Así, no basta con que el NNA cometa un ilícito civil para atribuir la responsabilidad al padre, sino que se requiere que exista un vínculo de habitabilidad entre el NNA y el padre. Entonces se deberá emitir el comprobante a la tasa actualizada TAMN. Corral (2017): “La mayoría de la doctrina piensa que la frase implica que se debe probar la culpa del guardián del incapaz, y ello revelaría que en tales casos no se aplica la presunción de responsabilidad por hecho ajeno del art. “La mujer como persona en el derecho civil chileno”, en Natalia Morales y Hugo Cárdenas (coords.). Constitución Política de Uruguay, art. En primer lugar, por la reforma legislativa; en segundo lugar, por la vía hermenéutica y, en tercer lugar, por la vía de la aplicación directa de la norma constitucional. 35: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. 49Art. También en el reciente Código Civil y Comercial Argentino se regula esta responsabilidad en su art. Valencia: Tirant lo Blanch Esto implica que los padres deben asegurar que sus hijos alcancen el desarrollo integral de sus personalidades23, debido a que la Convención recoge expresamente el principio de corresponsabilidad parental24, que implica que ambos padres deberán asumir el cumplimiento de todos sus deberes para lograr el bienestar de los niños. En esta segunda modalidad, se incluye una alternativa al tercero civilmente responsable, para que acredite si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad le confiere, no hubiere podido impedir el hecho. Universidad de Chile. Santiago [ Links ], Tovani, Flavio (2012). [ Links ], Bonilla Correa, Jesús (2009). 23 de Mayo de 2021; Aprobado: Así, por ejemplo, se siguen utilizando los términos "juicio" y "proceso" como sinónimos y se emplea en unos casos los vocablos "pretensión" o "pretensiones" y, en otros, el de "acción" o "acciones" como aparecían en la Ley de 1881 y en la jurisprudencia y doctrina posteriores, durante más de un siglo, sin que ello originara problema alguno. [ Links ], Rizik, Lucía (2021). De lo que se trata es si con el cuidado que les compete, en conjunto con los deberes de educación propios a la autoridad de los padres, dichas conductas no se condicen con lo que uno espera de los hijos bajo el amparo de la guarda de los padres”. Por su parte, el art. Sin embargo, tratándose de hechos cometidos por NNA a los que no es posible atribuir negligencia, estimamos que no se debiera permitir a quien lo tiene a su cuidado la posibilidad de exonerarse en su diligencia, pues la diligencia no será suficiente para haber evitado el daño. El caso se funda en que dos hermanos O. T. R. y J. R, son internados en la Asociación Los Niños de Guatemala luego de una denuncia anónima que indicaba el supuesto abandono de la madre. Valencia: Tirant lo Blanch Eficacia horizontal y renunciabilidad de los Derechos fundamentales”. Revista de Derecho Político, n.° 104. LLM UC, n.° 2. Esto permite, por una parte, un equilibrio entre la responsabilidad de los padres con la responsabilidad de sus hijos menores de edad. [ Links ], Pegoraro, Lucio (2019). Bonilla (2009), p. 70. 70Cabe precisar que esta es una decisión de política pública, pues debe afrontar la decisión de quién debe soportar el daño, ya sea el tercero civilmente responsable que lo tiene a su cuidado o la víctima del daño (por cierto, no es la idea que la víctima quede sin indemnización y, por lo mismo, debemos reconocer que en la mayoría de los casos el NNA carecerá de bienes suficientes para responder). No obstante, la evolución de esta institución y el aporte de diversos ordenamientos jurídicos han generado la categorización de diversos tipos de arras de acuerdo a la función que tienen en el contrato. Disponible en www.latercera.com/opinion/noticia/los-ninos-ninas-y-adolescentes-merecen-formar-parte-de-la-constitucion/MRRAEKL7HFHEVMNMF3BGQZ2SKQ/ [fecha de consulta: 4 de abril de 2021] 18 n.° 1 de la CDN; art. A partir de lo abordado, quisiéramos ofrecer dos criterios que podrían reemplazar los elementos principales del actual art. Así, como hemos señalado, la atribución de responsabilidad por el hecho del menor será soportada en primer lugar por el padre y, solo a falta de este, por la madre. Se concedió la tutela legal de los niños a dicha Asociación y en menos de un año fueron incluidos en un programa de adopción internacional. 45 This paper is built from the possible constitutional acknowledgement of children and teenager’s rights as well as parental joint responsibility on the new Chilean Constitution. Tal como en la DADH, la CADH establece como un deber de los Estados otorgar protección a la familia en el art. Karl Heinrich Marx [1] [nota 1] (Tréveris, 5 de mayo de 1818-Londres, 14 de marzo de 1883), que del alemán se traduce al castellano como Carlos Enrique Marx, fue un filósofo, economista, sociólogo, periodista, intelectual y político comunista alemán de origen judío. Agregando que se debe asegurar la protección de los hijos sobre la única base de su interés y conveniencia14. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. 44 Por cierto, el objetivo es que ambos padres participen en la crianza y educación del hijo o hija, con independencia del lugar de residencia de este o esta. La acción del Banco de Alimentos, cada vez más importante. Sin embargo, pese a que el derecho interno recoja las reglas internacionales sobre el respeto y protección a los NNA (por ejemplo, en el derecho de familia), consideramos que el trabajo de la Convención Constitucional que redacte la nueva Constitución de Chile será fundamental para alcanzar el reconocimiento expreso de los NNA como sujetos de derecho. Aumento de Capital Caso Práctico – Capitalización con aporte de Bienes. Estudios de Derecho Civil XIII. Disponible en www.acnur.org/fileadmin/Documen-tos/BDL/2011/7532.pdf [fecha de consulta: 3 de julio de 2021] La forma de evidenciar la necesidad de esta regulación constitucional se ha desarrollado a partir del análisis de la responsabilidad civil de los padres por los hechos dañosos cometidos por sus hijos, mostrándose con dicho análisis que la regulación actual que entrega el Código Civil requiere una actualización que permita desprenderse de los criterios de subsidiariedad y habitabilidad en los términos que regula el art. Esto, toda vez que la misma normativa de derecho de familia permite un cuidado personal compartido en casos en que tan solo uno habite con el menor de edad, tomando en cuenta el interés superior del niño para garantizar su estabilidad emocional. “Le père et la mère, en tant qu’ils exercent l’autorité parentale, sont solidairement responsables du dommage causé par leurs enfants mineurs habitant avec eux”. En primer lugar, debemos señalar que el art. [ Links ], Lathrop, Fabiola (2014). Otros textos que lo exponen son: Corral (2014) y Fernández (2004). De lo anterior, una pregunta relevante es si esta hipótesis de responsabilidad por el hecho ajeno podría verse modificada por una reforma constitucional que bien consagre los derechos de NNA, o que establezca en el ámbito de la carta fundamental principios del derecho de familia que actualmente solo se regulan bajo rango legal, como la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijas e hijos29. 5 letra b) que los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para “Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”, reafirmando esta responsabilidad compartida en la educación y desarrollo de los hijos. En la actualidad esta disposición no está exenta de crítica, si consideramos que la ‘habitabilidad’ constituye un elemento relativo dada la movilidad que puede tener el niño a la edad en que resulta aplicable el precepto. 1Ya se ha dado cuenta de esta situación en Lathrop (2014), pp. En segundo lugar, desde el punto de vista de los padres, creemos que la decisión puede incidir, incluso, en la prueba de su diligencia. Coquimbo Todo niño tiene el derecho de crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Observación general n.° 19, Sobre elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos lo derechos del niño (art. Aquello permitiría agregar mayores exigencias de responsabilidad parental, pues entendida así la atribución de responsabilidad en el tercero, aun cuando se trate de una labor conjunta, el padre o madre que desatendió sus obligaciones para con el NNA, deberá soportar en mayor medida o en su totalidad la indemnización por el hecho ilícito. Desde el año 2013, mediante la promulgación de la Ley n.° 20680 se modifica un importante aspecto del derecho de familia chileno, dado que se reconoce el principio de corresponsabilidad parental, dejando atrás el obsoleto art. Observación general n.° 7, Realización de los derechos del niño en la primera infancia. [ Links ], Rizik Mulet, Lucía (2018). Conviene explicar de forma somera este punto. 2320 del referido Código. Bonilla (2009), p. 70 y ss. 3: “La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. A continuación, proponemos que la nueva regulación civil tome en consideración tanto la corresponsabilidad parental como la autonomía progresiva del niño o niña. 4). Dichos criterios permitirían cumplir con normas constitucionales que prohíben la discriminación contra la mujer por respeto a la igualdad, posiblemente atribuyendo responsabilidad por los daños al padre que estuvo ausente y no al que fue diligente y se preocupó del desarrollo del hijo o hija. Como observamos, ambos deberes influyen directamente en la responsabilidad de los padres. Para constituir una sociedad civil, al menos dos personas han de acordar por contratoprivado que van a realizar una actividad lucrativa. Santiago: Thomson Reuters Las arras en términos generales son entendidas como la entrega de un importe dinerario u otros bienes al momento de celebrar un contrato. “Responsabilidad: Protegiendo el bienestar y promoviendo la autonomía”, en Fabiola Lathrop y Nicolás Espejo (coords.). 6Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. Deberes de los padres respecto de sus hijos a la luz de la CDN. Ayudante cátedra Derecho Civil. 39 numerales 3 y 4: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 3.° señala que todas las instituciones públicas y privadas deberán tener una consideración primordial en el interés superior del niño. Cuando hablamos de contabilidad, el capital se puede referir al dinero en efectivo y/o los activos que esta posee. La empresa deberá emitir comprobante por el cobro de ese interés. Buen dia Miguel, Sí la empresa presto al colaborador 2,000 soles pero si pacto una tasa en el mutuo dinerario. Lo que quisiéramos plantear en las próximas líneas es que el necesario reconocimiento constitucional de los NNA, recogiendo lo señalado por la normativa internacional, así como por las Constituciones comparadas, no solo será un avance en el ámbito social en tanto les reconocería derechos específicos, sino que tendrá repercusiones en el derecho privado, particularmente en el derecho de la responsabilidad civil de los padres por los daños ocasionados por sus hijos menores de edad. En ese sentido también lo ha sostenido Etcheberry (2020). Reflexiones desde el sistema jurídico chileno”, en Carlos Villabella, Leonardo Pérez y German Molina (eds.). Cabe preguntarse entonces, ¿la consagración constitucional de la corresponsabilidad parental puede incidir en la responsabilidad civil? Esta exoneración para el caso de los padres ha derivado en el análisis de su deber de educación y vigilancia64. 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Enseguida el mismo numeral señala una serie de tratados internacionales de derechos humanos, entre los que menciona la CDN, para agregar: “[…] en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”. Keywords: Parental joint responsibility; Parental liability, Children’s rights; Progressive autonomy of the child. 9-11. Luego concluye que “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás” (énfasis añadido)12. 69 numeral 5.°: “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos”. 5: “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”. Dado que esta situación encasilla al NNA en etapas de desarrollo típicas, pero que no toman en consideración su real desarrollo o la autonomía lograda en el caso en concreto66. 14 consagra el deber de los Estados de respetar los derechos de los padres al guiar a los NNA en la libertad de pensamiento, conciencia y religión; el art. Ahora bien, consideramos que el principio de autonomía y desarrollo progresivo de los NNA puede resultar esencial en una nueva elaboración del diagrama de responsabilidad. Martes 15 de mayo 2018. Derecho civil constitucional. Palabras clave: Corresponsabilidad parental; responsabilidad civil de los padres; derechos de NNA; autonomía progresiva del niño. I. Panorama constitucional comparado en torno a NNA. No cabría en esta hipótesis la opción que el padre o madre diligente pueda probar su diligencia particular y quedar excusado de responder, ya que en el caso que uno haya sido negligente, es probable que no sea posible liberarse de la presunción de culpa. Si la Constitución estableciera como derecho de los NNA que sus padres le entreguen una educación adecuada o que, además, sus padres serán corresponsables en su cuidado (así como en otros deberes), entonces el Código Civil -respetando la jerarquía normativa de la Constitución en el ordenamiento jurídico- tendría que reflejar aquel cambio en su articulado. 2320, la regla continuaría de la siguiente forma: “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. En otros términos, ¿qué fundamento podría mantener un criterio de subsidiariedad ante una corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado, educación y crianza de los hijos menores de edad? Por último, la decisión de una responsabilidad simplemente conjunta adelantaría la discusión de la diligencia entre los padres, pues ambos querrían demostrarla para quedar exonerados de responder. Generalmente será en el interés superior de un niño que tenga la suficiente edad y entendimiento para tomar una decisión informada, que el tribunal respete su integridad como ser humano y no invalide a la ligera su decisión sobre un tema tan personal como el tratamiento médico, más aún si se está frente a un tratamiento invasivo”. Así, en el número 4 del art. Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Niños, Niñas y Adolescentes a veces Niño, Niña y Adolescente, Acuña, Marcela (2013). 4° inciso 9: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Pero ese avance pretoriano en materia de familia no se ha visto reflejado en ningún caso en la responsabilidad civil. [ Links ], Comité de los Derechos del Niño (2013). En todo caso, aquella atribución requiere cumplir con otro factor normativo como es la habitabilidad43. [ Links ], Etcheberry, Leonor (2020). Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer estableció en su recomendación general n.° 21 del año 1994 que: “Los Estados Partes deberían velar porque conforme a sus leyes, ambos padres, sin tener en cuenta su estado civil o si viven con sus hijos, compartan los derechos y las obligaciones con respecto a ellos en pie de igualdad”. De tal manera, son tres los elementos que deben representar un papel preponderante en una política pública que determine la atribución de responsabilidad: La función de garantía para la víctima de la atribución de responsabilidad al tercero civilmente responsable y. Cabe destacar que el Comité de Derechos del Niño ha identificado un principio de prioridad para hacer efectivos los derechos de la infancia, lo cual importa una prioridad que influya en el gasto público de los Estados, pues solo de esa manera se puede lograr la efectiva implementación de sus derechos13. A su vez, establece un deber al legislador para que promueva medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución, en particular respecto de los niños. Asimismo, el régimen de responsabilidad deberá ser por culpa presunta respecto del tercero civilmente responsable, de modo tal que sea este el que deba acreditar que desplegó todos los esfuerzos razonables para evitar que el NNA que tiene bajo su cuidado no causara daños. Incumbirá a los padres, o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Dicho de otro modo, mientras menor sea el desarrollo y autonomía del niño, más estricta será la responsabilidad de los padres, pero mientras el NNA alcance un grado mayor de desarrollo, deberá flexibilizarse la responsabilidad de sus padres en la medida que ellos acrediten que han dado cumplimiento a sus deberes parentales. Ratio Iuris, Revista de Derecho Privado, vol. 03 de Agosto de 2021, Correo electrónico: antonio.olivares@derecho.uchile.cl, Correo electrónico: coni.fuentes20@gmail.com. Tomando en consideración lo señalado, queremos esbozar ciertas directrices para que la responsabilidad por el hecho de los hijos e hijas menores de edad se encuentre en afinidad con una regulación constitucional similar a la comparada o adecuada a los tratados internacionales ya vigentes. En el mismo orden de ideas, la Constitución Política de Uruguay indica que el cuidado y la educación de los hijos para que alcancen su plena capacidad es un derecho y deber de los padres. 2Art. “Rompe, paga… papá”. Una manifiesta relación de estos deberes puede expresarse en que las niñas y niños requieren de la guía de sus padres para aprender valores y normas comunes de comportamiento. Así, los supuestos que se pueden pensar son aquellos en que el hijo habita solo con el padre; que habita con ambos padres; que habita solo con la madre y, finalmente, una en que vive con un tercero. Universidad de Chile. 422. 9 de la CDN señala la obligación del Estado de evitar que se separen a los NNA de sus padres; el art. 19 n.° 2 de la Constitución Política de la República de Chile. 68 Por otro, parece ser que la integración de la solidaridad permite que exista una preocupación conjunta mayor, que es la forma en que estimamos se debe ejercer la responsabilidad parental. Lamentablemente la Constitución de Uruguay tampoco hace una mención expresa a NNA, pero al menos reconoce que la ley dispondrá medidas para que la infancia y juventud sean protegidas10. **Abogada. En efecto, una norma que tome en consideración el desarrollo progresivo deberá implicar una responsabilidad más estricta de los padres en la medida que exista un grado menor de desarrollo del NNA y, en ese sentido, al alcanzar mayor autonomía, la responsabilidad de los padres debiera ser menos estricta. Vemos claramente en este ejemplo que para la empresa es muy útil cumplir su parte del contrato psicológico, pues es una de las formas más efectivas de conseguir un empleado totalmente motivado y listo para enfrentarse a todos los retos que aparezcan en su puesto de trabajo, pues al considerarse un miembro pleno del equipo, buscará en todo … La influencia de la Constitución en la regulación en general y en la regulación civil en particular es evidente, y hay varios ejemplos en los que se puede apreciar. Pero esto genera el contrasentido de que mientras más chico sea el menor más difícil es imputar responsabilidad a los padres, lo que parece ir contra el sentido común”; Pizarro (2017): “La necesidad de que la víctima acredite la culpa de quien tiene a cargo el incapaz ha permitido señalar que no estaríamos frente a una responsabilidad por el hecho de otro, sino más bien por el hecho propio, dada la circunstancia de que se exige probarle culpa al legitimado pasivo que tiene a su cargo al niño incapaz”. Junto con los artículos precedentes, el Comité de los Derechos del Niño (2009), indicó que los arts. La responsabilidad civil ante un ilícito penal cometido por un menor, aspectos sustantivos. [ Links ], Boroffio, Natalia y Carlos García Santas (2002). El primero, sirve para dotar de contenido al criterio de imputación subjetiva respecto del cual los padres habrán de responder en caso de que sus hijos cometan un ilícito civil. Así, la educación y crianza entregada por los padres no puede obviar la autonomía que van adquiriendo los NNA a medida que van creciendo. D. C. J. 17 que en caso de disolución del vínculo matrimonial “se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”, reconociendo que se debe velar por su interés superior. 56La decisión sobre si los padres deben responder de forma solidaria o simplemente conjunta tiene una serie de consecuencias. 39 Desde luego, se trata de una regulación anacrónica que solo responde al origen romano de la regla en que el padre debía responder por los hechos de los hijos y que, entonces, recoge una responsabilidad subsidiaria de la madre. 15Hernán Corral señala que la constitucionalización transcurre por diversas vías. Disponible en www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=132225&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION [fecha de consulta: 10 de mayo de 2021] 18 Responsabilidad parental. Tovani (2012), p. 258. En un sentido, éste es solamente un aspecto de la aplicación del test de que la consideración primordial es el bienestar del niño. Santiago ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas: “La protección especial de derechos de niños, niñas y adolescentes en el derecho chileno”. Segundo, que en aquellos casos en que el NNA sea susceptible de ser responsable civilmente, se mantenga una regla de presunción de culpa de los padres, para que en el caso de que estos puedan acreditar que han cumplido con sus deberes paterno filiales -le han entregado las herramientas, valores y principios para obrar de forma debida-, pero que atendida la autonomía que ha alcanzado el niño, aquel daño estaba fuera de su control. La responsabilidad del tercero civilmente responsable debe tener en consideración el aporte que cada padre ha realizado en pos de favorecer tal interés, el cumplimiento de sus deberes54 y la satisfacción u observancia del interés superior del NNA. 2320 del Código Civil habría quedado derogado. No es posible olvidar que dicha norma tiene su origen en el derecho romano, donde el padre era el único que tenía la autoridad para responder por el hecho de sus dependientes, en este caso, de sus hijos. 17 en su párrafo cuarto señala: “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. Los criterios entonces son, primero, la subsidiariedad del responsable, esto es, que responda el padre de los hechos de aquellos que estuvieren bajo su cuidado, y a falta del padre, la madre. Ambos niños fueron adoptados por familias distintas de Estados Unidos en 1998. 3Constitución Política argentina art. 21Convención sobre los Derechos del Niño art. Así, en la medida que el padre o la madre no pueda acreditar su diligencia, en el sentido de haber realizado los esfuerzos necesarios para colocar en el centro el interés superior del NNA cumpliendo sus deberes que derivan del derecho de familia, no podrá exonerarse de la culpa en su actuar55. 64“No se trata que en ese suceso in concreto los padres hubieren podido evitarlo concurriendo a horas de la madrugada o impidiendo la salida de su hijo a esparcirse. [ Links ], Comité de los Derechos del Niño (2016). La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. 75 numeral 23: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. 2325, en contra del hijo). En algunos casos, no existirá un calificativo para esa responsabilidad de los padres, como es el caso español, en que a simple vista pareciera ser que los padres responderán de forma conjunta o, en otros, como el caso francés y argentino, esa responsabilidad será solidaria, debiendo soportar ambos o cualquiera el total de la indemnización por el daño causado por el niño o niña. En ese sentido, la actual responsabilidad subsidiaria de los padres se encontraría injustificada. Estudios y experiencias en Chile y Latinoamérica a 30 años de su vigencia. Acorde con la regulación internacional48 y constitucional49 -sin ir más lejos, al principio o derecho a la igualdad-, la norma debiera atribuir la responsabilidad en ambos padres, tomando en cuenta que la función de ellos es promover el desarrollo integral tanto educacional como social del NNA. 38 Para reflexionar sobre la forma en que la Constitución podrá establecer normas y directrices sobre el derecho de familia, nos concentraremos tanto en el derecho comparado como en los tratados internacionales que sean útiles a la hora de discurrir en una nueva regulación de derecho interno. A. y otro con P. U. C. A. y otra (2017): Corte Suprema, 5 de julio de 2018, rol n.° 31974-201 Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo”. 1903 del Código Civil establece: “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”. 2. Con aquella modificación legal podríamos pensar que el art. Si bien el autor da cuenta del tránsito desde los criterios clásicos hacia los deberes de la patria potestad, señala que entre estos se incluiría el deber de evitar que los menores de edad produzcan daños a terceros, lo que sería diferente a acreditar el incumplimiento del deber de vigilar. Con todo, y por no ser el objeto de este trabajo, no nos referiremos a si la atribución de responsabilidad en ambos padres deberá ser solidaria o simplemente conjunta, pero de todas formas aquella decisión debe observar el nivel de garantía que se quiera entregar a la víctima del daño, así como la relación entre los obligados a la deuda como terceros civilmente responsables (los padres)56. Ahora bien, para no entrar en confusiones terminológicas, en los casos en que sea calificable el actuar del NNA como imprudente o negligente, la responsabilidad deberá ser por culpa. Cabe destacar que el preámbulo de la CDN establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y desarrollo del NNA. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. ¿Cómo afectará en el derecho civil el reconocimiento constitucional de los NNA y, asimismo, el principio de corresponsabilidad parental? Academia.edu is a platform for academics to share research papers. En la Constitución española, por cierto, su capítulo de “Principios rectores de la política social y económica” parte señalando no solo que los niños gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales, sino que “los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos”9. “¿Responden los padres por los daños ocasionados por sus hijos?”. 22En palabras de Jo Bridgeman: “Los niños, desde su nacimiento hasta la mayoría de edad, son inevitablemente dependientes de otros, físicamente, emocionalmente y económicamente. 33Véase Barros (2020); Corral (2013); Meza (2009) y Alessandri (2005). 19 n.° 11 de la Constitución Política de la República chilena. “La responsabilidad civil de los padres por los daños causados por los hijos menores (parte ii)”. La norma no contempla el principio de protección del interés superior del niño, situación que debiera ser enmendada por los mismos fundamentos que hemos expresado. 75 numeral 22 “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. “El principio de corresponsabilidad parental”. Santiago: Editorial Jurídica de Chile 27 n.° 2 de la CDN; art. Esta situación contrasta con una gran cantidad de Estados que han hecho expresa referencia a ellos y a sus derechos en sus respectivas Constituciones. 6: 101 referido a “responsabilidad por los menores o por discapacitados psíquicos”. La norma, otra vez desde esta óptica, carece de igualdad entre los progenitores47. En España el inciso segundo del art. Observaciones sobre el séptimo informe periódico de Chile (CEDAW/C/CHL/7) 14 de marzo de 2018. Sin embargo, la importancia de su reforma quedó demostrada al haberse utilizado aquel criterio subsidiario en un fallo de la Corte Suprema de 5 de julio de 2018, en el que se condenó civilmente al padre y no a la madre de un niño que habría provocado un caso de cyberbullying contra otra niña32. Lathrop (2017). 11Constitución de la República Federativa de Brasil, art. En consecuencia, la norma actual incluso podría llevar a un resultado contrario al originalmente pensado, pues el criterio de habitabilidad no terminaría sino por atribuir la responsabilidad en la madre como tercera civilmente responsable, traduciéndose otra vez en una norma discriminatoria contra la mujer. Esta situación se produce, en gran medida, porque la Constitución carece de una regulación aplicable que pudiera modificar los arts. Ha sostenido que “el fundamento de los dos tipos de responsabilidad [objetiva o subjetiva respecto de los hechos de los hijos] es el mismo: el hecho biológico de la paternidad implica una responsabilidad hacia los niños y hacia los terceros”. Santiago: Thomson Reuters Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. Observación general n.° 14, Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. En definitiva, en el ámbito de contribución a la deuda entre los padres, podría ser necesario que la norma indique criterios orientadores al operador jurídico para determinar en qué medida cada uno soportará la indemnización, tales como la capacidad económica de cada uno, los gastos de crianza o educación o la medida que cada uno ha soportado, o su participación en otorgar orientación y cuidado adecuado al NNA, así como a su desarrollo integral. En segundo lugar, la habitabilidad de los hijos con sus padres. 18 de la CDN tiene plena aplicación en Chile al indicar: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Temas de Derecho, n.° 19. 13 y 17 de la CDN son fundamentales para lograr el efectivo derecho a ser escuchado, dado que con el derecho a la libertad de expresión del art. Aquello impone como contrapartida que en los casos que deba atribuirse responsabilidad por los daños que causen, dicha indemnización ha de ser soportada por ambos padres. II. Disponible en www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2016/07/06/la-responsabilidad-civil-de-los-pa-dres-por-los-danos-causados-por-los-hijos-menores-parte-ii.aspx [fecha de consulta: 3 de abril de 2021] (La traducción es nuestra). Santiago: EditorialJurídica de Chile, tomo ii. Al respecto, Marcela Acuña reconoce en la CDN deberes de los padres, tanto de dirección y orientación como de crianza y desarrollo20. Así, las reglas de responsabilidad que tomen en consideración el desarrollo progresivo del NNA deben solo dividirse en dos regímenes separados de responsabilidad. Sin embargo, con fecha 2002 se archivó de manera definitiva el caso, porque el señor T. F. no había pagado los gastos de notificación a los padres de los niños en Estados Unidos. 46 Un primer régimen debe implicar la responsabilidad directa de los padres del menor de edad y, para atribuir esta responsabilidad deberá tratarse de un NNA al que no es posible atribuir culpa, pues su nivel de desarrollo no le permite discriminar entre lo bueno o lo malo o, al menos, su actuación no puede ser calificada como culpable o negligente. Santiago: Thomson Reuters 59 Autonomía y desarrollo progresivo del NNA. De tal manera, la Constitución argentina reconoce una jerarquía superior a los tratados internacionales dándole especial valor a algunos como la CDN3. Según lo revisado en algunas constituciones y también se observa en la CDN, las normativas internas de los países deben adecuarse al desarrollo progresivo y la autonomía que van adquiriendo los NNA58. Así, por ejemplo, los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil se refieren a la “responsabilidad por otros”: “La persona que tiene a su cargo otra persona que es menor o sufre discapacidad psíquica responde por el daño causado por esa otra persona a menos que demuestre que ella misma cumplió con el estándar de conducta que le era exigible en su supervisión”36. 5Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. Vale la pena recordar que el fundamento tradicional de esta hipótesis de responsabilidad por el hecho ajeno es haber fallado en la vigilancia, educación y crianza del hijo menor de edad, lo que justifica atribuir en los padres la responsabilidad. 69Con ello referimos a un niño, niña o adolescente imputable civilmente en razón de su autonomía progresiva. D. C. J. En sentido análogo Barros (2020), p. 173 y ss. Por ende, la consagración constitucional de los NNA, sus derechos y el principio de la corresponsabilidad parental importa una salida a estas contradicciones actuales del Código, lo que marcará un gran avance para nuestra sociedad18. Pero tal como han señalado ciertos autores30, mientras no exista una derogación expresa al art. Estudios de Derecho de Familia IV. [ Links ], Recibido: 2320 incluye una presunción de culpa por el hecho ajeno, esto es, la obligación que tiene un tercero de responder por los daños que cause quien se encuentra bajo su vínculo de autoridad o cuidado27. Responsabilidad parental. Santiago A su respecto, en la observación general n.° 14, el Comité de Derechos del Niño ha señalado que el interés superior del niño obliga a observar sus derechos siempre buscando la primacía del interés del NNA. 66Un abordaje más completo implicará no solo tomar en cuenta la edad, sino que, también, la forma de tomar decisiones del niño “Mientras mayor el niño en cuestión, mayor el peso que el tribunal debe otorgar a sus deseos, ciertamente en el área del tratamiento médico. Es más, las modernas regulaciones de este tipo de responsabilidad distan de la chilena. Así lo muestra este esclarecedor considerando del caso R. E. y otros vs. Guatemala44: “Ahora bien, esta asignación de roles no solo actuó en perjuicio de la señora R. E., sino también del señor T. F. Nunca se intentó ni consideró ubicar a G. T. F, padre de O. T. R., para investigar la posibilidad de concederle el cuidado de su hijo. De acuerdo con lo expuesto, una norma de responsabilidad adecuada debe tomar en consideración la actuación de los padres, pues tampoco se justifica que respondan sin límite alguno por los hechos ilícitos de sus hijos menores de edad, como señalamos en el apartado anterior. Luego, si vive solo con la madre, la indemnización solo recaería en ella. Revista de Derecho Aplicado. 18 de la CDN, los Estados pondrán el máximo empeño en garantizar que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño. “Responsabilidad civil de ¿los padres?”, en El Mercurio Legal, Santiago, 15 de julio de 2018 Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. En definitiva, atribuir mayor responsabilidad de los daños al padre que estuvo ausente y no al que fue diligente y se preocupó del desarrollo integral de su hijo. 1. En suma, a partir de la CDN, el cuidado, dirección y crianza de los niños depende en primer término de sus padres. 2320 del Código Civil. ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas: La Declaración prescribe la protección de la familia en el artículo sexto y reconoce la necesidad de otorgar protección a la mujer que se encuentre embarazada, así como a los niños en su artículo séptimo. Luego de ser retirados de su hogar, su madre acude al juzgado de menores y no se le permitió verlos. En ese sentido, observamos que una serie de países han incluido en su ley fundamental a los NNA como sujetos de derecho y algunas también abordan de forma directa la corresponsabilidad parental como, por ejemplo, la Constitución de Ecuador. *** CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA SIN CERTIFICADO DE FIN DE OBRA NI DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS. Disponible en https://corraltalciani.wordpress.com/2017/06/18/rompe-paga-papa/ [fecha de consulta: 1 de abril de 2021] 12 consagra el derecho del niño a expresar su opinión de forma libre en todos los asuntos que le afecten, teniendo en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Medellín Si han de sobrevivir y desarrollarse, los niños requieren cuidados. Acuña (2013), p. 28. 58De acuerdo con la CDN el art. ARTICULO 1° — Apruébase el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo I integra la presente ley. Criterios para modificar la normativa actual. 42Por lo demás, una obligación del Estado chileno, al ratificar el año 1989 la CEDAW, es adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera sea su estado civil en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial, según indica el artículo 16 letra d) de la CEDAW. [ Links ], Pizarro Wilson, Carlos (2017). 1.° inciso segundo, art. La autora señala que la corresponsabilidad se encontraría consagrada en la propia declaración universal de derechos humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos promulgado en Chile en 1989 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al reconocer la igualdad de los cónyuges dentro del matrimonio y la igualdad de derechos y responsabilidad de los padres. Court of Appeal W. WLR, 3, 1992, 758. Revista Chilena de Derecho Privado, n.° 10. [ Links ], San Martín, Lilian (2016b). 1242. [ Links ], San Martín, Lilian (2016a). 5° inciso segundo de la actual Constitución, dicha normativa forma parte de la legislación interna. Al respecto se requiere tener en cuenta que una gran parte de los hogares de nuestro país son monoparentales, recayendo en la mayoría de los casos el cuidado personal sobre la madre. 10, art. No puedo ir mi madre trabaja. “Reconocimiento constitucional de los derechos de niños, niñas y adolescentes”. Y, en tercer lugar, la hipótesis de niños cuya edad vaya desde los siete a dieciséis años en que responderán de la primera forma si se declara que actuaron sin discernimiento o, bien, como la segunda forma si se declarara que actuaron con discernimiento63. Lecciones de responsabilidad civil extracontractual. Por otra parte, en regulaciones de otras naciones no solo existen normas generales de responsabilidad por el hecho ajeno, sino que, también, se consagran hipótesis específicas de la responsabilidad de los padres. Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”31. Disponible en www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2016/06/20/la-responsabilidad-civil-de-los-pa-dres-por-los-danos-causados-por-los-hijos-menores-parte-i.aspx [fecha de consulta: 3 de abril de 2021] En caso de realizarse el aporte mediante títulos públicos con cotización diaria en los mercados de valores, deberán provenir de la cuenta comitente del aportante e incorporarse a valor de cotización. Demostrando con ello que los niños y niñas son titulares de derechos con especial consideración en razón de su nivel de vulnerabilidad frente a otras personas4. Por ejemplo, si es a la carta (servicio en la mesa), servicio en la barra 34 (en caso que sea bar-restaurante), cafetería, autoservicio (tipo bufet), servicio express (o a domicilio). Cabe destacar que, si bien el estatuto internacional que marca la protección de los derechos de los NNA es la CDN, con anterioridad era posible encontrar algunos reconocimientos de principios protectores en otros tratados de derechos humanos. En tal sentido, una solución podría ser que los deberes de los padres apunten siempre en beneficio de salvaguardar dicho interés. La actual Constitución Política de la República de Chile no reconoce ni consagra los derechos de los NNA, ni tampoco presenta mayores referencias a la infancia. Se debe tener en cuenta que el interés superior del niño se consagra explícitamente en el art. En ese sentido cabe preguntarnos si reconocer el desarrollo progresivo en el ámbito constitucional requiere una modificación a la norma de responsabilidad por el hecho de los hijos. 60El caso G. A. y otras vs. Ecuador (2020) se funda en los siguientes hechos, la víctima P. G. A. de entonces catorce años de edad, sufrió abusos y violaciones reiteradas por parte del Vicerrector del colegio al que asistía, quien le ofreció pasarla de año con la condición de mantener relaciones sexuales con él. En segundo lugar, la situación de los menores de edad mayores de dieciséis años, pero que aún no han cumplido dieciocho años, en cuyo caso se deberá probar la negligencia del agente directo para que el tercero civilmente responsable responda. Por su parte, la Constitución de los Estados Mexicanos no solo menciona en varias disposiciones a los NNA5, sino que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez6. 5 se refiere a la responsabilidad de los padres, la familia y la comunidad en la orientación de los NNA; el art. 9Constitución Política española, art. “La responsabilidad civil de los padres por los daños ocasionados por sus hijos menores”, en Fabiola Lathrop y Nicolás Espejo (coords.). Disponible en https://acnudh.org/load/2018/07/N1807016.pdf [fecha de consulta: 1 de julio de 2021] Pegoraro (2019), p. 45. “Los deberes de los padres respecto de sus hijos: Asegurando su protección y bienestar”, en Carmen Domínguez (ed.). ha indicado: “En lo concerniente a la relación entre la edad del menor y el deber de control, hay que decir que no es el mismo control el que debe ejercerse sobre una persona que tenga una muy corta edad, que el control al que debe someterse a un individuo de edad próxima a la mayoría de edad, pese a que en ambos supuestos nos encontremos ante menores de edad. Gutiérrez (2011) ha analizado la influencia de la Constitución española en el derecho civil, dando cuenta que este proceso se verifica varias veces por la consagración constitucional de normas propias del derecho civil, por ejemplo, la protección constitucional de la familia, los menores de edad o los consumidores. En el caso francés, por ejemplo, se ha extendido este criterio objetivo a situaciones en que el hijo se encuentra en casa de parientes por un período o en vacaciones alejado de la residencia de sus padres”. ARTICULO 1° — Apruébase el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo I integra la presente ley. En particular, al considerar al NNA como un sujeto de derecho, la atención que se le dedique en virtud de su vulnerabilidad frente a adultos plenamente capaces -como lo son sus dos padres- debe implicar que, si el NNA comete un ilícito civil, ello podría ser indiciario de una negligencia de los padres en la promoción de su desarrollo, su crianza o en el cuidado que deben darle. Los aportes de la Bolsa de Comercio, la Fundación Rosario, la Cámara de la Construcción, el Polo Tecnológico y Trascender. “Constitucionalización del derecho civil. Es ejemplo el impago de las cuotas de enseñanza en colegios privados o concertados, cuando el custodio discrepa sobre el centro elegido. Ahora bien, respecto a la situación actual del Estado chileno conviene recordar que el año 1990 ratificó la CDN, por lo que en virtud del art. [ Links ], COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (2018). Disponible en www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2016/08/29/responden-los-padres-por-los-danos-ocasionados-por-sus-hijos.aspx [fecha de consulta: 13 de abril de 2021] Las motivos o fundamentos de una responsabilidad por el hecho ajeno son, desde luego, conocidos, siendo el principal argumento la existencia de una relación de dependencia o la existencia de un vínculo de cuidado entre el agente directo del daño (en este caso el niño) y el tercero (los padres) que deben responder28. [ Links ], Contardo, Juan Ignacio (2020). 112-226, ha sostenido: “El criterio de habitabilidad ha sido criticado en la aplicación de la norma, pues genera problemas de determinación de la responsabilidad civil cuando los agentes directos del daño se encuentran fuera de su hogar. Más bien, estimamos que debe ser la observancia o inobservancia de específicos deberes filiativos lo que justifique la atribución de responsabilidad en el tercero. Siendo una excusa razonable sería de aquellas que rompen el vínculo causal, como la fuerza mayor, el hecho de un tercero o el hecho de la víctima. 13 Ahora bien, pese a que el análisis de la responsabilidad por el hecho ajeno se ha abordado con frecuencia por la doctrina33, son pocas las menciones a la regulación de la responsabilidad en el caso de los padres34. NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS. Así, cuando ambos padres acrediten que han dado cumplimiento a sus deberes paterno filiales, poniendo el interés superior del niño en el centro de su atención en pos de favorecer su desarrollo integral, podrán acceder a una exoneración de responsabilidad. En consecuencia, la corresponsabilidad que se regula en el Código Civil en el ámbito del derecho de familia, simplemente se abandona cuando se avanza a las normas de responsabilidad civil, en específico a la responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos17. [ Links ], D. C. J. III. 4. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”. Análisis del actual art. R. E. y otros vs. Guatemala (2018), considerando 298 (énfasis agregado). ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso”. 229: “Los padres tienen el deber de cuidar, criar y educar a los hijos menores, y los hijos mayores de edad tienen el deber de cuidar y amparar a sus padres en la vejez, la necesidad o la enfermedad”. 6.1.5 En suma, es claro que atendiendo a lo previsto por la jurisprudencia constitucional en la materia, el origen de la incapacidad constituye un parámetro determinante para establecer cuál es la entidad, bien sea que pertenezca al Sistema General de Seguridad Social en Salud o al Sistema General de Riesgos Laborales, que tiene a su cargo la obligación de pagar las … [ Links ], Meza Barros, Ramón (2009). En un segundo orden de ideas, estimamos que el grado de desarrollo que alcanza el NNA debe ir en relación con la responsabilidad con la que deben responder sus padres. 62 La obligación de indemnizar no surge tanto como consecuencia de la culpa in vigilando o in educando, cuanto por entender que entre los deberes que tienen los padres para con los hijos se encuentran el que estos últimos no causen un daño a terceros. Alferillo (2013). 53Su fundamento sería la atribución del deber de velar por los hijos que se encuentran bajo la guarda, conllevando el deber de control y vigilancia. Rizik (2018); Rizik (2016); San Martín (2016a); San Martín (2016b); Mendoza (2019); Pizarro (2017) y Tovani (2012). El segundo principio de autonomía progresiva del NNA implica que la nueva norma de responsabilidad civil que se ajuste a la nueva Constitución, deberá eliminar la referencia a edades de la niña o niño, y más bien incluir dos alternativas. Santiago: Thomson Reuters Tratado jurisprudencial de responsabilidad por daños. Estudios de Derecho, vol. 37Así lo resolvió el segundo juzgado de familia de Santiago en sentencia del año 2020. Disponible en www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2019/03/OG14.pdf [fecha de consulta: 3 de julio de 2021] Por lo demás, y por exceder el objetivo de este trabajo, hemos acotado que, en la fase de contribución a la deuda de cada padre, la nueva norma de responsabilidad civil de los padres podría incorporar criterios para que el adjudicador tome en consideración si ambos padres han colaborado de la misma forma en el desarrollo integral del niño o qué gastos ha realizado cada uno para efectos de una equitativa distribución de la responsabilidad. Comité de los Derechos del Niño (2006), p. 7. De forma clásica y tradicional se ha sostenido que la atribución de responsabilidad en los padres es in vigilando e in educando53, justificándose que respondan porque no han empleado el cuidado o la vigilancia debida para evitar que su hija o hijo cometa hechos ilícitos. Segunda época año 7, n.° 7. Revista de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay. De ahí se derivaría que los menores de edad no deben lesionar intereses ajenos. 3 de la CDN. También sostuvo en su recomendación general n.° 29 de 2013: “[…] El examen de los informes de los Estados partes revela que en muchos Estados los derechos y responsabilidades de los cónyuges se rigen por los principios del derecho civil o común, por leyes y prácticas religiosas o consuetudinarias o por alguna combinación de esas leyes y prácticas que discriminan a la mujer y no cumplen los principios establecidos en la Convención”. “La responsabilidad de los padres por los daños cometidos por sus hijos menores como supuesto de pluralidad de responsables”, en Alexis Mondaca y Cristián Aedo (eds.). Esperando tu valiosa apreciación. ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas: Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. 32 No obstante lo anterior generalmente el flujo de entrada de dinero de un deudor, puede verse afectado por un sinnúmero de circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, y como ejemplo de ello podemos tomar como ejemplo situaciones como el desempleo, la enfermedad, y otro tipo de circunstancias que hacen que dicho flujo … 50La CEDAW, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, dispone en su art. La participación o esfuerzos desplegados por los padres para lograr el desarrollo pleno del NNA. 14El art. La actual norma de responsabilidad por el hecho de los hijos menores data del origen del Código Civil y, como hemos indicado, no tuvo en consideración la reforma del año 2013 a la patria potestad en materia de familia. Dentro del mismo Sistema Interamericano, con mayor claridad que la DADH, se reconocerán algunos principios a favor de NNA y las relaciones entre los padres en la CADH de 1969. Buenos Aires: Rubinzal/Culzoni Editores 1. Indica Pizarro (2017) al analizar el fallo de Corte de Apelaciones Antofagasta, 27 de septiembre 2010, rol n.° 4662010, Westlaw CL/JUR/7782/2010. Entonces, si una norma constitucional diera reconocimiento a este principio, ya sea mediante el establecimiento de la aplicación directa de los tratados internacionales con un rango superior al legal o, bien, si la Constitución reconoce y consagra los derechos de los NNA o los principios del derecho de familia a su favor, estimamos que eso se debe ver clara y directamente reflejado en la norma de responsabilidad por el hecho ajeno. “Otra crítica que puede hacerse al precepto es la preeminencia que otorga al padre y sólo a falta de éste asume la responsabilidad la madre, lo que no se condice con las reglas ya vistas a propósito del cuidado personal”. Así, la Corte sostuvo: “La educación debe ser apta para posibilitar a las niñas y los niños un adecuado entendimiento de las implicancias de las relaciones sexuales y afectivas, particularmente en relación con el consentimiento y el ejercicio de las libertades respecto a sus derechos sexuales y reproductivos”61. Santiago Bonilla (2009), p. 73. México: Grupo Editorial Mariel Esto permitiría dotar de contenido al elemento de la imputación subjetiva de los padres en la responsabilidad, al vincular la diligencia o negligencia con el directo cumplimiento de los deberes filiativos maternos y paternos. Valencia: Tirant lo Blanch Boletín. y María Serrano Fernández (coord.). [ Links ], Corral, Hernán (2017). Así, el que acredite diligencia no debería soportar la indemnización. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño ha sido enfático en destacar que los Estados partes de la Convención no pueden partir de la premisa de que un niño sea incapaz de expresar sus propias opiniones, reconociendo de esa forma que la edad no es un buen criterio de distinción. Piénsese, por ejemplo, el reconocimiento a derechos de género por vía judicial mediante rectificaciones de partidas de nacimiento previo a la dictación de la Ley de Identidad de Género, la inaplicabilidad de la conducta homosexual como causal de divorcio culpable o el reconocimiento judicial de una familia homoparental al establecer a dos mujeres como madres en la partida de nacimiento37 de un hijo, entre muchos otros aspectos. Manual de las fuentes de las obligaciones. Si bien no existe una respuesta clara, podemos evaluar cómo la reforma en esa materia podría obligar a adaptar la regulación. Constitución Política de Colombia, art. 17 señala que los Estados partes deben tomar medidas para asegurar la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidad de los cónyuges durante el matrimonio y luego de disuelto. Si bien es conocido que existe un proceso de constitucionalización del derecho civil, entendiendo por este la modificación por vía interpretativa de los preceptos civiles al aplicar directamente una norma constitucional o la reforma a la ley para adecuarla a la Constitución15, dicha situación no ha tenido lugar a propósito de la responsabilidad civil de los padres por el daño causado por sus hijos menores de edad. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. Así, por ejemplo, en Francia el art. Tratado de responsabilidad extracontractual. [ Links ], R. E. y otros vs. Guatemala (2018): Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos, 9 de marzo de 2018 Esto implica que quienes tienen a su cuidado a un NNA deberán ser más cuidadosos en las etapas iniciales de su vida, pero deberán ir otorgando mayor libertad a medida que se van desarrollando59. Velar por el bienestar de un hijo implica una serie de elementos que van todos dirigidos a permitir que tenga la posibilidad de tener un desarrollo íntegro de su vida”. En lo medular, sostendremos que el actual sistema de responsabilidad civil de los padres en el Código Civil chileno requiere un reemplazo de los criterios de subsidiariedad y habitabilidad, dando paso a la corresponsabilidad parental y la autonomía progresiva del niño, niña o adolescente, como elementos centrales para abordar la responsabilidad civil de los padres por los daños cometidos por sus hijos a la luz de una nueva Constitución. En ese entendido, no parecería apropiada una norma de responsabilidad que la atribuye sobre quien tiene la patria potestad o el cuidado personal, pues con ello se terminaría imponiendo mayores cargas sobre el padre o madre (y, por la composición de nuestra sociedad probablemente sobre esta) que tenga al NNA a su cuidado, desligando de responsabilidad al otro progenitor que puede que tenga una menor o nula presencia o injerencia en el desarrollo del NNA, lo cual importa un claro ejemplo de la falta de observancia a sus deberes como madre o padre51. Comité de Derechos del Niño (2013), p. 2. A. y otro con P. U. C. A. y otra (2017). Lo cual, en buena medida, implica que los padres tienen responsabilidad respecto de los actos que realicen sus hijos, al haberles orientado y educado de determinada manera.
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