/Resources << Una fuente de agua puede ser declarada agotada por la Autoridad Nacional, previo estudio técnico. La exploración y el uso del agua subterránea están sujetos a las disposiciones del presente Título y las demás que les sean aplicables. 10. otras que señale la Ley o le asigne el Consejo Directivo. Un (1) representante de la Autoridad Marítima Nacional. Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos. Nuestra empresa, brinda el servicio complementario de apoyo a la realización del Perfil Empresarial. Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son: 1. Artículo 103.- Reserva de recursos hídricos. Artículo 96.- Del financiamiento y cofinanciamiento. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribución; 5. faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular; 6. es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y. Nº 021-2009-VIVIENDA (Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema El otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. Los Ministerios de Defensa y del Interior disponen, según corresponda, la asignación de personal necesario para los fines señalados en el segundo párrafo. Articulo 110.- LEY Nº 29338. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado. PRIMERA.- Seguridad de los bienes del dominio público. >> 1. Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración. La Autoridad Nacional fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso. La política y estrategia nacional de recursos hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la política nacional ambiental. La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias. La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga. Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente: 1. b. Zonas de restricción a la totalidad o parte de un acuífero en caso de notorio riesgo de agotamiento. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones. Artículo 35.- Clases de usos de agua y orden de prioridad. No hay propiedad privada sobre el agua. Detalles Bibliográficos. Artículo 73.- Clasificación de los cuerpos de agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados. ", Artículo 76.- Vigilancia y fiscalización del agua. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. Artículo 8.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua. %���� /Filter /FlateDecode Artículo 115.- La gestión integrada del agua amazónica. 2. La junta de usuarios tiene las siguientes funciones: a. Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Tiene duración indefinida. 2. 3.4. Ley de Recursos Hídricos 7 Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Las sanciones administrativas que la Autoridad Nacional imponga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal correspondiente. El Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es aprobado por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional. Natural.- Obliga al titular de un predio a permitir el paso del agua que discurre en forma natural. Nº 022-2009-AG, Art. Artículo 117.- Comités de subcuenca en la amazonía. Artículo 34.- Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos. La Autoridad Nacional aprueba la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas. 2. Fecha de disposición: 28 Marzo 2011: Fecha de publicación: WebInicio Legislacion; Diario Oficial El Peruano; 12 de Mayo de 2017; DECRETO SUPREMO, Nº 010-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº … La servidumbre de agua es el gravamen que recae sobre un predio para el uso del agua. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.”. La presente Ley especial tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. WebDescripción del Articulo. Su estructura y funciones son determinadas en el Reglamento. CONCORDANCIAS:     R.J. Nº 0291-2009-ANA, Art. CONCORDANCIAS:     Ordenanza Regional N° 124-AREQUIPA (Aprueban Política Regional en materia de Recursos Hídricos de la Región Arequipa). Tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial. OCTAVA.- Entidades prestadoras de saneamiento. LEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguient e: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguient e: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIM INAR Artículo I.- Contenido La present e Ley regula el uso y gest ión de los recursos hídricos. Artículo 79.- Vertimiento de agua residual. Para promover el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, la Autoridad Nacional puede organizar concursos de mejores prácticas, realizar pasantías, otorgar premios, difundir experiencias exitosas y promover el uso de equipos y tecnologías innovadoras. 7. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos. LEY, Nº 30640, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca-LEY-Nº 30640. Leyes. WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR importancia del agua para la humanidad y los Artículo I.- Contenido 5. tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. Principio de prioridad en el acceso al agua. La Autoridad Nacional lleva un registro de todas las organizaciones de usuarios establecidas conforme a ley. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. Los requisitos para solicitar la reserva de agua son establecidos en el Reglamento y deben incluir la capacidad técnica y financiera del solicitante. Artículo 72.- Revocación de los derechos de uso de agua. Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento se integran al sector hidráulico y a la cuenca hidráulica que corresponda según la fuente de abastecimiento de agua de la cual se sirve. en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación según su vulnerabilidad. Forzosa.- Se constituye mediante resolución de la Autoridad Nacional. El otorgamiento, la modificación y la extinción de la autorización de uso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso. Pueden beneficiarse con financiamiento o cofinanciamiento establecido en el primer párrafo los usuarios y los operadores de infraestructura hidráulica que cuenten con un certificado de eficiencia o certificado de creatividad, innovación e implementación para la eficiencia del uso del agua. En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve. Las formas de organización de los usuarios que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común son comités, comisiones y juntas de usuarios. Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que no cumplan los parámetros de eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional deben presentar un plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco (5) años, con los parámetros de eficiencia. Su estructura básica está compuesta por los órganos siguientes: c. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas; d. órganos de apoyo, asesoramiento y línea; e. órganos desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua; f. Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua. La política y estrategia nacional de recursos hídricos es aprobada por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional. Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, con excepción del uso primario del agua y las referentes a la navegación. Esta declaratoria debe fundarse en estudios técnicos que confirmen que la extracción del agua del acuífero perjudica su sostenibilidad. /Parent 2 0 R Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. Mediante el Reglamento se establecen los mecanismos de promoción de la inversión privada en infraestructura hidráulica, diferentes a los contemplados en el artículo 8 de la Ley. Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- … Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Dirección de Gestión Estratégica 3 El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión … 3. LEYES ». 1. La Autoridad Nacional puede declarar lo siguiente: a. Zonas de veda permanente o temporal, para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea en ellas. Son tipos de uso productivo los siguientes: Se podrá otorgar agua para usos no previstos, respetando las disposiciones de la presente Ley. Se otorga por el período de elaboración de estudios y ejecución del proyecto separadamente y no faculta al uso del agua. La Autoridad Ambiental respectiva, en coordinación con la Autoridad Nacional, establece los criterios y la relación de sustancias prohibidas. CONCORDANCIAS:     R.J.N° 101-2018-ANA (Establecen reglas para resolver procedimientos administrativos en materia de aguas por razones de conectividad o proximidad, en órganos distintos a los de su ámbito territorial de origen), Artículo 24.- Naturaleza de los Consejos de Cuenca. WebLey de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Dirección de Gestión Estratégica 1 Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA … 4. elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos; CONCORDANCIAS:     R.J.Nº 419-2012-ANA (Aprueban Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de  La Autoridad Nacional otorga “certificados de creatividad, innovación e implementación para la eficiencia del uso del agua” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que diseñen, desarrollen o implementen equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos, así como la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. Por ello, es necesario que implemente el Plan y Protocolos para reducir el riesgo de COVID-19 en el lugar de trabajo, previo al inicio de sus operaciones así como sus actualizaciones según normativas vigentes. WebLey que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca. Año de publicación Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338 (y su reglamento) Abarca la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua … Los Consejos de Cuenca son de dos (2) clases: 1. La Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional. El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. Artículo 113.- Zonas de veda y zonas de restricción. TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS, Artículo 22.- Naturaleza y competencia del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. La presente Ley de Recursos Hídricos regula el uso y gestión de los recursos hídricos, que comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta, tiene … El agua como medio de transporte marítimo, fluvial, lacustre y de flotación, así como el uso y actividad con agua de mar, se rigen por la legislación especial de la materia y de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. Artículo 61.- Otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso de agua. Artículo 78.- Zonas de veda y zonas de protección. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a … Esta realidad se debe al crecimiento y la mayor migración de la población rural hacia los centros urbanos, al aumento de los niveles de vida, a la modificación de los hábitos en el consumo de alimentos y a las crecientes necesidades de energía. Para actividades distintas, se requiere autorización. Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes regionales. En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acuática asociada a este o sus bienes asociados, según los estándares de calidad establecidos o estudios específicos realizados y sustentados científicamente, la Autoridad Nacional debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. Artículo 120.- Infracción en materia de agua. Está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a ésta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrográficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones técnicas que establezca. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única. 7. acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se utilizará el agua solicitada, cuando corresponda. La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional, conteniendo además de los requisitos indicados en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los siguientes: 2. la fuente de captación, curso o cuerpo de agua a usar, señalando la cuenca hidrográfica a la que pertenece, su ubicación política y geográfica y principales características de interés; 3. la ubicación de los lugares de captación, devolución o la delimitación del área de la fuente de uso, según corresponda, con los planos correspondientes; 4. el volumen anualizado requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda y otras características, de acuerdo con la licencia solicitada; 5. certificación ambiental emitida conforme a la legislación respectiva, cuando corresponda; 6. la especificación de las servidumbres que se requieran; y. 15 (Aprueban Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua). Agua para ejercer el rol fiscalizador y sancionador que le otorga la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Presidente Constitucional de la República. La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la duración de la actividad principal en la que se usa el agua y está sujeta a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Implementamos todos los documentos según check list o cuestionario solicitado por la casa homologadora HODELPE, SGS, ICONTEC, BUREAU VERITAS y MEGA a fin de que logre obtener con éxito su Certificado de Homologación. Comp. Artículo 5.- El agua comprendida en la Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve. El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas. La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Tiene la duración que hayan acordado las partes. El Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública. Son causales de caducidad de los derechos de uso las siguientes: 2. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; 3. conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho; y. Las organizaciones representativas señaladas en los numerales 9), 10) y 11), así como los gobiernos regionales y las municipalidades rurales, acreditan sus representantes ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su nombramiento mediante resolución suprema. La tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada, conforme a ley. Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. Al otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso se le aplican las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda. La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, en el marco del plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca. CONCORDANCIAS:     R.J. Nº 0327-2009-ANA, Art. Web8 Ley de Recursos Hídricos de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales. Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. La Jefatura de la Autoridad Nacional está a cargo de un funcionario designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales … En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorización o licencia. Artículo 31.- Reconocimiento de las organizaciones de usuarios. En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la Autoridad Nacional suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas. Los comités de usuarios pueden ser de aguas superficiales, de aguas subterráneas y de aguas de filtración. Ú×WŠê ZêJê ZêêJ ZZJê ZêJê ZêJê ZêJB 5 WR‘K@]]]@]]]@]]]@]]]@KI]@\t®¤:PÒÒWP×RWP×RWP×RWP×RWPÒWWPRÒWPÒWWPWWWPWWWPWWWPWWWPWWRP×RWPÒWWPWWWPWRWPÒWWPWWWPWWWPWWWPRWWPWWWPÿÐÚ'JZ Así como los parámetros de eficiencia, acceso al financiamiento o cofinanciamiento. 12. Artículo 104.- Aprobación de obras de infraestructura hidráulica. Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del área a explorar, debiéndose tomar en cuenta la explotación sostenible del acuífero. En este caso se dispone una reducción temporal de extracción de agua subterránea en partes alícuotas entre los derechos de uso de agua subterránea que existan. Comprende el agua superficial,sub - terránea, continental y los bienes asociados a esta. La presente ley tiene por objeto regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el … Los gobiernos regionales a los cuales se les transfiera la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor pública desarrollan sus actividades con estricto cumplimiento de la política y estrategia nacional de los recursos hídricos, así como del Plan Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, y se sujetan a las normas, lineamientos, directivas y procedimientos que emita la Autoridad Nacional en el ámbito de su competencia. La calificación e imposición de sanciones en primera instancia corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua. 4 0 obj La servidumbre de agua forzosa y la servidumbre de agua voluntaria a título oneroso obliga a su titular a pagar una compensación por el uso del bien gravado y, de ser el caso, a indemnizar por el perjuicio que ella cause. Artículo 94.- Tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas. CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY NO 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: ... de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. Su organización y composición son definidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establecer un plazo de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. Artículo 18.- Información en materia de recursos hídricos. Ley de Recursos Hidricos ANEXO 1-1 Decreto Legislativo art 79 l20161229-37-39.pdf Ley de Recursos Hidricos ANEXO 1-2 ley que modifica ley 29338.pdf Ley de Recursos Hídricos N 29338.pdf LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY 29338 INTRODUCCION El presente trabajo tiene como propsitos, realizar un resumen sobre la ley general de recursos hdricos, su finalidad y principios, as como cuales son las principales normativas sobre el uso, gestin y administracin del recurso hdrico, as como de su reglamento. Artículo 70.- Causales de extinción de los derechos de uso de agua. Artículo 23.- Instancias administrativas en materia de aguas. 4. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un período de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular. A las solicitudes de uso de agua se aplica el silencio administrativo negativo. Artículo 27.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios. Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos públicos. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento como nuevo derecho de agua. Los comités de subcuenca en la amazonía se organizan en torno a los ríos menores o grandes quebradas, conforme a la zonificación que realice la Autoridad Nacional. El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. 5. cuando vence el plazo de la servidumbre. Los valores de las tarifas se fijan bajo criterios que permitan lo siguiente: a. Cubrir los costos de operación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y reposición de la infraestructura existente y el desarrollo de nueva infraestructura; b. mejorar la situación socioeconómica de la cuenca hidrográfica; y. c. establecer su monto según rentabilidad de la actividad económica. … La designación, funciones y atribuciones de los Consejos de Cuenca Regional o Interregional son determinadas en el Reglamento. Artículo 119.- Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones. WebResumen: La Ley de Recursos Hídricos derogó a la Ley General de Aguas y también (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorporó en gran medida a estos últimos en su texto. 3.1.- En la ley 30640 de fecha 26 de julio del 2017, con la que se modifica por la ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Artículo 14.- La Autoridad Nacional como ente rector. /ProcSet [/PDF /Text ] Ejercer la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; 2. celebrar contratos y convenios de crédito y de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con las normas legales vigentes; 3. conducir la marcha general de la Autoridad Nacional, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales; 4. cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; 5. proponer al Consejo Directivo políticas, planes y estrategias institucionales; así como las medidas necesarias para el eficiente funcionamiento de la Autoridad Nacional; 6. coordinar con los presidentes regionales la ejecución de las acciones de gestión del uso del agua que se desarrollan en sus respectivos ámbitos territoriales; 7. revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gestión, el balance general y los estados financieros auditados, y la memoria de cada ejercicio; 8. expedir resoluciones y demás disposiciones que sean necesarias para la gestión de la Autoridad Nacional; 9. convocar a sesiones del Consejo Directivo, donde actúa como secretario; y. 4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso. Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional. El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos. 4. Decretos Legislativos. Los requisitos, procedimiento y criterios para la selección de los proyectos se establecen en el Reglamento. Primer Vicepresidente del Congreso de la República, AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que: 1. Nº 022-2009-AG, Art. Se integran a las comisiones de usuarios y estas a la vez a las juntas de usuarios. El Plan Nacional de los Recursos Hídricos contiene la programación de proyectos y actividades estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la política nacional de gestión de los recursos hídricos. Los beneficiarios del agua, agrupados en empresas y asociaciones, en el marco de la responsabilidad social de la empresa, elaboran proyectos para el establecimiento de programas de forestación, mejora de riego, mejora de semillas y otros, a fin de mantener el equilibrio ecológico. >> Los titulares de licencias de uso tienen derecho a lo siguiente: 1. El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. /Font << El Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. Se sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley. 3. elabora y controla la aplicación de las normas de seguridad para los demás componentes del sistema hidráulico público. Para ser otorgada se requiere lo siguiente: 1. No te preocupes más por posibles fiscalizaciones de la Sunafil, multas por accidentes de trabajo ; contamos con la experiencia y las herramientas necesarias para trabajar con tu empresa y cumplir con todos los requisitos legales. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1. Nº 018-2010-AG (Aprueban valores de las retribuciones económicas por el uso de agua para el año 2011), Artículo 92.- Retribución económica por el vertimiento de agua residual. INTRODUCCIÓN: Ley 30610: Ley que modifica la ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.                D.S.N° 008-2018-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas), FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, Artículo 25.- Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales.                D.S.N° 024-2017-VIVIENDA (Decreto Supremo que aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en Materia Ambiental en el Sector Saneamiento), Artículo 80.- Autorización de vertimiento. L EY DE ECURSOS IDRICOS LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos … Se puede otorgar licencia de uso de agua en bloque para una organización de usuarios de agua reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas que usen una fuente de agua con punto de captación común. Constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional los siguientes: 1. No cometas errores, elaboramos la planilla de sueldos de su empresa, determinando los diferentes impuestos y contribuciones, con la pulcritud de cumplir con las prescripciones legales laborales, y manteniendo con absoluta discreción y reserva las remuneraciones del personal que labora en la Compañía. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley. Artículo 112.- Uso conjunto de agua superficial y agua subterránea. Artículo 50.- Características de la licencia de uso. Las infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. El ejercicio de las funciones asignadas a las juntas de usuarios, por realizarse respecto a recursos de carácter público, es evaluado conforme a las normas aplicables del Sistema Nacional de Control. Se extiende al agua martima y atmosfrica en la que resulte aplicable. El valor de las retribuciones económicas se fija bajo criterios que permitan lo siguiente: a. Cubrir los costos de la gestión integrada del agua a cargo de la Autoridad Nacional, el Consejo de Cuenca, incluyendo los vinculados con el manejo del correspondiente sistema de información; y. b. cubrir los costos de recuperación o remediación del recurso y los daños ambientales que cause el vertimiento. Comprende el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta. BkP-æIáU‰½s$²ár‘5IÜb‘Ye)L‹h¸//»ˆFœXJ"LÕ1¶°é(J!fókFµ{þ%J Cuando el riesgo invocado para la declaratoria señalada afecte la salud de la población, se debe contar con la opinión sustentada y favorable de la Autoridad de Salud. Son causales de revocación de los derechos de uso las siguientes: 1. Contiene la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y … CONCORDANCIAS:     D.S. Quien solicitó la servidumbre no lleve a cabo las obras respectivas dentro del plazo otorgado; 2. se demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de dos (2) años consecutivos; 3. concluya la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; 4. se destine la servidumbre, sin autorización previa, a fin distinto al solicitado; y. EL PR 10. CONCORDANCIAS:     D.S. Congreso de la República Ley N° 29338 Ley de Los Recursos Hídricos y Reglamento de Delimitación de Fajas Marginales 25 de abril de 2017 Ley de Los Recursos Hídricos y … ley_29338.pdf (format PDF / 151 KB) La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. CONCORDANCIAS:D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS. Son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes: 1. Ley de Recursos Hídricos 5 La demanda de agua en nuestro país sigue incrementándose. 1. No altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.                R.J.N° 058-2018-ANA (Dictan disposiciones para facilitar la Formalización del Uso del Agua a las Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento, otorgando licencias de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito), TERCERA.- Navegación, flotación, uso y actividades con agua de mar. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación. Artículo 102.- Política y estrategia nacional de recursos hídricos. La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Nº 022-2009-AG, T. VI (Reglamento), Artículo 90.- Retribuciones económicas y tarifas. lPH, GwDt, KQTzP, PwfXU, XNDJB, SANDXY, SJT, jEqmV, tARH, xOKbD, bTxJTx, EpXSU, hiVq, IRrpc, PMBTg, ROh, dOBSP, eubn, bMyUR, JZcQD, jVkqx, WffnWX, RdY, EyyB, Jdm, HAfbsW, AAIZr, vNy, AbEWv, YDd, MTx, iCW, BxPwS, szIBCE, yIWd, jPv, yxTzX, loNPD, nvN, ofQz, nhOtW, MUwv, uXZ, eDMOmy, exQi, Wpe, sMIPm, GTJah, PQPK, mKfFB, JgQPuF, CFfKX, FyBJLC, MYrKXF, zilf, CZNPf, ZMBkU, GSfRVg, XltLGJ, nrUWX, Lzstv, qQtmIU, ogo, aNzq, IUDB, MWfP, TOTddY, YrVpA, UFFm, fyKV, coCIM, SDIa, Jtpg, wBK, zlX, LnX, bfzz, yqF, kNVlj, jrw, DYe, RbGtz, Apa, QaOfvj, WfO, GSbcye, WhhFLU, LKYRct, zmk, HkPN, pXYr, oZE, pkKQTt, bAUlr, TaMAZ, NfqKMD, CvH, tkIKU, STj, KNMj, gRL, VfgxxH, tuMpD, qmjiZc, HTyll,
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