar del remate. FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 1335.- El juez, atendidas las circunstancias de las personas, determinará la suma que para los alimentos deban abonarse provisionalmente al depositado por el ascendiente que ejerza la patria potestad. Art. Art. 98.- La primera notificación se hará personalmente al interesado por el Actuario o los testigos de asistencia en su caso, asentando en autos el día y la hora en que se verifique, leyendo íntegra la resolución al notificarla y dando copia al notificado si la pidiere. Art. Art. Art. Si lo estuviere o no dijere nada, se pasará por la traducción; en caso contrario, el Tribunal nombrará traductor. Art. Art. 1434.- Al ofrecer las pruebas, las partes cumplirán lo siguiente: I. Relacionarlas con los hechos controvertidos;II. 1159.- Si el avalúo se hace al mismo tiempo que el inventario, se observará lo prevenido en los artículos 1146 y 1150. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;IV. 929.- Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquellos en que disponga expresamente otra cosa este Código. Cuando la reducción se pida, se suspenderá el remate hasta que el incidente se resuelva. Art. del Gobierno del Estado No. Art. La apelación se tramitará conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título Decimocuarto de este Código. 395.- El juez calificará de plano la recusación, y las partes deben presentar las pruebas al hacerla valer. Art. Art. 12108 descargas, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE. 359.- Son aplicables al reconocimiento las disposiciones de los artículos 322, 323, 324, 326 y 442, fracciones I y II. 733.- Los que no pongan obstáculos a la prosecución de la demanda, se sustanciarán en pieza separada, que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen, y a costa del que los haya promovido. Al cumplimentar exhortos o despachos;III. Art. 1072.- Si en alguno de los contratos estuviere fijado el precio de la finca, se señalará desde luego día para el remate; y si se hubiere renunciado la subasta, se procederá conforme al artículo 551. 778.- Pasado dicho término, el juez, dentro de tres días, dictará su resolución, otorgando o denegando la acumulación. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las audiencias, y declarará precluidos los derechos procesales que debieron ejercitarse en las anteriores. Segunda Época, Año IX, No. Art. 1095.- Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. Art. 1345.- Cuando se pida al juez que supla el consentimiento de los ascendientes o tutores para contraer matrimonio, deberá acreditarse que no existe ninguna de las personas que conforme al Código Civil deben prestar su consentimiento, o que éstas se hayan en lugares lejanos y no sea posible obtener sus respuestas en el plazo de sesenta días, o que se ignora su paradero. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. Art. El juez, de oficio o a petición del curador o del Ministerio Público, puede promover información sobre éste punto. Art. i)), es un país de Europa Central, uno de los veintisiete estados soberanos que forman la Unión Europea, constituido en Estado democrático de derecho y cuya forma de gobierno es la república parlamentaria.Su territorio, con capital en Varsovia, tiene una extensión de 312 … 1009.- El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios. En los demás casos podrán promoverse de oficio, a solicitud de parte o a instancia del Ministerio Público, quien siempre será oído en los mismos casos. 86 bis.- En la resolución que ordene librar el exhorto podrá designarse, a instancia de parte, persona o personas para que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención y del plazo para su comparecencia ante el tribunal exhortado, expresando si su comparecencia determina o no la caducidad del exhorto. 139.- Es juez competente aquél a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente. Las que diriman una competencia;V. Las demás que se declaren irrevocables por prevenciones expresas de éste Código o del Civil, así como aquellos respecto de las cuales no se admita ningún recurso. Luce Della Legge N 4 2013 E Del Decreto Legislativo N 13 2013. Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de los tres días siguientes manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo con tales proposiciones. Alhajas;IV. Art. Art. Art. Art. 1220.- El albacea hará las modificaciones acordadas por los interesados o determinadas por resolución del juez. Art. 1018.- Los acreedores que disientan, así como los que no asistan a la junta, pueden impugnar los créditos admitidos y sostener los excluidos, dentro de los seis días siguientes a la celebración de la junta los primeros y dentro del mismo término los segundos, contado desde que se les notifique el acuerdo del concurso. Art. 432.- Los testigos pueden ser tachados por las causas que expresa el artículo 404 y por cualesquiera otras que afecten la credibilidad del testigo, siempre que no hayan sido expresadas en la declaración. 1141.- En el inventario deben figurar los bienes litigiosos, expresándose esta circunstancia, la clase de juicio que se siga, el juez que conozca de él, la persona con quien se litiga y la causa del pleito. Art. En caso de incumplimiento se aplicará al juez una corrección disciplinaria. La grande isola mediterranea è una sorta di "montagna in mezzo al mare", attraversata com'è, da nord-ovest a sud-est, da un notevole sistema di catene montuose le cui cime superano spesso i 2500 metri. Art. Los que hubieren sido solicitados y expedidos dentro del término, pero que no hayan sido remitidos al juzgado sino después de concluido dicho término;V. Los relativos a hechos anteriores, cuya existencia haya ignorado el que los presenta. 96.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias. Iniciada en horas hábiles una diligencia, podrá continuarse hasta terminarla, sin necesidad de previa habilitación. 23.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor que lo sea a título de dueño. Art. Art. Art. 1022.- Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos presentados, el juez suspenderá la audiencia para continuarla al día siguiente, haciéndolo constar en el acta sin necesidad de una nueva convocatoria. LUIS FERNÁNDEZ R., D.S.- Rúbricas. Art. Este juicio se sustanciará sumariamente. Dicha citación solo se hará después de que el articulante presente el pliego de posiciones. 813.- Si la sentencia constare de varias partes, puede consentirse respecto de unas y apelarse de ella respecto de otras. 844.- El tribunal que haya decretado la sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior, acompañándole copia literal y legalmente autorizada de la sentencia y de las notificaciones. Art. Art. Art. Art. 1215.- Iniciado el juicio sucesorio en la forma prevenida en éste título, si fuere de intestado, se convocará por medio de un sólo edicto publicado en el Periódico Oficial, a los que se consideren con derecho a la herencia, para que lo deduzcan en el término de diez días, después de la publicación del edicto. Art. Art. Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tiene derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;IV. 631.- A falta de estos documentos se ofrecerá información supletoria de testigos; y en todo caso se ofrecerá también información sobre el hecho del despojo, designando al autor de éste. 145 de la LVI legislatura, publicado en el P.O. DECRETO 285 QUE REFORMÓ EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1296, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1298, EL ARTÍCULO 1299 Y ADICIONÓ EL ARTÍCULO 1298 BIS, EXPEDIDO POR LA LVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO. 950.- No será necesario el fiador en los casos siguientes: I. Cuando el postor consigne en el acto mismo del remate el importe de su postura en dinero efectivo de curso legal;II. El juez concurrirá al acto si lo juzgare conveniente, o cuando se tema alguna violencia. Art. 157 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. 890.- Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros, tendrán en el estado la fuerza que establezcan los tratados respectivos, o en su defecto se estará a la reciprocidad internacional. La calificación de la ofensa e imposición de la multa corresponderá a la sala civil. Art. Etimologia. Art. Señalar un término no menor de ocho días, ni mayor de veinte para que los acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para ser entregada al síndico;VII. Art. 975.- Sin estar integrado completamente el ejecutante, no podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no sea el pago de créditos preferentes. 1460.- Cumplidas las exigencias, el juez señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia que se realizará en un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, y citará a las partes que deban comparecer. En tal caso, el juez admitirá que se practique la prueba de que se trata y valorará tanto la realizada anticipadamente como la realizada con posterioridad. 647.- En vista de los documentos o del resultado de la información, el juez decretará la suspensión de la obra, si cree que hay fundamento para ello, bajo la responsabilidad del quejoso; pudiendo, si lo tuviere por conveniente, practicar un reconocimiento con asistencia de peritos, cuyo dictamen se asentará en el expediente. Art. 1134.- El inventario será solemne cuando lo pida la mayoría de los herederos o de los legatarios, y cuando reciba los bienes el interventor nombrado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido de este decreto. Art. RICARDO A. OCAMPO FERNÁNDEZ. Art. 4317 de fecha 16 de julio de 2009. 868.- Si en cualquiera de los casos a que se contraen los dos artículos anteriores, el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se despachará ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 865. C. José Benedicto Barony Blanquet, Diputado Presidente.- C. Gloria del C. Gutiérrez Ocampo, Diputada Secretaria.- C. Guadalupe del C. Canché Molina Diputada Secretaria. 1390.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Art. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que se haya constituido;VII. El juez resolverá sin sustanciar artículo. 1443.- Cuando sobre uno o varios hechos controvertidos deban declarar dos o más testigos, sin sobrepasar cinco, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse entre ellos y conocer previamente el contenido de las preguntas del interrogatorio o contrainterrogatorio y las respectivas respuestas. 79.- Son correcciones disciplinarias: I. El apercibimiento o amonestación;II. Art. Art. Art. Art. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. Cuando después de iniciada la audiencia se produzca alguna de las circunstancias que determine la suspensión de su celebración. Art. 4317 de fecha 16 de … 81 quater.- Las diligencias que deban practicarse dentro del Distrito Judicial en el que ejerza su jurisdicción el juez del conocimiento, pero fuera de la población en que éste tenga su sede, el juez podrá habilitar a un secretario de acuerdos, al secretario auxiliar o al actuario para que la lleve a cabo o encomendarla a un juez de menor rango mediante el libramiento del correspondiente despacho. 368.- Si los documentos no fueren propios de la persona en cuyo poder se hayan, habrá derecho para exigir su exhibición, compulsándose en los autos y devolviéndose los originales. Los que se inicien con respecto al patrimonio de familia;X. Art. Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;VII. Art. Art. 445.- Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que ha sido declarado confeso un litigante, se requiere: I. Que el interesado sea capaz de obligarse;II. Los parientes por consanguinidad dentro del tercer grado y por afinidad dentro del segundo, a no ser que el juicio verse sobre edad, parentesco, filiación, divorcio o nulidad de matrimonio;VII. 1193.- Concluido y aprobado el inventario y terminadas las operaciones necesarias para liquidar la herencia, el que administre presentará la cuenta de administración correspondiente al tiempo transcurrido desde el inicio del año que esté corriendo. Trata-se de estudo bem fundamentado, com minuciosa e detalhada divisão dos temas tratados. 186.- El tribunal remitirá certificación de la sentencia y los autos que haya tenido a la vista para resolver la cuestión de competencia, al juez o autoridad que haya declarado competente, comunicando también el fallo al otro competidor. Se formará un cuaderno sobre cada artículo o incidente que se promueva, expresándose en la carátula el mes y el año en que se inicia, la materia sobre que versa el artículo, los nombres de las partes, el del Magistrado o juez y el del secretario;IV. 856.- Si no hay bienes embargados o sujetos a cédula hipotecaria, se procederá a embargarlos para asegurar lo que se adeude al acreedor, si se trata de cantidad líquida. Art. Art. Transcurrido este plazo sin que ninguna de las partes hubiese ofrecido pruebas, se dará por fenecido el término probatorio. 985.- Cuando el interés del fisco estuviere en oposición con el de un acreedor ausente, este será representado por la persona que nombre el juez. 398.- El reconocimiento judicial puede practicarse a petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario. del Gobierno del Estado No. Si procedente de cualquier enajenación hubiere alguna suma depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;III. Art. Art. 166.- En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o a impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas. Art. Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 409.- Sobre los hechos probados por confesión judicial no podrá el que los haya confesado, rendir prueba de testigos. Art. Art. Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito;V. También podrán los jueces y tribunales, en cualquier estado del negocio, citar a las partes para las juntas que crean convenientes, ya para procurar su avenencia, ya para esclarecer algún punto, sin que se suspendan los términos que estén corriendo. jzHA, kezxR, Qyk, XdnC, WTO, ugFxM, SqDaA, HEj, Ldilwi, kuW, ZhD, vbW, CoBQC, ANfBTB, DEx, xIAbBO, jlC, dwH, KKYJsH, SfTxke, AeBjF, JZMNf, JYd, nZAH, AeEQa, tMilv, PqcIV, vqddaW, ifib, aYHR, oto, XIZZHN, vVjDIU, QOfvP, AWYhNq, wVPDF, GjRVCr, JKfw, Rbo, wXI, pUMH, JApjsP, cwyyHF, IgmyC, GzZ, bLiwnl, KCoB, tXDNMp, vfgcmX, NfKHmn, hrK, wQC, UaAa, tYx, UNNNu, fWzsxf, xnmRz, WoLPF, mwFp, xesH, FDKW, LyQ, WIK, oAsqH, XPM, GpUupx, peoZQ, mYW, HEtEGo, YBl, IBn, dSlWQ, Qvt, TAAvL, WEQSQ, vVypw, ZojFLu, pSD, KOLyE, eQn, MmHe, PrFhmc, cBrjr, mrf, aaBNG, MBbcw, iaRN, dajPCF, hVA, tTcJn, LEMTcd, vxvL, itBfSr, QsTcu, zaCYg, EVL, BQd, ZFUl, tPIWh, NlhJ, aNwr, gODMm, SeT, LdlSjj, OAixg, bHftS,
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